{"id":4882,"date":"2024-11-14T11:36:18","date_gmt":"2024-11-14T11:36:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/?p=4882"},"modified":"2025-03-13T20:37:35","modified_gmt":"2025-03-13T20:37:35","slug":"nuestro-sindicato-seguira-reivindicando-la-injusticia-de-los-procesos-de-estabilizacion-hemos-llegado-a-europa-con-este-asunto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/nuestro-sindicato-seguira-reivindicando-la-injusticia-de-los-procesos-de-estabilizacion-hemos-llegado-a-europa-con-este-asunto\/","title":{"rendered":"Nuestro sindicato, seguir\u00e1 reivindicando la injusticia de los procesos de estabilizaci\u00f3n, hemos llegado a Europa con este asunto."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"256\" height=\"172\" src=\"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/image-10.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-4883\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>Nuestro sindicato, seguir\u00e1 reivindicando la injusticia de los procesos de estabilizaci\u00f3n, hemos llegado a Europa con este asunto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>INSUCAN ha defendido desde un primer momento al personal docente en general y al temporal en particular, denunciando y apoyando a los empleados p\u00fablicos temporales en situaci\u00f3n de abuso de la temporalidad. As\u00ed, INSUCAN ha defendido e intentado negociar con la Administraci\u00f3n unos procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n que cumplan con la normativa y jurisprudencia de la Uni\u00f3n Europea en materia de abuso y fraude en la contrataci\u00f3n temporal.<\/p>\n\n\n\n<p>INSUCAN ha criticado y luchado tanto en contra de la Oferta de Empleo P\u00fablico aprobada por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n del Gobierno de Canarias tras la aprobaci\u00f3n de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico (en relaci\u00f3n al n\u00famero de plazas convocadas), como contra las convocatorias y baremos establecidos tras la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 270\/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici\u00f3n de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.<\/p>\n\n\n\n<p>INSUCAN ha denunciado y seguir\u00e1 denunciando, que los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n en educaci\u00f3n discriminan al docente temporal en Canarias e incumplen los mandatos de la Uni\u00f3n Europea en materia de sanci\u00f3n y compensaci\u00f3n del abuso de la temporalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>INSUCAN presta apoyo a los docentes temporales en situaci\u00f3n de abuso de la temporalidad que en los procesos selectivos en marcha hayan sufrido la permisiva aplicaci\u00f3n de unos criterios de baremaci\u00f3n injustos.<\/p>\n\n\n\n<p>INSUCAN ha llevado sus reivindicaciones al Parlamento de Canarias, as\u00ed como al Gobierno de Canarias, sin que hasta ahora haya visto atendidas sus reivindicaciones en esta materia. En cualquier caso, INSUCAN intentar\u00e1 que alg\u00fan Grupo Parlamentario pueda presentar una Proposici\u00f3n No de Ley para que se inste al Gobierno de Canarias al cumplimiento de la reciente sentencia del TJUE sobre el personal en situaci\u00f3n de abuso de la contrataci\u00f3n temporal.<\/p>\n\n\n\n<p>INSUCAN ha presentado ante la Comisi\u00f3n Europea una denuncia formal contra Espa\u00f1a por los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n convocados a ra\u00edz de la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 270\/2022, de 12 de abril.<\/p>\n\n\n\n<p>INSUCAN ha presentado ante el Gobierno de Canarias la solicitud de inmediata paralizaci\u00f3n de los procesos selectivos puestos en marcha a ra\u00edz de la Ley 20\/2021 y del Real Decreto 270\/2022, todo ello en atenci\u00f3n a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 13 de junio de 2024 que sentencia que la convocatoria de los procesos selectivos de la Ley 20\/2021, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n\n\n\n<p>INSUCAN asesorar\u00e1 y prestar\u00e1 asistencia a los docentes que, estando en abuso de la contrataci\u00f3n temporal, se han quedado fuera del proceso de estabilizaci\u00f3n, si quisieran demandar ante los tribunales.<\/p>\n\n\n\n<p>INSUCAN, en caso de que la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n persista en no atender estas reivindicaciones, instar\u00e1 a la Consejer\u00eda con competencias en funci\u00f3n p\u00fablica a dar un tratamiento justo y equitativo al personal docente en situaci\u00f3n de abuso de la contrataci\u00f3n temporal. 30<\/p>\n\n\n\n<p>INSUCAN lucha por unos sistemas selectivos de estabilizaci\u00f3n que sean acordes con la normativa de la Uni\u00f3n Europea y que no establezcan condiciones o baremaciones que perjudiquen a los docentes temporales que durante a\u00f1os llevan prestando sus servicios de forma temporal.<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel judicial, la situaci\u00f3n sigue evolucionando, existiendo todav\u00eda muchas discrepancias entre las sentencias de los juzgados y Tribunal Superiores de Justicia de las diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas y, en el concreto caso de Canarias, diferencias de criterio incluso entre las Salas de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es cierto que empiezan a existir sentencias que conceden la denominada \u201cfijeza\u201d, sobre todo en la jurisdicci\u00f3n social, todav\u00eda son escasas en comparaci\u00f3n con el resto. Tambi\u00e9n se han incrementado las sentencias que reconocen una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, incluso a los empleados p\u00fablicos temporales que han logrado plaza por medio de los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n. No obstante, esta diferencia de criterios entre los \u00f3rganos judiciales se debe principalmente a la falta de normativa interna espa\u00f1ola que recoja correctamente los mandatos de la Uni\u00f3n Europea. Estando as\u00ed las cosas, ante la reciente sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024, el Tribunal Supremo ha empezado a volver a admitir recursos de casaci\u00f3n sobre esta materia, con el objetivo de revisar su propia doctrina y establecer un nuevo criterio sobre la compensaci\u00f3n a los empleados p\u00fablicos temporales en situaci\u00f3n de abuso de la temporalidad. Estamos a la espera de que el Supremo establezca esa nueva jurisprudencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde las instituciones pol\u00edticas se ha pretendido dar respuesta al problema con la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico y, desde el Poder Judicial, las sentencias mayoritariamente se limitaban a establecer la permanencia de los trabajadores temporales en sus puestos hasta su definitiva cobertura cuando la Administraci\u00f3n en cuesti\u00f3n tuviese a bien ofertar la plaza con un proceso selectivo abierto y competitivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambas soluciones son claramente inaceptables. Por lo que se refiere a los procesos selectivos de la Ley 20\/2021, tanto la sentencia del TJUE del 22 de febrero de 2024, como la m\u00e1s reciente de 13 de junio, han reiterado de forma contundente que no sirven para sancionar y compensar la precariedad asociada al abuso de la temporalidad como exige la Uni\u00f3n Europea. No se trata de una interpretaci\u00f3n m\u00e1s o menos forzada, literalmente el tribunal comunitario sentencia con rotundidad que la convocatoria de los procesos selectivos que se contempla a nivel nacional o en la Ley 20\/2021 no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duraci\u00f3n determinada ni, por tanto, para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n (apartado 77 de la sentencia de 13 de junio de 2024).<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, INSUCAN est\u00e1 realizando labores de defensa del colectivo en diferentes \u00e1mbitos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>En el \u00e1mbito judicial: con determinados procesos judiciales en donde se va a defender no s\u00f3lo el reconocimiento de la situaci\u00f3n de abuso en la contrataci\u00f3n temporal y la precariedad que lleva aparejada, sino adem\u00e1s:\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Una compensaci\u00f3n proporcional y efectiva para los trabajadores temporales<\/li>\n\n\n\n<li>Unos procesos selectivos que verdaderamente se configuren hacia la estabilizaci\u00f3n del personal temporal con una baremaci\u00f3n justa de su experiencia y antig\u00fcedad en la Administraci\u00f3n convocante de esos procesos selectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>En el \u00e1mbito de otras instituciones: denunciando la situaci\u00f3n que actualmente sufre el colectivo docente ante la Comisi\u00f3n Europea y, en su caso, ante la Diputaci\u00f3n del Com\u00fan.<\/li>\n\n\n\n<li>En el \u00e1mbito pol\u00edtico auton\u00f3mico: dentro del cual<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>INSUCAN ha presentado ante el Gobierno de Canarias la solicitud de inmediata paralizaci\u00f3n de los procesos selectivos puestos en marcha a ra\u00edz de la Ley 20\/2021 y del Real Decreto 270\/2022, todo ello en atenci\u00f3n a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 13 de junio de 2024 que sentencia que la convocatoria de los procesos selectivos de la Ley 20\/2021, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duraci\u00f3n determinada<\/li>\n\n\n\n<li>INSUCAN est\u00e1 en conversaciones con los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Canarias para la presentaci\u00f3n de una Proposici\u00f3n No de Ley que inste al Gobierno de Canarias al cumplimiento de la reciente sentencia del TJUE sobre el personal en situaci\u00f3n de abuso de la contrataci\u00f3n temporal<\/li>\n\n\n\n<li>Igualmente, INSUCAN est\u00e1 en conversaciones con la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n del Gobierno de Canarias para dar soluci\u00f3n a los docentes temporales en situaci\u00f3n de abuso de la temporalidad que permitan dar una soluci\u00f3n a su precariedad laboral.<\/li>\n\n\n\n<li>En el \u00e1mbito pol\u00edtico estatal: la asesor\u00eda jur\u00eddica de INSUCAN est\u00e1 participando junto con los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados en la modificaci\u00f3n y enmienda del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, que logre una correcta transposici\u00f3n de la Directiva 1999-70-CE en lo referente al empleo temporal de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;Nuestro sindicato, seguir\u00e1 reivindicando la injusticia de los procesos de estabilizaci\u00f3n, hemos llegado a Europa con este asunto. INSUCAN ha defendido desde un primer momento al personal docente en general y al temporal en particular, denunciando y apoyando a los empleados p\u00fablicos temporales en situaci\u00f3n de abuso de la temporalidad. 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