{"id":4743,"date":"2024-07-20T13:46:17","date_gmt":"2024-07-20T12:46:17","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost:10000\/?p=1444"},"modified":"2025-03-13T20:58:30","modified_gmt":"2025-03-13T20:58:30","slug":"modificacion-de-la-normativa-del-concurso-de-traslados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/modificacion-de-la-normativa-del-concurso-de-traslados\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n de la normativa del concurso de traslados."},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;\" src=\"images\/logo_white_bg_small.png\" alt=\"\" width=\"148\" height=\"96\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La nueva publicaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del Real decreto acarrea una serie de cambios, Desde DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN-DCI , mostramos los cambios presentados:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 677\/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364\/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de \u00e1mbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, y otros procedimientos de provisi\u00f3n de plazas a cubrir por los mismos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong><strong>\u2003<\/strong><strong>Concurso de traslados de \u00e1mbito estatal.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con car\u00e1cter bienal, las Administraciones educativas convocar\u00e1n concursos de traslados de \u00e1mbito estatal, a efectos de proceder a la provisi\u00f3n de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de ense\u00f1anza dependientes de aqu\u00e9llas, as\u00ed como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su \u00e1mbito de gesti\u00f3n a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicaci\u00f3n de aqu\u00e9llas que resulten del propio concurso. A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellas cuyo funcionamiento en el centro est\u00e9 previsto en la planificaci\u00f3n educativa teniendo en cuenta los criterios de estabilidad del profesorado que las A<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>El apartado 4 del art\u00edculo 9 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab4.<\/strong><strong>\u2003<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los concursos se ofertar\u00e1n las plazas o puestos vacantes que determinen las Administraciones educativas, entre los que se incluir\u00e1n los que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efect\u00fae la convocatoria, as\u00ed como aquellos que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento est\u00e9 prevista en la planificaci\u00f3n educativa en funci\u00f3n de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que las Administraciones educativas establezcan para la obtenci\u00f3n de destinos definitivos.\u00bb<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Tres.<\/strong>\u2003<strong>El apartado 2 del art\u00edculo 13 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00ab2.<\/strong>\u2003<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La adjudicaci\u00f3n de destino a estas personas participantes que derive de la participaci\u00f3n en los concursos de traslados que se convoquen durante el primer a\u00f1o en el que sean nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas, se har\u00e1 teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en pr\u00e1cticas y su toma de posesi\u00f3n estar\u00e1 supeditada a la superaci\u00f3n de la fase de pr\u00e1cticas.\u00bb Cuatro.\u2003La disposici\u00f3n adicional segunda queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Criterios para los desplazamientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u2003<strong>En el caso del Cuerpo de Maestros<\/strong>, en aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios maestros y maestras que ocupan puestos de la misma especialidad qui\u00e9n es el afectado o afectada por una circunstancia que implica la p\u00e9rdida provisional o definitiva del destino que ven\u00edan desempe\u00f1ando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicar\u00e1n sucesivamente los siguientes criterios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003Menor antig\u00fcedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u2003A\u00f1o m\u00e1s reciente de ingreso en el cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u2003Menor puntuaci\u00f3n obtenida en el procedimiento selectivo a trav\u00e9s del que se ingres\u00f3 en el cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos en que el n\u00famero de quienes soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de quienes deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar ser\u00e1n sucesivamente: la mayor antig\u00fcedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario en el Cuerpo de Maestros, y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, el a\u00f1o m\u00e1s antiguo de ingreso y dentro de \u00e9ste la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el procedimiento selectivo, a trav\u00e9s del que se ingres\u00f3 en el cuerpo. 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2003<strong>Para el resto de los cuerpos docentes<\/strong> que imparten docencia, en los supuestos en que deba determinarse entre varios docentes que ocupan plazas del mismo tipo qui\u00e9n es el afectado por una circunstancia que implica la p\u00e9rdida provisional o definitiva del destino que ven\u00edan desempe\u00f1ando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese se aplicar\u00e1n sucesivamente los siguientes criterios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003Menor antig\u00fcedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u2003Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u2003A\u00f1o m\u00e1s reciente de ingreso en el cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u2003No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedr\u00e1ticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u2003Menor puntuaci\u00f3n obtenida en el procedimiento selectivo a trav\u00e9s del que se ingres\u00f3 en el cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso en que el n\u00famero de quienes soliciten cesar fuese mayor que el de quienes deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar ser\u00e1n sucesivamente: la mayor antig\u00fcedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor n\u00famero de a\u00f1os de servicios efectivos como personal funcionario en el cuerpo correspondiente; de mantenerse la igualdad, se atender\u00e1 al a\u00f1o m\u00e1s antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedr\u00e1ticos y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En aquellos supuestos en los que se haya ingresado a trav\u00e9s de procedimientos selectivos que establezcan una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima distinta a la de diez puntos, la nota de ingreso a efectos de desempate deber\u00e1 ser calculada sobre ese m\u00e1ximo de diez puntos. Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedr\u00e1ticos de Ense\u00f1anza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como personal funcionario en esta disposici\u00f3n adicional, se le tendr\u00e1 en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como personal funcionario en el respectivo cuerpo de profesores.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cinco.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria cuarta con la siguiente redacci\u00f3n: \u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Ense\u00f1anza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir de Profesores T\u00e9cnicos de Formaci\u00f3n Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formaci\u00f3n Profesional. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Ense\u00f1anza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores T\u00e9cnicos de Formaci\u00f3n Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formaci\u00f3n Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley Org\u00e1nica 3\/2022, de 31 de marzo, de ordenaci\u00f3n e integraci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional, participar\u00e1n de forma conjunta en los concursos de traslados que se convoquen, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares que se oferten por las Administraciones educativas, valor\u00e1ndose, en los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del anexo I, con la misma puntuaci\u00f3n los servicios efectivos en las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que hayan sido prestados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de c\u00f3mputo del plazo previsto en el art\u00edculo 2.1 de este real decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Ense\u00f1anza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley Org\u00e1nica 3\/2022, de 31 de marzo, se le tendr\u00e1 en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores t\u00e9cnicos de formaci\u00f3n profesional. Asimismo, para el c\u00f3mputo de los servicios efectivos como personal funcionario en los supuestos establecidos en la disposici\u00f3n adicional segunda de este real decreto, al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Ense\u00f1anza Secundaria que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley Org\u00e1nica 3\/2022, de 31 de marzo, se le tendr\u00e1 en cuenta el tiempo de servicios que anteriormente hubiera prestado como personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores T\u00e9cnicos de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El personal de las especialidades establecidas en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley Org\u00e1nica 3\/2022, de 31 de marzo, podr\u00e1 ejercer el derecho de concurrencia previsto en el art\u00edculo 18 de este real decreto desde el Cuerpo de Profesores de Ense\u00f1anza Secundaria y desde el Cuerpo, a extinguir, de Profesores T\u00e9cnicos de Formaci\u00f3n Profesional si se participa a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores de Ense\u00f1anza Secundaria, o desde el Cuerpo de Profesores de Ense\u00f1anza Secundaria, el Cuerpo, a extinguir, de Profesores T\u00e9cnicos de Formaci\u00f3n Profesional y el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formaci\u00f3n Profesional si participan a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formaci\u00f3n Profesional.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En el anexo 1 se encontrar\u00e1n las especificaciones a las que se encuentran los baremos y prioridades en la adjudicaci\u00f3n de destinos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abANEXO I Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de prioridades en la adjudicaci\u00f3n de destinos por medio de concurso de traslados de \u00e1mbito estatal en los cuerpos de funcionarios docentes que imparten docencia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En el anexo II se encontrar\u00e1n las especificaciones relativas al baremo de prioridades de los cuerpos de inspectores.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abANEXO II Especificaciones a las que debe ajustarse el baremo de prioridades para la provisi\u00f3n mediante concurso de traslados de \u00e1mbito estatal de puestos correspondientes a los cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administraci\u00f3n Educativa y de Inspectores de Educaci\u00f3n.{jcomments off}<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; La nueva publicaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del Real decreto acarrea una serie de cambios, Desde DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN-DCI , mostramos los cambios presentados: &nbsp; Real Decreto 677\/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364\/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados&#8230;<\/p>\n<p class=\"more-link-wrap\"><a href=\"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/modificacion-de-la-normativa-del-concurso-de-traslados\/\" class=\"more-link\">Leer m\u00e1s<span class=\"screen-reader-text\"> &ldquo;Modificaci\u00f3n de la normativa del concurso de traslados.&rdquo;<\/span> &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-4743","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-clasificar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4743"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4743\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5021,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4743\/revisions\/5021"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}