{"id":4724,"date":"2024-06-14T20:20:14","date_gmt":"2024-06-14T19:20:14","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost:10000\/?p=1425"},"modified":"2025-03-13T20:58:46","modified_gmt":"2025-03-13T20:58:46","slug":"registra-este-documento-paralizacion-de-los-procesos-de-estabilizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/registra-este-documento-paralizacion-de-los-procesos-de-estabilizacion\/","title":{"rendered":"Registra este documento: paralizaci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<div><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;\" src=\"images\/manos-negocios_small_169.jpg\" alt=\"\" width=\"161\" height=\"77\" \/><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;\" src=\"images\/logo_white_bg_small.png\" alt=\"\" width=\"174\" height=\"113\" \/><\/div>\n<div>&nbsp;<\/div>\n<div>&nbsp;<\/div>\n<div>&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Desde Docentes de Canarias-Insucan, compartimos con todo el profesorado este documento.<\/strong><\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Nuestro sindicato ya lo registr\u00f3 colectivamente, ahora debemos de hacerlo tambi\u00e9n de forma individual todos y todas aquellas personas que estamos en Fraude de Ley. No es de justicia lo que hace nuestro Ministro y nuestra Administraci\u00f3n:&nbsp; hacer o\u00eddos sordos a lo que dice Europa. Estos procesos no cumplen con la Directiva Europea porque se est\u00e1n estabilizando personas sin estar en Fraude de Ley.&nbsp; La sociedad est\u00e1 para exigir los cambios que den lugar a leyes y normativas justas.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Como hemos comentado anteriormente, tenemos claro cu\u00e1l es el fin de nuestra lucha, y que<strong> a pesar de pedir la uni\u00f3n sindical, estamos SOLOS<\/strong> en esta batalla que su <strong>objetivo final es conseguir la justicia para nuestro personal interino.<\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Seguiremos presionando d\u00f3nde podamos:&nbsp; Admnistraci\u00f3n, Parlamento, &#8230;. hasta que hagan un sistema d\u00f3nde de verdad se le de importancia a la antig\u00fcedad de nuestra gente.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Es el momento de alzar nuestras voces, y si no hacen nada, debemos de comenzar el nuevo curso haciendo movilizaciones o huelgas puntuales. \u00bfO es su intenci\u00f3n cesarnos y volvernos a contratar.?&nbsp; Ya hay sentencias que nos dicen que no pueden hacerlo m\u00e1s de tres a\u00f1os ( a\u00fan desconocemos qu\u00e9 van hacer para interpretar esta LEY).<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Por ello te invitamos a que registres este documento.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">No lo juzgues, puede estar mejor o peor a tus ojos, pero es el que el sindicato pone a tu disposici\u00f3n para lograr un bien com\u00fan.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>Nuestro sindicato se cre\u00f3 para luchar contra las injusticias que recib\u00edan nuestros compa\u00f1eros desde siempre por no tener una consolidaci\u00f3n del puesto de trabajo. Ahora, con la uni\u00f3n de todos, podemos presionar para que la situaci\u00f3n cambie.<\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Queremos compartir con todos el documento que estamos registrando para<strong> reclamar la paralizaci\u00f3n&nbsp; de los procesos de estabilizaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp; Pedimos disculpas a nuestra afiliaci\u00f3n porque es esta ocasi\u00f3n no ha tenido este documento con anterioridad,&nbsp; pero dada la premura de poderlo registrar y poder conseguir el objetivo lo compartimos de manera p\u00fablica.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Como afiliado y afiliada estaremos encantados de atenderte.&nbsp; Gracias por tu comprensi\u00f3n.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"background-color: #ffff00;\"><\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"background-color: #ffff00;\">SOLO SE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS APARTADOS EN AMARILLO.<\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong style=\"font-style: italic; font-size: 0.8em;\">SE SOLICITA A LA DIRECCIO\u0301N GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJER\u00cdA DEEDUCACI\u00d3N, FORMACI\u00d3N PROFESIONAL, ACTIVIDAD F\u00cdSICA Y DEPORTES, LA INMEDIATA PARALIZACI\u00d3N DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACI\u00d3N convocados al amparo de la ley 20\/2021, as\u00ed como la inmediata puesta en marcha de unos nuevos PROCESOS SELECTIVOS CONFORME A LA JURISPRUDENCIA DEL T.J.U.E.<\/strong><\/span><\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"background-color: #ffff00;\">(NOMBRE Y APELLIDOS)<\/span>, mayor de edad, con<span style=\"background-color: #ffff00;\"> (DNI)<\/span> , empleado p\u00fablico funcionario interino de larga duraci\u00f3n con nombramiento en el presente curso escolar en <span style=\"background-color: #ffff00;\">(CENTRO)<\/span>,&nbsp; <span style=\"background-color: #ffff00;\">correo electr\u00f3nico, n\u00famero de tel\u00e9fono<\/span>, estableciendo como domicilio a efectos de notificaciones y dem\u00e1s comunicaciones en<span style=\"background-color: #ffff00;\"> (DIRECCI\u00d3N)<\/span> comparece y <strong>DICE<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ANTECEDENTES DE HECHO<\/strong><\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Primero.<\/strong>&#8211; Con fecha 10 de julio de 1999 se publica en el Bolet\u00edn Oficial de la Uni\u00f3n Europea la Directiva 1999\/70\/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Directiva establece en su art\u00edculo 2 que los Estados miembros pondr\u00e1n en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a lo m\u00e1s tardar el 10 de julio de 2001. Espa\u00f1a ha incumplido este mandato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Segundo.<\/strong>&#8211; Con fecha 29 de diciembre de 2021 se publica en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico. Dicha norma, si bien no transpone formalmente a nuestro ordenamiento jur\u00eddico la Directiva 1999\/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duraci\u00f3n determinada, se dicta teniendo en cuenta el problema generado por el abuso de las contrataciones temporales en el sector p\u00fablico derivado de la no transposici\u00f3n de la Directiva. Adem\u00e1s de referirse expresamente a ella en el Pre\u00e1mbulo de la ley, manifestando que \u00abla doctrina que ha fijado el TJUE en esta materia dispone que las autoridades espa\u00f1olas tienen que instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad; y que las diferencias en el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal temporal y del fijo deben basarse \u00fanicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para lograr su fin\u00bb, se menciona expresamente dicha Directiva y las cl\u00e1usulas cuarta y quinta del Acuerdo Marco que contiene la citada Directiva (apartado I del Pre\u00e1mbulo).&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tercero<\/strong>.- Las diferentes Administraciones P\u00fablicas, en el marco de la anterior ley, han procedido a aprobar y publicar en sus respectivos Boletines Oficiales ofertas de empleo p\u00fablico, llevando a efecto unos procesos selectivos que, por su naturaleza y por expreso mandato de la ley 20\/2021, son procesos selectivos excepcionales, a realizar por una sola vez, y con el objetivo de lograr la estabilizaci\u00f3n del personal en abuso de la temporalidad y terminar con ese problema.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En algunas Comunidades Aut\u00f3nomas, incluso se dictaron normas con rango de ley regulando estos procesos, como es el caso del Decreto-ley 12\/2022 andaluz, de 29 de noviembre; de la Ley Foral navarra 19\/2022, de 1 de julio; del Decreto-ley balear 6\/2022, de 13 de junio; o del Decreto ley catal\u00e1n 14\/2022, de 8 de noviembre. Canarias, sin embargo, no ha dictado norma con rango de ley alguna para regular estos procesos selectivos. Como se desarrollar\u00e1 m\u00e1s detenidamente a lo largo de esta demanda, Canarias, en su Ley 7\/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2023, introdujo una Disposici\u00f3n Adicional Cuadrag\u00e9sima que afecta al proceso selectivo desarrollado en Canarias, pero s\u00f3lo para algunas especialidades.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cuarto<\/strong>.- Por todo ello, en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias se public\u00f3 el Decreto 133\/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de personal docente no universitario para el a\u00f1o 2021 y la Oferta de Empleo P\u00fablico adicional para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal de personal docente de centros p\u00fablicos no universitarios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho Decreto se dicta antes incluso de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de la Ley 20\/2021. El Decreto canario se basa pues en el Real Decreto-ley 14\/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico (norma anterior y de la que trae causa la ley 20\/2021).<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello el 29 de abril se publica en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias el Decreto 82\/2022, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto 133\/2021, de 23 de diciembre, relativo a la Oferta de Empleo P\u00fablico del personal docente no universitario para el a\u00f1o 2021 y se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico de personal docente no universitario para el a\u00f1o 2022, y la Oferta de Empleo P\u00fablico adicional para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal de personal docente de centros p\u00fablicos no universitarios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Decreto 82\/2022 s\u00ed se dicta ya al amparo de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico. No obstante lo anterior, lo anterior volvi\u00f3 a ser modificado por el Decreto recurrido, el Decreto 200\/2022, de 27 de octubre.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Quinto.<\/strong>&#8211; Durante todo este proceso, el 13 de abril de 2022 se publica en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el Real Decreto 270\/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici\u00f3n de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, y se regula el r\u00e9gimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria decimos\u00e9ptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276\/2007, de 23 de febrero.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estado, en contra del criterio establecido por la ley 20\/2021 que expresamente establece en su Disposici\u00f3n Adicional Sexta que \u00abesto procesos, que se realizar\u00e1n por una sola vez, podr\u00e1n ser objeto de negociaci\u00f3n en cada uno de los \u00e1mbitos territoriales de la Administraci\u00f3n del Estado, Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales y respetar\u00e1n, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma\u00bb, ha impedido a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias negociar en su \u00e1mbito las convocatorias, al imponer un modelo homog\u00e9neo de convocatoria y baremaci\u00f3n de la fase del concurso.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, es significativo que Canarias fuese una Comunidad Aut\u00f3noma<strong> que no participase ni firmase el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educaci\u00f3n<\/strong>, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de larga duraci\u00f3n a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de fecha 14 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Sexto.<\/strong>&#8211; Es muy relevante el hecho de que con fecha 31 de diciembre de 2022 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias la Ley 7\/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2023. En dicha ley se contine una Disposici\u00f3n Adicional Cuadrag\u00e9sima con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abCuadrag\u00e9sima. Plazas referidas a los Conservatorios de M\u00fasica de Canarias, afectadas por los procesos selectivos previstos en la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las plazas referidas a los Conservatorios de M\u00fasica de Canarias, afectadas por los procesos selectivos previstos en la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, deber\u00e1n ser excluidas de las convocatorias ya publicadas, en atenci\u00f3n a las singulares y excepcionales circunstancias del colectivo de docentes temporales de dichos conservatorios y, para ello, deber\u00e1n rectificarse tanto el decreto de la oferta de empleo p\u00fablico para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal de personal docente de centros p\u00fablicos no universitarios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, como las convocatorias de los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilizaci\u00f3n vinculados de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, y una vez estudiadas las singulares y excepcionales circunstancias de estas plazas, se proceder\u00e1 a una nueva oferta de empleo p\u00fablico de esas plazas y a las convocatorias correspondientes, una vez se pueda<strong> asegurar<\/strong> mediante los informes jur\u00eddicos pertinentes<strong> que los trabajadores temporales afectados no concurran en situaci\u00f3n de desventaja con relaci\u00f3n a otros posibles aspirantes<\/strong>, todo ello, en cumplimiento de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico y del resto del ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>S\u00e9ptimo.<\/strong>&#8211; La introducci\u00f3n de dicha Disposici\u00f3n Adicional Cuadrag\u00e9sima en la Ley 7\/2022, de 28 de diciembre se debi\u00f3 a una enmienda en sede parlamentaria, en concreto en la enmienda n\u00famero 59 del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario (n\u00famero 635 del total de enmiendas presentadas), la cual se justific\u00f3 literalmente de la siguiente forma:<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abLos profesores interinos de los Conservatorios Profesionales de M\u00fasica de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife se encuentran en una situaci\u00f3n laboral excepcional por no haberse celebrado nunca procesos de estabilizaci\u00f3n para el Cuerpo de Profesores de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas. Estos conservatorios cuentan con plantillas de docentes interinos que acumulan hasta 30 a\u00f1os de servicios en el mismo puesto, en el mismo centro, en la misma especialidad, ocupando puestos estructurales, de necesidad permanente y realizando funciones equivalentes al personal fijo, funcionarios de carrera y laborales fijos. La OPE aprobada por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias no contempla esta excepcionalidad y por tanto amenaza sus actuales puestos de trabajo, conden\u00e1ndolos al desempleo. Los sistemas de selecci\u00f3n que deben aplicarse en las convocatorias para el Cuerpo de Profesores de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas deben contemplar la excepcionalidad de este cuerpo para el que nunca se han convocado plazas por lo que deber\u00e1n articularse mediante un procedimiento ajustado al sistema de concurso \u00fanicamente en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cumplimiento de este mandato legal, se public\u00f3 primero el 27 de junio de 2023, en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias, el Decreto 113\/2023, de 15 de junio, de rectificaci\u00f3n del Decreto 200\/2022, de 27 de octubre, por el que se aprueba la modificaci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico adicional para la estabilizaci\u00f3n del empleo temporal de personal docente de centros p\u00fablicos no universitarios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el a\u00f1o 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima de la Ley 7\/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2023 y, posteriormente, dos \u00d3rdenes de fecha 21 de agosto de 2023 (en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias de fecha 31 de agosto de 2023), por el cual se modifican las \u00d3rdenes impugnadas en este recurso, con el objetivo de sacar las plazas de estos docentes de los Conservatorios de M\u00fasica de Canarias de dichos procesos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Octavo.<\/strong>&#8211; A juicio de esta parte, es evidente que el presupuesto de hecho que justific\u00f3 esa medida excepcional (la situaci\u00f3n de desventaja de los empleados temporales a estabilizar en relaci\u00f3n al resto de optantes externos a las plazas) se da tambi\u00e9n en todo el colectivo de docentes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n del Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed el legislador consideraba al colectivo de profesores de los Conservatorios de m\u00fasica \u201cen situaci\u00f3n de desventaja con relaci\u00f3n a otros posibles aspirantes\u201d (texto literal de la Disposici\u00f3n Adicional) y supone una \u201camenaza sus actuales puestos de trabajo, conden\u00e1ndolos al desempleo\u201d (texto literal de la justificaci\u00f3n de la enmienda).<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los docentes nos encontramos en la misma situaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Noveno<\/strong>.- En la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n no existe un Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo o alg\u00fan instrumento similar con relaci\u00f3n a las plazas existentes y convocadas. La baremaci\u00f3n impone criterios que coloca a los empleados p\u00fablicos temporales cuyas plazas se han sacado en una situaci\u00f3n de clara desventaja respecto de otros candidatos que, sin ocupar esas plazas, opten a ellas.&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>D\u00e9cimo<\/strong>.- La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias reconoce p\u00fablicamente el problema del abuso en la contrataci\u00f3n temporal en su personal. As\u00ed, se acompa\u00f1a como<strong> documento n\u00famero 1<\/strong>, Acuerdo firmado el 22 de junio de 2021 por el Consejero de Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias Funci\u00f3n P\u00fablica que incluye como Anexo al mismo otro acuerdo de fecha 23 de abril de 2021, donde el Gobierno de Canarias reconoce el abuso en la temporalidad y la necesidad de acabar con \u00e9l.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Literalmente, el acuerdo habla del compromiso del Gobierno de Canarias para \u00abConseguir la permanencia del personal no fijo del sector de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se encuentra en situaci\u00f3n de abuso de temporalidad\u00bb, estableciendo se compromiso como \u00abConseguir la permanencia del personal no fijo del sector de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que se encuentra en situaci\u00f3n de abuso de temporalidad\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Und\u00e9cimo<\/strong>.- El 13 de junio de 2024 el TJUE dict\u00f3 sentencia en la que se concluye respecto de la ley 20\/2021 y de sus procesos selectivos:&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li aria-level=\"1\">La convocatoria de los procesos selectivos que se contempla en la jurisprudencia nacional o la Ley 20\/2021, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duraci\u00f3n determinada ni, por tanto, para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n (apartado 77 de la sentencia)<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li aria-level=\"1\">Espec\u00edficamente sobre la indemnizaci\u00f3n de la ley 20\/2021: Una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica con un doble l\u00edmite m\u00e1ximo en favor \u00fanicamente del empleado p\u00fablico afectado que no supere los procesos selectivos no parece constituir una medida adecuada para sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivas relaciones de empleo de duraci\u00f3n determinada y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n y, por consiguiente, no parece constituir, por s\u00ed sola, una medida proporcionada y suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco (apartado 84 de la sentencia)<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li aria-level=\"1\">Corresponde a las autoridades nacionales adoptar medidas que no solo deben ser proporcionadas, sino tambi\u00e9n lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicaci\u00f3n del Acuerdo Marco (apartado 67 de la sentencia).<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li aria-level=\"1\">La sentencia declara que, ante la inexistencia de medidas sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999\/70, en nuestro pa\u00eds, s\u00f3lo cabe la transformaci\u00f3n en fijo del personal temporal v\u00edctima de un abuso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y si esta transformaci\u00f3n fuera contraria a las normas nacionales, en base al principio de interpretaci\u00f3n conforme, apunta como soluci\u00f3n sujetar al personal temporal v\u00edctima de un abuso a las mismas causas de cese y despido que las que rigen para los funcionarios de carrera, aunque sin adquirir esta condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, la sentencia opta por la estabilizaci\u00f3n de este personal como \u00fanica medida posible para sancionar a las administraciones que abusan de sus empleados p\u00fablicos temporales\/interinos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Previamente, el TJUE ha dictado varias sentencias en las que se concluye que los procesos selectivos, para que puedan considerarse como medida compensatoria suficiente para los trabajadores en situaci\u00f3n de abuso de la contrataci\u00f3n temporal, no pueden establecer condiciones en las que los trabajadores en situaci\u00f3n de abuso y otros optantes externos a las plazas compitan en igualdad de condiciones.&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, por ejemplo, en palabras del TJUE, la mera participaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos temporales en situaci\u00f3n de abuso en igualdad frente a los aspirantes externos en procesos selectivos no es \u00abmedida adecuada para sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada\u00bb. Argumenta para ello que \u00abtales procesos, cuyo resultado es adem\u00e1s incierto, tambi\u00e9n est\u00e1n abiertos a los candidatos que no han sido v\u00edctimas de tal abuso\u00bb (apartado 100 de la sentencia de 19 de marzo de 2020).<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los anteriores hechos le son de aplicaci\u00f3n los siguientes<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS<\/strong><\/p>\n<p>{jcomments off}<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO.- EL CONTEXTO DE LA DIRECTIVA 1999\/70\/CE Y DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN LA APROBACI\u00d3N DE LA LEY 20\/2021 Y DEL REAL DECRETO RECURRIDO&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto recurrido se dicta en el marco de dos previas normativas a las que debe respetar:<\/p>\n<p><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li aria-level=\"1\">Una primera normativa supranacional y constitucional, referida a las normas y jurisprudencia de la Uni\u00f3n Europea sobre el abuso de la contrataci\u00f3n temporal en las Administraciones P\u00fablicas, derivada de la Directiva 1999\/70\/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, as\u00ed como la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional referida a los procesos selectivos extraordinarios y excepcionales, de ejecuci\u00f3n \u00fanica, en donde se atemperan los tradicionales y generales principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad que s\u00ed deben presidir los procesos electivos como regla general<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li aria-level=\"1\">Una segunda, dictada en desarrollo de la anterior, que es la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo con los anteriores antecedentes se pueden interpretar correctamente los procesos de estabilizaci\u00f3n que todas las Administraciones P\u00fablicas (estatal, auton\u00f3mica y local) est\u00e1n obligadas a hacer para intentar acabar, o al menos paliar, el problema del abuso de la contrataci\u00f3n temporal en el sector p\u00fablico. Esa previa normativa impone las siguientes reglas o principios normativos y jurisprudenciales:<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Por lo que se refiere a la normativa y jurisprudencia europea: por lo que interesa al objeto de este recurso, son tres los conceptos b\u00e1sicos a tener en cuenta:<\/p>\n<p><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li aria-level=\"1\">El concepto de abuso de la contrataci\u00f3n temporal del personal p\u00fablico, el cual se produce cuando se destina a empleados p\u00fablicos temporales a atender necesidades que no son provisionales, espor\u00e1dicas o coyunturales, sino que en realidad son ordinarias, estables y permanentes, cubriendo la Administraci\u00f3n con personal temporal sus necesidades estructurales en materia de personal y sus plazas vacantes, sin convocarlas en procesos selectivos dentro de los plazos legales (vid SSTJUE de 14 de septiembre de 2016, asunto C-16\/15, apartados 26 y 27 y de 19 de marzo de 2020, asuntos C-103\/18 y C-429\/18, apartados 53, 54, 58, 71, 75, 76,Y 77). Este concepto ya ha sido aplicado por el propio Tribunal Supremo en numerosas sentencias, como en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3\u00aa) 566\/2022 de 12 de mayo de 2022 (Recurso 6712\/2020); 567\/2022 de 12 de mayo de 2022 (Recurso 5613\/2020); 571\/2022 de 12 de mayo de 2022 (Recurso 5715\/2020); 200\/2022 de 17 de febrero de 2022 (Recurso 5766\/2019); 4824\/2021 de 20 de diciembre de 2021 (Recurso 2489\/2021); 4801\/2021 de 15 de diciembre de 2021 (Recurso 5159\/2021); o 4819\/2021 de 20 de diciembre de 2021 (Recurso 4659\/2021), entre otras muchas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li aria-level=\"1\">La necesidad de establecer sanciones a la Administraci\u00f3n empleadora que abusa y compensaciones a las v\u00edctimas del abuso, con una medida sancionadora efectiva, proporcionada y disuasoria que presente garant\u00edas de protecci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos temporales, que elimine las consecuencias de la infracci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n y asegure en todo momento los resultados fijados por Directiva (Vid SSTJUE de 14 de septiembre de 2016, reca\u00edda en los asuntos C-184\/15 y C-197\/15, apartado 38, y de 19 de marzo de 2020, asuntos C-103\/18 y C-429\/18, apartado 87, as\u00ed como otras muchas).<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li aria-level=\"1\">Que los procesos selectivos que tengan por objeto la provisi\u00f3n definitiva de las plazas que est\u00e1n siendo ocupadas por personal temporal s\u00f3lo son una medida adecuada para evitar que se perpet\u00fae la situaci\u00f3n de precariedad de dichos empleados en el caso de que se lleven a cabo de forma peri\u00f3dica y dentro de los plazos establecidos. En caso contrario, se afirma categ\u00f3ricamente que no ser\u00eda una medida suficientemente efectiva y disuasoria. Conforme a la STJUE de S\u00e1nchez Ruiz y Berta Fern\u00e1ndez \u00c1lvarez y otras contra Comunidad de Madrid (Servicio Madrile\u00f1o de Salud) de 19 de marzo de 2020 (Asuntos acumulados C\u2011103\/18 y C\u2011429\/18) una normativa interna que \u00abno garantiza que esos procesos se organicen efectivamente, no resulta adecuada para prevenir la utilizaci\u00f3n abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones de servicio de duraci\u00f3n determinada. La antedicha normativa tampoco resulta adecuada para sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n, ya que (\u2026) su aplicaci\u00f3n no tendr\u00eda ning\u00fan efecto negativo para ese empleador\u00bb. La conclusi\u00f3n del TJUE es clara, \u00abdado que la organizaci\u00f3n de estos procesos es independiente de cualquier consideraci\u00f3n relativa al car\u00e1cter abusivo de la utilizaci\u00f3n de relaciones de servicio de duraci\u00f3n determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior implica que, si se quiere usar unos procesos selectivos para erradicar el problema y que sean forma de compensaci\u00f3n a los trabajadores p\u00fablicos temporales, dichos procesos selectivos deben apartarse de las reglas y principios generales que rigen dichos procesos selectivos. En palabras del TJUE, la mera participaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos temporales en situaci\u00f3n de abuso en igualdad frente a los aspirantes externos, en esos procesos selectivos no es \u00abmedida adecuada para sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada, tales procesos, cuyo resultado es adem\u00e1s incierto, tambi\u00e9n est\u00e1n abiertos a los candidatos que no han sido v\u00edctimas de tal abuso\u00bb (apartado 100 de la sentencia de 19 de marzo de 2020).<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Por lo que se refiere a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional: ha establecido la plena constitucionalidad de pruebas en las que no exista una estricta igualdad de todos los participantes, siempre y cuando existan una serie de requisitos: que exista una expresa habilitaci\u00f3n legal; que exista una legitima finalidad o una raz\u00f3n excepcional amparada en Derecho; que dicho proceso selectivos se realice una sola vez.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed en la STC 16\/1998 se puede leer (obviamente, cuando el Tribunal Constitucional dict\u00f3 esta sentencia en el a\u00f1o 1998, no se hab\u00eda dictado la Directiva 1999-70-CE.): \u00abno cabe excluir que, en determinados casos excepcionales, la diferencia de trato establecida en la Ley en favor de unos y en perjuicio de otros pueda considerarse como razonable, proporcionada y no arbitraria a los efectos de la desigualdad de trato que establece, siempre que dicha diferenciaci\u00f3n se demuestre como un medio excepcional para resolver una situaci\u00f3n tambi\u00e9n excepcional, expresamente prevista en una norma con rango de ley y con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima\u00bb. (Literalmente el mismo p\u00e1rrafo en la STC 126\/2008).<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y en la STC 86\/2016 de 28 de abril indica que: \u00aben determinados supuestos extraordinarios, se ha considerado acorde con la Constituci\u00f3n que, en procesos selectivos de acceso a funciones p\u00fablicas, se establezca un trato de favor en relaci\u00f3n a unos participantes respecto de otros. Esta excepci\u00f3n a la regla general se ha considerado leg\u00edtima en supuestos verdaderamente singulares, en los que las especiales circunstancias de una Administraci\u00f3n y el momento concreto en el que se celebraban estas pruebas, justificaban la desigualdad de trato entre los participantes (\u2026) en definitiva, para que sea constitucionalmente leg\u00edtimo establecer un proceso selectivo restringido o uno en el que se prime notablemente un determinado m\u00e9rito en relaci\u00f3n a otros, debe existir una justificaci\u00f3n amparada en una situaci\u00f3n excepcional, ya que en otro caso, la desigualdad de trato lesionar\u00eda el art. 23.2 CE (STC 27\/2012, FJ 5)\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la sentencia 12\/1999 del Tribunal Constitucional tambi\u00e9n se puede leer que estos sistemas de acceso \u00abhan de considerase como un procedimiento proscrito por el art. 23.2 C.E., si bien no cabe excluir que, en determinados casos excepcionales, la diferencia de trato establecida en la Ley en favor de unos y en perjuicio de otros pueda considerarse como razonable, proporcionada y no arbitraria a los efectos de la desigualdad de trato que establece, siempre que dicha diferenciaci\u00f3n se demuestre como un medio excepcional para resolver una situaci\u00f3n tambi\u00e9n excepcional, expresamente prevista en una norma con rango de ley y con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Por lo que se refiere a la ley 20\/2021: Esta ley expresamente pretende servir de veh\u00edculo para sanci\u00f3n proporcionada, eficaz y disuasoria que garantice el cumplimiento de la Directiva 1999\/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (as\u00ed se dice expresamente en los apartados III y IV del Pre\u00e1mbulo), pretendiendo que la tasa de contrataciones temporales en las Administraciones est\u00e9 por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales (apartado IV del Pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 2.3 de la ley 20\/2021). Por lo que se enmarca dentro de la especial normativa explicada anteriormente.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, el Real Decreto 270\/2022, de 12 de abril, no puede apartarse de las anteriores reglas y principios excepcionales. Como norma dictada para desarrollar y ejecutar los excepcionales procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 2 y las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20\/2021, debe respetar la excepcionalidad de dichos procesos selectivos, sin que proceda introducir por el reglamentos, criterios que vayan en contra de la normativa y jurisprudencia de la Uni\u00f3n Europea y de la raz\u00f3n por la que se dict\u00f3 la ley. Es decir, existen una serie de reglas y principios aplicables a los procesos selectivos generales y ordinarios, y otras reglas y principios aplicables cuando se configuran por ley procesos excepcionales, a aplicar por una sola vez, y para resolver concretos problemas reconocidos y admitidos.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto 270\/2022, de 12 de abril parece pretender dar \u201cmarcha atr\u00e1s\u201d respecto de lo establecido en la ley y armonizar e imponer principios en los que, nuevamente, la igualdad de trato a todos los participantes de estos procesos selectivos se imponga como se estuviese regulando no un proceso selectivo excepcional y llevado a cabo por una sola vez, sino los procesos selectivos ordinarios con las reglas generales a aplicar en el futuro. Como ha afirmado reiteradamente el TJUE si hablamos de procesos selectivos ordinarios con igualdad de tratos para todos, concurriendo al mismo empleados p\u00fablicos temporales en situaci\u00f3n de abuso con candidatos externos, no estar\u00edamos ante procesos selectivos que puedan ser considerados como una medida de compensaci\u00f3n, ni de sanci\u00f3n, ni efectuados en cumplimiento de la Directiva 1999\/70\/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO.- VULNERACI\u00d3N DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD POR LA EXIGENCIA DEL MISMO TRATO A TODOS LOS CANDIDATOS EN TODAS LAS COMUNIDADES AUT\u00d3NOMAS&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 20\/2021 se aprueba con unos antecedentes y finalidades, en el marco de una normativa y jurisprudencia europea y constitucional que impone una serie de excepciones a los principios generales y comunes que, de ordinario, ser\u00edan exigibles para los procesos selectivos que convocan las Administraciones P\u00fablicas.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el contrario, los procesos selectivos van en contra de los anteriores postulados, pretendiendo regular unos procesos selectivos y criterios de baremaci\u00f3n propios de los procesos selectivos ordinario y no del extraordinario, excepcional y ejecutado por una sola vez que debe ponerse en marcha en aplicaci\u00f3n de la ley 20\/2021.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay s\u00f3lo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas: o los procesos selectivos de la Ley 20\/2021 se configuran como un mecanismo excepcional y extraordinario para compensar y terminar con el abuso de la contrataci\u00f3n temporal en los t\u00e9rminos de la normativa y jurisprudencia de la Uni\u00f3n Europea, o dichos procesos selectivos responden a los criterios ordinarios y habituales de cualquier proceso selectivo de las Administraciones. Entre tales alternativas no hay t\u00e9rminos medios: O como procesos selectivos extraordinarios y excepcionales se prima suficientemente a los trabajadores p\u00fablicos temporales en situaci\u00f3n de abuso de la temporalidad en los t\u00e9rminos establecidos en la jurisprudencia del TJUE, sin que exista una igualdad real entre los candidatos que opten a las plazas en situaci\u00f3n de abuso de la temporalidad con otros externos; o por el contrario todos los participantes en esos procesos selectivos deben encontrarse en las mismas condiciones. Si es cierta la primera alternativa, entonces se estar\u00e1 dando cumplimiento a la normativa y jurisprudencia de la Uni\u00f3n Europea en esta materia; si en cambio es verdadera la segunda, entonces la Ley 20\/2021 es un absurdo intento de terminar con el problema del abuso de la contrataci\u00f3n temporal y, las llamadas en el pre\u00e1mbulo y el articulado a la Directiva 1999\/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 ser\u00e1n papel mojado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">Necesidad de trato diferenciados a los trabajadores en situaci\u00f3n de abuso de la temporalidad respecto de otros participantes externos a los procesos selectivos de la ley 20\/2021<\/span>: Es reiterada la jurisprudencia del TJUE en la que se confirma que los procesos selectivos que tengan por objeto la provisi\u00f3n definitiva de las plazas que est\u00e1n siendo ocupadas por personal temporal en situaci\u00f3n de abuso de la temporalidad s\u00f3lo son una medida conforme con el Derecho de la Uni\u00f3n en el caso de que se lleven a cabo de forma peri\u00f3dica y dentro de los plazos legalmente establecidos.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso contrario, se afirma categ\u00f3ricamente que no ser\u00eda una medida suficientemente efectiva y disuasoria. Conforme a la STJUE de S\u00e1nchez Ruiz y Berta Fern\u00e1ndez \u00c1lvarez y otras contra Comunidad de Madrid (Servicio Madrile\u00f1o de Salud) de 19 de marzo de 2020 (Asuntos acumulados C\u2011103\/18 y C\u2011429\/18) una normativa interna que \u00abno garantiza que esos procesos se organicen efectivamente, no resulta adecuada para prevenir la utilizaci\u00f3n abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones de servicio de duraci\u00f3n determinada. La antedicha normativa tampoco resulta adecuada para sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n, ya que (\u2026) su aplicaci\u00f3n no tendr\u00eda ning\u00fan efecto negativo para ese empleador\u00bb. La conclusi\u00f3n del TJUE es clara, \u00abdado que la organizaci\u00f3n de estos procesos es independiente de cualquier consideraci\u00f3n relativa al car\u00e1cter abusivo de la utilizaci\u00f3n de relaciones de servicio de duraci\u00f3n determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior implica que, si se quiere usar unos procesos selectivos para erradicar el problema y que sean forma de compensaci\u00f3n a los trabajadores p\u00fablicos temporales, dichos procesos selectivos deben apartarse de las reglas y principios generales que rigen dichos procesos selectivos. En palabras del TJUE, la mera participaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos temporales en situaci\u00f3n de abuso en igualdad frente a los aspirantes externos, en esos procesos selectivos no es \u00abmedida adecuada para sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada, tales procesos, cuyo resultado es adem\u00e1s incierto, tambi\u00e9n est\u00e1n abiertos a los candidatos que no han sido v\u00edctimas de tal abuso\u00bb (apartado 100 de la sentencia de 19 de marzo de 2020).<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esa misma sentencia (apartado 101) se concluye que un proceso selectivo configurado como ordinario y en el que opten en igualdad de condiciones los trabajadores p\u00fablicos temporales en situaci\u00f3n de abuso con otros candidatos externos \u00abno resulta adecuado para sancionar debidamente la utilizaci\u00f3n abusiva de tales relaciones de servicio [se refiere a los trabajadores en situaci\u00f3n de abuso de contrataci\u00f3n temporal] ni para eliminar las consecuencias de la infracci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco (v\u00e9ase, por analog\u00eda, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C-619\/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95)\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, procede concluir que unos procesos selectivos configurados con unas reglas y baremaciones en las que se imponga una estricta igualdad de criterios y valoraciones entre candidatos externos con los candidatos que son empleados p\u00fablicos temporales no cumplen con la normativa europea para la erradicaci\u00f3n del abuso de la contrataci\u00f3n temporal y, por ello, tampoco cumplir\u00eda con la ley 20\/2021.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a reiterada jurisprudencia del nuestro Tribunal Constitucional el principio de igualdad no excluye la existencia de diferenciaciones entre dos o m\u00e1s personas o situaciones sino, m\u00e1s bien, lo que realmente proh\u00edbe son aquellas que se basan en distinciones de car\u00e1cter arbitrario. Las diferencias de trato se permiten cuando los supuestos son desiguales y cuando la distinci\u00f3n obedece a un criterio de necesidad y se cumple con ciertos requisitos como la idoneidad y proporcionalidad. As\u00ed, ya desde la temprana Sentencia 22\/1981, de 2 de julio, dice lo siguiente: \u00abla igualdad es s\u00f3lo violada si la desigualdad est\u00e1 desprovista de una justificaci\u00f3n objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificaci\u00f3n debe apreciarse en relaci\u00f3n a la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo darse una relaci\u00f3n razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida\u00bb (Fundamento Jur\u00eddico 3).&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCERO.- DISCRIMINACI\u00d3N CON OTROS COLECTIVOS EN ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LOS QUE NO SE HA APROBADO UNA NORMATIVA UNIFORMADORA SOBRE C\u00d3MO DEBEN SER LAS CONVOCATORIAS DE LAS OFERTAS DE EMPLEO EN EJECUCI\u00d3N DE LA LEY 20\/2021<\/strong><\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El problema del abuso de la contrataci\u00f3n temporal abarca a todas las administraciones y sectores. Algunos muy significativos como el sector sanitario (m\u00e9dicos, enfermeros, etc.) pero, en general, se extiende por todo tipo de puestos y funciones (administrativos, t\u00e9cnicos, etc.).<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos esos sectores ofertar\u00e1n la estabilizaci\u00f3n de esas plazas ocupadas por temporales en situaci\u00f3n de abuso al amparo de la ley 20\/2021, pero s\u00f3lo el sector educativo est\u00e1 sometido al imperativo de una baremaci\u00f3n concreta y unificadora para la fase de concurso y a una regulaci\u00f3n que impone la estructura de la fase de oposici\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, en el otro gran sector afectado por el problema del abuso de la contrataci\u00f3n temporal (el sanitario) y respecto del cual tambi\u00e9n el Gobierno estatal ha desarrollado la Ley 20\/2021 en ese concreto \u00e1mbito (en este caso mediante el Real Decreto-ley 12\/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud), en modo alguno se impone c\u00f3mo deben ser las baremaciones al resto de las Administraciones ni se desarrollan los procesos selectivos de tal forma que se impide al resto de Administraciones desarrollar sus pol\u00edticas en esta material.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entendemos que procede hablar de<strong> \u201cdesigualdad en la ley\u201d<\/strong>. Es decir, es la propia norma jur\u00eddica la que establece un trato desigual que no puede ser considerado como proporcional y racional, por lo que entrar\u00eda en la discriminaci\u00f3n prohibida por nuestra Constituci\u00f3n. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la <strong>\u201cigualdad en la ley\u201d<\/strong> obliga al autor de la norma a no diferenciar en la norma las consecuencias jur\u00eddicas entre situaciones sustancialmente iguales o, en su caso, a justificar y razonar en la norma la diferencia de trato y a regularlo con proporcionalidad (SSTC 49\/1982; 144\/1988, 45\/1989, entre otras muchas). En algunas de esas resoluciones del Constitucional se habla ilicitud de introducir factores de diferenciaci\u00f3n que no resulten necesarios o justificados para la finalidad perseguida por el legislador (STC 114\/1992). Esta forma de entender el derecho a la igualdad en la propia norma jur\u00eddica tambi\u00e9n se ve en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia del TEDH de 29 de abril de 1999 en el caso Chassagnou c. Francia).&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, ante un mismo problema (la alta tasa de temporalidad en el sector p\u00fablico y los empleados p\u00fablicos en situaci\u00f3n de abuso de la temporalidad) que afecta a todas las Administraciones (estatal, auton\u00f3mico y local) y a todos los sectores, profesiones y \u00e1mbitos de trabajo (sanidad, educaci\u00f3n, auxiliares administrativos, t\u00e9cnicos, etc.) se pretende introducir una diferenciaci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo diferente del resto de \u00e1mbitos afectados.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa diferencia de trato no cumple ni con el criterio de justificaci\u00f3n o razonabilidad, como tampoco con el de proporcionalidad, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CUARTO.- INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA DE LA UNI\u00d3N EUROPEA PARA LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE SE CONVOQUEN PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DEL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD<\/strong>&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este \u00faltimo motivo del recurso, reitera lo ya expuesto relativo a que estos procesos selectivos extraordinarios, excepcionales y aplicables por una sola vez, derivan del problema del abuso de la contrataci\u00f3n temporal en las Administraciones P\u00fablicas y tienen su origen y fundamento en los mandatos establecidos en la Directiva 1999\/70\/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duraci\u00f3n determinada, siendo expresamente reconocido as\u00ed en la Ley 20\/2021 en varios apartados de la norma.<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, las convocatorias de los procesos selectivos en el sector educativo se configuran como si de procesos ordinarios de selecci\u00f3n de personal se tratasen.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, se ha mencionado la jurisprudencia del TJUE en el que, de forma reiterada, se establece que la pretensi\u00f3n de poner en marcha procedimientos selectivos para sancionar, compensar o solucionar el problema del abuso de la contrataci\u00f3n temporal por las Administraciones no puede hacerse sobre la base de los criterios habituales u ordinarios de estos procedimientos.&nbsp; As\u00ed:<\/p>\n<p><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li aria-level=\"1\">Si se trata de procesos selectivos en igualdad de condiciones no cumple con la normativa comunitaria<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li aria-level=\"1\">Si se trata de procesos selectivos de resultado incierto, no cumple con la normativa comunitaria<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li aria-level=\"1\">Si no suponen una compensaci\u00f3n efectiva y proporcionada, no cumple con la normativa comunitaria<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos remitimos a las sentencias del TJUE ya invocadas en este recurso.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Sentencia del Tribunal Constitucional 31\/2019, de 28 de febrero, citando otra previa sentencia del mismo Tribunal (232\/2015), se dice que:&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<ol style=\"list-style-type: uppper-roman; text-align: justify;\">\n<li>I. Al Tribunal Constitucional le corresponde \u00abvelar por el respeto del principio de primac\u00eda del Derecho de la Uni\u00f3n cuando exista una interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<ol style=\"list-style-type: uppper-roman; text-align: justify;\">\n<li>II. El desconocimiento y preterici\u00f3n de una norma de Derecho de la Uni\u00f3n, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, puede suponer una selecci\u00f3n irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso, lo cual puede dar lugar a una vulneraci\u00f3n del derecho a la tutela judicial<\/li>\n<\/ol>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. y prescindir por \u00abpropia, aut\u00f3noma y exclusiva decisi\u00f3n\u00bb del \u00f3rgano judicial, de la interpretaci\u00f3n de un precepto de una norma europea impuesta y se\u00f1alada por el \u00f3rgano competente para hacerlo con car\u00e1cter vinculante, es decir el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, vulnera el principio de primac\u00eda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al pronunciamiento se reitera en la reciente sentencia 101\/2021 de 10 de mayo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se une a lo anterior, la reciente sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024, ya expuesta en los antecedentes de hecho.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo anterior<\/p>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SE SOLICITA DE ESTA ADMINISTRACI\u00d3N, LA INMEDIATA PARALIZACI\u00d3N DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACI\u00d3N convocados al amparo de la ley 20\/2021, as\u00ed como la inmediata puesta en marcha de unos nuevos PROCESOS SELECTIVOS CONFORME A LA JURISPRUDENCIA DEL T.J.U.E.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div>&nbsp;<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;\" src=\"images\/manos-negocios_small_169.jpg\" alt=\"\" width=\"161\" height=\"77\" \/><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;\" src=\"images\/logo_white_bg_small.png\" alt=\"\" width=\"174\" height=\"113\" \/><\/div>\n<div>&nbsp;<\/div>\n<div>&nbsp;<\/div>\n<div>&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Desde Docentes de Canarias-Insucan, compartimos con todo el profesorado este documento.<\/strong><\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Nuestro sindicato ya lo registr\u00f3 colectivamente, ahora debemos de hacerlo tambi\u00e9n de forma individual todos y todas aquellas personas que estamos en Fraude de Ley. No es de justicia lo que hace nuestro Ministro y nuestra Administraci\u00f3n:&nbsp; hacer o\u00eddos sordos a lo que dice Europa. Estos procesos no cumplen con la Directiva Europea porque se est\u00e1n estabilizando personas sin estar en Fraude de Ley.&nbsp; La sociedad est\u00e1 para exigir los cambios que den lugar a leyes y normativas justas.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Como hemos comentado anteriormente, tenemos claro cu\u00e1l es el fin de nuestra lucha, y que<strong> a pesar de pedir la uni\u00f3n sindical, estamos SOLOS<\/strong> en esta batalla que su <strong>objetivo final es conseguir la justicia para nuestro personal interino.<\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Seguiremos presionando d\u00f3nde podamos:&nbsp; Admnistraci\u00f3n, Parlamento, &#8230;. hasta que hagan un sistema d\u00f3nde de verdad se le de importancia a la antig\u00fcedad de nuestra gente.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Es el momento de alzar nuestras voces, y si no hacen nada, debemos de comenzar el nuevo curso haciendo movilizaciones o huelgas puntuales. \u00bfO es su intenci\u00f3n cesarnos y volvernos a contratar.?&nbsp; Ya hay sentencias que nos dicen que no pueden hacerlo m\u00e1s de tres a\u00f1os ( a\u00fan desconocemos qu\u00e9 van hacer para interpretar esta LEY).<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Por ello te invitamos a que registres este documento.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">No lo juzgues, puede estar mejor o peor a tus ojos, pero es el que el sindicato pone a tu disposici\u00f3n para lograr un bien com\u00fan.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><strong>Nuestro sindicato se cre\u00f3 para luchar contra las injusticias que recib\u00edan nuestros compa\u00f1eros desde siempre por no tener una consolidaci\u00f3n del puesto de trabajo. Ahora, con la uni\u00f3n de todos, podemos presionar para que la situaci\u00f3n cambie.<\/strong><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Queremos compartir con todos el documento que estamos registrando para<strong> reclamar la paralizaci\u00f3n&nbsp; de los procesos de estabilizaci\u00f3n.<\/strong>&nbsp; Pedimos disculpas a nuestra afiliaci\u00f3n porque es esta ocasi\u00f3n no ha tenido este documento con anterioridad,&nbsp; pero dada la premura de poderlo registrar y poder conseguir el objetivo lo compartimos de manera p\u00fablica.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Como afiliado y afiliada estaremos encantados de atenderte.&nbsp; Gracias por tu comprensi\u00f3n.<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"background-color: #ffff00;\"><\/span><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"background-color: #ffff00;\">SOLO SE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS APARTADOS EN AMARILLO.<\/span><\/div>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-4724","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-clasificar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4724","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4724"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4724\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5030,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4724\/revisions\/5030"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4724"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}