{"id":1869,"date":"2023-09-09T08:29:53","date_gmt":"2023-09-09T08:29:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/procedimientos-de-estabilizacion-de-la-ley-20-21-2\/"},"modified":"2025-03-13T21:01:31","modified_gmt":"2025-03-13T21:01:31","slug":"procedimientos-de-estabilizacion-de-la-ley-20-21-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/procedimientos-de-estabilizacion-de-la-ley-20-21-2\/","title":{"rendered":"Procedimientos de estabilizaci\u00f3n de la Ley 20\/21"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">PROPUESTA:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, tras finalizar los procedimientos selectivos de estabilizaci\u00f3n derivados de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico (B.O.E. n\u00fam. 312, de 29 de diciembre) (concurso \u2013 oposici\u00f3n extraordinario y concurso excepcional de m\u00e9ritos), no se proceda a la actualizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las listas de empleo para el desempe\u00f1o de puestos en r\u00e9gimen de interinidad.{jcomments off}<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">MARCO JUR\u00cdDICO<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el \u00e1mbito educativo no universitario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias (B.O.C. n\u00fam. 171, de 20.8.2021)<\/li>\n<li>Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo excepcional de estabilizaci\u00f3n, por el sistema de concurso, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Ense\u00f1anza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedr\u00e1ticos de M\u00fasica y de Artes Esc\u00e9nicas, Profesores de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas, Profesores de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o, Maestros de Taller de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formaci\u00f3n Profesional y Cuerpo de Maestros, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo P\u00fablico de 2022, y se aprueban las correspondientes bases (B.O.C. n\u00fam. 235, de 29 de noviembre), rectificada mediante Orden de 21 de agosto de 2023 del mismo \u00f3rgano (B.O.C. n\u00fam. 172, de 31 de agosto)<\/li>\n<li>Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilizaci\u00f3n, por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo P\u00fablico de 2022, y se aprueban las correspondientes bases (B.O.C. n\u00fam. 235, de 29 de noviembre)<\/li>\n<li>Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilizaci\u00f3n, por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, para el ingreso en los Cuerpos de Ense\u00f1anza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedr\u00e1ticos de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas, Profesores de M\u00fasica y Artes Esc\u00e9nicas, Profesores de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o, Maestros de Taller de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formaci\u00f3n Profesional, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo P\u00fablico de 2022, y se aprueban las correspondientes bases (B.O.C. n\u00fam. 235, de 29 de noviembre), rectificada mediante Orden de 21 de agosto de 2023 del mismo \u00f3rgano (B.O.C. n\u00fam. 172, de 31 de agosto)<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">DESARROLLO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es preciso se\u00f1alar que, en los procedimientos selectivos, las bases de la convocatoria resultan ser las \u00ab<em>reglas del juego<\/em>\u00bb, la \u00ab<em>Ley del contrato<\/em>\u00bb, siendo plenamente vinculantes para las partes concurrentes: Administraci\u00f3n convocante y aspirantes. En este sentido, la base espec\u00edfica 16\u00aa.1, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado establec\u00eda expresamente que en la resoluci\u00f3n de nombramiento \u201cse proceder\u00e1 a la adjudicaci\u00f3n del primer destino definitivo\u00bb, yendo por ello contra sus propios actos y las propias \u201c<em>reglas de juego<\/em>\u201d. Sobre el alcance de la afirmaci\u00f3n que las bases de la convocatoria son la ley del contrato, es preciso extractar la siguiente jurisprudencia que se extracta:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Secci\u00f3n 7\u00aa, Sentencia de 29 Abr. 2011, Rec. 287\/2010:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abConviene recordar que tiene declarado el Tribunal Supremo, ya desde la antigua Sentencia de 14 septiembre 1988 (RJ 19886619), con constante reiteraci\u00f3n ulterior que hace innecesaria la cita individualizada, que&nbsp;<strong>las&nbsp;bases&nbsp;de la&nbsp;oposici\u00f3n&nbsp;son la llamada \u00abley de&nbsp;oposici\u00f3n&nbsp;o concurso\u00bb, de manera que&nbsp;vinculan&nbsp;a la Administraci\u00f3n desde luego, pero tambi\u00e9n a los que participan en dichas pruebas selectivas, no pudiendo a posteriori impugnarse dichas&nbsp;bases, que, una vez aprobadas, s\u00f3lo son modificables con sujeci\u00f3n estricta a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, hoy&nbsp;Ley 30\/1.992, de 26 de noviembre\u00bb<\/strong><\/em><em>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Secci\u00f3n 7\u00aa, Sentencia de 8 Mar. 2006, Rec. 6077\/2000:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abSEGUNDO.-&nbsp;La sentencia de la Audiencia Nacional ahora recurrida desestim\u00f3 el recurso. En sus fundamentos, recuerda el criterio jurisprudencial uniforme de que l<strong>as&nbsp;bases&nbsp;de la convocatoria de un concurso o pruebas selectivas constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resoluci\u00f3n de los mismos, de tal manera que, una vez firmes y consentidas,&nbsp;vinculan&nbsp;por igual a los participantes y a la Administraci\u00f3n, as\u00ed como a los Tribunales y Comisiones encargados de la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos,<\/strong>&nbsp;no pudi\u00e9ndose modificar sino de acuerdo con las previsiones establecidas en la&nbsp;Ley 30\/1992. Tal planteamiento ten\u00eda su reflejo normativo en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 1411\/1968, de 27 de junio, que aprob\u00f3 el Reglamento General de Ingreso en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y se plasm\u00f3 en el art\u00edculo 13.4 y 5 del Reglamento aprobado por&nbsp;Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, lo que supone que el procedimiento selectivo debe ajustarse a las previsiones contenidas en las&nbsp;bases\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Secci\u00f3n 7\u00aa, Sentencia de 12 Dic. 2012, Rec. 7143\/2010:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abAceptando, por tanto, que era la Comisi\u00f3n de selecci\u00f3n la que se encontraba facultada para adoptar cuantos criterios de actuaci\u00f3n y calificaci\u00f3n estimara precisos a fin de garantizar una actuaci\u00f3n homog\u00e9nea de los diferentes tribunales que se designaron para evaluar la especialidad de infantil, lo que resulta innegable es que los criterios y pautas que, en su caso, fueran fijados en el ejercicio de dicha facultad no pod\u00edan resultar contrarios a las&nbsp;bases&nbsp;pues, como reiteradamente viene sosteniendo esta Sala,&nbsp;<strong>las&nbsp;bases&nbsp;de la convocatoria de un proceso selectivo constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resoluci\u00f3n de los mismos de forma que, una vez firmes y consentidas,&nbsp;vinculan&nbsp;por igual a los participantes y a la Administraci\u00f3n<\/strong>. Conviene asimismo recordar, llegados a este punto, que esta Sala, por todas sentencia&nbsp;de 18 de marzo de 2011 (recurso de casaci\u00f3n n\u00ba 4278\/2009) viene considerando que este tipo de actuaciones preparatorias -encaminadas a fijar los criterios de calificaci\u00f3n de las pruebas selectivas- no forman&nbsp;parte&nbsp;del n\u00facleo del juicio t\u00e9cnico sobre el que opera la discrecionalidad t\u00e9cnica con la que cuentan los tribunales encargados de la selecci\u00f3n de personal, pudiendo ser objeto de fiscalizaci\u00f3n jurisdiccional\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la modificaci\u00f3n de las bases de la convocatoria, si bien es correcto (por pac\u00edfico) el decir que las bases de las convocatorias son la ley de esas pruebas selectivas, dicha met\u00e1fora no impide que las mismas puedan ser modificadas, siempre y cuando est\u00e9 debidamente motivado (art. 35 L39\/2015), entendiendo que dicha decisi\u00f3n no supone una desigualdad, un trato discriminatorio, no pudiendo obviar el hecho que los aspirantes en dichos procesos excepcionales de estabilizaci\u00f3n tienen una expectativa a ingresar en las listas de empleo una vez finalice el proceso selectivo, no un derecho absoluto. Entendemos que concurren razones de diversa \u00edndole que habilitan la modificaci\u00f3n pretendida (sobre todo razones de \u00edndole de gesti\u00f3n pr\u00e1ctica de la propia lista de empleo y su naturaleza: ser un proceso \u00e1gil para la cobertura temporal de plazas docentes no universitarias).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se ha dicho, el derecho de acceso ordinario a las listas de empleo una vez finalice el proceso selectivo no es un derecho absoluto, pudiendo suspenderse o alterarse siempre que concurran razones justificadas para ello y siempre que a\u00fan no haya finalizado el proceso selectivo extraordinario, debiendo publicarse, previa tramitaci\u00f3n oportuna, la modificaci\u00f3n e inici\u00e1ndose mediante memoria propuesta de la Direcci\u00f3n General de Personal donde se motiven y justifique la decisi\u00f3n (razones de \u00edndole de pr\u00e1ctica, no supondr\u00e1 una alteraci\u00f3n de las listas respecto al personal que se encuentra en Canarias al afectar a la gesti\u00f3n diaria posterior de las listas con los posibles nombramientos fallidos y tardanza en las tomas de posesi\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La modificaci\u00f3n pretendida de las diferentes bases de la convocatoria tiene no s\u00f3lo sustento jur\u00eddico sino que se ha realizado<a id=\"_ftnref1\" href=\"#_ftn1\">[1]<\/a> hace escasos d\u00edas, evidenciando que no se entiende el por qu\u00e9 se prev\u00e9 en las bases espec\u00edficas 22 de las convocatorias de estabilizaci\u00f3n para concurso oposici\u00f3n y no para concurso de m\u00e9ritos, obviando el propio art. 4 de la Orden de 9 de agosto de 2021 (B.O.C. n\u00fam. 171, de 20.8.2021) que habilitar\u00eda a que cualquier participante en el proceso de estabilizaci\u00f3n v\u00eda concurso interesase la actualizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las listas con su resultado. Por ello, entendemos que deber\u00e1 dictarse, cuando menos, una Orden que modifique tanto las convocatorias de estabilizaci\u00f3n de concurso \u2013 oposici\u00f3n como la Orden de 9 de agosto de 2021, dando con ello la debida seguridad jur\u00eddica y sometimiento de la Administraci\u00f3n al principio de legalidad (art. 9.3 y 106.1 Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y art. 3.1 Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas) y garant\u00eda del respeto a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad ( art. 23.2 CE y 55.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, EBEP) al que tambi\u00e9n contribuye el principio de publicidad de las convocatorias y sus bases ( art. 55.2.a del EBEP).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, deber\u00e1 realizarse mediante Orden del titular de la consejer\u00eda educativa de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Canarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"_ftn1\" href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Vid. ORDEN de 21 de agosto de 2023, por la que se rectifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, de convocatoria del procedimiento selectivo excepcional de estabilizaci\u00f3n, por el sistema de concurso, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Ense\u00f1anza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedra\u0301ticos de Mu\u0301sica y Artes Esc\u00e9nicas, Profesores de Mu\u0301sica y Artes Esce\u0301nicas, Profesores de Artes Pla\u0301sticas y Disen\u0303o, Maestros de Taller de Artes Pla\u0301sticas y Disen\u0303o, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formacio\u0301n Profesional y Cuerpo de Maestros, en el a\u0301mbito de la Comunidad Auto\u0301noma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Pu\u0301blico de 2022, y se excluyen las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedra\u0301ticos de Mu\u0301sica y Artes Esce\u0301nicas y al Cuerpo de Profesores de Mu\u0301sica y Artes Esce\u0301nicas (BOC n.o 235, de 29.11.2022) (B.O.C. n\u00fam. 172, de 31 de agosto) y la ORDEN de 21 de agosto de 2023, por la que se rectifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, de convocatoria del procedimiento selectivo extraordinario de estabilizacio\u0301n, por el sistema de concurso-oposicio\u0301n, para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Ensen\u0303anza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedra\u0301ticos de Mu\u0301sica y Artes Esce\u0301nicas, Profesores de Mu\u0301sica y Artes Esce\u0301nicas, Profesores de Artes Pla\u0301sticas y Disen\u0303o, Maestros de Taller de Artes Pla\u0301sticas y Disen\u0303o y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formacio\u0301n Profesional, en el a\u0301mbito de la Comunidad Auto\u0301noma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Pu\u0301blico de 2022, y se excluyen las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedra\u0301ticos de Mu\u0301sica y Artes Esce\u0301nicas y al Cuerpo de Profesores de Mu\u0301sica y Artes Esce\u0301nicas (BOC n.o 235, de 29.11.2022) (B.O.C. n\u00fam. 172, de 31 de agosto).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 0.8em;\">[1] Vid. ORDEN de 21 de agosto de 2023, por la que se rectifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, de convocatoria del procedimiento selectivo excepcional de estabilizaci\u00f3n, por el sistema de concurso, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Ense\u00f1anza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedra\u0301ticos de Mu\u0301sica y Artes Esc\u00e9nicas, Profesores de Mu\u0301sica y Artes Esce\u0301nicas, Profesores de Artes Pla\u0301sticas y Disen\u0303o, Maestros de Taller de Artes Pla\u0301sticas y Disen\u0303o, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formacio\u0301n Profesional y Cuerpo de Maestros, en el a\u0301mbito de la Comunidad Auto\u0301noma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Pu\u0301blico de 2022, y se excluyen las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedra\u0301ticos de Mu\u0301sica y Artes Esce\u0301nicas y al Cuerpo de Profesores de Mu\u0301sica y Artes Esce\u0301nicas (BOC n.o 235, de 29.11.2022) (B.O.C. n\u00fam. 172, de 31 de agosto) y la ORDEN de 21 de agosto de 2023, por la que se rectifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, de convocatoria del procedimiento selectivo extraordinario de estabilizacio\u0301n, por el sistema de concurso-oposicio\u0301n, para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Ensen\u0303anza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedra\u0301ticos de Mu\u0301sica y Artes Esce\u0301nicas, Profesores de Mu\u0301sica y Artes Esce\u0301nicas, Profesores de Artes Pla\u0301sticas y Disen\u0303o, Maestros de Taller de Artes Pla\u0301sticas y Disen\u0303o y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formacio\u0301n Profesional, en el a\u0301mbito de la Comunidad Auto\u0301noma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Pu\u0301blico de 2022, y se excluyen las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedra\u0301ticos de Mu\u0301sica y Artes Esce\u0301nicas y al Cuerpo de Profesores de Mu\u0301sica y Artes Esce\u0301nicas (BOC n.o 235, de 29.11.2022) (B.O.C. n\u00fam. 172, de 31 de agosto)<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">PROPUESTA:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, tras finalizar los procedimientos selectivos de estabilizaci\u00f3n derivados de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico (B.O.E. n\u00fam. 312, de 29 de diciembre) (concurso \u2013 oposici\u00f3n extraordinario y concurso excepcional de m\u00e9ritos), no se proceda a la actualizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de las listas de empleo para el desempe\u00f1o de puestos en r\u00e9gimen de interinidad.{jcomments off}<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-1869","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-clasificar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1869","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1869"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1869\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2070,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1869\/revisions\/2070"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1869"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1869"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1869"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}