{"id":1118,"date":"2023-03-17T13:05:17","date_gmt":"2023-03-17T13:05:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/propuestas-a-la-orden-9-de-agosto-2021\/"},"modified":"2025-03-14T10:53:52","modified_gmt":"2025-03-14T10:53:52","slug":"propuestas-a-la-orden-9-de-agosto-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/propuestas-a-la-orden-9-de-agosto-2021\/","title":{"rendered":"PROPUESTAS PARA LA MESA DEL D\u00cdA 21 DE MARZO"},"content":{"rendered":"<p>Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el \u00e1mbito educativo no universitario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Negociar y publicar Resoluci\u00f3n que sustituya a la Resoluci\u00f3n de 13 de abril de 2012, por la que se desarrolla la Orden de 22 de mayo de 2011, que determina el procedimiento de constituci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y funcionamiento de las listas de empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>Aclarar la situaci\u00f3n de las listas \u201cespeciales\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; a. Griego (202), Lat\u00edn (203), Lat\u00edn y Griego (222).<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; b.Procesos en la Industria Alimentaria (342), Procesos en la Industria Alimentaria-Vinos (345).&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; c.Operaciones y Equipos de Elaboraci\u00f3n de Productos Alimentarios (431), Operaciones y Equipos de Elaboraci\u00f3n de Productos Alimentarios-Vinos (445)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Art\u00edculo 3. Actualizaci\u00f3n anual de las listas de empleo.a.3.1. Antes del 30 de junio de cada curso escolar y tomando en consideraci\u00f3n la experiencia docente a fecha 31 de marzo del a\u00f1o en curso,<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00b7PROPUESTA:<\/li>\n<li>\u00b7Para el paso del Bloque 3 al bloque 2, Cambiar la fecha 31 de marzo del a\u00f1o en curso por la fecha del \u00faltimo nombramiento del curso, que normalmente es sobre el 9 de junio.<\/li>\n<li>\u00b7Para poder gestionar y no exista problema en la solicitud de centros, que la actualizaci\u00f3n de los que pasan del bloque 3 al bloque 2, los nombrados por primear vez entre el 1 de abril y el 9 de junio.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>4.Art\u00edculo 3. Actualizaci\u00f3n anual de las listas de empleo.<\/li>\n<li>a.3.2. En el proceso de actualizaci\u00f3n las personas que siendo nombradas no tomen posesi\u00f3n, as\u00ed como aquellas que habi\u00e9ndose incorporado renuncien al destino adjudicado,&nbsp;<strong>se colocar\u00e1n en todas las listas de las que forme parte detr\u00e1s de la \u00faltima persona del bloque en el que se encuentren<\/strong>, independientemente del nivel de afinidad de su titulaci\u00f3n y les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los art\u00edculos 17 y 18 de la presente Orden.&nbsp;<strong>Quedan exceptuados de esta penalizaci\u00f3n aquellas personas que no puedan tomar posesi\u00f3n por causas de fuerza mayor o enfermedad sobrevenida debidamente acreditadas<\/strong>. En estos casos, pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n de no disponibles en todas las listas de empleo de las que forme parte y se mantendr\u00e1n en dicha situaci\u00f3n hasta que soliciten su disponibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tiempo de trabajo desempe\u00f1ado por quienes renuncien a su nombramiento despu\u00e9s de haber tomado posesi\u00f3n no se tendr\u00e1 en cuenta en el proceso de actualizaci\u00f3n de las listas.<\/p>\n<ul>\n<li>\u00b7Por el contenido que dice:&nbsp;<strong>se colocar\u00e1n en todas las listas de las que forme parte detr\u00e1s de la \u00faltima persona del bloque en el que se encuentren<\/strong>, creemos que han disminuido los nombramientos no aceptados<\/li>\n<li>\u00b7En este curso 2022-2023 nos salen que unos 370 han sido nombramientos fallidos<\/li>\n<li>\u00b7En el curso pasado 2021-2022 nos salen que fueron m\u00e1s de 1.200, puede que hasta 1.500, nombramientos fallidos<\/li>\n<li>\u00b7\u00bfc\u00f3mo se est\u00e1 llevando a cabo la parte&nbsp;<strong>Quedan exceptuados de esta penalizaci\u00f3n aquellas personas que no puedan tomar posesi\u00f3n por causas de fuerza mayor o enfermedad sobrevenida debidamente acreditadas?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>5.Art\u00edculo 4. Procedimiento ordinario de acceso a las listas de empleo.<\/li>\n<li>a.4.2. Una vez finalizados los procesos selectivos para el ingreso y acceso de funcionarios y funcionarias de carrera, por la Direcci\u00f3n General de Personal se llevar\u00e1 a cabo la ordenaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las listas de empleo de las especialidades convocadas, de conformidad con los criterios establecidos en el art\u00edculo 5 de la presente Orden,&nbsp;<strong>quedando integradas por aquellas personas aspirantes que, habiendo participado en las pruebas selectivas de la \u00faltima convocatoria p\u00fablica realizada en Canarias<\/strong>, no hayan resultado seleccionadas<\/li>\n<li>b.PROPUESTA DE MODIFICAR:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00b7\u201c \u2026..&nbsp;<strong>quedando integradas POR LOS ACTUALES COMPONENTES QUE SE HAN PRESENTADO AL MENOS A UNA DE LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS Y por aquellas personas aspirantes que, habiendo participado en las pruebas selectivas de la \u00faltima convocatoria p\u00fablica realizada en Canarias\u201d<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"6\">\n<li>6.Art\u00edculo 5. Procedimiento ordinario: Criterios de ordenaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>a.<strong>No sea de aplicaci\u00f3n este art\u00edculo 5 para las oposiciones extraordinarias (oposiciones sin pruebas eliminatorias) del 2024<\/strong>.<\/li>\n<li>b.B\u00e1sicamente que la no aplicaci\u00f3n sea para el Bloque 1 y el Bloque 2<\/li>\n<li>c.Para el Bloque 3 buscar una soluci\u00f3n para incluir los que no est\u00e1n en lista y que se decide para los que, formando parte de las listas, no se presentan a ninguna de las especialidades convocadas y que forma parte de ellas.<\/li>\n<li>d.Aplicar el Art\u00edculo 3. Actualizaci\u00f3n anual de las listas de empleo, para las especialidades que tengan oposiciones extraordinarias del 2024.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"7\">\n<li>7.Art\u00edculo 6. Procedimiento extraordinario de acceso. Constituci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de listas de empleo.<\/li>\n<li>a.Si no se realiza prueba y solo se ordenan por el criterio de la nota media del expediente<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00b7PROPUESTA: Que el CRITERIO sea la nota media PONDERADA del expediente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"8\">\n<li>8.Art\u00edculo 8. Requisitos generales<\/li>\n<li>a.b) No haber alcanzado la edad establecida, con car\u00e1cter general, para la jubilaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00b7Tienen que terminar la fase de pr\u00e1cticas:<\/li>\n<li>\u00b7antes de cumplir 65 a\u00f1os<\/li>\n<li>\u00b7o, si fuese en la fase de pr\u00e1cticas en el curso 2024-20252025, antes de cumplir 66 a\u00f1os y 8 meses<\/li>\n<li>\u00b7ES CONOCER QUE SE APLICAR\u00c1<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"9\">\n<li>9.Art\u00edculo 11. Cualificaci\u00f3n para impartir la especialidad. Afinidades.<\/li>\n<li>a.\u00bfc\u00f3mo est\u00e1 la preparaci\u00f3n?<\/li>\n<li>b.Titulaciones para acceder a cada especialidad, \u00bfse va a revisar? Pero que no sea para incluir m\u00e1s por incluir m\u00e1s.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"10\">\n<li>10.Art\u00edculo 13. Procedimiento de nombramientos del personal integrante de las listas de empleo.<\/li>\n<li>a.13.3.b) En la gesti\u00f3n de cada una de las listas de empleo al menos el 5% (MODIFICAR EN CUMPLIMIENTO DE NORMA B\u00c1SICA, POR 7%) de los nombramientos se realizar\u00e1n a aspirantes que hayan concurrido al correspondiente proceso por el turno de personas con discapacidad por alguna de las especialidades y que formen parte de las referidas listas, de forma que de cada veinte (MODIFICAR POR quince) nombramientos \u2026..<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"11\">\n<li>11.Art\u00edculo 14. Oferta p\u00fablica de nombramientos.<\/li>\n<li>a.14.5. Las personas integrantes de listas de empleo que hayan sido nombradas mediante oferta p\u00fablica de nombramientos a una especialidad distinta de la suya, se incluir\u00e1n autom\u00e1ticamente en la lista de la especialidad por la que han sido nombrados, a continuaci\u00f3n de la \u00faltima persona del bloque 3. (<strong>Tipo 1: Oferta para nombramientos excepcionales<\/strong>)<\/li>\n<li>b.14.6. La persona aspirante procedente del Servicio P\u00fablico de Empleo se integrar\u00e1 en la lista de la especialidad por la que ha sido nombrado, a continuaci\u00f3n de la \u00faltima persona integrante del bloque 3. (<strong>Tipo 2: Convocatoria de procedimiento para la cobertura de plazas mediante llamamiento p\u00fablico telem\u00e1tico<\/strong>)<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00b7\u00bfc\u00f3mo se est\u00e1 realizando?<\/li>\n<li>\u00b7<strong>En Secundaria hemos comprobado que se han incluido, por ejemplo<\/strong><\/li>\n<li>\u00b7en especialidad 222 \u2013 Lat\u00edn y Griego han incluido a 2 al final del listado y en observaciones pone el texto \u201cInterinos excepcionales\u201d<\/li>\n<li>\u00b7en especialidad 206- Matem\u00e1ticas han incluido a 2 al final del listado y en observaciones pone el texto \u201cOferta Web\u201d<\/li>\n<li>\u00b7No hemos tenido capacidad de si han integrado en todas las especialidades<\/li>\n<li>\u00b7En Maestros no hemos encontrado a nadie incluido.<\/li>\n<li>\u00b7Conocemos de un caso que ha reclamado y desde la direcci\u00f3n territorial, le llamaron por tel\u00e9fono, le dijeron que no tiene derecho y unas valoraciones que no corresponde con la normativa.Oferta Web.<\/li>\n<li>\u00b7PROPUESTA: Que la inclusi\u00f3n sea con la publicaci\u00f3n de una resoluci\u00f3n, ahora es un tema de localizar en la web a los que han integrado<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"12\">\n<li>12.Art\u00edculo 17. Situaciones de no disponibilidad.<\/li>\n<li>a.<strong>Art\u00edculo 17.5. DICE<\/strong>: Cuando la persona aspirante no acepte expresamente un nombramiento o no tome posesi\u00f3n en el plazo indicado en el art\u00edculo 15.1 de esta Orden, pasar\u00e1 autom\u00e1ticamente a la situaci\u00f3n de no disponible en todas las listas de empleo de las que forme parte, permaneciendo en esta situaci\u00f3n al menos durante un a\u00f1o natural desde la fecha del nombramiento no aceptado, manteni\u00e9ndose esta situaci\u00f3n hasta que solicite su disponibilidad a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>b.Asimismo, quienes renuncien a un nombramiento despu\u00e9s de haber tomado posesi\u00f3n en el mismo, pasar\u00e1n autom\u00e1ticamente a situaci\u00f3n de no disponibles en todas las listas de las que forme parte, permaneciendo en esta situaci\u00f3n al menos durante un a\u00f1o natural desde la fecha del nombramiento no aceptado, manteni\u00e9ndose esta situaci\u00f3n hasta que solicite su disponibilidad a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>c.<strong>Art\u00edculo 3.2. DICE<\/strong>: En el proceso de actualizaci\u00f3n las personas que siendo nombradas no tomen posesi\u00f3n, as\u00ed como aquellas que habi\u00e9ndose incorporado renuncien al destino adjudicado, se colocar\u00e1n en todas las listas de las que forme parte detr\u00e1s de la \u00faltima persona del bloque en el que se encuentren<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00b7<strong>HAY UNA APARENTE CONTRADICI\u00d3N ENTRE LA BASE 17.5 Y LA BASE 3.2<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"13\">\n<li><strong>13.<\/strong>Art\u00edculo 18. Cese en el nombramiento<\/li>\n<li>a.18.1 a) Cuando finalice el periodo para el que fue nombrado que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 exceder del curso escolar en que tenga lugar el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00b7PROBLEMA DE GESTI\u00d3N EN:<\/li>\n<li>\u00b7Especialmente en Navidades<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"14\">\n<li>14.Disposici\u00f3n adicional.&nbsp;&nbsp;Cuarta. C\u00f3mputo experiencia docente en determinadas listas de empleo.<\/li>\n<li>a.A las personas integrantes de las listas de empleo que sean nombradas por \u00e1mbito, se les computar\u00e1 esta experiencia en la especialidad vinculada a dicho \u00e1mbito. En el caso de que la persona nombrada tenga dos o m\u00e1s especialidades incluidas en el mismo \u00e1mbito, esta podr\u00e1 elegir a cual de las especialidades computar\u00e1n como experiencia docente los servicios prestados.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00b7LA PREGUNA ES: \u00bfpuede una persona solicitar cambiar la especialidad en que se le compute?<\/li>\n<li>\u00b7Los criterios de interpretaci\u00f3n los define la DGP, a este respecto \u00bfCu\u00e1l es la interpretaci\u00f3n?<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"15\">\n<li>15.Disposici\u00f3n adicional.&nbsp;&nbsp;Sexta, S\u00e9ptima<\/li>\n<li>a.La pregunta es para otra situaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00b7\u00bfComputo de la experiencia de los interinos en servicios especiales?<\/li>\n<li>\u00b7\u00bfSe puede pedir con car\u00e1cter retroactivo?<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"16\">\n<li>16.Disposici\u00f3n adicional.&nbsp;&nbsp;NUEVA. Vacaciones no disfrutadas. (ESTA PROPUESTA NO LA REALIZAMOS EN LA MESA DE AYER, NOS DESPISTAMOS)<\/li>\n<li>a.A los interinos que no son nombrados hasta el 31 de agosto se les abona los d\u00edas de vacaciones no disfrutadas a raz\u00f3n de 1 d\u00eda por cada 12 d\u00edas naturales de nombramiento.<\/li>\n<li>b.Esos d\u00edas de vacaciones no disfrutados, no se les cuanta como tiempo de servicio.<\/li>\n<li>c.PROPUESTA:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00b7Que se les compute como tiempo de servicio y se incluya en la hoja de servicio<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"17\">\n<li>17.Disposici\u00f3n transitoriaTercera. Cuerpo de Profesores T\u00e9cnicos de Formaci\u00f3n Profesional<\/li>\n<li>a.Necesidad de actualizar la situaci\u00f3n de los interinos de las especialidades que pasan a secundaria, afectado por el RD 800\/2022, de los que no tienen titulaci\u00f3n de al menso diplomado.<\/li>\n<li>b.Parece que afecta entre 62 y 77 interinos<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00b7PROPUESTAS<\/li>\n<li>\u00b7Que se mantenga la actual lista de interinos de las especialidades afectadas.<\/li>\n<li>\u00b7Que esa lista sea una situaci\u00f3n a extinguir<\/li>\n<li>\u00b7Que se mantenga el orden actual y sea la que se utilice para los nombramientos.<\/li>\n<li>\u00b7Que se cree una situaci\u00f3n intermedia como el colectivo 47 lista de Logopedia.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"18\">\n<li>18.OTRO TEMA IMPORTANTE<\/li>\n<li>a.Definir plazas estructurales que entran<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00b7En el famoso termino 8% de interinidad<\/li>\n<li>\u00b7En las plazas que afectan a la tasa de reposici\u00f3n, que para el 2023, la ley de presupuesto recoge el 120%{jcomments off}<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el \u00e1mbito educativo no universitario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Negociar y publicar Resoluci\u00f3n que sustituya a la Resoluci\u00f3n de 13 de abril de 2012, por la que se desarrolla la Orden de 22 de mayo de 2011, que determina el procedimiento de constituci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y funcionamiento de las listas de empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>Aclarar la situaci\u00f3n de las listas \u201cespeciales\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; a. Griego (202), Lat\u00edn (203), Lat\u00edn y Griego (222).<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; b.Procesos en la Industria Alimentaria (342), Procesos en la Industria Alimentaria-Vinos (345).&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; c.Operaciones y Equipos de Elaboraci\u00f3n de Productos Alimentarios (431), Operaciones y Equipos de Elaboraci\u00f3n de Productos Alimentarios-Vinos (445)<\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-1118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-normativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1118"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1118\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2222,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1118\/revisions\/2222"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.docentesdecanarias.org\/old\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}