PRIMERO.- En la función pública, a los interinos en el momento de finalización del contrato, solo se les abona el pago de la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- Como para el 2012, han eliminado la paga extra de diciembre, los que han terminado contrato el 31 de agosto no han recibido la parte proporcional de la paga extra, solo han recibido la retribución del mes. TERCERO.- Estamos analizando la posibilidad de poner un modelo de reclamación a disposición de los docentes para que se reclame el periodo de tiempo, que corresponde a la paga extra de diciembre, que es anterior a la publicación en el BOE de la eliminación de dicha paga extra. Es decir del 1 de junio al 14 de julio, para los conceptos de la nómina, excepto complemento específico, que es del 1 al 14 de julio. CUARTO.- El problema de las reclamaciones individuales es que si les responden negativamente, que será lo más probable, tienen que continuar con un contencioso administrativo y si no continúan pueden perder los derechos. Estamos estudiando otras opciones.
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