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LEY CANARIA DE EDUCACIÓN

Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2014

Docentes de Canarias-INSUCAN hemos realizado 30 propuestas a los grupos parlamentarios

Todas las propuestas las realizamos como disposiciones adicionales, ya que la propuesta de iniciativa popular de Ley de educación de Canarias, no tiene una estructura de normativa, son solo recomendaciones generales, más propio de un manifiesto que de una ley.

Como se desconoce que estructura y contenido de ley le van a dar los dos partidos que están elaborando la ley, y como el plazo de enmiendas terminaba el 22 de mayo, no nos queda otro remedio que realizar propuestas como disposiciones adicionales. Pero las de modificación de Leyes, Decretos que proponemos deberían ser como disposiciones finales, otras de las propuestas deberían ir como disposiciones transitorias.

Hemos realizado 30 propuestas, que detallamos:

PRIMERO.- Se añade al  Decreto 74/2010 la disposición adicional XX:

Las personas que formen parte de dos o más listas de especialidades en las que se convoquen procesos selectivos en la Comunidad de Canarias y deseen seguir formando parte de las mismas, será suficiente con que se presenten al proceso en una de ellas. En todo caso, deberán formalizar solicitud de participación en cada una de las especialidades convocadas en las que quieran permanecer.

NOTA: Esto se ha copiado del acuerdo de interinos de Asturias. http://www.educastur.es/index.php?option=com_content&task=view&id=5637&Itemid=76

SEGUNDO.- Se añade al  Decreto 74/2010 la disposición adicional XX:

Procedimiento ordinario para los docentes no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las listas de empleo de los docentes no universitario, se conformarán valorando los cuatro méritos siguientes:

1)      La calificación obtenida en la oposición se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

2)      La experiencia en la Administración Pública se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

3)      La formación se valorará hasta un máximo de 3 puntos

4)      La evaluación de la práctica profesional en puestos análogos a los que se pretende cubrir con funcionarios interinos con una valoración de hasta un máximo de 3 puntos.

NOTA: esto es para que en educación se aplique los 4 criterios que recoge el artículo 3, ya que actualmente solo aplican 3 de los 4.

TERCERO.- Se modifica  el  Decreto 74/2010 en su artículo 4:

Artículo 4.- Criterios para resolver los casos de empate.

En los supuestos en que exista empate, se dará preferencia al aspirante de promoción interna cuando lo hubiere, sin perjuicio de lo que pueda disponer, en su caso, la normativa estatal o autonómica respecto de quienes hayan concurrido al correspondiente proceso selectivo por el turno de personas con discapacidad. De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a la valoración de la experiencia en la Administración Pública. De mantenerse el empate se resolverá atendiendo a la calificación obtenida en la oposición.

NOTA: Esto es para que se aplique lo acordado en mesa general de empleados público y es lo que ha motivado sentencias judiciales

CUARTO.- Se modifica  el  Decreto 74/2010 en su Disposición Adicional Segunda:

Disposición Adicional Segunda.- Convocatorias específicas para la constitución de listas de empleo.

En los supuestos de que no existieran listas de empleo, por no haberse convocado las respectivas pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera o de personal estatutario, o, habiéndose convocado se hubiesen agotado y resulte necesario el nombramiento de personal interino, se realizarán convocatorias de concursos de méritos o pruebas selectivas para la constitución de listas de empleo. Dichas convocatorias específicas serán aprobadas por el órgano competente para aprobar las convocatorias.

NOTA: Esto es para facilitar la apertura de listas, ya que actualmente hay un número importante de especialidades que están agotadas desde hace ya unos 2 años.

QUINTO.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Estabilidad laboral personal interino

1.- Se garantiza la estabilidad laboral al personal interino que, a la publicación de la Ley Canaria de Educación, haya cumplido cincuenta y cinco años y tenga reconocido, al menos, cinco años de servicio de trabajo como interino en la Comunidad Canaria.

2.- Se garantiza la estabilidad laboral al personal interino que, 31 de agosto de cada curso escolar, haya cumplido cincuenta y cinco años y tenga reconocido, al menos, ocho años de servicio de trabajo como interino en la Comunidad Canaria.

NOTA: Esto está copiado de la Ley de Educación Andaluza, solo se ha modificado el apartado 2.

NOTA: Además creemos que en vez de 55 años de edad y 5 años de servicio, por la situación de los interinos de Canarias y por las leyes de protección de los trabajadores, propondríamos que fuese 45 años de edad y 10 años de servicio

SEXTO.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

 Plan especial para claustros docentes inestables

1)    El Plan especial para claustros docentes inestables, contenido en la Resolución de la Dirección General de Personal de 10 de mayo de 2004 (BOC nº 101, de 26.5.04), y en la Resolución de la Dirección General de Personal de Resolución de 25 de mayo de 2007 (BOC nº 114, de 8.6.07), tendrá una vigencia de periodos prorrogables de 4 años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2)    A la publicación de la presente Ley se realizará una convocatoria de Plan Especial para claustros docentes inestables con vigencia de periodos prorrogables de 4 años.

NOTA: El Plan especial es para islas no capitalinas y zonas sur de islas capitalinas, donde la inestabilidad es grande.

Actualmente en las islas de Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, los interino son un 50% de la plantilla, en Lanzarote son más del 40%

El Plan desde su creación en el 2004, hasta la fecha a conseguido aumentar la estabilidad de los claustros

SÉPTIMO.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Ratios

Ratios, cuando en un aula esté integrados alumnos con déficit de aprendizaje la ratio máxima se disminuirá en 5 alumnos por el 1º alumno con déficit, en 3 alumnos por el 2º alumno con déficit y en 2 alumnos cada alumno con déficit a partir del 3º.

NOTA: Las ratios, relación alumno profesor, son uno de los factores que determina el resultado de los alumnos, sin duda cuando existen alumnos con retraso de aprendizaje (no estamos refiriéndonos a alumnos con Necesidades Educativas Especiales –NEE-, es mucho más, las dificultades aumentan

OCTAVO.- Modificación de la ORDEN de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, Artículo 2.- Determinación de tipos de puestos de trabajo docentes de carácter singular.

Artículo 2.- Determinación de tipos de puestos de trabajo docentes de carácter singular.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, apartado 1 del Decreto 83/2010, de 15 de julio, y a los efectos de su posible cobertura a través de los concursos de traslados que se convoquen en virtud de lo previsto en esta Orden, se consideran puestos de trabajo docentes de carácter singular los que se desempeñen en las siguientes modalidades y centros de enseñanza:

1.    Colectivos de Escuelas Rurales (CER).

2.    Puestos docentes en Residencias Escolares.

3.    Puestos docentes en Centros de Menores para la Ejecución de Medidas Judiciales para impartir Enseñanza Básica.

4.    Atención educativa en situaciones de enfermedad con permanencia o asistencia prolongada en Centros Hospitalarios o en Centros de Día.

NOTA: Aunque esto debía ser regulado por una norma de inferior rango, lo ponemos aquí ya que tal vez la ley debería recoger algún tipo de enseñanza de consideración especial

NOVENO.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Ofertas de empleo público

Las ofertas de empleo público del cuerpo de maestros se celebrarán cada dos años, coincidiendo cuentos son impares. Las del resto de cuerpos también serán cada dos años coincidiendo cuando los años son pares.

El número de plazas a ofertar en el cuerpo de maestros por especialidad será el resultado de los siguientes parámetros, para el periodo de los dos años anteriores a la convocatoria, en los niveles educativos de infantil y primaria:

·         Número de jubilados.

·         Número de fallecimientos.

·         Número neto de excedencias

·         Variación de plantilla de funcionamiento.

·         Número de maestros que acceden al resto de cuerpos docentes

·         Balance de los concurso de traslados nacionales

·         Otras vacantes que se puedan generar en el nivel educativo de infantil y primaria.

·         La suma, con su correspondiente signo, de los anteriores parámetros se incrementará, por especialidad, en un tanto por ciento que sea la media de los interinos seleccionados en los dos procesos anteriores. Para determinar el resultado de los interinos seleccionados, se contabilizarán los interinos que han sido nombrados a plaza de jornada completa hasta finalización de curso y con nombramiento realizado en cada curso con anterioridad al 31 de diciembre.

El número de plazas a ofertar en los restos de cuerpos por especialidad será el resultado de los siguientes parámetros, para el periodo de los dos años anteriores a la convocatoria, en los niveles educativos que sean de su competencia:

·         Número de jubilados.

·         Número de fallecimientos.

·         Número neto de excedencias

·         Variación de plantilla de funcionamiento.

·         Balance de los concurso de traslados nacionales

·         Otras vacantes que se puedan generar en los correspondientes cuerpos, como:

o    Plazas que se generan por jubilación y fallecimientos de maestros en los niveles de 1º y 2º de la ESO, y en FBPI de los CEPAs

·         La suma, con su correspondiente signo, de los anteriores parámetros se incrementará, por especialidad, en un tanto por ciento que sea la media de los interinos seleccionados en los dos procesos anteriores. Para determinar el resultado de los interinos seleccionados, se contabilizarán los interinos que han sido nombrados a plaza de jornada completa hasta finalización de curso y con nombramiento realizado en cada curso con anterioridad al 31 de diciembre.

NOTA: Con el sistema que se propone se consiguen

A)   Que para los aspirantes que no son interinos se oferte un número de plazas importante, todas las de reposición, actualmente hay unas 700 jubilaciones anuales

B)   Que para los interinos se oferten un número de plazas igual al número estimado de interinos que terminan siendo seleccionados

C)   Que año a año disminuye el número de interinos, pero se mantiene las opciones de trabajo para los que no son seleccionados

D)   Ejemplo de aplicación de lo que proponemos es: Si se jubilan 700 docentes y los interinos estadísticamente sacan el 30% de las plazas que se convocan, con la formula se convocarían 910 plazas, 700 plazas serían para los que no son interinos y 210 para los interinos, y el número de interinos bajaría en 210. Nosotros esto lo llamamos acceso diferenciado de hecho, no de derecho, y es una fórmula de combinar intreses.

DÉCIMO.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Actividades extraescolares en los CEIP sean complementarias y supletorias del currículo de primaria

NOTA: La inversión tan grande que se hace en actividades extraescolares, la que se dan en los centros educativos de infantil primaria en horario de tarde debería estar coordinado con la actividad lectiva, por eso defendemos que en unos casos deben ser actividades complementarias, y en otros supletorio.

UNDÉCIMO.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Complemento retributivo por formación

Con un establecimiento progresivo, en un plazo de cinco años a partir de la publicación de la presente ley se implantará para todos los docentes de centros públicos el complemento retributivo por formación (sexenios).

En el año 2015 se abonará el 20% del importe de la media, que tienen reconocido el resto de comunidades del estado, en el año 2016 se abonara el 40% de la media del resto de comunidades del estado, en el año 2017 se abonara el 60% de la media del resto de comunidades del estado, en el año 2018 se abonara el 80% de la media del resto de comunidades del estado, a partir del año 2019 se abonara el 100% de la media del resto de comunidades del estado

NOTA: Canarias es la única comunidad que no tiene este complemento, además los docentes Canarios, son los que en sueldo real cobrar menos a lo largo de la vida laboral (suma de todos los sueldos anuales)

DECIMOSEGUNDO.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Incluir que la Oferta de Formación profesional Básica sea en todos los centros que tienen ESO (esto lo tiene alguna comunidad para los PCPI)

NOTA: Hay comunidades que los PCPI los están ofertando en la mayoría de centros que tienen la ESO, en Canarias actualmente solo se oferta en 89 de los 216 centros que tienen ESO. Lo deseable es que todo centro que tenga 3 o más grupos de 3º de la ESO tengan oferta de FPB, actualmente PCPI

TRECE.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Definición de las zonas de especial dificultad para las unitarias

NOTA: Hay zonas de difícil movilidad para los alumnos, especialmente los alumnos de menor edad, definir esas zonas llevaría a asegurar una enseñanza especial para los alumnos de esas  zonas.

CATORCE.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

 Que los proyectos de los centros que llevan acceso por comisión de servicio se limite a proyectos de mejora educativa y visados por ordenación educativa (en otras comunidades es la consejería la que define 5 o 6 proyectos)

NOTA: Los proyectos deben ser de una concepción global. Nos parece que actualmente con las comisiones de servicio por proyectos lo que está ocurriendo es que el docente que tenga contactos deja una zona no deseada para ir a otra zona deseada, pero con el argumento de ir a mejorar los alumnos de las zonas que normalmente tienen más recursos. Por ejemplo, hace dos curso 22 funcionarios de carrera con destino definitivo en Guía de Isora, por comisión por proyectos educativos obtuvieron en a zona Santa Cruz/La Laguna. ¿los alumnos de Guía Isora no tienen derecho a proyectos educativos? Además los funcionarios tienen otro tipo de comisión para acercarse a su domicilio, las conocidas por comisiones de acercamiento al domicilio familiar o residencia habitual.

QUINCE.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Que las prórrogas en los destinos provisionales sean voluntarias

NOTA. Esto no debe ser cuestión de la Ley, pero lo ponemos por si el fondo puede estar en otra norma.

DIECISÉIS.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Dotar de horas para la actividad de coordinación de los equipos educativos de la ESO

NOTA: Las coordinaciones del equipo educativo de cada grupo en la ESO sería fundamental para la mejora del resultado del alumnado, actualmente solo se están realizando unas seis-ocho reuniones de equipo educativo y algunas de estas son más secciones de calificación que de evaluación.

Entendiendo que laboralmente es muy complicado encajarlo, pero una directriz de la Ley Canaria de realizarse coordinaciones de equipo educativo de grupo vendría muy bien

DIECISIETE.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Auxiliares de idiomas

Contratación de Auxiliares de idiomas en los centros docentes públicos no universitarios.

La Consejería de Educación podrá contratar auxiliares de idiomas en régimen laboral, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo.

 NOTA: La necesidad de que nativos estén en la aulas con los alumnos es evidente para ir eliminado el retraso en idiomas que tenemos en Canarias

DIECIOCHO.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Docentes en centros de otras Consejerías

Los docentes de la Consejería de Educación con destino en centros dependientes de otras Consejerías se les reconocerán, a efectos administrativos y económicos, los puestos y actividades que desempeñen en esos centros (Tutorías, Jefatura de Departamento)

NOTA: La propuesta es para eliminar la discriminación actual que tienen los docentes y alumnos de enseñanzas ordinarias en centros de otras Consejerías (Agricultura, Turismo)

DIECINUEVE.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Maestros de 1º y 2º ESO

Los funcionarios del cuerpo de maestros adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa, en puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, tanto en la enseñanza ordinaria como en la enseñanza de régimen especial que se imparte en los Centro de Educación de personas adultas.

NOTA: Esto sería un justo reconocimiento laboral a docentes que están por encima de los 55 años y con más de 24 años de servicio

VEINTE.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Maestros de Centros de Personas Adultas

El profesorado del Cuerpo de Maestros que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuviera ocupando plaza definitiva en un Centro de Educación de personas adultas y haya impartido docencia, al menos un curso escolar, en la Educación Secundaria para personas adultas, en el nivel equivalente a 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, y mientras siga ocupando plaza definitiva en un Centro de Educación de personas adultas, podrá ejercer su movilidad en relación con las vacantes de este nivel que a tal fin determine cada Administración educativa.

 NOTA: Esto sería un justo reconocimiento laboral a docentes que están por encima de los 55 años y con más de 24 años de servicio

VEINTIUNA.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Docentes mayores de 55 años.

Los docentes mayores de 55 años tendrán una reducción de 3 horas lectivas a la semana, esta reducción no estará condicionada a la disponibilidad del centro.

NOTA: Esto lo tiene la mayoría del resto de comunidades

VEINTIDÓS.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Incremento de horas lectivas.

Cuando el horario lectivo de un docente de cualquier nivel educativo tenga más horas lectivas que la máxima contemplada en la correspondiente normativa, las horas semanales de permanencia fija en el centro se disminuirán en 2 horas por cada una de aumento en la lectiva.

 NOTA: La sobrecarga que representa el aumento de una hora lectiva lleva un importante trabajo, el que conocemos por trabajo de preparación en casa,

VEINTITRÉS.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

CIF para los centros con formación profesional.

Todos los centros que oferten formación profesional en cualquiera de sus modalidades podrán tener un Código de Identificación Fiscal (CIF) para poder comercializar los productos que se generen en la actividad lectiva

NOTA: La comercialización de productos que se producen en la actividad lectiva en la formación profesional, casos de agricultura, cocina, … permitiría financiar esos propios ciclos y hasta el centro. Un PCE de agricultura tiene 400€ de presupuesto anual, eso no da ni para pagar las semillas de los productos que se cultivan.

Además la comercialización seguro que crearía economías externas en la zona, además creemos que no crearía competencia

VEINTICUATRO.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Adaptar el procedimiento de solicitud de plazas de alumnos a los procesos de evaluación.

NOTA: Se produce un desfase entre la solicitud de plazas en determinadas enseñanzas y la evaluación de los alumnos, por ejemplo el plazo de solicitud de plazas es ahora en mayo, pero las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio son en junio. Esto está provocando que alumnos no hayan solicitado plazas

VEINTICINCO.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Evaluación por créditos

La evaluación por créditos se revisará y se realizará en función de la calificación.

NOTA: Los alumnos de los centros de adultos se evalúan por créditos, y si superan el mínimo de créditos su calificación es el 10 (nota máxima), luego al acceder por ejemplo a un ciclos de grado medio son los primeros en las listas de admitidos

VEINTISÉIS.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Grupos mixtos.

Todo grupo mezcla en la educación primaria se desdoblara cuando tenga 20 o más alumnos.

NOTA: Unos de los retrasos en los alumnos es los grupos mezclas no deseados, por eso proponemos una medida que ya estuvo en vigor en Canarias hace unos años, quitada por los recortes, que recogía que a los centros que tuviesen un grupo mixto en el primer ciclo de primaria con 20 o más alumnos, se le dotaría con un maestros. El acuerdo era para también implantarse en el tercer ciclo de primaria,

VEINTISIETE.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Coordinación de ciclos formativos.

Los ciclos formativos que en la actividad profesional sean complementarios (por ejemplo familia de agraria con cocina) se coordinarán en sus programaciones para que la generación de productos se puedan intercambiar.

NOTA: Esta propuesta es complementaria de la veintitrés, el fondo es la insuficiente financiación de la formación profesional

VEINTIOCHO.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Material didáctico.

La administración educativa propiciará la elaboración de material curricular de todas las materias de que se imparten en la enseñanza pública no universitaria para ser difundido de forma digital y de que será de dominio público.

NOTA: Sin duda es una propuesta muy importante, el objetivo es que se elabore el material curricular de los alumnos (los actuales libros de texto) en formato digital al que podrán tener acceso todos los alumnos. Actualmente un libro electrónico puede costar menos de 70€, si a los alumnos se le descarga el material en estos libros de toda la enseñanza puede tener ese costo. Así se daríamos hace a todos los alumnos.

VEINTINUEVE.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Enseñanzas a distancia en Formación Profesional.

Enseñanzas a distancia en Formación Profesional estará limitada a demandantes que tengan experiencia laboral en una actividad profesional relacionado con el ciclo formativo. Excepcionalmente  se podrá admitir aspirantes con experiencia en otra actividad.

NOTA: Actualmente se está permitiendo que alumnos sin experiencia laboral accedan a ciclos a distancia de contenido eminentemente práctico, eso no debía ocurrir ya que se pervierte el fin de la enseñanza a distancia en FP.

TREINTA.- Añadir una Disposición Adicional a la Ley Canaria de Educación.

Enseñanzas a distancia en Formación Profesional. Limite de módulos y alumnos

En la Enseñanzas a distancia en Formación Profesional el docente solo podrá impartir un máximo de módulos.

NOTA: Actualmente hay docentes que están impartiendo hasta siete módulos a distancia  con más de 300 alumnos

 
 

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