(29-sep-16)

Además de todos los requisitos que se les exige para acceder a ser funcionario de carrera, los interinos deben cumplir los requisitos recogidos en la ORDEN de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo

PRIMERO. ORDEN de 22 de mayo de 2011

Artículo 3.1 Se constituirán listas de empleo una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad, quedando integradas por aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada, no hayan resultado seleccionadas, y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas

Artículo 4.- Requisitos para la incorporación a las listas de empleo en la correspondiente especialidad

  1. Cumplir los requisitos generales y específicos para la incorporación a las listas de empleo serán los previstos para el acceso a la función pública docente, regulado por el Real Decreto 276/2007 en su artículo 12, requisitos generales y artículo 13, requisitos específicos, según el cuerpo al que se quiere acceder
  2. Cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
    1. Haber superado la fase de oposición en la correspondiente especialidad. La interpretación que han realizado es "haberla superado en alguna oposición posterior a la publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    2. Tener una experiencia docente de 2 años en la misma especialidad a la que se opta
    3. Cumplir el requisito de estar en posesión de alguna de las titulaciones que acrediten la cualificación suficiente conforme a la "ORDEN de 8 de abril de 2010, por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias", que fue modificada por la "ORDEN de 3 de junio de 2015, por la que se modifica parcialmente la Orden de 8 de abril de 2010, que establece las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias"
    4. Tener acreditados ante la Consejería y con anterioridad al 31 de octubre de 2010 la habilitación de la especialidad del cuerpo de maestro.

 

SEGUNDO. Titulaciones con las que se puede acceder a las listsa de interinos. Artículo 4 2 c) de la Orden de 22 de mayo de 2011.

Con posterioridad a la publicación de la Orden de 8 de abril de 2010, se ha publicado el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

TERCERO.

Puede existir alguna discrepancia para la especialidad de Educación Primaria entre la ORDEN de 8 de abril de 2010 y el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por eso será necesario la adaptación de la Orden de 8 de abril de 2010 al Real Decreto 1594/2011.

La discrepacia es que la Orden de 8 de abril de 2010 recoge que para acceder por titulación a la lista de Educación Primaria se requiere el título de maestro por Educación Primaria, mientras el Real Decreto 1594/2011 recoge en su Anexo una serie de titulaciones. Ver anexo

 

CUARTO.

Plantearemos a la administración la negociación de las discrepancias.

 

 

 

 

 

 

 

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