(13-abr-21)

ACLARACIÓN

 Lo regula la Disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos 2021. 

En las notas aclaratorias de la Consejería se les ha colado un "gazapo" en la explicación del modelo 700

LEY DE PRESUPUESTOS 2021. Disposición Transitoria Cuarta.- Listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario. (Página 115/544)

1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino y sustituto en el sector docente no universitario queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

2. Finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas y hayan hecho constar su voluntad de inclusión en las listas, se procederá a la actualización de las listas vigentes de las especialidades convocadas, siendo requisito básico la presentación al proceso selectivo y ser calificado por el tribunal, en alguna de las especialidades convocadas de cuyas listas forme parte o en las que deseen ser incluidas.

Hasta tanto se dicte disposición por la consejería competente en materia de educación, en virtud de la habilitación prevista en el citado decreto, para la regulación sobre la constitución y funcionamiento de las listas de empleo, la actualización se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. Se dispondrán en primer lugar los integrantes de listas de empleo vigentes con una antigüedad superior a tres años de experiencia docente en centros públicos, ordenándose a continuación el resto de los candidatos.

2. El orden en las mismas vendrá determinado por la puntuación individual obtenida por cada candidato o candidata conforme a la suma de los parámetros que conformarán la puntuación individual:

A) La experiencia docente en centros públicos de Canarias, resultado de multiplicar cada año por un valor que se determinará.

B) La nota de oposición, teniéndose en cuenta el mejor resultado de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta.

Los apartados A y B tendrán la misma ponderación de un 50%, por lo que la puntuación total de cada aspirante será el resultado de sumar el valor final de cada apartado. Asimismo, en desarrollo de esta norma podrán ser tenidos en cuenta otros méritos como la formación y/o la evaluación de la práctica profesional en puestos análogos.

3. En los supuestos en que no existieran listas de reserva, no dispusiera de integrantes disponibles o se hubieran agotado, y fuera preciso el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, se realizarán convocatorias que garanticen los principios la objetividad, sencillez y agilidad en su ejecución. Las personas participantes en dichos procedimientos serán incluidas en las listas de empleo vigentes, ampliándose estas y ordenándose a partir del último integrante de las mismas.

 

NOTA ACLARATORIA (13.04.2021) de la Preguntas frecuentes

En relación con los apartados 1 y 3 precedentes, se aclara que la mención a la inclusión en las listas del resto de especialidades a que se pertenezca previamente, lo será con independencia del Cuerpo de que se trate, de tal modo que con la presentación a una especialidad se mantendrá la pertenencia a las listas de las que se forme parte.

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