[Última actualización: junio 2025]
Desde INSUCAN recordamos al profesorado que sigue vigente lo establecido en la Resolución de 16 de junio de 2020 de Permisos y Licencias, que regula las distintas modalidades de reducción de jornada para personal docente.
🔹 Reducciones contempladas
Las modalidades incluidas en la normativa actual son:
- 5.2. Reducción de jornada para atender a familiares u otras personas que estén a su cuidado y se encuentren impedidas.
- 8.3. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.
- 8.4. Reducción de jornada por ser víctima del terrorismo o tener la condición de amenazado.
- 8.5. Reducción de jornada al personal docente que le falte menos de 10 años para la jubilación forzosa o mayores de 55 años.
- 8.6. Reducción de jornada por interés particular.
📄 Puedes consultar el Anexo IV de la Resolución, que recoge las instrucciones específicas para cada una de estas reducciones.
🕔 Cuadro general de reducciones
- Se podrá solicitar una reducción semanal entre 5 y 15 horas lectivas, con reducción proporcional en el resto de horas.
- En el caso del profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas, se permite solicitar fracciones de media hora, con un mínimo de 4,5 horas, o múltiplos (como 9 o 13,5 horas), según asignación horaria.
📅 Plazos de solicitud
✅ Para personal funcionario de carrera o laboral fijo:
- Plazo límite: hasta el 30 de junio para que tenga efectos desde el 1 de septiembre.
✅ Para personal interino o laboral temporal (NOVEDAD):
- Se dispone de cinco días hábiles para presentar la solicitud desde la publicación definitiva de la adjudicación de destinos provisionales.
⚠️ Según la modalidad:
🟧 Reducciones por causas sobrevenidas (apartados 5.2, 8.3, 8.4):
- Pueden solicitarse en cualquier momento del curso si el hecho causante es imprevisto.
- La reducción se aplicará desde la fecha indicada, previa notificación a la dirección del centro.
- La fecha final será el 30 de junio, salvo renuncia expresa con 15 días de antelación.
🟩 Reducciones por jubilación próxima o interés particular (apartados 8.5, 8.6):
- Se conceden por bimestres, prorrogables automáticamente salvo renuncia del interesado con 20 días de antelación.
- Si se desea iniciar en un bimestre posterior al primero, se debe solicitar entre 20 días y un mes antes del inicio del bimestre.
📌 En todos los casos, se debe comunicar a la dirección del centro educativo donde se hará efectiva la reducción de jornada.
🔗 Consulta la normativa oficial y el procedimiento de solicitud aquí:
👉 Permisos y licencias – Web de la Consejería
INSUCAN – A tu lado, informando y defendiendo tus derechos.