Centros CIFP  

   

18-nov-19

Las actividades complementarias tendrán carácter voluntario para el profesorado. Su realización será obligatoria para el profesorado que las programó

ORDEN de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Programación de las actividades complementarias y extraescolares.

4.1. La Programación General Anual del centro educativo recogerá la programación de las actividades complementarias y extraescolares que se vayan a realizar durante el curso escolar.

4.2. Las actividades complementarias tendrán carácter voluntario para el profesorado. Su realización será obligatoria para el profesorado que las programó, una vez hayan sido aprobadas por el Consejo Escolar. La negativa de uno o varios profesores o profesoras no impedirá la realización de cualquier actividad incluida en la Programación General Anual, aprobada por el Consejo Escolar. El profesorado que no se implique en ella deberá realizar una actividad alternativa. En estos casos, el centro arbitrará medidas para que los grupos afectados puedan realizar esa u otra actividad.

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