Centros CIFP  

   

(10-sep-15)

Materias que el profesorado de secundaria y resto de cuerpos tiene "Derecho y Obligación" de impartir

Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, con las modificaciones del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, regula las especialidades docentes de secundaria y resto de cuerpos, excepto maestros, determinando la atribución docente que tiene cada especialidad.

  • ANEXO III Asignación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria

  • ANEXO IV Asignación de materias del Bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria

  • ANEXO V Otras Asignación de materias

  • Artículo 4. Asignación de módulos en formación profesional. Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional impartirán enseñanzas en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de acuerdo con la asignación de módulos contenida, para las especialidades docentes respectivas, en los reales decretos reguladores de las diferentes titulaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima, apartado 1 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo.

PERO en Canarias han incluido en la Orden de 9 de octubre de 2013, artículo 39.5, los siguientes texto, que nosotros entendemos que es ilegal y van en contra de la calidad educativa:

  • Primer párrafo, para ESO: "..... el profesorado podrá completar su horario en cualquiera de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en función del ámbito de la especialidad docente de la que sea titular, .....", con lo que en la planificación y en los propios centros, imponen materias de otras especialidades

  • Segundo párrafo, para formación profesional: "Asimismo, el personal funcionario de los cuerpos docentes que imparte Formación Profesional podrá impartir módulos profesionales atribuidos a otras especialidades diferentes a la suya, siempre que reúna las condiciones de titulación establecidas en las normas que aprueben los correspondientes Títulos de Grado Medio y Grado Superior, sin perjuicio de la preferencia a estos efectos de los titulares de las especialidades respectivas"

El artículo 39.5 deja claro que el titular de una especialidad tiene el derecho y la obligación de impartir las materias que son atribución docente de la especialidad, en el caso de la ESO, dice: " ..., sin perjuicio de la preferencia que para impartir una determinada materia tiene el titular de la especialidad a la que esté asignada", en el caso de la formación profesional dice: "....., sin perjuicio de la preferencia a estos efectos de los titulares de las especialidades respectivas"

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

   
© Insucan