11-oct-19

Plazo de solicitud: del 10 al 16 de octubre 2016.
DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI) rechaza que la ordenación sea por la nota media del expediente. RECLAMAMOS que sea. al menos. por la media PONDERADA del expediente docente.

Web Consejería


  • Convocatoria Ampliación de listas de interinos

    Resolución de 09 de octubre de 2019 de la Dirección General de Personal, por la que se realiza convocatoria extraordinaria, por el trámite de urgencia, para la ampliación de listas de empleo del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y cuerpo de Maestros para nombramiento de personal docente, por agotamiento de las listas vigentes.

    NOTA INFORMATIVA

    Para cualquier duda al cumplimentar el formulario de contacto puede realizar sus consultas llamando al teléfono de información del Gobierno de Canarias 012 de lunes a viernes, de 8:00 a 20:00 horas.
    Teléfonos:   928 301 012  -  922 470 012   -   902 111 012

     

    Octava. - Criterio de Ordenación PROVISIONAL. Nota Media PONDERADA del Expediente Académico.

    Los nuevos aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que resulten admitidos a través de la presente convocatoria serán incluidos PROVISIONALMENTE en la lista correspondiente detrás de los aspirantes que actualmente la integran, en el orden que les corresponda según valoración exclusiva de la nota media PONDERADA del expediente académico DE LOS TÍTULOS RECOGIDOS EN LA ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TITULACIONES ACADÉMICAS EXIGIDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE EFECTIVOS EN LAS LISTAS DE EMPLEO PARA EL DESEMPEÑO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE PUESTOS VACANTES Y PARA SUSTITUCIONES DE DOCENTES NO UNIVERSITARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, teniéndose en cuenta la escala de 0 a 10, SEGÚN EL SIGUIENTE ORDEN PARA CADA ESPECIALIDAD:  del título habilitante como requisito aportado por el aspirante

    1. EN PRIMER LUGAR, LOS ASPIRANTES QUE TENGAN LA TITULACIÓN UNIVERSITARIA QUE SEA IGUAL A LA ESPECIALIDAD DOCENTE, ORDENADOS POR LA NOTA MEDIA PONDERADA.
    2. EN SEGUNDO LUGAR, LOS ASPIRANTES QUE TENGAN UNA TITULACIÓN UNIVERSITARIA DISTINTA A LA ESPECIALIDAD DOCENTE POR LA NOTA MEDIA PONDERADA DE CADA TITULACIÓN.

    OCTAVA BIS. - CRITERIO DE ORDENACIÓN DEFINITIVA.

    LOS ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD QUE RESULTEN ADMITIDOS A TRAVÉS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA REALIZARÁN OBLIGATORIAMENTE UNA PRUEBA PRESENCIAL EN FORMA TEST Y CORRECCIÓN ÓPTICA.

    UNA VEZ CALIFICADA LA PRUEBA EN FORMA TEST LOS ASPIRANTES SE ORDENARÁN:

    1. EN PRIMER LUGAR, LOS ASPIRANTES QUE TENGAN LA TITULACIÓN UNIVERSITARIA QUE SEA IGUAL A LA ESPECIALIDAD DOCENTE, ORDENADOS POR LA NOTA LA MEDIA DE LA NOTA MEDIA PONDERADA DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO Y LA CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA PRESENCIAL.
    2. EN SEGUNDO LUGAR, LOS ASPIRANTES QUE TENGAN UNA TITULACIÓN UNIVERSITARIA DISTINTA A LA ESPECIALIDAD DOCENTE POR LA NOTA MEDIA DE LA NOTA MEDIA PONDERADA DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO Y LA CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA PRESENCIAL DE CADA TITULACIÓN.

    JUSTIFICACIÓN

    Podría darse que una persona que hizo un primer ciclo de Licenciado en Económicas y Empresariales en los años 80 y luego obtenga el título de Licenciado en Pedagogía. Según la base octava de la propuesta de la consejería su orden en la lista de matemáticas, si se inscribe en ella que puede hacerlo, sería por la nota media del expediente de Pedagogía.

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