(26-mar-21)

Orden del día:

Nueva Orden de lista de interinos

Hoy se ha celebrado la quinta reunión de mesa técnica sobre la nueva Orden de listas de empleo que sustituiría al Decreto 74/2010 y a la Orden de 22 de mayo de 2011

MESA TÉCNICA – 26_MAR_2021

Hoy se ha celebrado una nueva reunión de mesa técnica de la mesa sectorial de educación entre los responsables de la Dirección General de Personal y los representantes sindicales del profesorado no universitario.

El único punto del orden del día volvió a ser el Borrador de Orden de listas de empleo para el personal docente.

La DGP expone que esta mesa se iniciará a partir del artículo que se abordó en la última mesa. Además, exponen que en el proceso que están llevando a cabo de permanente revisión y mejoras al texto, quieren plantear una propuesta de añadido al borrador que quieren exponer antes de iniciarse propiamente la reunión: con la intención de valorar, premiar y reconocer a quienes se comprometen con el sistema educativo público canario, proponen incluir que, cualquier integrante de lista que permanezca no disponible durante un año (salvo por razón de enfermedad, cuidado de hijo menor o familiar a cargo, etc.), pasan a la última posición del bloque en que se encuentre.

Arranca la reunión con el Artículo 16.- Período de prácticas, que se mantiene prácticamente igual que en la Orden anterior (Orden de 7 de abril de 2016), salvo una modificación al respecto de cuándo se puede emitir la valoración de dicho período de prácticas.

Continuamos con el Artículo 17.- Situaciones de no disponibilidad. La DGP plantea que su intención es no establecer causas concretas de no disponibilidad. Además, a propuesta de DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN, incluyen que la no disponibilidad se pueda solicitar en una o varias listas, independientemente, manteniéndose disponible en el resto. Falta incluir en este artículo lo expuesto al inicio de la reunión sobre las causas de no disponibilidad que dan derecho a conservar la posición en lista transcurrido 1 año en dicha situación. Pedimos que se aclare cómo se está procediendo tras sanción de 1 año natural por rechazar nombramiento o hasta octubre (actualmente) por no participar en la adjudicación de destinos. Nos contestan que el sistema los coloca disponibles automáticamente al cumplir la sanción, y DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN pedimos que, en esos casos, se mantenga NO DISPONIBLE hasta que el interesado lo solicite.

Sobre el Artículo 18.- Cese en el nombramiento, DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN proponemos incluir un apartado que recoja que el funcionario interino cesado percibirá, además de las retribuciones que les corresponda, la parte proporcional de paga extra y de las vacaciones no disfrutadas. Que el importe de las vacaciones no disfrutadas sea de 1 día por cada 11 días trabajados y que las vacaciones no disfrutadas se computen como servicios prestados. También, como pese a estar en período de vacaciones no disfrutadas se está en situación de disponible (pudiendo obtener nombramiento), que el período de disfrute de las vacaciones no disfrutadas que se interrumpe por el nombramiento se acumule al final del nombramiento. El resto de sindicatos y la propia Administración se muestran favorables a nuestra propuesta.

En el artículo referido a los procedimientos de adjudicación de destinos, DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN manifestamos conformidad con la nueva redacción con respecto a la anterior Orden, y proponemos que se añada un apartado o nuevo artículo en el que se especifiquen de manera clara cuáles son todos los procedimientos de nombramientos que se realizan (adjudicación de destinos provisionales en sus diferentes cuerpos, y procedimiento de nombramientos diarios). Además, pedimos que se fijen de manera clara las condiciones de participación en cada procedimiento, especialmente con respecto al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales y quienes se encuentran en situación de no disponibilidad. Pedimos que la solicitud la puedan realizar todos, tanto disponibles como no disponibles, y que para finalmente participar en el procedimiento y optar a vacantes se tenga que estar disponible antes del 1 de julio.

En cuanto a las disposiciones adicionales, transitorias, etc, DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN proponemos que se incluya que los funcionarios interinos que acrediten al menos cinco meses y medio de servicio efectivo en un mismo curso percibirán las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto de ese año, tal y como está recogido en el 2º Protocolo de Gestión del Profesorado Interino, que se ha venido suspendiendo en cada Ley de Presupuestos desde el año 2010. Otra disposición adicional que recoja la aplicación y funcionamiento del PROMECI en la adjudicación de destinos provisionales. Otra referente a la aplicación de la medida de estabilidad para mayores de 55 años en el mismo procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, así como una que contemple medidas concretas de protección a la maternidad.


Reproducimos el Borrador de Orden con las propuestas realizadas (están en fondo verde o azul) por DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI)

 

 

BORRADOR DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN, ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE EMPLEO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE INTERINO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO DE LA C.A.C.

 La Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en su disposición Transitoria Cuarta, determina la exclusión de la aplicación del Decreto 74/2010, de de 1 de julio, para la constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionario interino y sustituto en el sector docente, habilitando a la Consejería competente en materia educativa para la regulación sobre su constitución y funcionamiento.

 En su virtud, se dicta la presente Orden cuyo objetivo es regular el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el sector docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

 De acuerdo con lo que dispone dicha norma básica son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, para el desempeño temporal de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera o para la sustitución transitoria de los titulares.

 La presente Orden determina que el procedimiento ordinario para incorporarse a las listas de empleo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad requiere la participación previa en el último procedimiento selectivo convocado para el ingreso de funcionarios de carrera del cuerpo y especialidad correspondiente. No obstante, se regula asimismo la posibilidad de efectuar convocatorias extraordinarias y nombramientos excepcionales en aquellos supuestos en que no se haya celebrado procedimiento selectivo de ingreso o se hayan agotado las listas existentes en un determinado Cuerpo y especialidad, y se requiera el nombramiento de personal funcionario interino.

 Por otra parte, se  regula el funcionamiento de las listas de empleo y, en especial, lo relativo a las situaciones de no disponibilidad, nombramientos y ceses, las causas de exclusión, así como un procedimiento especial de cese y exclusión en aras de garantizar el interés público del derecho a la educación del alumnado y el correcto y adecuado desarrollo de los procesos educativos, en aquellos supuestos en los que se ponga de manifiesto la notable falta de capacidad pedagógica, así como la falta de idoneidad de la persona para desempeñar el puesto para el que fue nombrada.

 La configuración de este procedimiento de cese y exclusión de las listas de empleo, al igual que la previsión relativa a la no superación del período de prácticas por idénticos motivos, vienen a constituirse en el medio más adecuado para asegurar, en consonancia con otros precedentes en el derecho comparado autonómico, la prestación del servicio público por personas que poseen la capacitación necesaria conforme a las condiciones  establecidas por la Administración, que en la selección de su personal ha de preservar el interés público para que alumnado reciba una educación en las mejores condiciones y que garanticen el mejor proceso enseñanza aprendizaje, ello mediante un procedimiento con plenitud de garantías al personal afectado.

 La presente Orden ha sido sometida a negociación con la representación sindical en la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario

 Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuidas en virtud de los artículos 32, letra c), y 37, y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Personal

  D I S P O N G O:

 Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

 La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el procedimiento  ordinario y extraordinario de acceso del personal a las listas de empleo por cuerpos docentes y especialidades de la Consejería competente en materia educativa, así como el funcionamiento y la ordenación en las mismas.

 Esta disposición será de aplicación a la provisión interina de puestos docentes en los centros públicos no universitarios del ámbito de gestión de la Consejería competente en educación.

 CAPÍTULO PRIMERO

 Listas de Empleo 

Artículo 2.- Constitución de las listas de empleo.

Las listas de empleo por cuerpos docentes y especialidades se constituirán por bloques en función del tiempo prestado por sus integrantes en centros educativos públicos de Canarias, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.       Bloque 1: Estará conformado por las personas integrantes de las listas de empleo vigentes, con una antigüedad igual o superior a 5 años de experiencia docente en centros públicos de Canarias en la especialidad correspondiente.

Datos de la administración: con 5 o más años en la especialidad son 5.231.

Datos DCI: con un total de 2 años y 3 meses de servicio el 30 de noviembre de 2018 son 12.846 que personas distintas son 5.393. Es decir si hubiesen trabajado de forma continua desde el 30 de noviembre de 2018 tendráin 5 años de servicio en total, por especialidades no tenemos capacidad de hacerlo. Los que tienen más de 55 años. son 1.953. Los datos son a fecha de 31 de agosto de 2021

Datos DCI: con un total de 1 años y 3 meses de servicio el 30 de noviembre de 2018 son 15.532 que personas distintas son 6.524. Es decir si hubiesen trabajado de forma continua desde el 30 de noviembre de 2018 tendráin 4 años de servicio en total, por especialidades no tenemos capacidad de hacerlo. Los datos son a fecha de 31 de agosto de 2021

Datos DCI: con un total de 1 años y 3 meses de servicio el 30 de noviembre de 2018 son 18.399 que personas distintas son 7.975. Es decir si hubiesen trabajado de forma continua desde el 30 de noviembre de 2018 tendráin 3 años de servicio en total, por especialidades no tenemos capacidad de hacerlo. Los datos son a fecha de 31 de agosto de 2021

Datos DCI: con nombramiento hastas el 31 de agosto de 2021 son 8.157 de los que 4.525 tienen un total de 5 o más años de servicio. Más de 4 años son 5.341. Con más de 3 años son: 6.253.

PROPUESTA0: En primer lugar, los integrantes de listas de empleo vigente con una antigüedad superior a tres años de experiencia docente en centros públicos de Canarias. A continuación, el resto de los componentes ACLARACIÓNA PROPUESTAS 0: Esta fue la propuesta inicial de DCI, anterior al borrador de la Consejería

PROPUESTA1: También se integrarán en el bloque 1 los integrantes de las listas que teniendo 5 años de experiencia en centros públicos de canarias tengan al menos 3 años de experiencia en la especialidad correspondiente. ACLARACIÓN A PROPUESTA 1: Contrapropuesta de DCI al borrador de la Consejería

PROPUESTA2: También se integrarán en el bloque 1 los integrantes de las listas que teniendo experiencia de al menos 3 años en la especialidad correspondiente en centros públicos de canarias y además tengan experiencia en otras especialidades en centros públicos de canarias. El requisito es que alcancen una puntuación de al menos 3 puntos valorando la experiencia en otras especialidades a 0,5 puntos por año. ACLARACIÓN A PROPUESTA 2: Una segunda contrapropuesta de DCI al borrador de la Consejería

2.       Bloque 2: Conformado por las personas que hayan trabajado como docentes en los centros públicos de Canarias con menos de 5 años de antigüedad en la especialidad correspondiente.

3.       Bloque 3: Resto de personas que formando parte de estas listas de empleo no hayan trabajado aún como docentes en los centros educativos públicos de Canarias.

A su vez, dentro de cada bloque serán ordenados entre sí respetando el número de orden que tienen en la lista correspondiente.

Para la constitución de los bloques, la Administración procederá a reconocer de oficio, a cada uno de los docentes que integran las listas de empleo, los años de servicios desempeñados en la especialidad correspondiente.

PROPUESTAS:

·           La experiencia docente en plazas del ámbito científico-tecnológico, del ámbito de conocimiento social, del ámbito de comunicación y del ámbito de inglés se computará por la especialidad a la que pertenezca el docente y que esté incluida en el ámbito correspondiente.

Tanto para la constitución de listas de empleo (artículo 2) como para la actualización de las listas de empleo (artículo 3) como para los procedimientos ordinarios de ordenación y acceso a las listas de empleo (artículo 4)

·           La experiencia en especialidades anteriores a la adscripción de formación profesional computará por todas las especialidades en las que se adscribieron reguladas por el anexo II d) y anexo IV c) del real decreto 1935/1995

·           El tiempo de servicio como tutor de la educación primaria de los interinos de especialidades distintas de la (38) educación primaria, para la constitución de las listas, también se contabilizan como experiencia en la especialidad 38 educación primaria, si es componente de lista de dicha especialidad.

Artículo 3.- Actualización de las listas de empleo.

1.         A la finalización de cada curso escolar y tomando en consideración la experiencia docente a fecha 31 de agosto, la Dirección General de Personal realizará de oficio la actualización de todas las listas de empleo docentes con arreglo a los siguientes criterios:

a.       Los integrantes del Bloque 2 que alcancen durante el curso 5 años de experiencia en una especialidad, se integrarán en el Bloque 1 de la lista de empleo de dicha especialidad colocándose, por el orden de lista que tuviesen, detrás del último integrante de ese bloque.

b.       Los componentes del bloque 3 que hayan sido nombrados por primera vez, pasarán a formar parte del bloque 2 de las listas de empleo de todas las especialidades por las que ha sido nombrado situándose, por el orden de lista que tuviesen, detrás del último integrante en cada una de las especialidades de este bloque.

PROPUESTA: los componentes de las listas de empleo que obtiene un nombramiento por oferta pública de nombramiento, en caso de no formar parte de esa especialidad, pasarán a integrarse en la especialidad en el bloque 2 de la especialidad por la que es nombrada, colocándose a continuación de los que acceden desde el bloque 3 desde la misma especialidad y su orden será por la fecha de la toma de posesión

Asimismo, en ese proceso de actualización, las personas que no hayan aceptado un nombramiento o no hayan tomado posesión, se situarán en todas las listas de las que forme parte, detrás del último integrante del bloque en el que se encuentren, y también detrás de los que acceden al bloque

2.         El resultado del proceso de actualización se publicará en el portal web de la Consejería competente en materia de educación.

 Artículo 4.- Procedimiento ordinario de ordenación y acceso a las listas de empleo.

4.1. El procedimiento ordinario de acceso a las listas de empleo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad se realiza a través de la participación en los procedimientos selectivos para el ingreso y acceso en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4.2. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso y acceso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad, por la Dirección General de Personal se llevará a cabo la actualización ordenación de las listas de empleo de las especialidades convocadas quedando integradas por aquellas personas aspirantes que, habiéndose inscrito o presentado INSCRITO  a las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada en Canarias, no hayan resultado seleccionadas, y hayan hecho constar expresamente, en la forma y plazos que se determine en la convocatoria del correspondiente proceso selectivo, su voluntad de inclusión en las listas.

Las listas de empleo de las especialidades convocadas se ordenarán conforme a los siguientes criterios:

A.     Los integrantes pertenecientes al Bloque 1 que superen la fase de oposición y no sean seleccionados, promocionarán el 50% de su posición en la especialidad en la que hayan superado la fase de oposición. El resto permanecerá en su orden de lista.

PROPUESTA: ante la situación que el bloque 1 este constituido por muchos componentes proponemos que la promoción sea un tercio de su posición.

B.      El bloque 2 estará formado por los integrantes de las listas de cada especialidad que habiendo trabajado no alcancen 5 años de ejercicio efectivo en la correspondiente especialidad, así como los aspirantes que superen la fase de oposición y no sean seleccionados que no pertenezcan al bloque 1.

Para su ordenación se tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

B.1. Experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias

A estos efectos, se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos con fondos públicos por las Administraciones Educativas. Se incluirán igualmente las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de estas Administraciones.

a)              En la misma especialidad: 1 punto por año.

Para computar la experiencia docente, se acumularán los períodos de tiempo asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días). Para cada mes se sumará 0.0833 puntos. Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte inferior a un mes, este se despreciará, no valorándose.

b)             En especialidades distintas a las que optó o en distintos cuerpos: 0,2 puntos por año

B.2. Calificación de la fase de oposición en la misma especialidad

Sólo se valorará este apartado a quienes superen la fase de oposición y no sean seleccionados.  Para este apartado se tendrá en cuenta la mejor nota de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta, siempre que se hayan convocado en los últimos 10 años.

Se valorará con 1 punto la calificación de cinco (5) y con 5 puntos un diez (10). Las calificaciones entre el 5 y el 10 serán proporcionales a los valores anteriores.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo.

B.3. Asimismo, podrán ser tenidos en cuenta otros méritos como la formación y/o la evaluación de la práctica profesional en puestos análogos. Ver cómo poner en la formación Máster, Grados y títulos idiomáticos.

PROPUESTA: no es necesario añadir la referencia a máster, grados o títulos idiomáticos porque es formación académica y ya está recogido con la referencia formación

PROPUESTA: necesidad de un anexo con el baremo

Dichos méritos deberán poseerse y acreditarse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria del proceso selectivo a partir del cual se forme la lista de empleo correspondiente.

La Formación, hasta un máximo de 2 puntos, se determinará en el procedimiento de convocatoria de oposición PROPUESTA: o en la resolución por la que se inicia el procedimiento ordinario de ordenación y acceso a las listas de empleo tras el proceso de oposición o en el procedimiento extraordinario de acceso a las listas de empleo.

La suma de los méritos especificados en los apartados B.1, B.2 y B.3, que no podrá superar los 10 puntos, determinará la puntuación individual y total, y el orden de prelación en la lista de empleo correspondiente de cada aspirante, previa resolución de los empates en la forma que se señala en el apartado 4.3.

C.      Se integrarán en el tercer bloque todas las personas inscritas presentadas INSCRITAS en el proceso selectivo correspondiente que no hayan superado la fase de oposición y que no tengan acumulado experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias. Se ordenarán en orden decreciente por la nota de la fase de oposición, en la última convocatoria, y conforme al nivel de afinidad según lo previsto en el artículo 9 de esta Orden.

PROPUESTA MODIFICACIÓN: El bloque 3 estará formado por los integrantes de las listas de cada especialidad que no tengan tiempo de servicio de dicha especialidad en centros educativos públicos de Canarias y por los inscritos en el proceso selectivo de dicha especialidad que no formen parte de dicha especialidad, que no hayan superado la fase de oposición. Se ordenarán en primer lugar por afinidad según lo previsto en el artículo 9 de esta Orden. y en segundo lugar se tendrá en cuenta la experiencia docentes en otras especialidades a razón de 0,5 puntos por año en centros públicos de Canarias y por la nota de la fase de oposición de dicha especialidad, en la última convocatoria.

PROPUESTA INCLUIR: Los componentes que no se presenten a la correspondiente especialidad se ordenarán a continuación de los que se presentaron. Se ordenan alfabéticamente comenzando por la letra del sorteo del ministerio de administraciones públicas del año de la convocatoria de oposición.

4.3. En el supuesto de que se produzcan empates estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1º.-        Aspirante que haya participado por el turno de discapacidad

2º.-        Experiencia docente en la Administración Pública Canaria

3º.-        Calificación obtenida en la oposición

4º.-        Orden alfabético comenzando por la que haya resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, vigente en el momento de efectuarse la convocatoria del proceso selectivo a partir del cual se haya formado la lista de empleo correspondiente.

 Artículo 5.- Procedimiento extraordinario de acceso a las listas de empleo.

             5.1 En los supuestos de que no existan listas de empleo por no haberse convocado pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera, o existiendo se prevea que las listas de empleo de los distintos cuerpos y especialidades no cuentan con personal suficiente para atender el servicio educativo, la Dirección General de Personal podrá efectuar convocatorias para el acceso extraordinario a dichas listas de empleo, mediante la constitución de una nueva lista o la ampliación de las ya existentes.

             5.2 Las convocatorias se realizarán por Resolución de la Dirección General de Personal que se publicará en el portal web de la Consejería competente en materia de educación.

            5.3 Estos procedimientos de convocatorias extraordinarias tendrán como principios la objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución. Con carácter excepcional se podrán realizar pruebas que consistirán en el desarrollo de actividades objetivas, teóricas o prácticas, conforme al temario de cada especialidad establecido en el artículo 21.1 del mencionado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. En aquellos casos en los que no existan temarios específicos, será la Dirección General de Personal la que establezca los temas y su número correspondiente previa consulta a las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación y formación profesional.

 Este proceso extraordinario podrá complementarse con la valoración de méritos de los aspirantes que se determinarán en las respectivas convocatorias.

 La selección de las personas participantes se realizará por tribunales y en su caso, por comisiones de selección u órganos equivalentes, nombrados por la Dirección General de Personal, de conformidad con las bases establecidas al efecto en la convocatoria correspondiente.

             5.4 Quienes participen en las convocatorias de acceso extraordinario a las listas de empleo de los distintos Cuerpos y Especialidades docentes deberán reunir los requisitos generales y específicos exigidos para participar en los procedimientos selectivos convocados para cada Cuerpo y Especialidad y los establecidos en la presente Orden para formar parte de las listas de empleo. No podrán participar en estos procedimientos aquellas personas que ya integren las listas de empleo de la especialidad que se pretenden ampliar.

             5.5 En el caso de que la convocatoria extraordinaria se realice por haberse agotado la lista vigente, los aspirantes seleccionados se incluirán en dicha lista, ampliándose ésta y ordenándose a continuación del último integrante del bloque 3.

             5.6 Las listas de empleo que se generen como resultado de estas convocatorias de acceso extraordinario tendrán la misma vigencia que la lista inicialmente aprobada y solo surtirán efectos hasta su sustitución por las listas derivadas de las pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad.

 CAPÍTULO II

  Requisitos para el acceso a las listas de empleo 

6.- Requisitos generales.

             6.1 Los requisitos generales que deben reunir las personas interesadas para acceder a las listas de empleo público docentes son:

             a) Ser español/a  o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o hallarse incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. También podrán acceder el o la cónyuge, los y las descendientes del o de la cónyuge, tanto de los ciudadanos y ciudadanas españolas como de los y las nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los o las descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

             b) Los candidatos y candidatas cuya nacionalidad no sea la española, o de un país de habla hispana, deberán acreditar el conocimiento del castellano. Cumplirán este requisito quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:

 - Diploma de Español de nivel C2 o nivel superior como lengua extranjera.

- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España.

- Certificado de Nivel Avanzado o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o Grado correspondiente.

- Certificación de haber obtenido la calificación de “apto” en pruebas de acreditación del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

             c) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

             e) No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a las especialidades a las que se opta. Se acreditará mediante certificado médico oficial, el cual se aportará en el momento en el que la persona sea llamada por primera vez para cubrir un puesto de trabajo.

             f) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya lista se pretende acceder.

             f) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones públicas. Los nacionales de otros estados no podrán haber sido inhabilitados para el ejercicio de cargos o funciones públicas, ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

             g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

             h) No ser funcionario de carrera, en prácticas, o estar pendiente de nombramiento en el  mismo cuerpo al que pertenece la lista en la que pretende ingresar.

             6.2 En las correspondientes convocatorias de acceso a las listas de empleo se podrán incorporar a estos requisitos cualquier otro que la legislación general o específica determine para el acceso a la función pública.

 Artículo 7.- Requisitos específicos.

 Además de lo previsto en el apartado anterior, los personas interesadas en acceder a las listas de empleo deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

             7.1 Estar en posesión de alguna de las titulaciones que acrediten la cualificación suficiente conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar la homologación del título extranjero al concreto título español exigido para formar parte de la lista, o el reconocimiento, mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación, de que su titulación le faculta para ejercer en España la profesión regulada en las enseñanzas y materias a las que corresponda la lista de la que se desea formar parte.

             7.2 Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 Se entiende que acreditan dicha formación quienes acrediten alguna de las titulaciones, certificaciones o experiencia profesional que a continuación se relacionan: 

a) Título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, en cualquiera de sus especialidades.

 b) Cualquiera de los siguientes títulos o certificados obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009:

 – Título profesional de especialización didáctica, certificado de cualificación pedagógica o certificado de aptitud pedagógica.

 – Título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria así como del título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

PROPUESTA: – tener cursado 180 créditos de las titulaciones universitarias de: maestro, licenciado en pedagogía o licenciado en psicopedagogía antes del 1 de octubre del 2009

 c) Antes del término del curso 2008-2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre 

                         7.3 En las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en las que se permite el acceso a listas con titulaciones no universitarias, declaradas equivalentes a efectos de docencia, en los casos en los que se posean dichas titulaciones equivalentes, el requisito de formación pedagógica y didáctica se entenderá cumplido, además de en cualquiera de los supuestos arriba indicados, cuando concurra alguno de los siguientes:

 a) Certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación según lo previsto en la Orden EDU/2645/2011 de 23 de septiembre.

 b) Con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes. 

                        7.4 Excepcionalmente podrá obviarse este requisito en el acceso extraordinario a listas de empleo en aquellas especialidades en la que previsiblemente las necesidades no puedan ser cubiertas con candidatos que lo cumplan.

ACLARACIÓN: El RD-Ley 31/2020, exime excepcionalmente del requisito del máster de manera temporal, y por razón de la pandemia. No sé si es conveniente incluir esto en una norma que pretende ir más allá de esa situación excepcional, tras la cual no habrá cobertura jurídica para la contratación de interinos sin el requisito de la formación pedagógica y didáctica.

Artículo 8.- Acreditación de los requisitos. 

            8.1 Los participantes en los procedimientos de acceso a las listas de empleo deberán cumplir los requisitos enumerados en los artículos 6 y 7 a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos mientras permanezcan en las listas. 

8.2 El hecho de formar parte de las listas de empleo no presupone el reconocimiento por parte de la Administración del cumplimiento de estos requisitos, pudiendo esta última proceder en cualquier momento a la comprobación del cumplimiento de los mismos y a adoptar las medidas que se deriven de la citada comprobación 

Artículo 9.- Cualificación para impartir la especialidad

 La cualificación para impartir las distintas especialidades se acredita con la posesión de las titulaciones que se incluyan en la Orden del departamento competente en materia educativa por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias. 

Se asigna a las titulaciones de determinadas especialidades distintos niveles de Afinidad, con distinta prioridad para impartir las especialidades:

 a) Afinidad 1: a aquellas titulaciones consideradas concordantes por ser afines con el contenido de una especialidad. Las personas integrantes de las listas de empleo con estas titulaciones tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo sobre los que posean titulaciones con afinidad 2.

 b) Afinidad 2: a aquellas titulaciones consideradas idóneas por ser cercanas al contenido de una especialidad. Sólo se ofrecerán coberturas temporales de puestos de trabajo a personas con estas titulaciones cuando no haya personas disponibles con titulaciones con afinidad 1.

 c) Afinidad 3a aquellas titulaciones consideradas consideradas asimilables, que cumplen al menos el anexo I (Condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y del Bachillerato (BTO) en centros privados del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio)

 PROPUESTA: Los componentes de los bloque 1 y 2 tendrán la afinidad 1 en la especialidad por la que accedió.

Artículo 10.- Aprobación y publicación de las listas de empleo

 PROPUESTA:

A.- CONSTITUCIÓN DE LOS BLOQUES DE LISTAS DE EMPLEO REGULADO POR EL ARTÍCULO 2 DE LA PRESENTE ORDEN

A.1.                Las listas provisionales de los componentes por cuerpos y especialidades de los Bloques 1, 2 y 3 se aprobarán por Resolución del Director General de Personal, publicándose en la web de la Consejería competente en materia educativa.

A.2.                Contra las citadas listas provisionales se podrá interponer en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se consideren oportunas que deberán dirigirse a la Dirección General de Personal. Se hará por la Sede Electrónica de la Consejería competente en materia educativa.

A.3.                Finalizado el plazo señalado y estudiadas, en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección General de Personal aprobará lista definitiva de los componentes por cuerpos y especialidades de los Bloques 1, 2 y 3 de las listas de empleo.

B.- APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS LISTAS DE EMPLEO REGULADO POR EL ARTÍCULO 3 DE LA PRESENTE ORDEN

B.1.                 Las listas provisionales de los componentes por cuerpos y especialidades que acceden del Bloque 2 al Bloque 1, y del Bloque 3 al Bloque 2, así como los componentes de cada uno de los tres bloques que pasan al final de su bloque se aprobarán por Resolución del Director General de Personal, se publicará con anterioridad a la publicación del listado provisional de la adjudicación de destinos provisionales para el curso siguiente, publicándose en la web de la Consejería competente en materia educativa.

B.2.                 Contra las citadas listas provisionales se podrá interponer en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se consideren oportunas que deberán dirigirse a la Dirección General de Personal. Se hará por la Sede Electrónica de la Consejería competente en materia educativa.

B.3.                 Finalizado el plazo señalado y estudiadas, en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección General de Personal aprobará lista definitiva de los componentes por cuerpos y especialidades de los Bloques 1, 2 y 3 de las listas de empleo.

C.- APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO DESPUÉS DE UN PROCESO SELECTIVO DE ACCESO REGULADO POR EL ARTÍCULO 3 DE LA PRESENTE ORDEN

C.1.                 Las listas provisionales de los componentes por cuerpos, especialidades y bloque se aprobarán por Resolución del Director General de Personal, con indicación de los que promocionan en el Bloque 1 y de la puntuación obtenida en los bloques 2 y 3 en aplicación de los baremos correspondientes.

C.2.                 que acceden del Bloque 2 al Bloque 1, y del Bloque 3 al Bloque 2, así como los componentes de cada uno de los tres bloques que pasan al final de su se aprobarán por Resolución del Director General de Personal, publicándose en la web de la Consejería competente en materia educativa.

C.3.                 Contra las citadas listas provisionales se podrá interponer en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se consideren oportunas que deberán dirigirse a la Dirección General de Personal. Se hará por la Sede Electrónica de la Consejería competente en materia educativa.

C.4.                 Finalizado el plazo señalado y estudiadas, en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección General de Personal aprobará lista definitiva de los componentes por cuerpos y especialidades de los Bloques 1, 2 y 3 de las listas de empleo. Quienes no presenten la documentación acreditativa o no reúnan los requisitos exigidos decaerán en su derecho de inclusión en las listas de empleo.

C.5.                 Cuando se convoquen procedimientos selectivos para el ingreso y acceso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad La Dirección General de Personal, con carácter previo a la publicación de la lista provisional de componentes de las listas de empleo, efectuará requerimiento a los aspirantes para que, en el plazo de 15 días naturales, presenten la documentación acreditativa de los requisitos y demás documentación exigidos para formar parte de las listas de empleo.

C.6.                 La publicación de las listas provisionales y definitivas se hará en la Sede Electrónica de la Consejería competente en materia educativa y en el sitio Web de dicha Consejería

Artículo 11.- Aplicación y vigencia de las listas de empleo.

            11.1. Las listas de empleo que deriven de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera, sin perjuicio de su anterior aprobación, se aplicarán para los nombramientos del curso académico que se inicia en el año siguiente al de celebración de las pruebas.

 No obstante lo anterior, y ante al agotamiento de las listas de empleo, así como la imposibilidad de efectuar convocatorias extraordinarias que den respuesta inmediata a la cobertura de interinidades/sustituciones, la Dirección General de Personal, con la finalidad de garantizar el sistema público de enseñanza, podrá hacer uso de las listas de empleo que se deriven de procesos selectivos para los nombramientos del curso escolar que se inicia el mismo año en que dichos procesos fueron convocados, ampliándose las anteriores y ordenándose a partir del último integrante que figure en la lista vigente, hasta que se proceda conforme a lo establecido en el párrafo anterior. 

            11.2. Las listas de empleo que se actualizan tras la finalización de cada curso escolar conforme a lo dispuesto en el artículo 3 PROPUESTA: entrarán en vigor a partir del curso que se inicia tras dicha actualización y estarán vigentes hasta que, finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso y acceso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad, se proceda por la Dirección General de Personal a la actualización de las listas de las especialidades convocadas según lo dispuesto en el artículo 4. 

CAPÍTULO III 

Funcionamiento de las listas de empleo

PROPUESTA INCLUIR:

ARTÍCULO XX.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

Los Procedimientos De Adjudicación De Destinos Son:

·         Procedimientos De Adjudicación De Destinos Provisionales. Este Procedimiento Se Regula Por Las Resoluciones De Adjudicación Destinos Provisionales Del Correspondiente Año

·         Procedimiento Ordinario De Nombramientos Diarios. Este Procedimiento Se Regulará Por La Resolución Ordinaria De Nombramientos Diarios

·         Procedimiento Extraordinario

Artículo 12.- Ámbito y preferencias de las listas de empleo.

             12.1 Las listas de empleo que se constituyan conforme a la presente Orden, tendrán ámbito autonómico. Sin perjuicio de lo anterior, cada integrante de las listas podrá expresar sus preferencias para ser nombrado interinamente como funcionario o funcionaria, conforme a los siguientes criterios:

PROPUESTA:

Unificar las listas provinciales de alemán maestros.

Unificar las listas 202 griego, 203 latín y 222 Latín y Griego (Lista de Sustitución).

¿En el futuro solo se sacará plazas de latín-griego?

PROPUESTA: De las tres actuales configurar dos listas:

(202) Griego compuesta primero por los actuales 7 componentes de la lista de (202) griego, le siguen los actuales 9 componentes de la lista (203) Latín [excepto el nº 3 y 7 porque son componentes de Griego] y a continuación los componentes de la lista (222) Latín Griego

(203) Latín compuesta primero por los actuales 7 componentes de la lista de (203) Latín, le siguen los actuales componentes de la lista (202) Griego [excepto el nº 8 y 9 porque son componentes de Latín] y a continuación los componentes de la lista (222) Latín Griego

 a) Ámbito: isla o islas.

b) A jornada completa y/o parcial.

c) Carácter volante.

d) Ejercicio de puestos de carácter singular y otros de provisión voluntaria, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su desempeño, en la forma y supuestos establecidos por la normativa de aplicación a los mismos.

PROPUESTA INCLUIR: e) no disponibilidad para una o varias de las especialidades de las que forma parte

PROPUESTA: Actualizar la aplicación informática para que las plazas singulares y de provisión voluntaria se puedan solicitar y modificar telemáticamente.

 A los efectos de la presente Orden se entenderá por carácter volante el nombramiento realizado en un determinado ámbito territorial y/o de conocimiento para la cobertura inmediata de situaciones imprevistas de ausencia o de incapacidad transitoria del profesorado en distintos centros educativos durante la duración del nombramiento.

             12.2. La forma, plazos y efectos de la solicitud de las preferencias anteriores serán los que se establezcan por la Dirección General de Personal, sin perjuicio de lo que se disponga para el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

             12.3. Atendiendo a las necesidades del servicio público educativo y para el caso de que no se haya podido cubrir el llamamiento, una vez que se hayan agotado las listas de empleo correspondientes, y contando con el consentimiento del docente afectado, la Dirección General de Personal podrá no tener en cuenta las preferencias anteriormente expuestas, procediendo a realizar cuantos nombramientos sean necesarios para cubrir dicha necesidad. En estos casos, los llamamientos comenzarán por el último integrante de las listas de empleo correspondientes que se encuentre disponible.

 Artículo 13.- Llamamientos.

 1. Los llamamientos de personal integrante de las listas de empleo para el desempeño de funciones docentes que se precisen por razones de necesidad y urgencia para cubrir plazas vacantes o sustituciones transitorias, se efectuarán siguiendo el orden de prelación de las personas aspirantes que en dicho momento estén incluidas en la lista de empleo correspondiente que se encuentren en situación de disponibilidad y conforme al nivel de afinidad de la titulación con la especialidad a cubrir, según lo previsto en el artículo anterior.

 PROPUESTA SUSTITUCIÓN: los llamamientos se iniciarán por las personas integrantes de las listas de los bloques 1 y, 2, continuará con el bloque 3, en primer lugar, los componentes de afinidad 1, luego los de afinidad 2 y por último los de afinidad 3.

2. No obstante, se exceptúa lo anterior, alterándose el orden de prelación de llamamientos, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

 a) Por la elección de ámbito y preferencias previstas en el artículo anterior.

 b) En la gestión de cada una de las listas de empleo al menos el 5% de los nombramientos se realizarán a aspirantes que hayan concurrido al correspondiente proceso por el turno de personas con discapacidad y que formen parte de las referidas listas, de forma que de cada veinte nombramientos que se realicen al menos uno habrá de recaer a favor de un integrante de dicho colectivo. Los nombramientos que como consecuencia de la gestión ordinaria de dichas listas pudieran recaer en aspirantes que hayan concurrido por el turno de personas con discapacidad en atención al orden de prelación que ocupen en la correspondiente lista serán computados a efectos de lo previsto anteriormente.

 Conforme a lo que prevé el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, aquéllos participantes que aleguen discapacidad deberán acompañar a la solicitud o, en su caso, antes de que se produzca el nombramiento, además de documento de reconocimiento de la misma, informe expedido por el equipo interdisciplinar que se refiere la Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales que acredite la procedencia de adaptación y compatibilidad con el desempeño de las funciones, en orden a dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 59.2 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público

 c) Con el fin de garantizar la continuidad de la labor docente y previa petición del Director del centro afectado, se podrá asignar de nuevo la cobertura de una interinidad al último funcionario interino que la haya desempeñado en dicho centro educativo, aunque exista candidato o candidata con mejor derecho en su lista, siempre que el período de tiempo transcurrido entre las fechas de alta y baja del funcionario titular no superen los quince días lectivos.

 d) Cuando se produzcan dos renuncias consecutivas o dos llamamientos fallidos para el mismo nombramiento y se acuda al sistema de oferta pública de llamamientos previsto en el artículo XX y YY de la presente Orden.

 e) Exclusivamente para los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales, en los casos de adscripciones provisionales por razón de salud, necesidades docentes y por cargo electo, con ocasión de vacante, que se establezcan en dicho procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, de conformidad con los requisitos y condiciones previstas en dicho procedimiento. En todo caso estas adscripciones estarán condicionadas a la obtención de plaza por todos los demás integrantes de la lista de empleo correspondiente que tengan mejor derecho conforme al orden de lista.

 Artículo 14.- Nombramientos excepcionales.

 1. Si no existieran o se agotasen las correspondientes es listas de empleo temporal, se podrán realizar nombramientos a los integrantes de las listas de otros Cuerpos o Especialidades, siempre que estos reúnan los requisitos exigidos. A los efectos de llevar acabo estos nombramientos la Administración podrá realizar una oferta pública de llamamientos, en los términos del artículo siguiente.

 2. Los nombramientos excepcionales realizados de conformidad con lo previsto en este artículo no supondrán modificaciones o alteraciones en las listas de empleo, ni darán derecho a la persona nombrada a integrar listas de empleo de las que no forme parte. En el caso que correspondan a un funcionario interino integrante de una lista diferente a la de la especialidad adjudicada, tendrá los efectos descritos en el artículo 9.4 de la presente orden.

PROPUESTA SUSTITUIR: los componentes de las listas de empleo que obtiene un nombramiento por oferta pública de nombramiento. En caso de no formar parte de esa especialidad pasarán a formar parte del bloque 2 de la especialidad por la que es nombrada se colocarán a continuación de los que acceden del bloque 3 desde la misma especialidad y su orden será por la fecha de la toma de posesión. PROPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 ANTERIOR

 Artículo 14.- Oferta pública de llamamientos.

 1. Teniendo en cuenta la necesidad de conciliar los principios de mérito y capacidad con la necesaria eficacia

y urgencia con la que es preciso disponer del personal que ha de prestar servicios en los centros docentes, en interés del alumnado, la Administración Educativa podrá ofertar el nombramiento correspondiente a los integrantes de las listas de empleo que posean la titulación y demás requisitos exigidos, mediante un sistema de oferta pública de llamamientos en los siguientes supuestos excepcionales:

 a) Si no existieran, o, se agotasen las correspondientes listas de empleo, sin perjuicio de las convocatorias específicas que se puedan realizar.

 b) Cuando se produzcan dos renuncias consecutivas o dos llamamientos fallidos para el mismo nombramiento.

 c) Cuando se deban cubrir nombramientos que no se corresponden con una especialidad, sino con el ámbito científico-tecnológico o de conocimiento social.

PROPUESTA INCLUIR: ámbito de comunicación: lengua castellana y literatura, ámbito de comunicación: inglés, módulo de comunicación y sociedad. Módulo de ciencias aplicadas

JUSTIFICACIÓN

Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Artículo 3.5. Los ámbitos específicos que pudieran crearse dentro de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, establecidos en el artículo 27 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, los resultantes de la agrupación de materias del primer curso en ámbitos de conocimiento prevista en el artículo 24.7 de dicha Ley Orgánica, y los propios de la oferta específica para personas adultas, serán impartidos por funcionarios de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

Disposición adicional novena. Ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

Los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo serán impartidos por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias incluidas en el bloque común correspondiente conforme a lo establecido en el anexo VI.

 d) Cuando existan puestos que requieran una determinada experiencia, titulación, formación o requisitos específicos con un perfil determinado, o sujetos a proyectos o programas de formación determinados que no se puedan cubrir con los requisitos de experiencia y titulación generales requeridos para integrar las listas de empleo.

 e)  Cuando la plaza sea a jornada parcial inferior a la mitad de la jornada lectiva del correspondiente cuerpo.

PROPUESTA: Que se regule una normativa de procedimiento de nombramientos diarios y que recoja tramos en la jornada parcial

 2. La Administración realizará el anuncio de la oferta pública a través de la Sede Electrónica o, en su defecto, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y en el sitio Web de dicha Consejería, debiendo especificar el nombramiento ofertado, duración estimada, especialidad o especialidades que pueden concurrir y otros requisitos específicos, en su caso. Las solicitudes se podrán presentar en la forma y plazos establecidos en el mismo. Recibidas las solicitudes el llamamiento se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

 1º) En primer lugar, el nombramiento recaerá en el solicitante con mejor orden de prelación de la especialidad ofertada que reúna, en su caso, los requisitos específicos.

 2º) En el caso de que no concurra ninguna persona aspirante de la especialidad ofertada, o aquella no cumpla los requisitos exigidos, el nombramiento recaerá en la persona solicitante con mejor orden de prelación y mayor nivel de afinidad respecto a la especialidad a cubrir, entre todas las solicitudes de distintas especialidades que reúnan los requisitos exigidos.

PROPUESTA SUSTITUCIÓN: 2º) en el caso de que no concurra ninguna persona aspirante de la especialidad ofertada, o aquella no cumpla los requisitos exigidos, el nombramiento recaerá en la persona solicitante con la titulación con mayor nivel de afinidad respecto a la especialidad a cubrir, en segundo lugar, con mayor tiempo de servicio de todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, y en tercer lugar el mejor orden de prelación

 3º) En el caso de que concurran varias solicitudes con el mismo orden de prelación en distintas especialidades, se nombrará a la persona solicitante de la lista de empleo que en el momento del llamamiento cuente con mayor número de integrantes en situación de disponibilidad.

PROPUESTA SUSTITUCIÓN: 3º) en caso de empate se nombrará por orden alfabético comenzando en la letra del sorteo del ministerio de administración pública mismo año

 Artículo 15.- Inicio y duración del nombramiento.

 1. En cumplimiento del principio de inmediatez que debe regir la práctica de los nombramientos, una vez notificados o publicados dichos llamamientos, quienes resulten nombrados deberán incorporarse al puesto de trabajo y tomar posesión, en un plazo no superior a 24 horas. Decaerá en su derecho a ser nombrado quien no se incorpore y tome posesión en el plazo indicado anteriormente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.d) de la presente Orden.

 2. La duración de los nombramientos tendrá siempre carácter temporal, pudiendo finalizar por cualquier causa de cese prevista en el artículo 16 de esta Orden, en cualquier caso dicha duración nunca podrá superar el curso escolar, de acuerdo con el calendario oficial aprobado por esta Consejería.

 Artículo 16.- Efectos del nombramiento.

 1. La Administración en el momento de la incorporación y toma de posesión podrá verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos previstos para el nombramiento. De comprobarse el incumplimiento de alguno de ellos, la toma de posesión realizada quedará sin efecto y se revocará el nombramiento efectuado, permaneciendo la persona afectada no disponible en las listas de reserva hasta que se produzca la subsanación pertinente o se resuelva su exclusión definitiva.

 2. El nombramiento tendrá efectos económicos y administrativos a partir de la fecha de toma de posesión, y percibirán las retribuciones que les correspondan en los términos previstos en la normativa vigente. PROPUESTA Salvo para los nombramientos obtenidos en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, que será el 1 de septiembre.

PROPUESTA INCLUSIÓN: para la adjudicación de destinos provisionales los efectos económicos y administrativos será el 1 de septiembre

 3. Realizada la toma de posesión, el funcionario o funcionaria pasará a figurar como no disponible en el resto de listas de empleo de las que forme parte.

PROPUESTA: que la terminología de la norma sea la misma para el mismo hecho y que en los aplicativos de adjudicación o consulta sea la misma que la normativa

JUSTIFICACIÓN: en este documento se hace referencia a “no disponible” y también a “retenido” pero en aplicativos también se pone “trabajando en otra especialidad”

 4. Cuando en un centro y especialidad no exista horario suficiente para justificar el nombramiento a jornada completa, se podrá completar su jornada semanal, asignándole otro u otros centros en los que se den las mismas circunstancias. Preferentemente se asignarán aquellos centros más próximos al centro en el cual se desarrolla el mayor tiempo de prestación de servicios.

 5. Además de las condiciones y requisitos exigidos en el artículo 6 de la presente Orden, cada vez que se produzca un nombramiento deberá acreditarse mediante declaración responsable el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 a) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las tareas habituales correspondientes a la especialidad a la que pertenezca la plaza objeto del nombramiento y no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a la especialidad. En caso de presentar algún tipo de discapacidad tendrá que aportar el correspondiente informe que acredite que sus capacidades residuales son compatibles con el ejercicio de la función docente.

 Están dispensados de firmar el requisito de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a la especialidad, todos los interinos que estuvieron ejerciendo un puesto interino en el curso anterior o mismo curso, y no hayan estado en situación de incapacidad temporal.

 b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, Órganos Constitucionales o Estatutarios, ni de hallarse inhabilitado penalmente por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido declarados culpables, en sentencia firme, de cualquiera de los delitos tipificados en el Código Penal, relativos a la prostitución y la corrupción de menores, en caso de ser persona extranjera, no haber sido sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

 c) No desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por los derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

 6. La falsedad en alguno de los documentos acreditativos o en alguna de las declaraciones previstas en el apartado anterior, la ocultación de una circunstancia que imposibilite la ocupación de un puesto de trabajo o la incompetencia para desempeñar el mismo, suficientemente probadas, será causa de revocación del nombramiento efectuado y conllevará la exclusión de la lista o listas de empleo de las que forme parte.

 Artículo 18.- Período de prácticas.

 1. Se exigirá un período de prácticas para aquellos integrantes de las listas de empleo que no tengan acreditada una prestación mínima de cuatro meses de servicios docentes en el Cuerpo y Especialidad para la que han sido nombrados en el ámbito de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 2. El período de prácticas tendrá una duración de cuatro meses desde la toma de posesión, computándose dicho período de forma continuada o por períodos acumulables hasta alcanzar el máximo establecido y siempre dentro del mismo cuerpo y especialidad.

 3. De este período de prácticas, la Inspección Educativa emitirá un informe motivado sobre su práctica docente y dará una valoración positiva o negativa de la misma. Si en el desarrollo de la actividad docente se detecta una manifiesta falta de capacidad para el ejercicio de la función docente, no será necesario agotar los 4 meses para emitir el correspondiente informe negativo.

 Transcurridos cuatro meses desde la finalización del período de prácticas sin emitirse el informe correspondiente, se entenderá que la valoración es positiva.

 De emitirse valoración negativa se resolverá, previa audiencia al interesado, sobre su cese y exclusión de la lista de empleo, independientemente de que en el momento de su resolución no se encuentre nombrado. Si la situación lo aconsejara, la Inspección Educativa, mediante informe motivado podrá proponer la suspensión cautelar del nombramiento del funcionario interino, hasta la finalización del nombramiento o del procedimiento de cese y exclusión, que no podrá ser superior a seis meses.

 Artículo 19.- Situaciones de no disponibilidad.

 1. La Administración podrá conceder la no disponibilidad en las listas de empleo a quienes lo soliciten expresamente en la forma y plazos establecidos por la Dirección General de Personal, con antelación a la fecha de su nombramiento, y acrediten fehacientemente en el mismo momento que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

 a) Estar en situación de incapacidad temporal o de riesgo durante el embarazo.

 b) Parto, adopción, acogimiento, período de maternidad o paternidad en los mismos términos que para los funcionarios de carrera.

 c) Atender al cuidado de hijo menor de 3 años o cuidado directo de familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, y se acredite la convivencia efectiva.

 d) Encontrarse en alguno de los supuestos que para los funcionarios de carrera conlleva la declaración de servicios especiales.

e) En el supuesto de víctima de violencia de género, debidamente justificada, que impida a la víctima el desempeño de un puesto de trabajo.

 f) Acreditar que se encuentra trabajando, presentando el correspondiente contrato de trabajo en vigor.

 g) Cualquier otra causa debidamente justificada documentalmente y apreciada por la Dirección General de Personal.

 h)  Los componentes de las listas de empleo en especialidades de más de un cuerpo docente podrán solicitar la no disponibilidad en uno o varios cuerpos permaneciendo disponible en al menos uno.

PROPUESTA MODIFICACIÓN: los componentes de las listas de empleo en más de una especialidades podrán solicitar la no disponibilidad en uno o varias especialidades pudiendo permanecer disponible en al menos una.

 No obstante, sea cual fuere la causa alegada, no se concederá la situación de no disponibilidad a quienes se encuentren incursos en un procedimiento disciplinario.

 2. Finalizada la causa de no disponibilidad, la persona aspirante deberá solicitar la situación de disponibilidad, que se hará efectiva en el plazo que se establezca por la Dirección General de Personal.

 3. La Administración podrá verificar en cualquier momento el mantenimiento de la causa de no disponibilidad, de no acreditarlo cuando sea requerida, la persona aspirante será excluida de la lista o listas de las que forme parte.

 4. La Administración podrá requerir, cuando lo considere necesario, a los integrantes de las listas de empleo a fin de que manifiesten su disponibilidad a ser nombrados, declarándose de oficio la situación de no disponibilidad cuando no se hiciera manifestación positiva al requerimiento efectuado, permaneciendo en esta situación hasta que el interesado solicite la correspondiente disponibilidad.

 5. Cuando un aspirante no acepte expresamente el nombramiento ofertado o no tome posesión en el plazo indicado en el artículo 12.1 de esta Orden, pasará automáticamente a la situación de no disponible en la lista o listas de empleo de las que forme parte, permaneciendo en esta situación durante un año natural desde la fecha del llamamiento no aceptado.

PROPUESTA MODIFICACIÓN: cuando un aspirante no acepte expresamente el nombramiento ofertado o no tome posesión en el plazo indicado en el artículo 15.1 de esta orden, pasará automáticamente a la situación de no disponible en la lista o listas de empleo de las que forme parte, permaneciendo en esta situación mientras no solicite la disponibilidad que no será efectiva antes de un año natural desde la fecha del llamamiento no aceptado.

 En el supuesto de que por segunda vez no acepte una oferta o no tome posesión en el plazo correspondiente, se procederá a su exclusión de la lista o listas de empleo de las que forme parte.

 6. Aquellos integrantes de listas de empleo, que obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos, no lo hiciera, no serán llamados para un nuevo nombramiento, quedando retenidos hasta el 30 de septiembre. En este caso los interesados podrán solicitar su disponibilidad a partir del 1 de octubre.

PROPUESTA MODIFICACIÓN: aquellos integrantes de listas de empleo, que obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos, no lo hiciera, no serán llamados para un nuevo nombramiento, quedando no disponible, permaneciendo en esa situación hasta que solicite la disponibilidad que no podrá ser efectivas antes de la publicación definitiva de la adjudicación de destinos provisionales.

JUSTIFICACIÓN: Este artículo afecta solo a los interinos que estando disponible no tienen peticiones de años anteriores y son personas nuevas que desconocen el procedimiento

 Artículo 20.- Cese en el nombramiento.

 1. El cese del funcionariado interino se producirá, en cada caso, por alguna de las siguientes causas:

 a) Cuando transcurra el período de tiempo para el que se efectuó el nombramiento que, en ningún caso, podrá exceder del curso escolar en que tenga lugar el mismo.

 b) Por renuncia de la persona interesada al nombramiento después de la toma de posesión.

 c) Por la reincorporación del funcionario o funcionaria sustituido.

 d) Cuando desaparezca la causa o necesidad que dio lugar al nombramiento.

 e) Cuando el puesto de trabajo se provea por funcionario o funcionaria de carrera o en prácticas, sea con destino definitivo o provisional.

 f) Cuando el puesto se suprima con arreglo a las necesidades docentes.

 g) Cuando por cualquiera de las causas legalmente previstas pierda la condición de interino o sea excluido de las listas de empleo.

 h) No superar el período de prácticas.

 i) Cuando se produzca la revocación del nombramiento por carecer de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos.

 j) Por notable y manifiesta falta de capacidad pedagógica o idoneidad de la persona nombrada para desempeñar el puesto previa la tramitación del procedimiento especial de cese y exclusión previsto en el artículo 18 de la presente Orden.

 k) Por las demás causas legal o reglamentariamente previstas en la normativa vigente.

 2. Una vez producido el cese, que no lleve aparejada su exclusión, la persona interesada se reincorporará a su lista de empleo en el lugar que ocupe por su orden de prelación, haciéndose efectiva su disponibilidad el primer día hábil siguiente al del cese.

 El funcionario interino cesado puede solicitar, el día del cese, a la dirección del centro la comunicación inmediata a la Dirección General de Personal, de la comunicación del cese para su inmediata reincorporación a las listas de empleo en la situación de espera de nombramiento.

3. El cese anticipado respecto a la fecha inicialmente prevista, dado su carácter estimativo, no dará lugar a indemnización alguna.

 PROPUESTA DE INCLUSIÓN: el funcionario interino cesado percibirá, además de las retribuciones que les corresponda, la parte proporcional de paga extra y de las vacaciones no disfrutadas.

El importe de las vacaciones no disfrutadas será de 1 día por cada 11 días trabajados.

Las vacaciones no disfrutadas se computarán como servicios prestados.

Aunque se esté disfrutando de las vacaciones no disfrutadas se estará en situación de disponible pudiendo obtener nombramiento y en esta caso se interrumpe las vacaciones no disfrutadas acumulándose al final del nombramiento

 Artículo 21.- Exclusión de las listas de empleo.

 1. Serán causas de exclusión de las listas de empleo:

 a) Carecer en cualquier momento de algunos de los requisitos generales o específicos exigidos para formar parte de las listas de empleo.

 b) No superar el período de prácticas.

 c) La renuncia expresa del candidato o candidata a formar parte de la lista o listas de empleo de las que forme parte.

PROPUESTA DE INCLUSIÓN la renuncia puede ser a una, a varias o a todas las listas de las especialidades de las que forme parte

 d) La no aceptación de un nombramiento ofertado o la no toma de posesión en el plazo correspondiente, cuando estas se produzcan por segunda vez.

 e) La renuncia a un nombramiento después de la toma de posesión en el destino asignado. No conllevará la exclusión la renuncia al nombramiento por pasar, de forma sobrevenida, a alguno de los supuestos que para los funcionarios de carrera conlleva la declaración de los servicios especiales.

 f) La no presentación de la documentación que por esta Administración se requiera o que se disponga expresamente en la presente Orden.

 g) Cuando se produzca la revocación del nombramiento por carecer de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos, o la falsedad u ocultación de alguno de los mismos.

 h) Por notable y manifiesta falta de capacidad pedagógica o idoneidad de la persona nombrada para desempeñar el puesto, previa la tramitación del procedimiento especial de cese y exclusión previsto en el artículo 18 de la presente Orden.

 i) No acreditar el mantenimiento de la causa de no disponibilidad cuando sea requerida.

 j) Cuando se incurra en cualquiera de las causas legalmente previstas por las que los funcionarios de carrera pierden tal condición.

 k) Alcanzar la edad establecida para la jubilación forzosa, sin perjuicio de la aplicación a los funcionarios y funcionarias interinos del régimen general de jubilación previsto para los funcionarios de carrera.

 l) Cuando en la convocatoria de oposiciones se establezca la obligatoriedad en su participación, y el funcionario interino o sustituto no se presente a la correspondiente convocatoria de oposiciones.

PROPUESTA ELIMINACIÓN. Eliminar este apartado

PROPUESTA: que la presentación no sea obligatoria con la configuración de los bloques y los movimientos anuales

 2. Salvo en los casos de renuncia expresa a formar parte de la lista o listas de empleo, la resolución por la que se declare la exclusión de listas requerirá la tramitación de un expediente, en el que se determinarán las listas de empleo que resulten afectadas por dicha exclusión, previa audiencia de la persona afectada en un plazo diez días. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será de seis meses.

 Artículo 22.- Procedimiento especial de cese y exclusión de las listas de empleo.

ACLARACIÓN: La DGP propone eliminar este artículo. Nada que objetar, estamos de acuerdo.

 Procedimiento especial de cese y exclusión de las listas de empleo por notable y manifiesta falta de capacidad pedagógica para el desempeño del puesto de trabajo. Con el fin de garantizar el interés público, así como el derecho a la educación de los alumnos y el correcto y adecuado desarrollo de los procesos educativos, en aquellos supuestos en los que se ponga de manifiesto la falta de capacidad pedagógica, así como la falta de idoneidad de la persona para desempeñar el puesto para el que fue nombrada, se iniciará un procedimiento especial encaminado a determinar la procedencia del cese y exclusión de la lista de empleo correspondiente. El procedimiento constará de las siguientes fases:

 1. Iniciación: el procedimiento se iniciará por la Dirección General de Personal a propuesta de la Inspección de Educación donde consten los hechos a valorar que dan lugar a la propuesta de inicio de este expediente.

 2. Instrucción: la fase de instrucción constará de los siguientes trámites:

a) Evaluación de desarrollo de la función docente del interino, que se llevará a cabo por la Inspección de Educación, en base a los siguientes criterios:

- Preparación de la clase y de los materiales y recursos didácticos.

- Metodología.

- Procesos de evaluación del aprendizaje e información que se da del mismo a los alumnos.

- Organización del trabajo en el aula.

- Capacidad pedagógica.

 Finalizada la evaluación, el Inspector encargado de la misma emitirá un informe a la Dirección General de Personal en relación con los mencionados criterios. A la vista del informe la Dirección General de Personal convocará a la Comisión a que se refiere el apartado siguiente, para decidir la procedencia o no de continuar la tramitación del expediente o su archivo.

 b) La Comisión estará presidida por el Inspector General, o persona en quien delegue, el Inspector Jefe Territorial correspondiente, el Jefe de Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal y un funcionario que actuará como Secretario.

 c) A la vista del informe del Inspector, la Comisión decidirá si procede continuar la tramitación del procedimiento o archivar el expediente. Iniciado el procedimiento si la situación lo aconsejara la Inspección Educativa mediante informe motivado podrá proponer la suspensión cautelar del nombramiento del funcionario interino hasta la finalización del nombramiento o del procedimiento, que no podrá ser superior a los seis meses. Durante el tiempo que dure la suspensión, el interino continuará percibiendo las retribuciones correspondientes, salvo que con carácter previo a la resolución del procedimiento se produzca el cese por cualquiera de las causas previstas en el artículo 16 de esta Orden.

 d) Audiencia al interesado: cuando la Comisión decida continuar la tramitación del procedimiento, se pondrá el expediente a disposición del interesado, para que en el plazo de diez días hábiles, pueda presentar las alegaciones, documentos o justificaciones que estime pertinentes.

 e) Finalizado el plazo para el trámite de audiencia, la Comisión se reunirá para analizar las alegaciones presentadas, en su caso y elevar propuesta de resolución a la Dirección General de Personal sobre la procedencia o no del cese y exclusión del interesado de la lista o listas de empleo de las que forme parte. La Comisión podrá recabar cuantos informes adicionales considere oportunos para fundamentar su propuesta de resolución.

 3. Resolución: el titular de la Dirección General de Personal resolverá sobre el cese y exclusión o no del interesado de las listas de empleo, concretando los cuerpos y especialidades docentes a que afecta su exclusión, en su caso y el tiempo de duración, que no podrá exceder del período de vigencia de dichas listas.

 4. Recursos: contra la resolución de la Dirección General de Personal se podrá interponer los recursos que procedan.

 Artículo 23.- Participación en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales.

 Todos los candidatos o candidatas integrantes de las listas de empleo o, en su caso, el número de integrantes de la lista de empleo que se determine, en situación de disponibilidad, participarán en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales según las condiciones, forma y plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, que se hará pública en la Sede electrónica del Departamento, y en su defecto, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y a efectos informativos en el sitio Web de la Consejería. Los participantes podrán modificar las preferencias a las que hace referencia el artículo 8, apartado 1, de esta Orden, dicha modificación surtirá efectos únicamente en el correspondiente procedimiento de adjudicación.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: todos los componentes de las listas de empleo, tantos los disponibles como los no disponibles podrán realizar la solicitud de destinos provisionales, pero solo se le adjudicará a los que estén disponible en el momento de la adjudicación. La disponibilidad se tiene que solicitar antes del 1 de julio.

Las condiciones, forma y plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, que se hará pública en la Sede electrónica del Departamento, y en su defecto, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y a efectos informativos en el sitio Web de la Consejería.

 Con carácter general, y con el objeto de estabilizar los claustros, los destinos provisionales desempeñados efectivamente durante un curso escolar, en virtud del procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, se prorrogarán en los términos que establezca la regulación de cada procedimiento de adjudicación. Esta prórroga está condicionada a la vigencia de la lista de empleo correspondiente y a la obtención de plaza por todos los demás integrantes de la misma que tengan mejor orden de derecho conforme al orden de lista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden sobre alteración del orden de prelación de los llamamientos.

PROPUESTA DE INCLUSIÓN:

ARTÍCULO XX. PARTICIPACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NOMBRAMIENTOS DIARIOS.

Los componentes de las listas de empleo en situación de disponible, y sin nombramiento por otra especialidad, participaran en los nombramientos que se realicen a partir de la publicación definitiva de los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales. Las condiciones, forma y plazos que se establecerán en la correspondiente resolución.

Artículo 24.- Actualización y protección de datos.

 1. El personal integrante de las listas de empleo estará obligado a mantener en todo momento actualizados sus datos personales y dirección a efectos de notificación, y a comunicar a la Administración las modificaciones que en su caso se produzcan.

 2. La incorporación de un candidato o candidata a una lista de empleo de las reguladas en la presente Orden supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.

 3. Los datos de carácter personal gestionados a estos efectos se recogerán en el fichero 1 “Lista de reserva del personal docente no universitario” regulado en la Orden de 25 de enero de 2011, por la que se crean, regulan y suprimen diversos ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

 Disposición adicional primera.

 1. Por resolución de la Dirección General de Personal, se establecerán la forma, plazos, medios y sistemas de comunicación y notificación, a través de los cuales se efectuarán los actos administrativos y la intervención de las personas interesadas que deriven de la presente Orden.

 2. Dicho Centro Directivo podrá resolver cualquier duda en la interpretación y cumplimiento de la presente Orden, y dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para su aplicación.

 Disposición adicional segunda.

 Corresponde a la Dirección General de Personal de esta Consejería la competencia respecto a la constitución, gestión y funcionamiento de las listas de empleo, así como el tratamiento de los datos personales de los candidatos y candidatas.

PROPUESTA: modificar donde corresponda “candidatos y candidatas” por “componentes”

 Disposición adicional tercera.

 Lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden, sobre constitución de las listas de empleo, será de aplicación al proceso selectivo convocado por Orden de……….. 2021 para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2020 (BOC n.º…….)

 Disposición transitoria primera.

 Hasta la entrada en vigor de las correspondientes listas de empleo que se constituyan con arreglo a las normas contenidas en la presente Orden, para cubrir las necesidades de personal se procederá al nombramiento de funcionarios interinos docentes, conforme a las listas vigentes a la entrada en vigor de esta Orden.

 Disposición transitoria segunda.

 En los procedimientos de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la calificación obtenida en la oposición, a que se hace referencia en el artículo 5 apartado B), de esta Orden, se determinará por la nota final y global de la prueba calculada conforme al sistema de calificación previsto en las bases del correspondiente proceso selectivo.

Determinada dicha calificación se otorgarán 4 puntos a quienes hubieran alcanzado la máxima calificación posible, asignándose el resto de puntuación de forma decreciente en función de la indicada calificación mediante la aplicación de una simple regla de tres.

PROPUESTA ELIMINACIÓN:  no es necesaria esta disposición porque el último sistema transitorio de acceso fue en el 2010, hace más de 10 años

 Disposición transitoria tercera.

Ante la necesaria urgencia de planificar el curso escolar 2021/2022, para la conformación de las listas de empleo durante el año 2021, el plazo previsto en el artículo 5 de la presente Orden, de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y documentación exigidos, así como para presentar las alegaciones que se estimen oportunas, será de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación provisional de aspirantes a formar parte de las listas de empleo.

 Disposición transitoria cuarta.

 Para el curso escolar 2021-20221 se aplicará, en materia de funcionamiento de las listas de empleo, lo previsto en el Capítulo II sobre “Procedimiento de Gestión de las listas de Reserva” de la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se regula el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la  Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 102, de 24 de mayo), en su redacción actual.

 Disposición transitoria quinta.

 1. Los integrantes de las listas vigentes, que se mantengan hasta la entrada en vigor de las correspondientes listas de empleo que se constituyan con arreglo a las normas contenidas en la presente Orden, que se encuentren en situación de no disponibilidad, se mantendrán en esta situación en todas las listas de las que formen parte, hasta que soliciten la correspondiente disponibilidad.

 2. Asimismo, a los miembros de estas listas que se encuentren integrados en el turno de reserva de personas con discapacidad les será de aplicación lo previsto en el artículo 12.2. b) de esta Orden, relativo a la alteración del orden de prelación de llamamientos.

 Disposición derogatoria única.

 Queda derogada, con el alcance establecido en la Disposición final, Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se regula el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 102, de 24 de mayo), en su redacción actual, así como todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

 Disposición final.

 1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 2. No obstante, lo establecido en el Capítulo II “Funcionamiento de las listas de empleo”, se aplicará con

efectos a partir del inicio del curso escolar 2021- 2022.

 PROPUESTAS INCLUSIÓN: DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS

·         DISPOSICIÓN ADICIONAL: PROMECI

PROMECI: Incluir entera la resolución 1131/2019, de 22 de abril de 2019, que es la última convocatoria de plazas PROMECI. (desarrollar).

O bien, lo siguiente:

En los procedimientos de adjudicación de destinos, se procederá conforme a la Resolución de 17 de abril de 2015, por la que se determina el Programa de Mejora de la Estabilidad de Claustros Docentes Inestables,  a la Resolución 1570/2017, de 25 de mayo, por la que se regula el programa de mejora de la estabilidad de claustros docentes inestables, así como el procedimiento de provisión de sus plazas, y a la Resolución 1131/2019, de 22 de abril de 2019 por la que se convoca procedimiento para la provisión de plazas correspondientes al programa de mejora de la estabilidad de claustros docentes inestables (PROMECI), en centros docentes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

·         DISPOSICIÓN ADICIONAL: MAYORES DE 55 AÑOS Y 5 AÑOS DE SERVICIO DE LA LEY CANARIA DE EDUCACIÓN.

En los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales y en los procedimientos ordinarios de nombramientos diarios, se aplicará la medida de Estabilidad para el profesorado interino de más de 55 años y 5 años de servicio que se recoge en los acuerdos de mejora de la estabilidad de 12 de marzo de 2015, que desarrollan la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no universitaria. Las condiciones para acogerse a esta medida son las siguientes:

Delimitación:

·      Fecha de referencia: 31 de marzo del año de petición en la adjudicación.

·      Interino: ocupando plaza de jornada completa durante todo el curso como docente interino.

·      Que tengan cumplidos los 55 años de edad.

·      Que cuente con 5 o más años de servicio en centros docentes públicos de Canarias.

·      Esté disponible en las respectivas listas de empleo.

Procedimiento:

·      Expresarán su deseo de acogerse por un curso.

·      La renuncia al ejercicio de esta opción voluntaria un determinado curso no impedirá ejercerla en cualquiera de los cursos siguientes, siempre y cuando en el correspondiente momento cumpla las condiciones.

·      Para acogerse voluntariamente a este derecho deberá haber solicitado en adjudicación la totalidad de centros de la comunidad autónoma.

·      En caso de no haber obtenido destino en su orden de derecho, se detraerán las vacantes necesarias obtenidas por los últimos integrantes de las listas de empleo. En este caso, la especialidad a la que tendrá derecho para ocupar plaza vacante será la ejercida el curso anterior.

·      En caso de no haber obtenido destino por no haber vacante, tendrán prioridad en su lista de empleo para optar en los procedimientos ordinarios de nombramientos diarios a plazas de jornada completa, de jornada parcial y a realizar sustituciones temporales.

·      Los acogidos que obtengan destino fuera de su isla de residencia están eximidos de la prórroga obligatoria pudiendo participar el curso siguiente en el proceso de adjudicación y retornando a su centro de no haber vacante en las de su ámbito.

·         DISPOSICIÓN ADICIONAL: PROTECCIÓN DE LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE GESTACIÓN Y MATERNIDAD

a.      Cuando una interina no pueda incorporarse a la vacante adjudicada como consecuencia de una baja relacionada con la maternidad, la Administración procederá reconocer, a todos los efectos, el tiempo de baja como servicios prestados. (reconocimiento y protección de la maternidad)

b.      Asimismo, si una funcionaria interina en situación de permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento obtiene un nombramiento, se le reconocerá, a efectos de servicios prestados, el tiempo de servicio que le habría correspondido por dicho nombramiento. (reconocimiento y protección de la maternidad)

c.       El tiempo de permanencia en situación de no disponibilidad por cuidado de hijo menor de 3 años, será computable como servicios prestados a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. (reconocimiento y protección de la maternidad)

·         DISPOSICIÓN ADICIONAL. ABONO DE JULIO Y AGOSTO

Los funcionarios interinos que acrediten al menos cinco meses y medio de servicio efectivo en un mismo curso percibirán las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto de ese año. (esto está en el segundo protocolo pero sería necesario pasarlo a esta normativa y que no se suspenda su aplicación en las leyes de presupuesto)

·         DISPOSICIÓN ADICIONAL. SITUACIÓN DE BAJA EN LA FECHA TOMA POSESIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES

En el proceso de adjudicación de destinos provisionales de comienzo de curso, el profesorado interino que se encuentre de baja por enfermedad, o permiso por parto, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, podrá obtener una vacante que, transitoriamente, será cubierta como sustitución temporal; la fecha de toma de posesión indicará los efectos administrativos y económicos en dicho destino.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Plazas de oposición por especialidad.

Las oposiciones se alternarán entre el cuerpo de maestros y resto de cuerpos.

Si para el 2021 es del cuerpo de secundaria y restos de cuerpos excepto maestros, en el 2022 sería maestros

Los parámetros para tener en cuenta para determinar el número de plazas por oposición son:

a)      Número de jubilaciones por edad e incapacidad, excedencias, fallecimientos de funcionarios de carrera por especialidad en los dos años naturales anteriores a la celebración de las oposiciones.

b)      Número de funcionarios de carrera que acceden del A2 al A1 por especialidad

c)      Variación de plantilla de funcionamiento con su signo

d)      Número de jubilaciones por edad e incapacidad, renuncias, fallecimientos de funcionarios de interinos por especialidad en los dos años naturales anteriores a la celebración de las oposiciones.

e)      Balance (entre los que se van y los que vienen) de los CGT nacionales por especialidad.

f)       Balance de las comisione se servicio de otras administraciones educativas.

g)      La suma anterior se incrementará en un % a determinar en cada convocatoria que sería por especialidad y estaría en función del % de interinos nombrados a curso completo en la especialidad seleccionados en oposiciones anteriores.

h)      Número de interinos mayores de 55 años y que tengan más de 5 años.

 

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