(04-mar-21)

Lunes 8 de marzo de 2021

Orden del día:

1. Propuestas al borrador de convocatoria de oposiciones 2021.

Les RECORDAMOS que sólo INSUCAN se opuso al Decreto de Oferta de empleo público docente

El STEC y resto de sindicatos apoyaron el Decreto. Mesa  sectorial de 23 de noviembre de 2020

Les RECORDAMOS que sólo INSUCAN apoyó quitar 6 especialidades de la convocatoria.

El STEC y resto de sindicatos se opusieron a eliminar seis especialidades de la convocatoria. Mesa técnica del 16 de noviembre de 2020.

Orden del día:

1. Propuestas al borrador de convocatoria de oposiciones 2021.


Recordamos las especialidades que la adminsitración propuso quitar de la convocatoria y que el STEC y resto de todos los sindicatos se opusieron: 

221 Música 25
244 Educación Física 51
300 Tecnología 55
308 Formación y Orientación Laboral 25
461 Operaciones y Equipos de Producción Agraria 15
495 Servicios de Restauración 10

  

Borrador en formato pdf

 

 Reproducimos el borrador:

 

Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases generales que habrán de regir procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n el fin de atender las necesidades de dotación de plazas para la función pública docente en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El Decreto 121/2020, de 3 de diciembre, aprobó la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para el año 2020 y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal del personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias,  fijando una oferta de mil trescientas setenta y siete plazas a distribuir entre los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, estableciéndose una reserva del siete por ciento para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica.

Al anterior antecedente le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, apartado 1, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, y en particular su artículo 63, establece que la selección y provisión del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes se llevará a cabo en la forma establecida por la normativa básica del Estado, en la presente ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

Tercero.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Cuarto.- Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- La Ley 7/2020, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 que indica en su artículo 55 que el Gobierno de Canarias aprobará un Plan de estabilización del empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento, indicando en su artículo 56.h) como sector prioritario en la Consejería de Educación y Universidades, los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de los centros docentes.

Sexto- En cuanto a las bases y a las prescripciones contenidas en los demás anexos de esta Orden, debe citarse la siguiente normativa:

1. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en particular su artículo primero, apartado 8, sobre protección jurídica del menor, en relación con la aportación de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

2. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

3. El Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

4. El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente en lo establecido en sus artículos 4, 5, 8, 10 y 11, y en su Disposición Adicional Segunda.

5. La Resolución de 4 de enero de 2021, por la que se publican las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021.

6. En cuanto a la participación de los no nacionales, además de lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, mencionado, debe citarse el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo , modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

7. Para la acreditación de la competencia lingüística de los aspirantes extranjeros: el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» . Asimismo, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

8. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologan y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y las siguientes Órdenes Ministeriales:

         Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, modificada por la Orden EDU/3498/2011

9. En cuanto al reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en el extranjero, serán de aplicación:

         El Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes Reales Decretos de transposición.

         Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

10. En cuanto a los requisitos de titulación para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, además de lo establecido en los apartados 2 y 6 de la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, citado, es preciso mencionar la siguiente normativa:

         El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en especial, su Disposición Adicional Sexta.

         Los distintos Reales Decretos por los que se establece cada uno de los títulos de Formación Profesional desarrollados al amparo de la Ley Orgánica de Educación.

11. En cuanto a la cualificación pedagógica y didáctica necesaria para acceder a los cuerpos docentes objeto de la presente convocatoria, además del artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación y de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, debe mencionarse la siguiente normativa:

         El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en especial sus Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta.

         La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

         La Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

12. En cuanto a la regulación del currículo:

         El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

         El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, especialmente sus Anexos I y II.

         El Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto sea de aplicación y sin perjuicio de su derogación cuando se produzca la implantación de la nueva ordenación de la ESO y Bachillerato, en virtud de la Disposición derogatoria única del Decreto 315/2015, de 28 de agosto.

         El Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto sea de aplicación y sin perjuicio de su derogación cuando se produzca la implantación de la nueva ordenación de la ESO y Bachillerato, en virtud de la Disposición derogatoria única del Decreto 315/2015, de 28 de agosto.

         El Decreto 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto sea de aplicación y sin perjuicio de su derogación cuando se produzca la implantación de la nueva ordenación de la ESO y Bachillerato, en virtud de la Disposición derogatoria única del Decreto 315/2015, de 28 de agosto.

         El Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto sea de aplicación.

         En relación con los currículos de Formación Profesional, el artículo 33 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, y Resolución de 21 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para la Organización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del Curso académico 2012-2013.

13. La Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículos 2 y 3).

14. La Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

15. La Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

16. El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- El artículo 6.1, i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades aprobado por el Decreto 135/2016, de 18 de febrero, en cuanto atribuye a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades la competencia para realizar las convocatorias de los procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública docente.

Noveno.- Las disposiciones de carácter general y de pertinente aplicación.

Conforme a los anteriores Fundamentos Jurídicos y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 5.1. i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

RESUELVO

Primero.- Convocar procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cobertura de 1.377 plazas, correspondientes a la Oferta de Empleo  de personal docente no universitario para el 2020 y la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal de personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Establecer la siguiente distribución de las plazas por sistemas de cobertura y especialidad:

 

590

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Cód.

Espec.

Denominación

Plazas

totales

Ingreso

Libre

Ingreso Res.

Discapacid.

Acceso

Subgrupo A1

201

Filosofía

30

25

2

3

204

Lengua Castellana y Literatura

160

133

11

16

205

Geografía e Historia

164

137

11

16

206

Matemáticas

165

138

11

16

207

Física y Química

80

66

6

8

208

Biología y Geología

76

64

5

7

209

Dibujo

35

30

2

3

210

Francés

30

25

2

3

211

Inglés

135

113

9

13

212

Alemán

15

13

1

1

221

Música

25

21

2

2

244

Educación Física

51

42

4

5

300

Tecnología

55

46

4

5

301

Economía

20

17

1

2

308

Formación y Orientación Laboral

25

21

2

2

363

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

7

5

1

1

365

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

6

4

1

1

367

Hostelería y Turismo

6

5

0

1

368

Informática

16

13

1

2

369

Procesos y Medios de Comunicación

3

3

0

0

373

Organización y Gestión Comercial

20

17

1

2

373

Asesoría y Procesos de Imagen Personal

8

6

1

1

377

Procesos Sanitarios

12

10

1

1

378

Intervención Sociocomunitaria

20

17

1

2

910

Orientación Educativa

40

33

3

4

 

TOTAL

1204

814

70

96

 

591

PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Cod.

Espec.

Denominación

Plazas

Totales

Ingreso

Libre

Ingreso Res.

Discapacid.

461

Operaciones y Equipos de Producción Agraria

15

14

1

463

Mantenimiento de Vehículos

15

14

1

465

Instalaciones Electrotécnicas

14

13

1

468

Sistemas y Aplicaciones Informáticas

14

13

1

473

Procesos Comerciales

20

19

1

474

Peluquería

9

8

1

477

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

20

19

1

478

Servicios a la Comunidad

15

14

1

488

Estética

8

7

1

495

Servicios de Restauración

10

9

1

496

Cocina y Pastelería

15

14

1

 

TOTAL

155

144

11

 

 

592

PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Cod.

Espec.

Denominación

Plazas

Totales

Ingreso

Libre

Ingreso Res.

Discapacid.

702

Inglés

18

17

1

 

TOTAL

18

17

1

 

Tercero.- En el caso de que en una especialidad determinada no hubiera ningún aspirante admitido por el turno de discapacidad, las plazas sobrantes pasarán a sumarse al turno libre de la misma especialidad, asignándose a los Tribunales de acuerdo con lo dispuesto en la base segunda de esta Orden.

Cuarto.- Aprobar las bases y demás prescripciones que han de regir los procedimientos selectivos objeto de la presente convocatoria y que figuran en los Anexos de esta Orden, tal y como a continuación se enumeran:

  ANEXO I. Índice y Bases de la convocatoria.

  ANEXO II. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia (PUEDE SER ERRÓNEO) . Ponemos enlace al real decreto 276/2007, porque el Anexo II de este documento creemos que es erroneo 

  ANEXO III. Orientaciones para la elaboración y evaluación del ejercicio de carácter práctico.

  ANEXO IV: Normativa de referencia, características de la programación didáctica y orientaciones generales para su elaboración y valoración.

  ANEXO V. Características de la unidad didáctica o de la unidad de trabajo y orientaciones generales para su elaboración, exposición y valoración.

  ANEXO VI: Especialidad de Orientación Educativa. Orientaciones para la elaboración y valoración de la prueba de carácter práctico. Normativa de referencia, características de la programación de un departamento de orientación de un IES o del plan general de actuación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos y orientaciones generales para su elaboración y valoración, características de los programas de intervención y orientaciones generales para su elaboración, exposición y valoración.

  ANEXO VII: Baremo de méritos para el sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2.

  ANEXO VIII: Baremo de méritos para el sistema selectivo de ingreso.

  ANEXO IX: Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde el subgrupo A2. Concordancias entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta Orden y sus Anexos en el Boletín Oficial de Canarias, y como reseña en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES

 

 

ANEXO I. ÍNDICE Y BASES DE LA CONVOCATORIA

1. PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA

2. ASIGNACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE PLAZAS

3. LUGARES DE PUBLICACIÓN DE ACTOS DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS SELECTIVOS, LUGARES Y FECHAS DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS

4. TEMARIOS

5. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

6. TASAS DE INSCRIPCIÓN, SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS A PRESENTAR

7. LUGARES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIÓN

8. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

9. INDICACIONES, NORMAS E INSTRUCCIONES EN EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS

10. PRESENTACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA SELECTIVO DE INGRESO

11. PETICIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES PARA EL CURSO ESCOLAR 2021-2022

12. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES, COMISIONES DE COORDINACIÓN Y COMISIONES DE SELECCIÓN

13. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO

14. ACTO DE PRESENTACIÓN DE LOS ASPIRANTES

15. NORMAS COMUNES A AMBOS SISTEMAS SELECTIVOS

16. SISTEMA SELECTIVO DE ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DESDE CUERPOS DOCENTES DE SUBGRUPO A2

17. SISTEMA SELECTIVO DE INGRESO

18. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO SELECCIONADOS EN AMBOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE ACCESO E INGRESO

19. EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO CORRESPONDIENTE

20. APROBACIÓN DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES PROPUESTOS COMO SELECCIONADOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

21. ADJUDICACIÓN DE DESTINO PROVISIONAL, INCORPORACIÓN AL CENTRO Y OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN

22. REGULACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS

23. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA

24. LISTAS DE EMPLEO

25. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN

26. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDEN

27. PRESENCIA SINDICAL

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.

Mediante la presente Orden se convoca a los siguientes procedimientos selectivos:

a) Procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2, que constará de una prueba y un concurso de méritos y prácticas. REGULADO POR EL REAL DECRETO 276/2007 TÍTULO IV Accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes CAPÍTULO I Del acceso de los funcionarios de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior

 

b) Procedimiento selectivo para el ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, por el turno libre y por la reserva de plazas para personas con discapacidad, que constará de las fases de oposición, concurso de méritos y prácticas. REGULADO POR EL REAL DECRETO 276/2007 TÍTULO III Del sistema de ingreso

 

C) ADQUISICIÓN DE ESPECIALIDADES.

TÍTULO IV CAPÍTULO IV Del acceso de funcionarios docentes a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

TÍTULO IV  CAPÍTULO V Del procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades

Ningún aspirante podrá participar por distintos sistemas selectivos de ingreso o acceso a un mismo Cuerpo y Especialidad.

 

1. BIS PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DE ASPIRANTES POR ISLA Y TRIBUNAL.

La asignación de los aspirantes de cada especialidad se realizará por Resolución de la Dirección General de Personal con los siguientes criterios:

1º) EN PRIMER LUGAR SE RESPETARÁ EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE EL ORDEN DE ISLAS DE PREFERENCIA.

2º) CUANDO UNA ISLA TENGA MÁS DE UN TRIBUNAL EL ORDEN DE ASIGNACIÓN POR TRIBUNAL ES:

A) ....................... (SE PONGA EL ORDEN DE REPARTO DE COMO LO ESTÁN HACIENDO EN ÚLTIMAS OPOSICIONES).

 

2. ASIGNACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE PLAZAS.

Las asignaciones de plazas a los Tribunales se realizará por Resolución de la Dirección General de Personal, que se publicará en los lugares previstos en la Base Tercera.

2.1. Criterios generales.

2.1.1. Cuando se nombre un Tribunal único en determinada especialidad y sistema de cobertura, este establecerá los aspirantes seleccionados en función del número de plazas ofertadas para dicha especialidad en la presente convocatoria.

2.1.2. Cuando en alguna especialidad y sistema de cobertura, entendiéndose como ésta a) la del turno de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad; y b) la de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2, sea imposible la distribución de plazas entre Tribunales, por ser mayor el número de estos que el de plazas convocadas para estos sistemas de ingreso y acceso, se constituirá una Comisión de Selección, que será la que determine los aspirantes seleccionados en función del número de plazas ofertadas para dicha especialidad y sistema de cobertura.

2.1.3. Cuando en una especialidad se nombre más de un Tribunal en cualquier sistema de cobertura y no sea necesaria la conformación de Comisión de Selección por ser mayor el número de plazas a asignar que Tribunales necesarios, la Dirección General de Personal asignará a cada uno de ellos un número concreto de plazas, de acuerdo con los criterios que figuran en los siguientes subapartados:

2.1.3.1. Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2:

A) Asignación.

Las plazas se asignarán a los Tribunales en proporción al número de aspirantes que hayan sido calificados en la prueba de la fase de oposición.

Si una vez distribuidas las plazas con este criterio existiera empate entre dos o más Tribunales, se asignarán a los Tribunales que tengan un mayor número de aspirantes que han superado la fase de oposición, de persistir el empate las plazas se adjudicará al Tribunal o Tribunales que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal.

B) Redistribución.

Quedando plazas libres en algún Tribunal después de la asignación inicial de plazas por haber mayor número de estas que opositores que han superado la fase de oposición, estas plazas se reasignarán a los otros Tribunales del mismo sistema de cobertura de la especialidad, si hubiera en ellos mayor número de aprobados que plazas inicialmente asignadas.

Para llevar a cabo esta reasignación de plazas, se ordenarán los Tribunales en orden descendente según el número de aprobados de la fase de oposición y se irán asignando de una en una las plazas a cada uno de ellos. En caso de que al finalizar la primera ronda siga existiendo plazas sobrantes, se repetirá el mismo proceso con aquellos Tribunales que aún tengan opositores aprobados sin plaza. En caso de empate entre Tribunales, la plaza o plazas restantes se asignarán a los que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal.

Si quedaran plazas vacantes, estas se sumarán a las plazas correspondientes al turno de ingreso libre para ser redistribuidas entre los demás Tribunales de la misma especialidad, teniendo en cuenta los criterios que se indican para la distribución de plazas del turno libre, subapartado 2.1.3.3.

2.1.3.2. Reserva para personas con discapacidad:

A) Asignación.

En el caso de haber más de un Tribunal en una especialidad con aspirantes admitidos por esta reserva, la Dirección General de Personal distribuirá las plazas asignadas en proporción al número de aspirantes de esta reserva que hayan sido calificados en la primera prueba de la fase de oposición (A+B). En caso de empate en el número de plazas a asignar entre dos o más Tribunales se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate:

1. Mayor número de aspirantes de esta reserva calificados en la segunda prueba de la fase de oposición.

2. Mayor número de aspirantes de esta reserva que hayan aprobado la parte A de la primera prueba de la fase de oposición.

3. Mayor número de aspirantes de esta reserva que hayan aprobado la parte B de la primera prueba de la fase de oposición.

4. Mayor número de aspirantes de esta reserva que hayan aprobado la segunda prueba de la fase de oposición.

En caso de persistir empate entre Tribunales, la plaza o plazas restantes se asignarán a los que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal.

B) Redistribución.

Quedando plazas libres en algún Tribunal después de la asignación inicial de plazas por haber mayor número de estas que opositores que han superado la fase de oposición, estas plazas se reasignarán a los otros Tribunales del mismo sistema de cobertura de la especialidad, si hubiera en ellos mayor número de aprobados que plazas inicialmente asignadas.

Para llevar a cabo esta reasignación de plazas, se ordenarán los Tribunales en orden descendente según el número de aprobados de la fase de oposición y se irán asignado de una en una las plazas a cada uno de ellos. En caso de que al finalizar la primera ronda sigan existiendo plazas sobrantes, se repetirá el mismo proceso con aquellos Tribunales que aún tengan opositores aprobados sin plaza.

PARA LLEVAR A CABO ESTA REASIGNACIÓN DE PLAZAS SE DISTRIBUIRÁN PROPORCIONALMENTE ENTRE LOS TRIBUNALES QUE TENGAN MÁS ASPIRANTES QUE SUPERAN LA FASE DE OPOSICIÓN QUE PLAZAS ASIGNADAS INICIALMENTE  SUMANDO AL TOTAL DE PLAZAS DE ESOS TRIBUNALES LAS PLAZAS SOBRANTES DE OTROS TRIBUNALES Y SE REALIZARÁ UN REPARTO PROPORCIONAL AL NÚMERO DE ASPIRANTES DE QUE HAYAN SIDO CALIFICADOS EN LA PRIMERA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN (A+B), SE REPETIRÁ EN PROCESO LAS VECES QUE SEA NECESARIO MIENTRAS SIGAN SOBRANDO PLAZAS EN CADA REDISTRIBUCIÓN.

EN CASO DE EMPATE SE APLICA EL CRITERIO DE DESEMPATE DE LA ASIGNACIÓN INICIAL.

 

En caso de empate entre dos o más Tribunales se asignarán las plazas sobrantes a los que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal.

En todo caso, una vez resueltas las asignaciones anteriores, las plazas sobrantes pasarán al turno de ingreso libre de la especialidad para ser asignadas a los Tribunales de este turno de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente subapartado.

2.1.3.3. Turno de ingreso libre:

A) Asignación.

La asignación de plazas a los Tribunales del turno de ingreso libre se realizará por parte de la Dirección General de Personal al finalizar la fase de oposición, una vez que los Tribunales hayan publicado la lista de los aspirantes que hayan superado la segunda prueba de la misma.

Las plazas iniciales a asignar serán las asignadas al turno de ingreso libre, las no cubiertas o desiertas del sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2 y las no cubiertas o desiertas de la reserva para personas con discapacidad.

Las plazas señaladas en el párrafo anterior se sumarán y se distribuirán entre los Tribunales proporcionalmente al número de aspirantes de este turno que hayan sido calificados en la primera prueba de la fase de oposición (A+B). En caso de empate en el número de plazas a asignar entre dos o más Tribunales se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate, siempre y cuando todos los Tribunales tengan asignada al menos una plaza:

1. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso calificados en la segunda prueba de la fase de oposición.

2. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso aprobados de la parte A de la primera prueba de la fase de oposición.

3. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso aprobados de la parte B de la primera prueba de la fase de oposición.

4. Mayor número de aspirantes de este turno de ingreso aprobados de la segunda prueba de la fase de oposición.

En caso de persistir el empate para asignar plaza o plazas, estas se adjudicarán al Tribunal o Tribunales que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal.

B) Redistribución.

Quedando plazas libres en algún Tribunal después de la asignación inicial de plazas por haber mayor número de estas que opositores que han superado la fase de oposición, serán reasignarán a los otros Tribunales del mismo sistema de cobertura de la especialidad, si hubiera en ellos mayor número de aprobados que plazas inicialmente asignadas.

Para llevar a cabo esta reasignación de plazas, se dispondrán los Tribunales en orden descendente según el número de aprobados de la fase de oposición y se irán asignado de una en una las plazas a cada uno de ellos. En caso de que al finalizar la primera ronda sigan existiendo plazas sobrantes, se repetirá el mismo proceso con aquellos Tribunales que aún tengan opositores aprobados sin plaza.

De producirse empate entre dos o más tribunales las plazas se adjudicarán al Tribunal o Tribunales que resulten del sorteo que realice la Dirección General de Personal.

PARA LLEVAR A CABO ESTA REASIGNACIÓN DE PLAZAS SE DISTRIBUIRÁN PROPORCIONALMENTE ENTRE LOS TRIBUNALES QUE TENGAN MÁS ASPIRANTES QUE SUPERAN LA FASE DE OPOSICIÓN QUE PLAZAS ASIGNADAS INICIALMENTE  SUMANDO AL TOTAL DE PLAZAS DE ESOS TRIBUNALES LAS PLAZAS SOBRANTES DE OTROS TRIBUNALES Y SE REALIZARÁ UN REPARTO PROPORCIONAL AL NÚMERO DE ASPIRANTES DE QUE HAYAN SIDO CALIFICADOS EN LA PRIMERA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN (A+B), SE REPETIRÁ EN PROCESO LAS VECES QUE SEA NECESARIO MIENTRAS SIGAN SOBRANDO PLAZAS EN CADA REDISTRIBUCIÓN.

EN CASO DE EMPATE SE APLICA EL CRITERIO DE DESEMPATE DE LA ASIGNACIÓN INICIAL.

 

2.2. En el caso de que en alguna especialidad no se previera, inicialmente, conformar Comisión de Selección pero al asignar plazas entre Tribunales el número de éstas resultara inferior al de Tribunales previsto, la Dirección General de Personal podrá nombrar, en cualquier momento, una Comisión de Selección, integrada por los componentes de los Tribunales de la especialidad que aquélla designe.

3. LUGARES DE PUBLICACIÓN DE ACTOS DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS SELECTIVOS, LUGARES Y FECHAS DE CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS.

3.1. Lugares de publicación de los actos relacionados con estos procedimientos selectivos.

La publicación de los actos que se deriven de la presente convocatoria se realizará en los tablones de anuncios de los centros sedes de actuación de los Tribunales y en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3.2. Lugares de realización de las pruebas y fecha de inicio del procedimiento selectivo.

Las pruebas se realizarán en las islas de Gran Canaria y Tenerife.

No obstante, siempre que las circunstancias y las condiciones lo permitan para el buen desarrollo de los procedimientos selectivos y a criterio de la Dirección General de Personal, las pruebas podrán efectuarse en otras islas.

Para tal caso, los aspirantes deberán marcar todas las islas que se ofertan en la solicitud de participación, por orden de preferencia, de modo que en función de dicha solicitud le será asignado Tribunal en una isla, respetando, en la medida de lo posible, dicho orden de preferencia.

El día, la hora y el lugar del acto de presentación de los aspirantes y del inicio de la primera prueba, parte escrita, se determinarán en la Resolución de la Dirección General de Personal que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

 4. TEMARIOS.

Los temarios que han de aplicarse en estos procedimientos selectivos se encuadran en:

a) Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Inglés, Alemán, Francés, Música, Educación Física, Tecnología, Orientación Educativa, en el Anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE n.º 226, de 21.9.93); y para el resto de especialidades del citado Cuerpo, en el Anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE n.º 38, de 13.2.96).

b) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el Anexo II de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE n.º 38, de 13.2.96).

c) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en el Anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE n.º 226, de 21.9.93).

5. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

5.1. Requisitos generales.

Quienes aspiren a participar en este procedimiento selectivo deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

También podrán participar en este proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relaciona a continuación:

- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado que sea parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

- Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapacitados.

- Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano deberán acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el subapartado 6.3.2 de la Base 6, de esta convocatoria.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

b) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión o haber solicitado la expedición de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 5.3 de esta convocatoria.

En el caso de que se participe con una titulación obtenida en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

g) No ser funcionario de carrera o en prácticas, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo docente objeto de esta convocatoria al que se pretende acceder o ingresar.

5.2. Requisitos específicos para participar por el sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2:

a) Haber prestado servicios como funcionario de carrera en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años cumplidos al término del plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los aspirantes que opten por este sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2 no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema general de ingreso en el Cuerpo.

5.3. Requisitos específicos para participar por el sistema selectivo de ingreso en cualquiera de los cuerpos docentes objeto de la presente convocatoria.

5.3.1. Titulación.

A. Titulación requerida para el ingreso o acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o el título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

A efectos del ingreso o acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se considerarán equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, con respecto a las especialidades indicadas en dicho Anexo.

B. Titulaciones requeridas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

1. Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia relacionados en el Anexo II de esta Orden.

2. Aún sin estar en posesión de las titulaciones anteriormente señaladas, el interesado podrá ser admitido y, por lo tanto, presentarse al procedimiento selectivo si reúne los siguientes requisitos:

- Tener el título de Técnico especialista o de Técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente.

- Tener experiencia docente como profesor interino en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la especialidad a la que pretende acceder, durante un período mínimo de dos años, antes del 31 de agosto de 2007.

5.3.2. Formación pedagógica y didáctica.

Este requisito se podrá acreditar a través de la posesión de alguno de los siguientes títulos o de la experiencia docente que se señala a continuación:

a) Máster Universitario que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

b) Estarán exentos del Máster Universitario que se señala en el apartado anterior quienes estén en posesión de los siguientes títulos o créditos, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009:

- Títulos profesionales de Especialización Didáctica, el Certificado de Cualificación Pedagógica o el Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro.

- Título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al título de Licenciado que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título.

- 180 créditos del título de Licenciado de Pedagogía y Psicopedagogía, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido, a 31 de agosto de 2009, docencia efectiva durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

c) Los aspirantes que participan en el procedimiento selectivo a especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional mediante una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, o bien mediante la acreditación del desempeño de dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos de docencia efectiva en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en enseñanzas regladas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Dicha docencia deberá haber sido desempeñada, en todo caso, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014.

5.4. Requisitos específicos para los aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.

Además de los requisitos generales y los específicos señalados para el cuerpo docente al que aspiren, los aspirantes que participen por la reserva para personas con discapacidad deben estar afectados por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite, y tener reconocida la condición legal de discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

No podrán ser nombrados funcionarios de carrera quienes, al finalizar el procedimiento selectivo, carezcan del requisito de discapacidad especificado en esta convocatoria o no posean la capacidad funcional requerida

para el ejercicio de las funciones y tareas docentes, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación

Los aspirantes que opten por presentarse por este turno no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de ingreso libre.

5.5. Fecha en que se deben tener cumplidos de los requisitos.

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, los requisitos generales y específicos enumerados en la presente Base que podrán comprobados en cualquier momento por la Administración educativa quedando excluidos del mismo de verificarse su incumplimiento.

El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Los aspirantes deberán comunicar a la Dirección General de Personal cualquier modificación que se produzca en su grado o tipo de discapacidad durante el desarrollo del presente proceso selectivo.

6. TASAS DE INSCRIPCIÓN, SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS A PRESENTAR.

6.1. Tasas.

6.1.1. Las tasas de inscripción en el proceso selectivo, que deberán abonarse por cada especialidad solicitada, serán las siguientes:

- Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 73,57  €

- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 42,04 €

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se establecen una serie de exenciones y bonificaciones para las siguientes situaciones de la persona aspirante, que deberán acreditarse con la documentación que se señala a continuación y aportarse en el momento de su presentación de la instancia de participación en el presente procedimiento selectivo:

Exenciones:

Situación

Documentos acreditativos
Pertenencia a una familia numerosa de categoría especial Título oficial que acredite la condición de familia numerosa con categoría especial, expedido por la autoridad administrativa competente, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias numerosas, y que se encuentre en vigor en el momento de liquidar la tasa.
Situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 267 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Certificado del servicio público de empleo competente que acredite la condición de persona demandante de empleo, expedido en una fecha anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente convocatoria de proceso selectivo.
No percibir rentas que, en su conjunto, superen el salario mínimo interprofesional. Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o, en caso de no tener la obligación de presentarla, certificación expedida por la autoridad administrativa competente relativa al nivel de renta.
Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Resolución administrativa o certificación oficial expedida por la autoridad administrativa competente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

Bonificaciones del 50% del importe de la tasa:

Situación

Documentos acreditativos
Pertenencia a una familia numerosa de categoría general Título oficial que acredite la condición de familia numerosa con categoría general, expedido por la autoridad administrativa competente, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias numerosas, y que se encuentre en vigor en el momento de liquidar la tasa.

Personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que participa en la prueba de acceso del subgrupo A2 al A1.

Según datos obrantes en el Registro de Personal correspondiente. No es por tanto obligatorio presentar documento alguno.

 

6.1.2. El pago de la tasa se llevará mediante pago en la pasarela habilitada a tal fin y a la que redirigirá la web durante el proceso de cumplimentación de la participación.

Las Instrucciones relativas a la liquidación y abono y forma de presentación del modelo tributario se encuentran en el Manual del procedimiento que se podrá consultar en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

En ningún caso se entenderá que el abono de la tasa de inscripción sustituye el trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación.

6.1.2. La falta de pago o el pago incompleto de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado 7.2 determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse, sin embargo, el pago incompleto de dicha tasa en el plazo de reclamaciones establecido entre la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos del procedimiento al que se hace referencia en el apartado.

6.1.3. Aunque el pago de la tasa inscripción en el procedimiento selectivo se debe realizar por cada una de las especialidades por las que el aspirante desee participar, de conformidad con lo  dispuesto en el apartado 9.2.1. de la Base 9, solo se garantiza que el acto de presentación y la primera prueba escrita de la fase de oposición se realizará en diferentes sesiones por cuerpos docentes. De acuerdo con lo anterior, de realizarse el pago de tasas para especialidades del mismo Cuerpo y el aspirante no pudiera asistir a algunos de los actos antes referidos para alguna especialidad, no podrá solicitar la devolución, total o parcial, de la tasa correspondiente a dicha especialidad o especialidades.

6.2. Solicitud.

6.2.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán cumplimentar la solicitud vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

6.2.2. En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

a) Los aspirantes deberán elegir, por orden de preferencia, las islas que se ofertan en la solicitud para realizar los exámenes.

b) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal, a los datos del aspirante en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En caso de no marcar este consentimiento, el aspirante seleccionado deberá presentar el certificado correspondiente. 

c) En el apartado “Titulación que se alega para ingreso al Cuerpo”, el aspirante deberá señalar el título académico que declara poseer como requisito.

d) Los aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia y presentar la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 6.3.

e) Los aspirantes que deseen acogerse a la reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud y presentar la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 6.3, debiendo consignar las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas, indicando el tipo de discapacidad que padecen y presentar la documentación acreditativa correspondiente.

f) Los aspirantes que no solicitando participar por la reserva para personas con discapacidad, necesiten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán indicarlo en la solicitud y presentar la documentación acreditativa señalada en el apartado 6.3.

6.3. Documentación que debe presentarse junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.

6.3.1. La titulación que se alegue como requisito de acceso de conformidad con lo previsto en la Base 5.3 de la presente convocatoria. No obstante, si la Administración dispusiera de dicha documentación, durante el proceso de cumplimentación del formulario de solicitud de participación la aplicación informará al solicitante que la misma se encuentra presentada con anterioridad y, por lo tanto, no deber adjuntarse en este procedimiento.

Los funcionarios de carrera que deseen acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpo docente de subgrupo A2 y que posean titulación académica concordante con la especialidad a la que aspira, de conformidad con lo indicado en el Anexo IX de esta Orden, deberán aportar, además, certificado académico o título que alegue.

6.3.1 BIS LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA

6.3.2 BIS 2 Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales

6.3.2. En el caso de acogerse a alguna bonificación o exención del pago de las tasas de inscripción, deberá presentarse, el modelo 700 y la documentación acreditativa correspondiente, señalada en el apartado 6.1 de esta Base 6.

6.3.3. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, además deberán presentar:

a) En el caso de ser nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, documento de identidad o pasaporte nacional válido y en vigor que acredite la nacionalidad.

b) Cuando los aspirantes sean familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él alguno de los casos ya determinados en el apartado 5.1:

En cualquiera de los casos, el aspirante deberá acreditar la correspondiente situación mediante la documentación oficial pertinente y en el caso de matrimonio o parejas de hecho, Libro de familia o documento oficial de inscripción del matrimonio junto con la declaración jurada del cónyuge, haciendo constar que no existe declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

c) Quienes, no poseyendo la nacionalidad española y no siendo su idioma oficial el castellano, soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano deberán aportar alguno de los siguientes documentos:

- Diploma de español nivel C2 o nivel superior como lengua extranjera.

- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España.

- Certificado de Nivel Avanzado o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o Grado correspondiente.

- Titulación universitaria española de carácter oficial.

- Certificación de haber obtenido la calificación de “apto” en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

No podrá declararse exento a quien no acredite alguna de las titulaciones o certificaciones señaladas anteriormente, debiendo en tal caso realizar la prueba a que se refiere la Base 13.

6.3.4. Los aspirantes que deseen acogerse al cupo de reserva para personas con discapacidad  igual o superior al 33 deberán presentar el correspondiente certificado o documento acreditativo  con expresión del porcentaje de la misma debiendo consignar las adaptaciones que precisen para la realización de las pruebas, indicando el tipo de discapacidad que padecen y acreditando dicha necesidad en la forma establecida en el subapartado 6.3.4.

 

7. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIÓN.

7.1. Lugar de presentación.

La solicitud se presentará a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, adjuntando la documentación que el aspirante haya señalado en su solicitud, y que será incorporada a la aplicación en formato PDF. No se admitirán, en ningún caso, ni solicitudes ni documentación en formato papel.

7.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarla será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la siguiente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Si este plazo finalizara en un día festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.(Período comprendido entre el 5 y el 26 de abril de 2021, ambos inclusive)

La restante documentación acreditativa de los requisitos a los que se hace referencia en la Base 5 se aportará solo por quienes sean propuestos como aspirantes seleccionados, en el plazo y la forma establecidos en la Base 18.

 

8. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

8.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

8.1.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal publicará en los lugares establecidos en el apartado 3.1 de la Base 3 las listas provisionales de admitidos y excluidos por los sistemas selectivos de ingreso y acceso, Cuerpos y especialidades, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

8.1.2. La Resolución que aprueba estas listas provisionales de admitidos y excluidos se pronunciará, asimismo, sobre las solicitudes de adaptaciones de las pruebas que hayan sido presentadas por aspirantes.

8.2. Plazo para subsanar defectos de la solicitud y para presentar reclamaciones contra la lista provisional.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas listas, los aspirantes podrán subsanar los defectos de su solicitud, así como reclamar contra su exclusión u omisión de las listas, mediante escrito que dirigirán a la Dirección General de Personal y que podrán presentar en la forma señalada en el apartado 7.1 de la Base 7.

8.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Las peticiones de subsanación y las reclamaciones presentadas serán analizadas por la Dirección General de Personal, que resolverá lo procedente en la Resolución que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos.

En estas listas se hará constar la distribución de los aspirantes por Tribunales, realizada por la Dirección General de Personal en proporción al número de Tribunales conformados en cada especialidad, así como la fecha, hora y lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y el comienzo de la fase de oposición.

CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN DE ASPIRANTES POR TRIBUNAL

....................... (SE PONGA EL ORDEN DE REPARTO DE COMO LO ESTÁN HACIENDO EN ÚLTIMAS OPOSICIONES).

MÁXIMO DE 75 ASPIRANTES POR TRIBUNAL

 

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone el reconocimiento a los interesados de la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, decayendo en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento selectivo de detectarse el incumplimiento de alguno de ellos.

Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

 

9. INDICACIONES, NORMAS E INSTRUCCIONES EN EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS.

9.1. Medidas para los aspirantes con discapacidad.

Los Tribunales adoptarán las medidas establecidas en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para aquellos participantes con discapacidad que lo hayan solicitado y para los que se haya estimado necesario.

No obstante lo anterior, una vez haya sido asignado al Tribunal correspondiente, este podrá requerir al interesado o interesada, mediante una entrevista personal o por otros medios adecuados, la información que considere necesaria para facilitar la adaptación solicitada.

9.2. Normas sobre citación y actuación ante los Tribunales.

9.2.1. Citación de los aspirantes.

Para las actuaciones que deban realizar de forma colectiva ante el Tribunal, los aspirantes serán convocados en la forma que se determine de modo que se garantice el cumplimiento de los requerimientos o instrucciones sanitarias relativas a los distanciamientos, aforos y cualquier otra medida que resulte necesaria. En los demás casos, la citación se efectuará mediante llamamiento individual y que serán publicadas en la web y en las sedes en que se realizará la actuación.

Con el fin de hacer posible la participación, en el acto de presentación y en los ejercicios escritos de la primera prueba, por un máximo de dos especialidades de distinto cuerpo, éstos se realizarán por cuerpo docente, en diferentes sesiones.

CRITERIO DE ASIGNACIÓN DE TRIBUNAL PARA PODER ASISTIR A DOS ESPECIALIDADES

Los aspirantes deberán comparecer puntualmente a las convocatorias y llamamientos del Tribunal, en el día y hora fijados, siendo excluidos del procedimiento selectivo en caso contrario.

No obstante, las aspirantes que acrediten situación de maternidad por parto ENFERMEDAD GRAVE CON HOSPITALIZACIÓN, ENFERMOS POR COVID O QUE ESTÉN EN CUARENTENA serán llamadas a una segunda convocatoria que tendrá lugar como máximo en los siguientes diez días naturales a la primera prueba. Quien se encuentre en esta situación deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación con la mayor antelación posible y acreditar la misma.

1º Citaciones para la realización de la primera prueba de la fase de oposición en el turno de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad:

Las convocatorias para el acto de presentación de aspirantes se realizarán en la Resolución de la Dirección General de Personal que haga públicas las listas de admitidos y excluidos a los procedimientos selectivos, el resto de las citaciones se llevarán a cabo de la siguiente forma:

- Excepto en el caso de la especialidad de Dibujo, para la primera prueba de la fase de oposición, en las especialidades en las que tanto la parte A (ejercicio práctico) como la parte B (ejercicio escrito del desarrollo de un tema), se desarrollen por escrito, el llamamiento será único y colectivo, mediante Resolución de la Dirección General de Personal por la que se publica la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

- En la especialidad de Dibujo, en la que la parte A, ejercicio práctico, que consta, a su vez, de dos partes, técnica y artística, en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se publica la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará el llamamiento para la realización del ejercicio técnico de la parte A y el ejercicio del desarrollo del tema, correspondiente a la parte B de dicha prueba. El Tribunal es el que citará colectivamente a los aspirantes para la realización del ejercicio artístico correspondiente a la parte A de la prueba con, al menos, veinticuatro horas de antelación con respecto al inicio del mismo.

- En la especialidad de Música, al estar la parte A de la primera prueba (ejercicio práctico) compuesta, a su vez, de dos ejercicios, uno escrito y otro de interpretación, por Resolución de la Dirección General de Personal por la que se publica la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se citará a los aspirantes para la realización del ejercicio escrito de la parte A y para la realización del ejercicio escrito de la parte B y será el Tribunal el que citará de manera individual a los aspirantes para la realización del ejercicio de interpretación de la parte A de la primera prueba con, al menos, con veinticuatro horas de antelación con respecto al inicio del mismo.

- En las especialidades de “Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido” y “Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble”, en las que la parte A (ejercicio práctico) no se puede mantener el anonimato por no ser totalmente escrita, los aspirantes serán citados de forma colectiva a través de la Resolución de la Dirección General de Personal, mencionada anteriormente, para realizar en primer lugar la parte B (ejercicio escrito del desarrollo de un tema). Posteriormente los Tribunales citarán a los aspirantes para el desarrollo de la parte A (ejercicio práctico), publicando estas citaciones en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación con, al menos, veinticuatro horas de antelación con respecto al inicio del ejercicio y, a efectos informativos, en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3º Citaciones para la realización de la segunda prueba de la fase de oposición en el turno de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad:

Las convocatorias para la realización de la segunda prueba las realizarán los Tribunales publicándolas en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación con, al menos, veinticuatro horas de antelación con respecto al inicio de la prueba, y en la Web de la Consejería a los meros efectos informativos.

9.2.2. Actuación de los aspirantes ante los Tribunales.

Los aspirantes deberán identificarse ante el Tribunal mediante la presentación de documento identificativo (DNI, pasaporte o carnet de conducir), los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra B, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 21 de julio de 2020 («Boletín Oficial del Estado» número 201, de 24 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

9.2.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.

Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte Resolución, podrá seguir participando en el procedimiento selectivo.

Los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo, mediante resolución que será publicada en los tablones de anuncios de su sede de actuación, a aquellos aspirantes que incumplan las instrucciones establecidas por la Dirección General de Personal para garantizar el anonimato, así como cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, durante la realización de los ejercicios. El Presidente comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión.

Asimismo, no se podrá continuar la participación en el procedimiento por las siguientes causas:

a) No asistir de forma presencial al acto de presentación.

b) No comparecer a las citaciones para la realización de alguna de las partes de la primera prueba

c) Asistir al acto de presentación de aspirantes en un Tribunal al que no haya sido adscrito en la Resolución definitiva de admitidos y excluidos publicada por la Dirección General de Personal;

d) No presentar la programación didáctica en el plazo y lugar establecidos en esta convocatoria;

e) Cualquiera otra de las causas recogidas en estas Bases.

 

10. PRESENTACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA SELECTIVO DE INGRESO.

10.1. Presentación de la programación didáctica en el sistema de ingreso por quienes han superado la primera prueba de la fase de oposición.

En el plazo de dos días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones de la primera prueba de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado deberán presentar al Tribunal correspondiente, en un sobre en el que constará el nombre y los apellidos, así como el número del documento oficial de identidad:

- Dos ejemplares de la programación didáctica, en formato papel, correspondiente a la especialidad a la que se han presentado. En el caso de la especialidad de Orientación Educativa, cada aspirante podrá optar por presentar una programación de un Departamento de Orientación de un centro escolar o el plan general de actuación de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico (EOEP).

- Un índice en el que se enumerarán las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, las unidades de trabajo o los programas de intervención que componen la programación.

El lugar para presentar esta documentación será el centro sede del Tribunal, en el horario que este fije en el Acta por el que haga pública las calificaciones de la primera prueba.

Los aspirantes de las especialidades de idiomas modernos deberán presentar la programación didáctica y el índice de unidades didácticas o situaciones de aprendizaje redactados íntegramente en el idioma correspondiente, salvo la normativa de referencia que podrá citarse en el idioma en que se publica si necesidad de traducción.

Las características formales y de contenido de las programaciones didácticas, así como de las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, de las unidades de trabajo y de los programas de intervención, son las señaladas en los Anexos IV y V de esta convocatoria. En el caso de la especialidad de Orientación educativa, se deberá atender a lo recogido en el anexo VI de la presente Orden.

10.2. Presentación de la documentación acreditativa de los méritos.

Quienes hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día en que el Tribunal haya publicado dichas calificaciones, para que presenten, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, todos los documentos que posean al cierre del plazo de presentación de instancias, acreditativos de los méritos a los que se refiere el Anexo VIII, teniendo en cuenta las instrucciones e indicaciones que se señalan en este apartado 10.2, 10.3 y 17.2.

10.3. Instrucciones en relación a los méritos que se presenten.

10.3.1. Todos y cada uno de los méritos que se aporten deberán ser en formato PDF, CADA UNA DE LAS HOJAS contener la firma del interesado, el número del DNI y la siguiente leyenda “Es copia fiel del original”. El participante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

10.3.2. Únicamente se podrán valorar aquellos documentos que se justifiquen en la forma y plazo establecidos en la presente Orden.

10.3.3. El personal funcionario de carrera y quienes alguna vez hayan sido nombrados funcionarios interinos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración. Si, consultada la hoja de servicios a través de la página Web, en el enlace "Consulta y actualización de datos de docentes", no se estuviera conforme con los datos ofrecidos, deberá solicitar su modificación aportando la documentación acreditativa.

10.3.4. Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. POR UN TRADUCTOR JURADO  Artículo 15, apartado 2 de la Ley 39/2015,

10.3.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

10.3.6. Cuando se aporten como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, deberán presentarse acompañados de una certificación académica en la que conste la nota media de todos los cursos y la calificación máxima que, según el respectivo sistema de calificación, se puede obtener en el país de origen.

10.3.7. Los Tribunales únicos, las Comisiones de Coordinación o las Comisiones de Selección, según el caso, podrán requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

 

11. PETICIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES PARA EL CURSO ESCOLAR 2021-2122.

Los aspirantes que superen la prueba en el sistema selectivo de acceso desde Cuerpos de Subgrupo A2 y deseen ser nombrados funcionarios en prácticas y los aspirantes del sistema selectivo de ingreso que superen la fase de oposición, deberán cumplimentar su solicitud de centros del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Personal que regule la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021-2022.

No obstante lo anterior, solo obtendrán destino provisional, como funcionarios en prácticas, para el próximo curso escolar aquellos aspirantes que resulten seleccionados en estos sistemas selectivos.

 

12. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES, COMISIONES DE COORDINACIÓN Y COMISIONES DE SELECCIÓN.

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo definido en esta convocatoria se realizará por los Tribunales o, en su caso, por las Comisiones de Selección que a tal efecto nombre la Dirección General de Personal.

Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección no podrán proponer como aspirantes seleccionados un número de aspirantes superior a las plazas que les haya asignado la Dirección General de Personal. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los correspondientes Tribunales.

Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en esta convocatoria.

12.1. Nombramiento de los órganos de selección y coordinación.

a) Tribunales.

La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los Tribunales que habrán de dictaminar los procedimientos selectivos, haciendo pública su composición en los lugares establecidos en el apartado 3.1 de la Base 3.

Para el ingreso libre y para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2 se nombrarán tantos Tribunales como se considere necesario en función del cómputo de instancias de participación presentadas en tiempo y forma. A UN COMPUTO DE UN MÁXIMO DE 75 ASPIRANTES POR TRIBUNAL

PARA EL ACCESO DEL A2 AL A1 SE INTEGRARÁN EN EL TRIBUNAL NÚMERO 1 DE LA ESPECIALIDAD

Para el ingreso por el turno de discapacidad se distribuirá a los aspirantes en el Tribunal número 1 de la especialidad y provincia y en Tribunal de isla no capitalina, en caso de que se constituya.

 

b) Comisiones de Coordinación.

Cuando en una especialidad y en alguno de los dos sistemas de cobertura: turno de ingreso libre y acceso del subgrupo A2 al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se proceda al nombramiento de más de un Tribunal, y siempre que el número de plazas de la especialidad sea igual o superior al número de tribunales que ha de conformarse, la Dirección General de Personal nombrará, en la misma Resolución por la que proceda al nombramiento de los Tribunales, una Comisión de Coordinación por especialidad, cuyo ámbito será el de toda la Comunidad Autónoma y todos los Tribunales del mismo sistema de cobertura y especialidad, y cuyos componentes serán miembros de dichos órganos de selección.

c) Comisiones de Selección.

Cuando en una especialidad y en alguno de los dos sistemas de cobertura: turno de ingreso libre y acceso del subgrupo A2 al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se proceda al nombramiento de más de un Tribunal y siempre que el número de plazas de la especialidad sea menor al número de tribunales que ha de conformarse, la Dirección General de Personal nombrará, en la misma Resolución por la que proceda al nombramiento de los Tribunales, una Comisión de Selección cuyo ámbito será el de toda la Comunidad Autónoma y todos los Tribunales del mismo sistema de cobertura y especialidad, y cuyos componentes serán miembros de dichos órganos de selección.

Exclusivamente para el turno de reserva de personas con discapacidad se podrá crear una Comisión de Selección en cada especialidad que aglutinará todas las plazas asignadas y todos los aspirantes que participan por dicho turno y especialidad, y ésta será la encargada de establecer los aspirantes seleccionados en función del número de plazas ofertadas correspondientes a este turno y especialidad.

12.2. Principio de especialidad en la designación de los Tribunales.

Los miembros de los Tribunales serán funcionarios de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes. En la designación de los Tribunales se velará por que la mayoría de sus miembros sean titulares de la especialidad correspondiente. Asimismo, se tenderá en la composición de los Tribunales a la paridad PROPORCIONALIDAD, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

En el caso de que el número de funcionarios con destino en esta Comunidad Autónoma no fuera suficiente para la conformación de Tribunales, la Dirección General de Personal podrá completar los Tribunales con personal funcionario de otra u otras especialidades afines, o bien solicitar de otras Administraciones educativas propuestas de funcionarios de la especialidad o especialidades correspondientes.

12.3. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.

Los Tribunales podrán proponer motivadamente a la Dirección General de Personal la incorporación de asesores especialistas para el asesoramiento en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad, pudiendo actuar con voz pero sin voto, y de personal colaborador para el desarrollo de tareas técnicas de apoyo.

La Dirección General de Personal valorará las propuestas y resolverá lo procedente, teniendo en cuenta la justificación de la necesidad, así como las disponibilidades de personal y presupuestarias.

12.4. Composición y constitución de los órganos de selección.

12.4.1. Tribunales.

A) Composición de los Tribunales.

a) Una Presidencia titular y suplente designada por la Dirección General de Personal.

b) Cuatro Vocales titulares y un número suficiente de Vocales suplentes, designados mediante sorteo público, que llevará a cabo la Dirección General de Personal en la fecha y condiciones que se determinen en la correspondiente Resolución.

CRITERIO: INSULAR, PROVINCIAL, REGIONAL

 

La composición de los Tribunales solo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

La sustitución del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los Vocales se decidirá por el Presidente del Tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.

B) Constitución y actuación de los Tribunales.

Para el acto de constitución, que deberá ser previo al de presentación de los aspirantes y fuera del horario lectivo, cada Presidente convocará a los miembros de su Tribunal.

Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el Presidente para asegurar la correcta constitución del Tribunal.

En dicha sesión los citados Tribunales determinarán cuál de sus miembros asumirá las funciones de Secretaría. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones el Vocal con menor antigüedad en su cuerpo. En caso de igualdad, se recurrirá al sorteo.

En cualquier caso, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.

C) Sesiones de los Tribunales.

Las sesiones podrán llevarse a cabo de manera presencial o a distancia, por videoconferencia o audioconferencia, debiendo en este último caso procederse conforme prevé artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

12.4.2. Comisiones de Coordinación.

A) Composición de las Comisiones de Coordinación.

La Dirección General de Personal designará las Presidencias de Tribunales que integrarán las Comisiones de Coordinación. Asimismo, y si fuera necesario, decidirá qué otros miembros de los correspondientes Tribunales formarán parte de las mismas y quiénes las presidirán, ejerciendo los restantes miembros las funciones de Secretaría y Vocalía.

B) Constitución de las Comisiones de Coordinación.

Una vez constituidos los Tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo el acto de constitución de las Comisiones de Coordinación, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria de la Presidencia.

12.4.3. Comisiones de Selección.

A) Composición de las Comisiones de Selección. ¿ES DISTINTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN?

La Dirección General de Personal designará las Presidencias de los Tribunales que integrarán las Comisiones de Selección. Asimismo, si fuera necesario, decidirá qué otros miembros de los correspondientes Tribunales formarán parte de las mismas y quiénes las presidirán, ejerciendo los restantes miembros las funciones de Secretaría y Vocalía.

B) Constitución de las Comisiones de Selección.

Una vez constituidos los Tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo el acto de constitución de las Comisiones de Selección, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria de la Presidencia.

C) Sesiones de las Comisiones de Coordinación y Selección.

Las sesiones y toma de acuerdos podrán llevarse a cabo de manera presencial o a distancia y en los mismos términos que para los Tribunales

12.5. Obligación de participar en los órganos de selección.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Únicamente serán admisibles como causas de dispensa de esta obligación las derivadas de imposibilidad absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad, debidamente certificadas por la Inspección Médica adscrita a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por la Presidencia, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el facultativo correspondiente, no exime de la obligación de participar en los órganos de selección. El funcionario afectado por dicha situación comunicará y justificará de inmediato tal hecho a la Presidencia del órgano de selección que corresponda, por escrito, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el mismo.

12.6. Abstención y recusación.

12.6.1. Abstención.

Se abstendrán de actuar aquellos miembros que incurran en alguna de las siguientes situaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y especialmente aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo y especialidad a que corresponda el Tribunal del que forman parte, debiendo justificarlo a su Presidente con anterioridad al acto de constitución del Tribunal 

Todos los miembros deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedarán incorporadas al expediente del procedimiento selectivo.

12.6.2. Recusación.

Una vez publicada la relación de miembros de los Tribunales se podrá promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, fundándose en las causas expresadas en el apartado anterior.

Quien sea objeto de recusación manifestará al Presidente si se da o no la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso, o resolviendo de negarse la causa de recusación, en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

En el caso de que la recusación se presentara contra la Presidencia del Tribunal, corresponderá a la Dirección General de Personal, su resolución.

12.7. Responsabilidad y principios que deben regir la actuación de los órganos de selección.

Los Tribunales y las Comisiones de Coordinación y de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 3, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a estas Bases, así como a las Instrucciones que eventualmente sean dictadas por la Dirección General de Personal para un mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

En el ejercicio de sus funciones actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad en todos los procesos selectivos, garantizando, además, el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos obligándose al deber de sigilo profesional.

12.7.1. Sede de actuación de los Tribunales.

Cada Tribunal llevará a cabo su actuación en el centro que determine como sede la Dirección General de Personal en la Resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, pudiendo ser modificada en caso necesario por aquélla, debiendo hacerse  públicos los actos en la nueva sede.

12.8. Funciones de los órganos de selección y coordinación.

12.8.1. Funciones de los Tribunales integrados en Comisiones de Coordinación o de Selección.

a) El acatamiento de las decisiones adoptadas por las Comisiones de Selección o Coordinación, en el cumplimiento de sus funciones.

b) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo y el esclarecimiento de las dudas que se puedan plantear.

c) La lectura pública en el acto de presentación de aspirantes de los criterios de calificación de cada una de las pruebas, elaborados por sus Comisiones de Coordinación o Selección. Estos criterios quedarán expuestos, a partir de entonces, en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.

d) El inmediato envío a la Dirección General de Personal de las certificaciones expedidas por el Secretario, que se detallan en el subapartado 12.8.4 siguiente.

e) La determinación de las fechas y horas en que cada uno de los aspirantes ha de realizar la parte práctica de la primera prueba, en el caso de que esta se realice de forma individual.

f) La calificación de la primera prueba de la fase de oposición, con indicación de la calificación de cada una de las partes que la componen, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados, y su publicación en el centro sede y, a efectos informativos, en la Web de esta Consejería.

g) La determinación de la fecha y hora para la realización de cada uno de los ejercicios de la segunda prueba.

h) La calificación de la segunda prueba de la fase de oposición, teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados, y su publicación en el centro sede y, a efectos informativos, en la Web de esta Consejería.

i) La resolución de las reclamaciones presentadas contra las calificaciones de la primera y segunda prueba de la fase de oposición.

j) La exclusión motivada, si procede, de aspirantes en cada una de las pruebas.

k) La obtención de la nota final y global de la prueba de la fase de oposición.

l) La recepción del baremo provisional para su publicación en su centro sede.

m) La recogida de las reclamaciones al baremo provisional y su entrega a la Comisión de Coordinación o Selección para su estudio.

n) La recepción del baremo definitivo de méritos para su publicación en el centro sede.

ñ) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso y la propuesta de aspirantes seleccionados, en función del número de plazas que le corresponda, que deberá elevarse a la Dirección General de Personal.

o) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dicte la Dirección General de Personal.

p) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal.

q) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante el uso de los aplicativos informáticos y la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

r) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería de Educación y Universidades mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

s) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

12.8.2. Funciones de los Tribunales únicos.

a) Todas las recogidas en el subapartado 12.8.1 anterior.

b) La elaboración de los criterios de calificación de la prueba (en el sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2) y de cada una de las partes y ejercicios de la fase de oposición (en el caso del procedimiento de ingreso libre), para lo que tendrán en cuenta lo dispuesto en estas Bases y, según los casos, lo dispuesto en los Anexos III, IV, V y VI de esta Orden, según corresponda.

c) La elaboración de la parte práctica de la primera prueba, y si fuera el caso, la determinación de su duración y del material a aportar por los aspirantes, no especificado en los Anexos III ó VI, según corresponda, así como de las condiciones y requisitos para su utilización.

d) La elaboración de los criterios específicos que deberán aplicarse en la baremación de los méritos de la fase de concurso, respecto a los apartados 2 y 3 de los Anexos VII y VIII de esta Orden.

e) La valoración de los méritos presentados por los aspirantes que han superado la fase de oposición, conforme a los Anexos VII y VIII de esta Orden.

f) La publicación del resultado de la baremación provisional de la fase de concurso.

g) El estudio y resolución de las alegaciones y reclamaciones presentadas por los aspirantes contra la baremación provisional de la fase de concurso.

h) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso.

i) La publicación del resultado de la baremación definitiva de la fase de concurso, de las puntuaciones globales de las fases de oposición y concurso por orden decreciente y de la propuesta de aspirantes seleccionados.

j) La elevación a la Dirección General de Personal de la propuesta de aspirantes seleccionados.

A lo largo del desarrollo del proceso selectivo, los Tribunales únicos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estos apartados y decidirán las actuaciones oportunas ante circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.

12.8.3. Funciones de las Comisiones de Coordinación y de Selección.

a) La coordinación y la determinación de los criterios para homogeneizar la actuación de los Tribunales que les correspondan del mismo sistema de cobertura (sistema de ingreso libre o sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos de subgrupo A2), de acuerdo con estas Bases, siendo sus decisiones vinculantes y, por tanto, de obligado cumplimiento para los Tribunales.

b) La elaboración y publicación con carácter previo al inicio de la fase de oposición, de los criterios de calificación de la prueba (en el sistema de acceso  al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, desde cuerpos de subgrupo A2) o de cada una de las partes y ejercicios de las pruebas (en el sistema de ingreso libre), para lo que tendrán en cuenta lo establecido en estas Bases y, según los casos, lo dispuesto en los Anexos III, IV, V y VI de esta Orden.

c) La resolución de las dudas que pudieran surgir en la aplicación de los criterios adoptados, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al derecho.

d) La elaboración de la parte A de la primera prueba, práctica, y si fuera el caso, la determinación de su duración y del material a aportar por los aspirantes, no especificado en los Anexos III ó VI, según corresponda, así como de las condiciones y requisitos para su utilización.

e) La valoración de los méritos presentados por los aspirantes que han superado la fase de oposición, conforme a los apartados 2 y 3 de los Anexos VII y VIII de esta Orden.

f) La entrega a los Tribunales de la baremación provisional de los méritos para su publicación en sus centros sedes y, a efectos informativos, en la Web de esta Consejería.

g) El estudio y resolución de las alegaciones y reclamaciones presentadas por los aspirantes contra la baremación provisional de la fase de concurso.

i) En el caso de las Comisiones de Coordinación: la entrega a los Tribunales que la integran del baremo definitivo para su publicación.

En el caso de las Comisiones de Selección: la publicación del baremo definitivo de la fase de concurso, las puntuaciones globales de las fases de oposición y concurso por orden decreciente y la propuesta de personas aspirantes seleccionadas.

j) La vigilancia, dentro de su ámbito competencial, del cumplimiento de los criterios de calificación de la fase de oposición y de los de baremación de la fase de concurso, conforme a estas Bases y a los criterios por ella establecidos.

k) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante el uso de los aplicativos y la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

l) Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería de Educación y Universidades mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

m) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y las presentes Bases.

12.9. Indemnizaciones por razón del servicio.

A efectos económicos, los miembros de los órganos de selección y coordinación que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan de acuerdo con la normativa vigente. SI LA SEDE DEL TRIBUNAL ES EN DISTINTO MUNICIPIO AL QUE TENGA EL FUNCIONARIO

El personal a quién se encomiende una comisión de servicio con derecho a indemnización podrá percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje. Dicho anticipo deberá liquidarse en el plazo de un mes a partir de la finalización de la comisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, estarán incluidos en la categoría primera. Los miembros de los órganos de selección del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional estarán incluidos en la categoría segunda.

Según lo establecido en el  artículo 40.4 y 40.5 del citado Decreto 251/1997, se establece que el número máximo de asistencias por miembro de Tribunal, será de treinta y cinco y de cuatro para el Tribunal de acreditación del conocimiento del castellano, determinándose por el la respectiva Presidencia el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección en los que se participe.

Asimismo, para los miembros de las Comisiones de Selección y Coordinación se establece que el número máximo de asistencias será de diez por cada uno de ellos, salvo autorización expresa de la Dirección General de Personal, en los casos que se estime necesario, determinándose por la presidencia respectiva el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe.

En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del mencionado Decreto, los miembros de los órganos de selección solo devengarán una asistencia por día.

 

12.10 JORNADA LABORAL DE LOS MIEMBROS DE TRIBUNALES

SERÁ UN MÁXIMO DE 37,5 HORAS SEMANALES

 

13. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.

13.1. Inicio y celebración de la prueba.

Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes los Tribunales nombrados al efecto informarán, a través de la Web de la Consejería, sobre la fecha, hora y lugar de celebración de la citada prueba.

13.3. Composición y nombramiento del Tribunal.

La valoración de la prueba a que se refiere la presente Base se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente y cuatro Vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Estos Tribunales se regirán por las normas establecidas en la Base 10 de la presente Orden que les sean de aplicación.

13.4. Contenido de la prueba.

El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano tendrá dos partes: una escrita y otra oral.

 

I. Parte escrita.

a) Comprensión lectora a partir de la lectura de textos de fuentes tales como prensa, Internet, folletos informativos, publicaciones de instituciones oficiales o entidades públicas o privadas, comerciales, etc. El aspirante tendrá que realizar dos tareas que podrán ser de diferente tipo: ejercicios de opción múltiple, de respuesta breve, de emparejamiento de textos y epígrafes, de rellenar huecos de un banco de ítems, etc. La duración máxima de la comprensión de lectura será de 60 minutos.

b) Expresión escrita: a partir de dos consignas de redacción de texto propuestas por el Tribunal, el aspirante elegirá una de ellas y redactará un texto siguiendo las instrucciones recogidas en la consigna elegida. La duración máxima de la expresión escrita será de 60 minutos y la extensión del texto, de entre 230 y 275 palabras.

II. Parte oral.

Exposición oral y diálogo a partir de un enunciado propuesto por el Tribunal. El Tribunal proporcionará dos consignas diferentes y el aspirante elegirá una de ellas y dispondrá de un máximo de 4 minutos para su preparación. A continuación, realizará una exposición oral siguiendo las instrucciones recogidas en la elegida. La exposición tendrá una duración máxima de 5 minutos. El Tribunal podrá plantear preguntas al aspirante tras su exposición, durante un máximo de 10 minutos.

13.5. Calificación de la prueba.

Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder realizar la fase de oposición.

13.6. Publicación de las listas de aspirantes con las calificaciones.

Finalizada la realización de la prueba, los Tribunales harán públicas, en el tablón de anuncios de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas a continuación a la Dirección General de Personal junto con el resto del expediente.

Esta prueba es eliminatoria. La no presentación a la misma, cuando concurra tal obligación, o la calificación como "no apto", determinarán la exclusión del proceso selectivo, que será acordada en la Resolución de la Dirección General de Personal que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

 

14. ACTO DE PRESENTACIÓN DE LOS ASPIRANTES

La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante su Tribunal. El citado acto de presentación tendrá efecto en el lugar, día y hora que se establezcan en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Cada Tribunal identificará a los aspirantes que asistan efectivamente al acto de presentación. Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

En este acto, los Tribunales procederán a la lectura de los criterios de calificación de las pruebas acordados por la Comisión de Coordinación o, en su caso, de Selección de la especialidad, quedando estos documentos expuestos en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación hasta la finalización de las mismas. Asimismo, aclararán las dudas planteadas y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

ACTO DE PRESENTACIÓN COINCIDENTE CON RESTO DE COMUNIDADES

PRIMERA PRUEBA: SÁBADO DEL FIN DE SEMANA DEL MES DE JULIO

 

15. NORMAS COMUNES A AMBOS SISTEMAS SELECTIVOS: ACCESO E INGRESO.

15.1. Los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del procedimiento de ingreso libre y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en estas Bases, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de los diferentes ejercicios.

15.2. En los ejercicios escritos se garantizará el anonimato de los aspirantes. Antes del comienzo de los ejercicios escritos cada aspirante recibirá las instrucciones al efecto dictadas por la Dirección General de Personal y, en sobre cerrado, los códigos de anonimato.

 

16. SISTEMA SELECTIVO DE ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DESDE CUERPOS DOCENTES DE SUBGRUPO A2.

Este procedimiento de acceso constará de una sola prueba y de un concurso de méritos.

16.1. Desarrollo de la prueba.

La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, de conformidad con lo indicado en el Anexo IX de esta Orden, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal.

La exposición oral atenderá tanto a los conocimientos científicos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos y se completará con un planteamiento didáctico del tema y curso elegidos libremente por el aspirante, indicando los objetivos, los contenidos, los criterios e instrumentos de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables en su caso, las actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para su desarrollo, incluyendo las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), así como las competencias en el caso de Educación Secundaria Obligatoria. Se deberán contemplar entornos de aprendizaje presenciales y no presenciales con formación online.

En el caso de los idiomas modernos la prueba deberá desarrollarse íntegramente en el idioma correspondiente, a excepción de las referencias normativas que podrán citarse sin traducir.

Para la preparación de la exposición oral del tema, el aspirante permanecerá incomunicado con el material que estime conveniente, durante un periodo máximo de tres horas; la exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora y, finalmente, se producirá un debate con el Tribunal con una duración máxima de quince minutos.

Las referencias curriculares exigibles serán las contenidas en los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias al inicio del curso escolar 2020-2021

- En la especialidad de Música, dentro de la prueba, se realizará un ejercicio práctico que se elaborará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Anexo III,  consistente en la interpretación de una canción o fragmento de canción. Este ejercicio se realizará en primer lugar y, a continuación, se realizará la exposición oral del tema y del planteamiento didáctico del mismo.

            - En el caso de la especialidad de Orientación Educativa, la exposición oral del tema elegido atenderá tanto a los conocimientos científicos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas aspirantes, y se completará con el desarrollo de un programa de intervención libremente elegido por el candidato o la candidata en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, siguiendo las especificaciones recogidas en el apartado III  del Anexo VI.

16.1.1. Valoración y calificación de la prueba.

Para la valoración de la prueba el Tribunal atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.

En el caso de la especialidad de Música, el tribunal valorará, además, la corrección en el uso de la voz y del instrumento elegido por cada aspirante para la realización del ejercicio práctico.

El Tribunal calificará esta prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes un mínimo de cinco puntos para superarla.

En el caso de la especialidad de Música, cada una de las partes de la prueba (ejercicio práctico y exposición oral del tema y de su planteamiento didáctico) se calificará de 0 a 10 puntos. A continuación, las calificaciones obtenidas en cada parte se sumarán, previa su ponderación. La calificación de la exposición oral del tema de la especialidad y su planteamiento didáctico se pondera en un 70%. A la prueba práctica se aplica una ponderación del 30%

La calificación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcularse con una aproximación de hasta diez milésimas.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada aspirante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del Tribunal.

16.1.2. Publicación de las calificaciones de la prueba y de la lista de los aspirantes que la han superado.

Finalizada la prueba, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios de su sede de actuación la lista con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, ordenados por orden alfabético. Los aspirantes que hayan superado la prueba pasarán a la fase de concurso.

Contra las calificaciones obtenidas los interesados podrán presentar reclamaciones ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dichas calificaciones en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal.

16.2 Fase de concurso en el sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes del subgrupo A2.

Publicadas la lista de aspirantes que han superado la prueba, éstos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día en que el Tribunal haya publicado las calificaciones, para que presenten, a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades, todos los documentos que posean al cierre del plazo de presentación de instancias, acreditativos de los méritos a los que se refiere el Anexo VII de esta Orden. No se admitirá la presentación de estos documentos en formato papel.

En la presentación de los méritos, los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones e indicaciones que se señalan en el apartado 10.3, así como en el Anexo VII de esta convocatoria.

La baremación de los méritos de los aspirantes que han superado la prueba la realizará el Tribunal o, en su caso, si la hubiera, la Comisión de Coordinación de este sistema de acceso, aplicando para ello lo establecido en las bases de esta convocatoria y en el baremo que figura en el Anexo VII de la misma.

Los Tribunales o, en su caso, la Comisión de Coordinación, podrán requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

16.2.1. Baremación provisional.

Cada Tribunal hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de los aspirantes, mediante un Acta que será publicada en los lugares previstos en el apartado 3.1 de la Base 3.

16.2.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación.

En el plazo de dos días, contado a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado en esta fase de concurso, en el centro en que el Tribunal tiene su sede y en el horario que este establezca.

Asimismo, durante este plazo los aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el apartado 10.3 de la base 10 y en el Anexo VII de esta Orden, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentación de méritos.

16.2.3. Puntuación definitiva de la fase de concurso.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por los Tribunales, reflejándose las estimaciones o desestimaciones de las mismas en la puntuación de la baremación definitiva de esta fase.

16.3 Propuesta de aspirantes seleccionados.

Cada Tribunal publicará la lista de los aspirantes seleccionados hasta el número máximo de plazas que se le ha asignado, ordenados de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes.

Las propuestas de aspirantes seleccionados en cada sistema selectivo se publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos informativos, en la página web de la Consejería. Contra la misma no cabrá reclamación alguna, sin perjuicio de los recursos a que haya lugar.

16.3.1. Criterios para la confección de la propuesta.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso.

Resultarán propuestos para ser seleccionados los aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas a su Tribunal.

En las listas confeccionadas a tal fin deberán figurar los aspirantes seleccionados en orden decreciente de puntuación global.

16.3.2. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de los aspirantes propuestos como seleccionados.

Los empates que se produzcan entre las puntuaciones obtenidas por aquellos aspirantes que participan por en este sistema selectivo de acceso se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la prueba.

2. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.

4. Mayor puntuación en una pregunta que se efectúe exclusivamente a los aspirantes a desempatar sobre las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación. El llamamiento a estos aspirantes se efectuará de forma personalizada.

16.4. Opciones para los aspirantes que han sido propuestos como seleccionados.

16.4.1. Los aspirantes que hayan sido propuestos como seleccionados en este sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde Cuerpos de Subgrupo A2 podrán optar por permanecer en su cuerpo de origen durante el curso 2021-2022.

Aquellos que ejerzan esta opción y tengan destino definitivo en una plaza correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la misma especialidad por la que han sido seleccionados, y dentro del ámbito de gestión de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrán mantener su actual destino definitivo cuando sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Este personal no estará obligado a participar en el concurso de traslados 2021-2122, de tomar parte, se les considerará forzosos dentro del colectivo de aspirantes seleccionados en este procedimiento selectivo.

Aquellos que, ejerciendo esta opción, tengan destino definitivo en una plaza correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en distinta especialidad de aquella por la que han sido seleccionados, y dentro del ámbito de gestión de esta Consejería de Educación y Universidades, deberán participar de forma forzosa en el concurso de traslados 2021-2022.

Estos aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera del cuerpo al que han accedido con efectos de 1 de septiembre de 2021, concediéndoles en ese momento excedencia en sus cuerpos de origen.

16.4.2. Quienes no opten por permanecer en su Cuerpo de origen durante el curso escolar 2021-2022 serán nombrados funcionarios en prácticas pero estarán exentos de su evaluación pasando a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en el Cuerpo de origen al tomar posesión en una plaza correspondiente al Cuerpo al que acceden. Este personal  funcionario deberán cumplimentar, además, una solicitud de centros, por orden de prioridad, de acuerdo con lo establecido en la base 11 de esta convocatoria.

16.4.3. Las opciones contempladas en este apartado 16.4 deberán plantearse a través de los propios Tribunales a la Dirección General de Personal en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de los aspirantes que han sido propuestos como seleccionados, mediante el modelo que les será facilitado por el Tribunal.

16.5. Los aspirantes propuestos como seleccionados deberán, además, presentar ante la Dirección General de Personal, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 18.1 de esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes propuestos como seleccionados por el Tribunal correspondiente.

17. SISTEMA SELECTIVO DE INGRESO.

El sistema selectivo de ingreso comprenderá las siguientes fases:

- Fase de oposición: dicha fase comportará la realización de dos pruebas, destinadas a valorar la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

- Fase de concurso: en la que se valorarán los méritos de los aspirantes.

- Fase de prácticas.

17.1. Fase de oposición.

La fase de oposición en el sistema selectivo de ingreso, en sus turnos libre y de reserva para personas con discapacidad, constará de dos pruebas estructuradas en dos partes. Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio.

Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente, a excepción de las referencias normativas que se podrán citar en castellano.

 

17.1.1. Primera prueba.

1º Desarrollo:

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A: una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte.

Cada Tribunal único o, en su caso, Comisión de Coordinación o de Selección, determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio, atendiendo a las directrices que se especifican en el Anexo III o VI de esta Orden, según corresponda.

QUE SERÁN LOS EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LAS MATERIAS, MÓDULOS DE LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE TENGA COMPETENCIA DOCENTE LA CORRESPONDIENTE ESPECIALIDAD

En el caso de que la parte A de la primera prueba no deba realizarse por escrito, se realizará en primer lugar la parte B.

LA PRUEBA PRÁCTICA DE ACCESO AL CUERPO TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NO SERÁ ESCRITA

Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número de temas superior a 25 e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

La duración de esta prueba y el orden de realización de sus distintas partes variará, según la especialidad que se trate y si la parte A de la prueba deba o no deba realizarse por escrito:

- En todas las especialidades, salvo Música, Dibujo, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, y Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, las personas aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de ambas partes de la primera prueba, que se realizará sin interrupción.

- En la especialidad de Dibujo, en la que la parte A está dividida en dos ejercicios prácticos, uno técnico y otro artístico, en la primera sesión se realizará la parte B de la prueba y el ejercicio técnico de la parte A. Los aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de ambas partes, que se realizará sin interrupción.

En esta especialidad el Tribunal citará colectivamente a los aspirantes para la realización, en otra sesión, del ejercicio artístico de la parte A de la primera prueba, que tendrá una duración máxima de cinco horas.

- En la especialidad de Música, en la que la parte A tiene un ejercicio escrito y otro de interpretación individual, en la primera sesión se realizará la parte B de la prueba y el ejercicio escrito de la parte A. Los aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de ambas partes, que se realizará sin interrupción.

En esta especialidad el Tribunal citará a cada aspirante para la realización del ejercicio de interpretación individual de la parte A de la primera prueba. Para la realización de este ejercicio, cada aspirante dispondrá de 30 minutos como máximo.

- En las especialidades de Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido y Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, se realizará, en primer lugar, la parte B de la prueba, que tendrá una duración de dos horas y a continuación, previa convocatoria por parte del Tribunal, los aspirantes realizarán la parte A de la prueba, con las características y duración que fije la Comisión de Coordinación.

2º Calificación de la primera prueba (partes A y B).

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos.

Cada una de las dos partes de la prueba se calificará inicialmente de 0 a 10 puntos.

A continuación, las calificaciones obtenidas en cada parte se sumarán, previa su ponderación. La calificación de la parte A se pondera en un 60%. A la de la parte B se aplica una ponderación del 40%.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada participante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del Tribunal.

Superarán esta primera prueba aquellos aspirantes cuyas calificaciones cumplan las siguientes dos condiciones:

1. Deben obtener cinco o más puntos como resultado de la suma de las calificaciones de las partes A y B, una vez obtenida la ponderación.

2. La calificación obtenida en cada una de las partes ha de equivaler, como mínimo, al 25% de la puntuación máxima de dicha parte.

3º Publicación de las calificaciones de la primera prueba de la fase de oposición:

Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos informativos, en la página web de la Consejería:

a) Lista de los aspirantes que han realizado la primera prueba con la calificación obtenida, por orden alfabético y con expresión de las puntuaciones de cada una de las partes que la integran.

b) Lista de los aspirantes que las han superado, con expresión de la calificación obtenida y ordenados por puntuación decreciente.

4º Presentación de reclamación contra las calificaciones de la primera prueba.

Los aspirantes de este sistema selectivo de ingreso dispondrán del plazo de un día, que será el siguiente hábil a la publicación de las calificaciones de la primera prueba, para poder presentar al Tribunal correspondiente, reclamación contra la primera prueba de la fase de oposición, en el centro sede y en el horario que el Tribunal establezca.

Las reclamaciones serán estimadas o desestimadas por el Tribunal y de ello se le dará conocimiento al interesado a través del acta que publique el Tribunal en el tablón de anuncios del centro sede.

En la presentación de los méritos, los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones e indicaciones que se señalan en los apartados 10.2 y 10.3 de la Base 10, en el apartado 17.2 de esta Base así como en el Anexo VIII de esta convocatoria.

 

17.1.2. Segunda prueba.

1º Desarrollo:

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la defensa de la programación didáctica entregada en su momento por los aspirantes y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica o situación de aprendizaje, de unidad de trabajo o programa de intervención en las que se contemplará, al menos, un 30 por ciento de desarrollo de los contenidos mediante la utilización de metodologías, estrategias o técnicas metodológicas que faciliten la educación a distancia, incluso en un escenario presencial.

A) Programación didáctica:

La programación didáctica que el aspirante ha presentado a su Tribunal en el plazo y en el formato al que hace referencia el apartado 10.1 de la base 10, y con las características formales y de contenido que se establecen en los Anexos IV, V y VI de esta convocatoria, hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, y estará relacionada con un área, materia o módulo de la especialidad por la que se participa.

En ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, en su caso, y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles de las etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente y, en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional.

En el caso de la especialidad de Orientación educativa, la programación didáctica se corresponderá con la programación de un departamento de orientación o con un plan general de actuación en un equipos de orientación educativa y psicopedagógicos (EOEP)

En su elaboración se tendrá en cuenta la normativa señalada en el Anexo IV o VI, según corresponda.

Para la defensa de la programación didáctica, que será pública, el aspirante dispondrá de quince minutos, como máximo, no pudiendo utilizar material auxiliar excepto uno de los ejemplares entregados al Tribunal y que este le facilitará.

 

B) Preparación y exposición de una unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje:

La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje, podrá estar relacionada con la programación presentada por cada aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del propio aspirante.

En el primer caso, cada aspirante elegirá de su propia programación el contenido de la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje de entre tres extraídas al azar por él mismo. En el segundo caso, el aspirante elegirá del temario oficial de la especialidad el contenido de la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo.

En la elaboración de la citada unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje, deberán concretarse los objetivos que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En el caso de la especialidad de Orientación educativa, cada aspirante podrá optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos (EOEP).

La elaboración de la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje o del programa de intervención, se ajustará a lo establecido en los anexos V o VI de esta Orden.

Para la preparación de la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje o del programa de intervención, el aspirante dispondrá de cuarenta y cinco minutos y para su exposición dispondrá de treinta minutos.

Tanto para la preparación como para la exposición de la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje, o del programa de intervención se podrá utilizar el material auxiliar que se considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio, y que entregará al Tribunal al término de su exposición. Durante la preparación, el aspirante o la aspirante quedará incomunicado, no pudiendo tener ningún tipo de contacto con el exterior

El acto, que será público, comenzará con la defensa oral de la programación didáctica durante quince minutos y continuará con la exposición de la unidad de trabajo, unidad didáctica, situación de aprendizaje o programa de intervención, durante treinta minutos.

En total, cada aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para todas estas actuaciones.

Finalizada la intervención del aspirante, el Tribunal podrá, por un plazo máximo de quince minutos, plantear cuantas cuestiones estime, tanto sobre la programación didáctica como sobre la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje o el programa de intervención expuesto.

2º Calificación de la segunda prueba de la fase de oposición (parte A + parte B).

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

En la calificación de esta prueba, se tendrá en cuenta los criterios de “Presentado”, “No presentado” y “Excluido” que fueron expuestos para la calificación de la primera prueba de la fase de oposición.

3º Publicación de las calificaciones de la segunda prueba de la fase de oposición:

Los Tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

a) Lista de los aspirantes que han realizado la segunda prueba con la calificación obtenida, por orden alfabético.

b) Lista de los aspirantes que las han superado, con expresión de la calificación obtenida y ordenados por puntuación decreciente.

4º Presentación de reclamación contra las calificaciones de la segunda prueba.

Los aspirantes dispondrán del plazo de un día, que será el siguiente hábil a la publicación de las calificaciones de la segunda prueba, para poder presentar al Tribunal correspondiente, reclamación contra la segunda prueba de la fase de oposición, en el centro sede y en el horario que el Tribunal establezca.

Las reclamaciones serán estimadas o desestimadas por el Tribunal y de ello se le dará conocimiento al interesado a través del acta que publique el Tribunal en el tablón de anuncios del centro sede.

 

17.1.3. Calificación y publicación de la fase de oposición.

1º La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

2º Publicación de la calificación de la fase de oposición de los aspirantes que la han superado.

Concluida la fase de oposición el Tribunal deberá publicar la lista de los aspirantes que la han superado, con expresión de la calificación obtenida en cada una de las pruebas y la calificación global, ordenados por puntuación decreciente.

Contra esta publicación, que no pone fin al procedimiento selectivo, no cabe reclamación alguna, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la Resolución por la que se publiquen las listas de aspirantes seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

 

17.2. Sistema selectivo de ingreso. Fase de concurso.

En el sistema de ingreso libre la baremación de los méritos se realizará, según el caso, por los Tribunales únicos, por las Comisiones de Coordinación o por las Comisiones de Selección correspondientes a la especialidad de que se trate, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo VIII.

Los Tribunales únicos, la Comisión de Coordinación o la Comisión de Selección, según el caso, podrán requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

17.2.1. Baremación provisional.

Cada Tribunal hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de los participantes que han superado la fase de oposición, mediante un Acta que será publicada en los lugares previstos en el apartado 3.1 de la Base 3.

17.2.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación.

En el plazo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado en esta fase de concurso, en el centro en que el Tribunal tiene su sede y en el horario que este establezca.

Asimismo, durante este plazo los aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el Baremo, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentación de méritos.

17.2.3. Puntuación definitiva de la fase de concurso.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por, según el caso, los Tribunales únicos, las Comisiones de Coordinación o las Comisiones de Selección correspondientes, mediante Resolución por la que aprobarán las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.

 

17.3. Propuesta de aspirantes seleccionados.

Cada Tribunal o, en su caso, Comisión de Selección, publicará la lista de los aspirantes seleccionados hasta el número máximo de plazas que se le ha asignado, ordenados de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes.

Las propuestas de aspirantes seleccionados se publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación y, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Contra la misma no cabrá reclamación alguna, sin perjuicio de los recursos a que haya lugar.

17.3.1. Criterios para la confección de la propuesta.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso. La puntuación total obtenida por el aspirante será la suma del resultado de ambas puntuaciones.

Resultarán propuestos para ser seleccionados los aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas a su Tribunal o, en su caso, a la Comisión de Selección.

En las listas confeccionadas a tal fin deberán figurar los aspirantes seleccionados en orden decreciente de puntuación global.

17.3.2. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de los aspirantes propuestos como seleccionados.

De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes que participan por el sistema selectivo de ingreso, aquellos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación total en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición.

3. Mayor puntuación en la segunda prueba de la fase de oposición.

4. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

5. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

En caso de que persista el empate, el órgano de selección lo resolverá convocando a los aspirantes afectados a una última prueba complementaria en la que deberán contestar oralmente las preguntas que este les formule sobre la programación didáctica presentada.

17.3.3. Preferencia, dentro del sistema selectivo de ingreso, en la ordenación de los aspirantes de la reserva para personas con discapacidad respecto a los de ingreso libre.

Si en algún Tribunal o Comisión de Selección, según el caso, un aspirante de la reserva para personas con discapacidad superase las fases de oposición y concurso con una puntuación final con la que no obtuviera plaza por este sistema de reserva y su puntuación resultase superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre del mismo Tribunal o Comisión de Selección, será incluido por su orden de puntuación en la relación final de aprobados.

En el caso de que en algún Tribunal o Comisión de selección se diera un empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado en la reserva para personas con discapacidad, este ocupará el primer lugar entre ellos.

 

17.4. Opciones para los aspirantes que son funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes y que han sido propuestos como seleccionados en este sistema de ingreso libre.

17.4.1. Permanecer en su cuerpo de origen durante el curso 2021-2022.

Aquellos que ejerzan esta opción y tengan destino definitivo dentro del ámbito de gestión de esta Consejería de Educación y Universidades, podrán mantener su actual destino definitivo cuando sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo al que han ingresado a través de este procedimiento selectivo. Estos funcionarios no están obligados a participar en el concurso de traslados 2021-2022 por la especialidad y cuerpo al que han ingresado a través de este procedimiento selectivo, pero si participaran se les considerará forzosos dentro del colectivo de aspirantes seleccionados.

Estos aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera del cuerpo al que han accedido con efectos de 1 de septiembre de 2021, concediéndoles en ese momento excedencia en sus cuerpos de origen.

17.4.2. Ser nombrados funcionarios en prácticas en el nuevo cuerpo docente al que han ingresado a través de este  procedimiento selectivo.

Quienes no opten por permanecer en su Cuerpo de origen durante el curso escolar 2021-2022 serán nombrados funcionarios en prácticas pero estarán exentos de su evaluación y se les dará excedencia en su cuerpo de origen al tomar posesión en una plaza correspondiente al cuerpo al que han ingresado. Estos funcionarios deberán cumplimentar, además, una solicitud de centros, por orden de prioridad, de acuerdo con lo establecido en el Base 11 de esta convocatoria.

17.4.3. Las opciones contempladas en este apartado 17.4 deberán plantearse a través de los propios Tribunales a la Dirección General de Personal en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de los aspirantes que han sido propuestos como seleccionados, mediante el modelo que les será facilitado por el Tribunal.

17.5. Los aspirantes propuestos como seleccionados deberán, además, presentar ante la Dirección General de Personal, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 18.2 de esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes propuestos como seleccionados por el Tribunal correspondiente.

 

18. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR LOS ASPIRANTES PROPUESTOS COMO SELECCIONADOS EN AMBOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE ACCESO E INGRESO.

Estos aspirantes presentarán, en los lugares descritos en el apartado 7.1 de la Base 7 y en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios correspondientes, la documentación que se señala a continuación

 

18.1. Aspirantes seleccionados por el sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2.

Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente de la Comunidad Autónoma de Canarias y hayan superado el procedimiento selectivo por el sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2 estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, con las siguientes excepciones:

a) Deberán entregar fotocopia compulsada del título exigido para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

b) Asimismo, siempre que no hayan prestado su consentimiento en la forma establecida en el apartado 18.2 de esta Base o que, habiéndolo prestado, de la comprobación efectuada por esta Administración no resulte acreditado el cumplimiento del requisito correspondiente, deberán presentar el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite expresamente que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Los aspirantes seleccionados de otra Administración educativa distinta de la canaria por el sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2 deberán presentar, además de la documentación exigida con carácter general para los aspirantes seleccionados por este sistema selectivo, una fotocopia del DNI o, quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente y una hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro personal y situación administrativa en que se encuentra.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y cese, en su caso.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en la hoja de servicios no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

 

18.2. Aspirantes seleccionados por el sistema selectivo de ingreso.

a) Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la Base 5: PRESENTADO EN FASE DE INSCRIPCIÓN

- Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. En cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada.

- La titulación de técnico especialista o de técnico superior, o la acreditación de la experiencia docente a la que hace referencia al subapartado 5.3.1.B de la Base 5. Las titulaciones referidas deberán estar expedidas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Para la acreditación del requisito de cualificación pedagógica y didáctica: PRESENTADO EN FASE DE INSCRIPCIÓN (PASAR EL CONTENIDO A LA INSCRIPCIÓN)

- Los aspirantes seleccionados de las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberán presentar una fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del máster universitario o, en su caso, los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.

- Cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, el desempeño de docencia efectiva, esta se acreditará de la siguiente forma:

 - Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

 - Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

 - Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el tiempo de docencia efectiva, el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.

c) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite expresamente que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. PRESENTADO EN FASE DE INSCRIPCIÓN

No será necesario presentar esta certificación siempre que el interesado haya consentido en que esta Dirección General de Personal compruebe la inexistencia de antecedentes relativos a aquel en el Registro Central de delincuentes sexuales y como resultado de dicha comprobación quede acreditado el requisito.

d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los motivos de incompatibilidad recogidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar el documento oficial en vigor, acreditativo de su residencia en España. PRESENTADO EN FASE DE INSCRIPCIÓN

g) Para la acreditación del grado de discapacidad y de la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas docentes: PRESENTADO EN FASE DE INSCRIPCIÓN

Conforme a lo que prevé el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, aquéllos participantes que aleguen discapacidad deberán acompañar a la solicitud o, en su caso, antes de que se produzca el nombramiento, además de documento de reconocimiento de la misma, informe expedido por el equipo interdisciplinar que se refiere la Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales que acredite la procedencia de adaptación y compatibilidad con el desempeño de las funciones, en orden a dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 59.2 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,

18.3 Salvo caso de fuerza mayor, apreciada por la Administración educativa, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o, si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 5, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

 

19. EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA REQUERIDA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO CORRESPONDIENTE.

La propuesta de aspirantes seleccionados correspondiente al sistema selectivo de ingreso será remitida por la Dirección General de Personal a la Comisión de Evaluación Médica correspondiente, para que por este órgano se proceda a comprobar que los aspirantes propuestos no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo.

Dichos aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que se publica la propuesta de seleccionados por el respectivo Tribunal, para personarse en las dependencias de la Comisión de Evaluación Médica en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife, en su caso, al objeto de pasar los debidos reconocimientos.

El resultado de dicha evaluación se incorporará al expediente del proceso selectivo y será tenido en cuenta a la hora de verificar que se cumple por el aspirante el requisito a que se refiere el apartado 5.1, c) de la Base 5. Aquellos aspirantes propuestos para ser seleccionados que, o bien no se presenten a la evaluación médica, o bien resulten evaluados negativamente por la Comisión de Evaluación Médica, no podrán ser incluidos en la Resolución que aprueba la relación de aspirantes seleccionados.

 

20. APROBACIÓN DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES PROPUESTOS COMO SELECCIONADOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.

20.1. Aprobación de las listas de aspirantes propuestos como seleccionados, por cuerpos y especialidades.

Por Resolución de la Dirección General de Personal, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobarán las listas de aspirantes propuestos como seleccionados por cuerpos y especialidades.

Contra esta Resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, de producirse alguna renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo por alguno de los aspirantes seleccionados, con anterioridad al nombramiento como personal funcionario en prácticas, y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, comportará la declaración de seleccionado y, en consecuencia, como funcionario en prácticas, a la persona que corresponda, de acuerdo con la puntuación global obtenida en la fase de oposición y concurso, según se trate del sistema selectivo de acceso o de ingreso.

20.2. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas.

Los aspirantes propuestos como seleccionados por los órganos de selección podrán solicitar aplazamiento de la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal, debiendo ponerlo en conocimiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la propuesta de aspirantes seleccionados realizada por el Tribunal correspondiente, mediante escrito acompañado de los documentos justificativos.

Asimismo, durante la realización de la fase de prácticas se podrá solicitar su aplazamiento por causas sobrevenidas, debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal, que podrá resolver, por una sola vez, la concesión de aplazamiento para su realización durante el curso escolar 2022-2023. En tal caso, se suspenderán, desde la fecha de solicitud, los efectos económicos y administrativos de la condición de funcionario en prácticas hasta el curso escolar 2022-2023, tras la toma de posesión en un centro docente para la realización de dicha fase de prácticas.

Las Resoluciones de aplazamiento serán comunicadas, a los efectos procedentes, a la Inspección Educativa y a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

20.3. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, para su realización en el curso 2021-2022, de los aspirantes seleccionados, con excepción de:

- Quienes hayan sido autorizados a su aplazamiento.

- El personal funcionario de carrera seleccionados que opten por permanecer en su cuerpo de origen en el curso escolar 2021-2022. Estos serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo al que han accedido con efectos de 1 de septiembre de 2022.

20.4. Condición de funcionario en prácticas.

Los aspirantes seleccionados tendrán la condición de funcionarios en prácticas del Cuerpo en el que se ha ingresado o al que se ha accedido hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

20.5. Opción y renuncia de aspirantes seleccionados en otras convocatorias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas. A tal efecto, dirigirán una instancia a la Dirección General de Personal renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los otros.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo después del nombramiento de funcionarios en prácticas no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

20.6. Opción y renuncia de aspirantes seleccionados en más de una especialidad y Cuerpo en la misma convocatoria.

Las personas aspirantes seleccionadas por dos o más especialidades deberán optar por una de ellas con anterioridad a su incorporación al destino provisional para la realización de la fase de prácticas durante el curso escolar 2021-2022, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación en los centros sedes de los tribunales correspondientes de la propuesta de seleccionados.

 

21. ADJUDICACIÓN DE DESTINO PROVISIONAL, INCORPORACIÓN AL CENTRO Y OBLIGACIÓN DE PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN.

21.1. Adjudicación de destinos provisionales.

A los aspirantes seleccionados se les adjudicará destino provisional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la petición de centros realizada y de acuerdo con lo que establezca la Resolución que regule la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021-2022.

En todo caso, quienes accedan a un cuerpo de grupo de clasificación superior a través del sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2 tendrán prioridad en la obtención de destino provisional sobre los aspirantes seleccionados por el sistema de ingreso.

21.2. Incorporación al centro docente adjudicado.

En el caso de que los aspirantes seleccionados para la fase de prácticas no hayan cumplimentado la solicitud de destinos provisionales o, habiéndola cumplimentado, no hayan solicitado suficiente número de centros, se les adjudicará de oficio un destino provisional para la realización de la fase de prácticas.

Salvo en caso de fuerza mayor debidamente acreditada, la no incorporación al destino obtenido en el plazo que fije la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021-2022 se entenderá como renuncia, decayendo el aspirante en su derecho a ser nombrado funcionario en prácticas.

21.3. Obligación de participar en los concursos de traslados hasta obtener destino definitivo.

Los aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para su Cuerpo hasta la obtención de un destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

22. REGULACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.

22.1. Objeto, curso y duración de la fase de prácticas.

La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para la docencia de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo e incluirá la realización de un curso cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

La duración de esta fase será, como mínimo, de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados. La Dirección General de Personal podrá flexibilizar este período por causas justificadas siempre que  no altere el desarrollo y calendario establecido para la realización de esta fase.

El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

22.2. Evaluación de la fase de prácticas.

Los funcionarios en prácticas serán calificados como "aptos" o "no aptos" por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán a Cuerpos de un grupo igual o superior a aquel cuyas prácticas hayan de evaluar.

En caso de ser calificado como “no apto”, la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

En caso de que no se hubiera convocado proceso selectivo para el año siguiente del mismo cuerpo y especialidad, realizará la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue declarado como “no apto”.

La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos establecidos en estas Bases.

 

23. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias, remitiéndose a su vez la relación de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la formalización del nombramiento como funcionarios de carrera y  expedición de los correspondientes títulos administrativos.

Los citados nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que sean nombrados funcionarios en prácticas.

La fecha de efectos de los nombramientos de funcionarios de carrera será coincidente para todos los seleccionados, con la excepción de quienes hayan obtenido aplazamiento de la fase de prácticas o se les haya admitido su repetición.

 

24. LISTAS DE EMPLEO.

Una vez finalizado el proceso selectivo se incorporarán a las listas de empleo para cada una de las especialidades convocadas, los aspirantes que no encontrándose integrados en las mismas, hayan realizado y hayan sido calificados en la primera prueba de la fase de oposición. Esta integración se realizará en la forma que se establezca en la normativa reguladora de conformación de listas de empleo vigentes en el momento en que se efectúe.

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN FASE DE INSCRIPCIÓN A LAS OPOSICIONES

 

25. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

La devolución de la programación didáctica y de otra documentación aportada, aun tratándose de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba de la fase de oposición en el procedimiento selectivo.

 

26. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDEN.

26.1. Se faculta a la Dirección General de Personal para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos del procedimiento de selección que mediante la presente Orden se convoca, con plena sujeción a sus Bases y Anexos, y a la normativa vigente en esta materia.

26.2. Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas Bases se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

 

 27. PRESENCIA SINDICAL.

Los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes Tribunales y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.

 

 

ANEXO II

 

 

ANEXO III

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y  VALORACIÓN DE LA PRIMERA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN EN EL SISTEMA DE INGRESO

 

A) ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y VALORACIÓN DE LA  PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA ( PRUEBA PRÁCTICA).

 

1) CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

I. ESPECIALIDADES DE ALEMÁN, BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA, ECONOMÍA, EDUCACIÓN FÍSICA, FILOSOFÍA, FÍSICA Y QUÍMICA, FRANCÉS, GEOGRAFÍA E HISTORIA, INGLÉS, LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA, MATEMÁTICAS Y TECNOLOGÍA.

1. Características de la prueba

Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad. Se responderá por escrito y de forma anónima.

En el caso de las especialidades de Alemán, Francés e Inglés, se responderá por escrito en el idioma extranjero correspondiente.

El tribunal planteará tres supuestos prácticos que incluirán: ejercicios, problemas, cuestiones..., relacionados con aprendizajes propios del currículo de las materias de la especialidad por la que se participa; y un contexto para su aplicación didáctica.

QUE SERÁN EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LAS MATERIAS, MÓDULOS DE LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE TENGA COMPETENCIA DOCENTE LA CORRESPONDIENTE ESPECIALIDAD

El candidato o la candidata elegirá uno de estos supuestos. Una vez realizada la elección, deberá resolver los ejercicios, los problemas, las cuestiones…, que se le planteen en el mismo y diseñar una intervención didáctica, razonada y fundamentada, en la que se exponga, de manera general, cómo se desarrollaría la intervención didáctica del supuesto planteado en el contexto proporcionado, teniendo en cuenta los aspectos metodológicos y organizativos, que incidan en estrategias y procesos de enseñanza y aprendizaje competenciales e inclusivos.

Esta intervención didáctica tendrá como referencia el Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la elaboración de los supuestos prácticos se velará por que todos presenten análogo grado de dificultad.

Entre los ejercicios, los problemas o las cuestiones a resolver, se podrán incluir, en función de la especialidad por la que se participe:

                 Ejercicios de análisis y comentario de documentos o de textos o fragmentos de textos, de diferente tipología.

                 Resolución de problemas, cuestiones, ejercicios, proyectos técnicos, aspectos motrices…, aplicando fundamentos teóricos o técnicos.

                 Ejercicios de expresión escrita de textos de diferente tipología.

                 Ejercicios de comprensión oral o escrita de un texto, vídeo o audio; y de su tipología textual.

                 Ejercicios de identificación, análisis e interpretación de procesos y estructuras; o de elaboración de esquemas y dibujos, comentario técnico de cuestiones de actualidad, exposición de elementos y procedimientos que configuran la realización de una práctica de laboratorio, de taller, simulación, etc.

 

2. Valoración de la prueba

El tribunal valorará todos los aspectos referidos a continuación. No obstante, la valoración de los conocimientos científico-técnicos y de la aplicación didáctica (apartados 2.2. y 2.3) supondrán un mayor peso en la calificación de la prueba, teniendo ambos aspectos igual proporción.

El tribunal valorará los siguientes aspectos:

2.1. Conocimiento de la legislación vigente

a)    El conocimiento de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.

2.2. Formación científica y dominio de las habilidades técnicas

b)    La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostrados por la persona aspirante.

c)    La adecuada resolución de las cuestiones, los problemas o los ejercicios planteados, así como las diferentes estrategias empleadas en esa resolución.

d)    La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos demostrados por los aspirantes y las aspirantes.

2.3. Intervención didáctica planteada

e)    La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

f)     Las estrategias metodológicas y organizativas, en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico; la concreción y adecuación de las tareas o actividades planteadas, la referencia a los criterios de evaluación y la correcta justificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.

g)    La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo.

2.4. Competencia comunicativa

h)    La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos. En el caso de las especialidades de Alemán, Francés e Inglés, se valorará la competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma.

 

II. ESPECIALIDAD DE DIBUJO.

1. Características de la prueba

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico, que tendrá dos partes: una artística y otra técnica, que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas y artísticas necesarias para impartir la especialidad. Cada una de estas partes se llevará a cabo en días distintos. 

En ningún caso se permitirá la utilización de recursos informáticos, ni como medio de consulta o archivo, ni como herramienta para el diseño y la realización de ninguno de los ejercicios.

El tribunal dará a conocer oportunamente a las personas opositoras los medios técnicos y la documentación precisa para el desarrollo de la prueba práctica.

 

1.ª parte: ejercicio técnico

El tribunal planteará dos propuestas de carácter técnico, de las que cada aspirante elegirá una. Cada una de ellas consistirá en la resolución de un ejercicio con dos sistemas de representación diferentes.

Cada aspirante llevará el material y los utensilios de dibujo y medida que considere convenientes, salvo elementos de consulta o archivo.

El tribunal proporcionará papel calidad folio en formatos DINA4 y DINA3. Cualquier otra calidad de papel correrá a cargo, en su caso, de la persona aspirante, pero nunca podrá ser superior al tamaño de un formato DINA3.

2.ª parte: ejercicio artístico

El tribunal planteará dos ejercicios, de los que cada aspirante elegirá uno, que consistirá en la realización de un proyecto o trabajo plástico (nivel de boceto), basado en algún aspecto de la realidad patrimonial, sociocultural y económica de Canarias.

Los procedimientos de realización, en soporte papel, podrán ser cualesquiera (lápiz, cera, collage, tinta y aquellos otros aglutinados, líquidos o viscosos, de secado rápido), entendiéndose que, en el momento de la entrega, los ejercicios deberán estar secos, de modo que el tribunal pueda introducirlos en el sobre correspondiente para su custodia antes de proceder a su calificación.

Para el desarrollo de este ejercicio cada aspirante podrá disponer de todo el material de consulta y archivo relativo a Canarias que estime oportuno.

El tribunal proporcionará papel calidad folio en formatos DINA4 y DINA3. Cualquier otra calidad de papel correrá a cargo, en su caso, del aspirante o la aspirante, pero nunca podrá ser superior al tamaño de un formato DINA3.

 

2. Valoración de la prueba

El tribunal valorará la adecuación y la corrección de las resoluciones artísticas y técnicas. Tanto el ejercicio artístico como el ejercicio técnico tendrán una puntuación de 0 a 10.

La calificación final de la prueba práctica se obtendrá a partir del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de estas partes.

 

III. ESPECIALIDAD DE MÚSICA.

          1. Características de la prueba

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica artística-musical que posee y el dominio de las habilidades técnicas, instrumentales y vocales, necesarias para impartir la especialidad. El ejercicio práctico tendrá dos partes:

1.ª parte:

Análisis y comentario por escrito de una partitura correspondiente a obras representativas de diferentes épocas, géneros o estilos. El tribunal planteará tres supuestos prácticos del mismo nivel de complejidad de los que la persona aspirante elegirá uno. Cada supuesto práctico constará de una partitura.

Asimismo, la persona aspirante deberá diseñar por escrito una propuesta didáctica contextualizada de la partitura correspondiente al supuesto elegido, tomando como referencia el Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta parte del ejercicio de carácter práctico se realizará simultáneamente con la parte B de la primera prueba (desarrollo por escrito del tema).

2.ª parte:

Interpretación vocal e instrumental, simultáneamente, de una canción o fragmento de canción de entre tres extraídas al azar, por el aspirante o la aspirante, de una selección de 25 canciones o fragmentos de canciones del repertorio popular canario, proporcionados por el tribunal y con un mismo nivel de complejidad.

Dicha interpretación se realizará vocalmente, acorde a la lírica expuesta en la partitura, e instrumentalmente mediante la ejecución de un acompañamiento armónico con un instrumento aportado por el aspirante o la aspirante (guitarra, teclado, timple…). No podrán utilizarse instrumentos musicales electrónicos o sintetizadores que permitan armonizaciones automatizadas ni almacenamiento de secuencias. El acompañamiento debe ser elaborado por la propia persona aspirante en el tiempo de preparación de la prueba.

Cada aspirante dispondrá de 20 minutos para la preparación de esta primera parte de la prueba. Durante el tiempo de preparación, el aspirante o la aspirante permanecerá incomunicado y podrá contar, únicamente, con la partitura proporcionada por el tribunal, el instrumento del que se vaya a acompañar y material para escribir.

Para la interpretación se podrá disponer de la partitura correspondiente y contar con el acompañamiento armónico creado durante el tiempo de preparación. Para la interpretación se dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos.

 

2. Valoración de la prueba

El tribunal valorará los siguientes aspectos:

2.1. En lo que se refiere a la 1.ª parte:

El tribunal valorará los siguientes aspectos:

a)  Conocimiento de la legislación vigente

         El conocimiento de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.

b) Formación científica y dominio de las habilidades técnica

         La formación científica artística-musical y el dominio de las habilidades técnicas demostrados por cada aspirante.

         La adecuación y corrección en el análisis y comentario de la partitura.

         La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos demostrados por las personas aspirantes.

c)  Intervención didáctica planteada

        La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

          Las estrategias metodológicas y organizativas, en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico; la concreción y adecuación de las tareas o actividades planteadas, la referencia a los criterios de evaluación y la correcta justificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.

        La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo.

        La creatividad e innovación metodológica, incluyendo la integración de las TIC.

 

d) Competencia comunicativa

        La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

2.2. En lo que respecta a la 2.ª parte:

a)      La corrección en el uso de la voz (afinación, dicción, precisión, respiración...) y del instrumento elegido por cada aspirante para la realización de la prueba (técnica instrumental).

b)      El conocimiento de los fundamentos básicos del acompañamiento rítmico y armónico.

c)      La corrección en la interpretación vocal e instrumental simultáneamente, haciendo uso del conocimiento de las características interpretativas básicas del repertorio popular canario.

 

Tanto la 1.ª como la 2.ª parte tendrán una puntuación de 0 a 10.

La calificación final de la prueba práctica se obtendrá a partir del cálculo de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en cada una de estas partes, de manera que la primera parte de la prueba equivaldrá al 60% de la calificación y la segunda parte de la misma equivaldrá al 40% de la calificación.

 

IV. ESPECIALIDAD DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL, ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS, HOSTELERÍA Y TURISMO, INFORMÁTICAS, PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIALES, ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL, PROCESOS SANITARIOS, INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA.

1. Características de la prueba

Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad. Se responderá por escrito y de forma anónima.

El tribunal planteará tres supuestos prácticos que incluirán: ejercicios, problemas, cuestiones..., relacionados con aprendizajes propios del currículo de la especialidad por la que se participa; y un contexto para su aplicación didáctica.

QUE SERÁN LOS EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LAS MATERIAS, MÓDULOS DE LOS NIVELES EDUCATIVOS QUE TENGA COMPETENCIA DOCENTE LA CORRESPONDIENTE ESPECIALIDAD

La persona aspirante elegirá uno de estos supuestos. Una vez realizada la elección, deberá resolver los ejercicios, los problemas, las cuestiones…, que se le planteen en el mismo y diseñar una intervención didáctica, razonada y fundamentada, en la que se exponga cómo se desarrollaría la intervención didáctica del supuesto planteado en el contexto proporcionado, teniendo en cuenta los aspectos metodológicos y organizativos, que incidan en estrategias y procesos de enseñanza y aprendizaje competenciales e inclusivos.

Esta intervención didáctica tendrá como referencia el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, así como los Reales Decretos que establecen los títulos y fijan las enseñanzas mínimas y las Ordenes por la que se establece el currículo de los ciclos formativos.

El tribunal velará para que todos lo supuestos prácticos presenten análogo grado de dificultad.

Los ejercicios, los problemas o las cuestiones a resolver, se referirán a algunas de las siguientes áreas de competencia profesional según la especialidad.

 

Especialidad: Formación y Orientación Laboral

    Orientación profesional: Identificación de itinerarios formativos. Procesos de inserción laboral. Técnicas utilizadas en el proceso de búsqueda de empleo.

    Derecho y deberes laborales y normativa relacionada. Interpretación de los diferentes tipos de contratación, modificaciones y consecuencias. La extinción del contrato de trabajo: liquidación, saldo, finiquito, cálculo de las indemnizaciones y su documentación.

    Habilidades de trabajo en equipo y negociación de conflictos.

    El recibo de salario.

    Representación unitaria y sindical de las personas trabajadoras. Órganos de representación. Secciones sindicales. Convenios colectivos. El conflicto colectivo y el conflicto individual en las relaciones laborales.

    El sistema de Seguridad Social: normativa, prestaciones, afiliación y contingencias cubiertas.

    La prevención de riesgos laborales: normativa, gestión, análisis y evaluación de riesgos. Elaboración de un plan de prevención de riesgos laborales. Medidas de prevención y protección.

    Proceso de creación de una pequeña empresa, forma jurídica, fuentes de financiación, cálculo de costes, contabilidad y análisis económico-financiero. Documentación administrativa, fiscal y comercial.

 

 

Especialidad: Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

    Organización, planificación y control de los procesos de reparación de averías y/o modificaciones en el área electromecánica.

    Selección e interpretación de la documentación técnica relacionada con la constitución, funcionamiento y comprobación de los procesos de reparación de vehículos autopropulsados en el área de electromecánica y carrocería.

    Verificaciones, ajustes y procedimientos de desmontaje/montaje y de reparación en los sistemas eléctricos del vehículo.

    Verificaciones, ajustes y procedimientos de desmontaje/montaje y de reparación en los sistemas de seguridad y confortabilidad del vehículo.

    Verificaciones, ajustes y procedimientos de desmontaje/montaje y de reparación en el motor térmico y sus sistemas auxiliares.

    Organización, planificación y control de los procesos de reparación de elementos estructurales del vehículo.

    Verificaciones, ajustes y procesos de reparación de la carrocería, bastidor, cabina y equipos o aperos del vehículo.

    Gestión del mantenimiento del vehículo, su logística y la seguridad asociada.

 

 

Especialidad: Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

    Desarrollo y mantenimiento de equipos e instalaciones de distribución de energía eléctrica de media tensión, baja tensión y centros de transformación.

    Organización, gestión y control de la ejecución y el mantenimiento de las instalaciones electrotécnicas.

    Desarrollo y mantenimiento de sistemas automáticos de medida y regulación para procesos continuos.

    Desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación industrial.

    Organización, gestión, control de la construcción y el mantenimiento de los sistemas automáticos.

    Construcción y mantenimiento de equipos e instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en baja y media tensión.

    Diseño, configuración, instalación y explotación de instalaciones solares fotovoltaicas.

 

 

Especialidad: Hostelería y Turismo

    Elaboración de un plan de marketing de un producto o servicio de Hostelería y Turismo.

    Formalización de operaciones previas a la entrada del cliente, durante la estancia y salida del mismo, aplicando las técnicas, procedimientos y mecanismos de control de estas operaciones.

    Identificación de los recursos turísticos y/o destinos dentro de un área o zona geográfica analizando sus características según su tipología.

    Planificación, organización y comercialización de un evento, congreso, exposición, feria.

    Elaboración de una visita guiada, ruta o viaje combinado a puntos de interés turístico por su patrimonio cultural o natural. Sistemas de reservas.

    Aplicación de técnicas de comunicación, animación y dinámica de grupos. Protocolo.

    Elaboración de ofertas.

    Organización, administración y gestión de cualquier establecimiento de alojamiento, restauración, intermediación e información turística.

    Elaboración de una oferta gastronómica para un establecimiento determinado, teniendo en cuenta criterios de seguridad e higiene y nutricionales, evaluando aprovisionamientos, consumos y costes, así como establecimiento de precios.

 

 

Especialidad: Informática

    Implantación y administración de redes locales. Protocolos de comunicación TCP/IP. Gestión de la conexión de sistemas informáticos a redes extensas. Servicios en red.

    Explotación de sistemas y aplicaciones. Explotación y administración de sistemas operativos.

    Análisis y diseño de aplicaciones informáticas de gestión. Sistema de gestión de bases de datos relacionales modelo E/R. Normalización. Lenguajes de definición y manipulación de datos. Lenguaje SQL.

    Elaboración, adaptación y prueba de programas en lenguajes de programación estructurados y de cuarta generación.

 

 

Especialidad: Procesos y Medios de Comunicación

    Iluminación de espacios escénicos en audiovisuales, espectáculos y eventos.

    Organización, supervisión y gestión de la producción de productos audiovisuales, espectáculos y eventos.

    Coordinación del desarrollo de la realización en producciones audiovisuales, espectáculos y eventos.

    Definición, coordinación y realización de la sonorización de audiovisuales, de espectáculos y eventos.

    Gestión de la calidad del procesado y tratamiento fotográfico y cinematográfico.

    Procesos y medios fotográficos y audiovisuales.

    Comunicación y expresión audiovisual y sonora.

    Preparación de sesiones de Video Disc-Jockey.

 

 

Especialidad: Organización y Gestión Comercial

    Administración, gestión económica y financiera de una empresa comercial y de transporte. Viabilidad y puesta en marcha.

    Realización de técnicas y operaciones de venta de productos o servicios, formalización de contratos de compra-venta y atención a la clientela. Selección y negociación de los proveedores y, gestión de las compras. Negociación de la venta, control, formación y  perfeccionamiento del equipo de ventas.

    Control del establecimiento, industrias, actividades, productos y servicios en el ámbito del consumo. Organización y gestión de los planes formativos y campañas de información en materia de consumo.

    Establecimiento de políticas de marketing y control de la acción publicitaria. Marketing digital, gestión de webs y sistemas de comunicación digitales.

    Obtención, proceso y organización de la información en la investigación comercial a través de programas informáticos y estadísticos.

    Relaciones públicas y organización de eventos. Técnicas de comunicación publicitaria. Medios y soportes de comunicación.

    Gestión administrativa en las operaciones de importación y exportación, introducción y expedición de mercancías y formalización de la documentación correspondiente. Selección del medio de financiación y pago más adecuados para transacciones internacionales. Determinación de los riesgos financieros de las operaciones internacionales y su cobertura.

    Selección del canal de distribución y promoción del producto o servicio en operaciones de comercio internacional. Negociación y elaboración de contratos asociados al proceso. Aplicación de la normativa, usos y costumbres internacionales. 

    Organización del servicio de tráfico de una empresa de transporte y de control de mercancías y vehículos. Planificación del servicio de líneas regulares y transporte discrecional en el servicio de transporte de personas viajeras.

 

 

Especialidad: Asesoría y Procesos de Imagen Personal

    Diseño de un protocolo de tratamiento estético facial, corporal y capilar, interpretando el análisis previo, determinando el diagnostico, seleccionando y describiendo los medios técnicos, manuales y cosmetológicos, las fases de actuación, la duración prevista y elaboración de una propuesta personalizada.

    Análisis de la composición y características de los ingredientes de un cosmético, modus operandi (fases de su elaboración), indicaciones y propiedades, pautas de manipulación y conservación.

    Realización del estudio de la morfología externa del cuerpo humano y del rostro, identificando las proporciones y elementos que los forman: representaciones gráficas.

    Diseño de propuestas personalizadas de cambio de estilismo en vestuario y complementos, interpretando el análisis previo de las características corporales que se deben corregir o potenciar a través de la indumentaria, analizando los elementos iconológicos (líneas, formas, volúmenes y colores) seleccionando tejidos y prendas de vestir para la nueva imagen.

    Elaboración de una propuesta de organización de actos protocolarios, adaptándolos al acontecimiento especificando, entre otros los siguientes: medios, espacios, recursos humanos y materiales, precedencias y presidencias, secuenciación y temporalización, decoración asociada y criterios para diseñar el menú.

    Caracterización de los componentes de sistemas y aparatos del cuerpo humano implicados en la aplicación de técnicas estéticas, indicando su estructura anatómica y fisiológica.

    Elaboración de un protocolo de ejecución aplicando técnicas hidroestéticas y cosméticos termales, estableciendo una secuenciación y medidas de seguridad e higiene, aplicando pautas para la prevención de riesgos laborales.

    Caracterización y preparación de los equipos de electroestética, regulando los parámetros y relacionándolos con los efectos fisiológicos que producen y con sus aplicaciones estéticas.

    Aplicación de técnicas de organización del establecimiento y de los profesionales de imagen personal en las que se traten entre otros apartados los siguientes: infraestructuras, instalaciones, equipamientos, organigrama, funciones, normas de atención y comunicación, imagen corporativa, plan de comercialización, indicadores de calidad, etc.

 

 

Especialidad: Procesos Sanitarios

    Cuidados psíquicos al paciente aplicando técnicas de apoyo psicológico y de educación sanitaria.

    Organización y gestión del área de trabajo en la unidad sanitaria asignada.

    Realización de operaciones en situaciones de atención sanitaria especial (administración de medicación, soporte viral avanzado, otra atención en situaciones especiales) y apoyo psicológico a víctimas y equipos de intervención.

    Planificación de la intervención para un dispositivo de riesgo previsible (DRP) y/o situación de emergencia con atención a múltiples víctimas ante una situación simulada.

    Necropsias clínicas o médico-legales para la realización del estudio macroscópico de los órganos y vísceras necrópsicas.

    Lectura y descripción microscópica de una muestra anatomopatológica, identificando la técnica básica de teñido y las características celulares.

    Identificación y codificación de datos clínicos y no clínicos de la documentación sanitaria.

    Identificación de alteraciones y patologías de la cavidad oral.

    Elaboración y supervisión de dietas adaptadas a pacientes y colectivos, según su patología específica.

    Descripción y realización de técnicas de educación para la salud y de vigilancia epidemiológica adaptadas a casos simulados. Estudios epidemiológicos.

 

 

Especialidad: Intervención Sociocomunitaria

    Diseño de un programa de actividades socioeducativas dirigidas a menores en situación de riesgo e intervención con las familias.

    Organización de la intervención, con personas en situación de dependencia, seleccionando las estrategias adecuadas, en función de las características de la persona y el contexto de intervención.

    Elaboración de un proyecto de animación turística, con la gestión de los recursos pertinentes, necesidades del perfil del turista y espacios de intervención.

    Diseño de un proyecto de animación cultural, a partir del análisis de las características de uso del patrimonio cultural y equipamientos culturales especializados.

    Elaboración de un programa de entrenamiento de habilidades de autonomía personal y social,  seleccionando las técnicas propias de intervención adaptadas a las necesidades de la persona.

    Diseño de acciones formativas dirigidas a la juventud, en el ámbito de la educación no formal, partiendo del análisis de sus demandas y necesidades.

    Planificación de un proyecto de intervención con colectivos en riesgo de exclusión social.

    Planificación de estrategias, actividades y recursos para el desarrollo cognitivo y motor, aplicado a los procesos de la educación infantil.

    Elaboración de un programa de inclusión social de personas con dificultades de comunicación, de lenguaje y de habla.

    Diseño de un proyecto de dinamización para el fomento de la participación social de las mujeres.

    Diseño de una campaña de sensibilización con perspectiva de género.

 

2. Valoración de la prueba

El tribunal valorará todos los aspectos referidos a continuación. No obstante, la valoración de los conocimientos científico-técnicos y de la aplicación didáctica (apartados 2.2. y 2.3) supondrán un mayor peso en la calificación de la prueba, teniendo ambos aspectos igual proporción. 

 

El tribunal valorará los siguientes aspectos:

2.1. Conocimiento de la legislación vigente

- El conocimiento de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.

2.2. Formación científica y dominio de las habilidades técnicas

- La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostrados por la persona aspirante.

- La adecuada resolución de las cuestiones, los problemas o los ejercicios planteados, así como las diferentes estrategias empleadas en esa resolución.

- La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos demostrados por la persona aspirante.

2.3. Intervención didáctica planteada

- La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

- Las estrategias metodológicas y organizativas, en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico; la concreción y adecuación de las tareas o actividades planteadas, la referencia a los criterios de evaluación y la correcta justificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.

- La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo.

2.3. Competencia comunicativa

- La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

 

 

2. CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

 

V. ESPECIALIDAD DE OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA, MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS, SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS, PROCESOS COMERCIALES, PELUQUERÍA, PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ESTÉTICA, SERVICIOS DE RESTAURACIÓN,  COCINA Y PASTELERÍA.

1. Características de la prueba

Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad. Se responderá por escrito y de forma anónima.

El tribunal planteará tres supuestos prácticos que incluirán: ejercicios, problemas, cuestiones..., relacionados con aprendizajes propios del currículo de la especialidad por la que se participa; y un contexto para su aplicación didáctica.

La persona aspirante elegirá uno de estos supuestos. Una vez realizada la elección, deberá resolver los ejercicios, los problemas, las cuestiones…, que se le planteen en el mismo y diseñar una intervención didáctica, razonada y fundamentada, en la que se exponga cómo se desarrollaría la intervención didáctica del supuesto planteado en el contexto proporcionado, teniendo en cuenta los aspectos metodológicos y organizativos, que incidan en estrategias y procesos de enseñanza y aprendizaje competenciales e inclusivos.

Esta intervención didáctica tendrá como referencia el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, así como los Reales Decretos que establecen los títulos y fijan las enseñanzas mínimas y las Ordenes por la que se establece el currículo de los ciclos formativos. 

El tribunal velará para que todos lo supuestos prácticos presenten análogo grado de dificultad.

Los ejercicios, los problemas o las cuestiones a resolver, se referirán a algunas de las siguientes áreas de competencia profesional según la especialidad.

 

Especialidad: Operaciones y Equipos de Producción Agraria

 

    Elaboración de una planificación de obra forestal o gestión selvícola y plan de prevención de riesgos laborales (repoblación forestal, aprovechamiento forestal, prevención de incendios forestales y lucha contra plagas).

    Diseño, mantenimiento y elaboración del presupuesto de una zona ajardinada.

    Ejecución y organización de operaciones en cultivos herbáceos, frutales y cítricos.

    Instalación, montaje y mantenimiento de equipos de riego (en invernaderos, viveros forestales, zonas ajardinadas o cultivos extensivos).

    Gestión del mantenimiento, reparación y funcionamiento de las instalaciones, maquinaria y equipos de una actividad agraria.

    Cálculo de la carga ganadera de una explotación y definición de las razas que se deben explotar. Realización de operaciones básicas de manejo animal.

    Cálculo de necesidades hídricas, dosis de riego y fertirrigación.

    Gestión de los procesos de reproducción, propagación y producción de plantas en vivero.

 

 

Especialidad: Mantenimiento de Vehículos

    Selección e interpretación de documentación técnica relacionada con la constitución y funcionamiento de los elementos, conjuntos o sistemas, implicados en las operaciones a realizar sobre el vehículo.

    Verificaciones, ajustes, montaje/desmontaje y procesos de reparación del motor térmico y sus sistemas auxiliares.

    Verificaciones, ajustes, montaje/desmontaje y procesos de reparación de los sistemas de transmisión, frenado y trenes de rodaje.

    Verificaciones, ajustes, montaje/desmontaje y procesos de reparación de los sistemas de seguridad y de confortabilidad del vehículo.

    Puesta a punto y ajuste de los elementos y/o sistemas del vehículo.

    Procesos de mecanización.

    Operaciones de detección de desperfectos y procesos de reparación/sustitución de elementos fijos y removibles de la carrocería del vehículo.

    Procesos de preparación y de aplicación de productos para la protección y preparación de superficies de la carrocería.

    Procesos de preparación y aplicación de productos para el acabado y el embellecimiento de carrocerías.

    Medidas de seguridad en los procesos de mantenimiento de vehículos.

 

 

Especialidad: Instalaciones Electrotécnicas

• Configuración y cálculo de instalaciones electrotécnicas en viviendas, edificios e industrias, documentando los procesos.

• Configuración y diseño de instalaciones domóticas a partir de propuestas de datos de un proyecto.

• Configuración, diseño e implementación de instalaciones de automatismos industriales tanto con lógica cableada como programada, a partir de propuestas de datos de un proyecto.

• Cálculo y diseño de instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, según la normativa y reglamentación vigente, a partir de datos de un proyecto.

• Cálculo y parametrización de máquinas eléctricas.

• Configuración, cálculo y puesta en funcionamiento de instalaciones de energía solar fotovoltaica, a partir de datos de un proyecto.

• Configuración y montaje de circuitos neumáticos, electroneumáticos e hidráulicos.

 

 

Especialidad: Sistemas y Aplicaciones Informáticas

    Interpretación de información contenida en documentación técnica relativa a equipos y sus características. Configuración de componentes de hardware. Elección de componentes por su compatibilidad.

    Manejo e interpretación de información contenida en la documentación de aplicaciones y entornos de desarrollo.

    Instalación, configuración, manejo de funciones y gestión de recursos en un sistema operativo monousuario.

    Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema operativo multiusuario.

    Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema de red de área local.

    Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas de lenguajes con programación estructurada. Gestión de estructuras de datos internas. Ficheros. Bases de datos relacionales.

    Diseño y realización de interfaces gráficas de usuario. Herramientas multimedia.

    Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en un lenguaje de programación orientado a entornos gráficos. Ficheros. Bases de datos relacionales.

 

 

Especialidad: Procesos Comerciales

 

    Organización, gestión y control del proceso de logística comercial: almacenaje, funcionamiento y distribución nacional e internacional de mercancías. Control de inventarios y de expedición de mercancías.

    Organización del sistema informático y de los procedimientos de protección de la información. Mantenimiento operativo de los elementos informáticos, operatividad en un sistema de red y en un sistema de teleproceso.

    Creación de documentos con medios informáticos, diseño de hojas de cálculo, base de datos, generación de gráficos y de integración entre aplicaciones y documentos, con condiciones de seguridad, de calidad y de eficiencia.

     Herramientas de comercio electrónico de administración de páginas web, de tiendas virtuales y de sistemas de comunicación digital nacional e internacional. Transmisión y obtención de información mediante internet.

    Planificación de actuaciones de merchandising en el establecimiento comercial: promoción del producto y punto de venta, organización, comunicación e información. Definición y montaje de un escaparate. Organización de campañas de promoción y de publicidad.

    Análisis, selección y cálculo de costes en el transporte internacional de mercancías. Definición de rutas de transporte internacional de mercancías. Formalización de la documentación de transporte y seguro en el transporte, nacional e internacional, de mercancías. Gestión administrativa de las operaciones de transporte de mercancías y personas viajeras.

    Análisis y configuración de un sistema de información de mercados aplicando técnicas estadísticas con el fin de elaborar informes comerciales.

    Diseño y elaboración de materiales publicitarios e informativos.

    Diseño y elaboración del sistema de información para el servicio de atención a la persona consumidora, utilizando técnicas de comunicación, gestión de quejas y reclamaciones, procesos de mediación y arbitraje, teniendo en cuenta un plan de calidad establecido.

 

 

Especialidad: Peluquería

    Realización de cambios de color, permanentes o semipermanentes, totales o parciales en el cabello. Diagnóstico, dosimetría, cosméticos, control de calidad y documentación técnica del proceso.

    Realización de cortes de cabello, con la utilización de diferentes herramientas, en función de las características morfológicas del cabello y del estilo deseado.

    Aplicación de técnicas de rasurado y de barbería, en función de las características anatómicas y morfológicas de la cara del cliente.

    Realización de cambios de forma permanente y/o temporal  del cabello, entre diferentes propuestas, a partir de las demandas/necesidades o preferencias de la clientela y de la identificación de las características de su cabello y fisonomía.

    Estudio de la imagen integral de una modelo y transformación estética del cabello.

    Realización de peinados y/o recogidos, con aplicación de posticería, rellenos, estructuras, adornos, protocolos de diseño y elaboración de ornamentos.

    Confección, aplicación, adecuación y/o cambios de color de prótesis capilares.

    Realización de proyectos artísticos para producciones audiovisuales, escénicas, publicitarias y/o de moda.

    Elaboración de propuestas técnicas de cambio sobre la imagen física, con la utilización de medios informáticos de tratamiento de la imagen.

    Aplicación de tratamientos capilares, integrando técnicas electroestéticas, cosméticas y manuales según diagnóstico dermotricológico previo.

    Aplicación de técnicas de manicura y/o pedicura, esmaltados y/o tratamientos, en función de las características del cliente.

La aplicación de cualquiera de las técnicas se debe realizar en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

 

Especialidad: Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

    Planificación, preparación y aplicación de movilizaciones, cuidados higiénicos y alimenticios, y técnicas de enfermería específicas a pacientes simulados.

    Cuidado de las condiciones sanitarias del entorno del paciente e identificación, manipulación y aplicación de técnicas de limpieza, desinfección y esterilización del instrumental sanitario utilizado en las distintas consultas,unidades o servicios.

    Realización de triaje, criterios y protocolos de clasificación de víctimas según la situación de emergencia, identificación de los signos de compromiso vital y aplicación de técnicas de soporte vital básico (SVB). Procedimientos de movilización e inmovilización, con los materiales y técnicas necesarias.

    Procesado de material biológico, dejándolo listo para su estudio por el personal facultativo de anatomía patológica y/o identificación de preparaciones cito-histológicas.

    Organización, gestión, explotación y validación de los archivos de documentación e historias clínicas mediante herramientas estadísticas, epidemiológicas y de control de calidad.

    Realización de técnicas de prevención bucodental, mediante intervención directa, según normas de seguridad y calidad establecidas, desarrollando tareas de instrumentación en equipos de salud bucodental.

    Control y supervisión de la composición bromatológica y/o microbiológica, conservación, manipulación y transformación de los alimentos de consumo humano.

    Elaboración y supervisión de dietas adaptadas a personas y colectivos, según sus necesidades nutricionales.

 

Especialidad: Servicios a la Comunidad

    Elaboración de un programa de animación de ocio y tiempo libre.

    Planificación de técnicas de intervención en procesos de mediación comunitaria.

    Elaboración de un programa dirigido a niños y niñas (en el tramo 0 a 6 años) para el desarrollo y adquisición de hábitos de autonomía personal.

    Desarrollo de un proyecto de intervención educativa utilizando el juego como recurso.

    Planificación de actividades de expresión y comunicación en la intervención con un colectivo de niños y niñas (en el tramo 0 a 6 años).

    Planteamiento de un proyecto de intervención en una unidad de convivencia.

    Diseño de la organización del domicilio de una persona con diversidad funcional.

    Desarrollo de un proyecto de inserción sociolaboral en personas con discapacidad.

    Desarrollo de un proyecto de prevención de la violencia de género o de promoción de igualdad de género.

    Planteamiento de un proyecto de información y asesoramiento juvenil.

    Diseño de un proyecto de intervención con personas con dificultad de comunicación y/o de sordoceguera.

    Planificación de sistemas alternativos y aumentativos de comunicación para la intervención.

    Aplicación de técnicas y ejercicios de mantenimiento y entrenamiento psicológico, rehabilitador y ocupacional con personas dependientes.

 

Especialidad: Estética

    Selección y aplicación de técnicas de masaje facial y corporal, drenaje linfático manual, masaje circulatorio manual, reflexología podal, aromaterapia, cromoterapia y otros. Identificar métodos, maniobras y parámetros, adaptándolos al análisis estético.

    Resolución de ejercicios relacionados con aparatos, materiales y productos, identificando su funcionamiento, utilización, contraindicaciones, mantenimiento y control de calidad.

    Desarrollar un procedimiento de análisis estético, empleando herramientas específicas, para diseñar una propuesta estética individualizada.

    Aplicación de técnicas de depilación y de higiene, faciales y corporales, caracterizando las fases, técnicas y recursos necesarios, para supervisar y desarrollar la depilación.

    Ejecución y aplicación de técnicas estéticas de manicura y pedicura, aplicando diferentes estilos de maquillado y decoración de uñas, ejecutando los tratamientos estéticos específicos. Realización de escultura de uñas.

    Presentación gráfica de bocetos de maquillaje. Realizar  maquillaje audiovisual y escénico según características técnicas de los medios con influencia en el maquillaje: televisión, video, cine, teatro, publicidad, fotografía y pasarela.

    Aplicación de técnicas de maquillaje.

    Diseño del maquillaje de caracterización de efectos especiales, seleccionando procedimientos, técnicas y recursos.

    Caracterización de un personaje real o ficticio, pero de fácil identificación, en la que se empleen calota y una o varias prótesis parciales.

    Preparación de medios técnicos y personales para la ejecución de micropigmentación y maquillajes correctivos adaptados a diferentes zonas del cuerpo aplicando las medidas de seguridad y adecuando el procedimiento de trabajo al estudio estético previo.

La aplicación de cualquiera de las técnicas se debe realizar en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

 

 

Especialidad: Servicios de Restauración

    Preparación, presentación y servicio de bebidas alcohólicas y combinaciones, y/o presentación de cócteles utilizando técnicas de estilo clásico.

    Elaboración, presentación, decoración y servicio de platos y aperitivos propios del bar y cafetería.

    Elaboración, terminación y presentación de platos, a la vista de la clientela, a partir de materias primas locales.

    Identificación y uso de materiales, maquinaria, mobiliario y equipos propios de la restauración.

    Propuestas de menú para casos específicos.

    Elaboración y ejecución del servicio de cafés.

    Planificación de un evento donde se presente: la gestión y organización de los recursos humanos (cálculo de plantilla, organigrama funcional) y materiales necesarios, documentación asociada, cálculos aplicables a los productos, inventario y gestión del stock.

    Elaboración, presentación, descripción y evaluación, mediante degustación, de las características de las bebidas alcohólicas, condiciones de conservación y de servicio, aplicables al maridaje.

    Maridajes de vinos, relacionadas con las ofertas gastronómicas.

    Exposición de diferentes alternativas de montaje de servicio (bufé, mesa de menú concertado, etc): presentación del plano de distribución (reparto de rangos y sectores), coordinación de operaciones de puesta a punto, montaje de servicio y justificación de la elección.

    Realización de operaciones de preservicio y postservicio en las áreas de sala.

 

Especialidad: Cocina y Pastelería

    Elaboración culinaria, a partir de un menú, donde se desarrolle operaciones preliminares y técnicas de preelaboración apropiadas a cada materia prima. Aplicación de técnicas de elaboración utilizando procesos tradicionales o innovadores. Acabado, presentación y degustación.

    Elaboración de productos de pastelería, horno y repostería a partir de materias primas proporcionadas. Aplicación de técnicas y desarrollo de elaboración. Acabado, presentación y degustación.

    Elaboración de postres al plato a partir de una materia prima o de una elaboración base de múltiples aplicaciones proporcionadas. Aplicación de técnicas y desarrollo de elaboración. Acabado, presentación y degustación.

    Organización de un evento en el que se calcule las materias primas necesarias para confeccionar las diferentes elaboraciones del menú, las posibles especificaciones productivas, nutricional o de otra índole, los recursos humanos necesarios y su organización, el equipamiento y el material necesario, etc. Documentación culinaria asociada a la producción y elaboración de fichas técnicas.

    Aplicación de nuevas técnicas culinarias en la cocina y en la pastelería actual: espumas, nitrógeno, esferificaciones, liofilizaciones, hielos, técnicas de cocinado con vacío, cocinado a baja temperatura, etc.

    Análisis de detección de alérgenos y sustitución por materias primas analérgicas. Creación y formulación de la elaboración salada y/o dulce.

    Cálculo de control de consumos y existencias durante el almacenamiento. Sistemas de clasificación de mercancías en el almacén. Documentos relacionados con las operaciones de recepción, organización y control de materias primas y productos.

 

2. Valoración de la prueba

El tribunal valorará todos los aspectos referidos a continuación. No obstante, la valoración de los conocimientos científico-técnicos y de la aplicación didáctica (apartados 2.2. y 2.3) supondrán un mayor peso en la calificación de la prueba, teniendo ambos aspectos igual proporción. 

El tribunal valorará los siguientes aspectos:

2.1. Conocimiento de la legislación vigente

- El conocimiento de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad correspondiente.

2.2. Formación científica y dominio de las habilidades técnicas

- La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostrados por la persona aspirante.

- La adecuada resolución de las cuestiones, los problemas o los ejercicios planteados, así como las diferentes estrategias empleadas en esa resolución.

- La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos demostrados por la persona aspirante.

2.3. Intervención didáctica planteada

- La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

- Las estrategias metodológicas y organizativas, en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico; la concreción y adecuación de las tareas o actividades planteadas, la referencia a los criterios de evaluación y la correcta justificación de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados.

- La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo.

2.3. Competencia comunicativa

- La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

 

 

B) ORIENTACIONES PARA LA VALORACIÓN DE LA PARTE B DE LA PRIMERA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN PARA TODAS LAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE SECUNDARIA Y CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (DESARROLLO POR ESCRITO DEL TEMA).

Para la valoración de la parte B de la primera prueba de la fase de oposición los tribunales tendrán en consideración los siguientes criterios de valoración:

1. Estructura y organización del tema.

·         Inclusión de un índice, de una introducción y de una conclusión.

·         Adecuada estructuración del tema.

·         Tratamiento equilibrado de todos los apartados del tema en función de su relevancia.

·         Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los apartados desarrollados.

2. Desarrollo, planteamiento del contenido y rigor científico.

·          Exposición y argumentación, con precisión y rigor científico, de los contenidos más relevantes, demostrando un conocimiento profundo y actualizado del tema.

·          Utilización de un vocabulario técnico adecuado: precisión terminológica.

·          Conclusión final personal y coherente con el desarrollo.

·          Cita de aspectos históricos, autores o autoras, y referencias bibliográficas y webs, relacionados con el tema.

3. Competencia comunicativa.

·          Correcta presentación y legibilidad del contenido escrito.

·          La corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos. En el caso de las lenguas extranjeras, se valorará la competencia comunicativa en el idioma correspondiente.

 

CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

VI. ESPECIALIDAD: INGLÉS

 

1. Característica de la prueba

Consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas necesarias para impartir la especialidad. Se desarrollará por escrito en el idioma inglés y de forma anónima.

El tribunal entregará la documentación necesaria para la realización, por parte de las personas aspirantes, de los siguientes ejercicios:

PARTE A. A partir de la audición de un texto oral en inglés, responder a las cuestiones que sobre dicho texto plantee el tribunal. Dichas cuestiones servirán para evaluar la comprensión de textos orales de la persona aspirante. El texto oral tendrá una duración máxima de 10 minutos y se escuchará dos veces.

PARTE B. Responder a 10 cuestiones relacionadas con aspectos de uso del idioma para las que habrá que aportar respuesta y explicación desde un punto de vista lingüístico y didáctico. Las preguntas tratarán sobre aspectos como la ortografía, la fonética y la fonología, la morfología, la sintaxis, el léxico, el registro, la gramática del texto, la sociolingüística, y otros aspectos a propuesta del tribunal.

 

2. Valoración de la prueba

El tribunal valorará todos los aspectos referidos a continuación. No obstante, la valoración del  conocimiento lingüístico y didáctico (apartado 2.3) supondrá un mayor peso en la calificación de la prueba.

2.1. Competencia comunicativa

- Capacidad para comunicarse sin ninguna dificultad y con un grado de calidad como el que puede observarse en un hablante culto.

- Capacidad para producir un texto bien organizado y coherente, en el que se hace un uso íntegro y apropiado de estructuras organizativas con una variedad de mecanismos de cohesión usados con flexibilidad.

- Corrección ortográfica, precisión léxica y gramatical, adecuación, coherencia y cohesión sintáctica y semántica.

2.2. Comprensión de textos orales

- Capacidad para comprender textos producidos por cualquier interlocutor o interlocutora, incluso articulado a velocidad rápida, reconociendo significados implícitos y apreciando matices y diferencias sutiles de estilo.

- Capacidad para localizar cualquier información y seguir sin esfuerzo el hilo de la argumentación de un texto oral complejo y extenso, en una variedad de acentos, registros y estilos.

2.3. Conocimiento lingüístico y didáctico

- Capacidad para analizar y describir fenómenos lingüísticos de manera clara, organizada y rigurosa, empleando la correcta terminología lingüística y metalingüística y usando estructuras gramaticales complejas de forma natural y sin errores apreciables.

- Capacidad de proporcionar explicaciones didácticas útiles para el aprendizaje del idioma sobre fenómenos lingüísticos de especial dificultad.

 

 

ANEXO IV

 

 

NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN EN LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS

 

La programación didáctica es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente en el marco del proyecto educativo y de la programación general anual.

Con el fin de organizar la actividad didáctica, la programación se concretará en diferentes unidades de programación.

 

1. Normativa de referencia para la programación didáctica para las especialidades de Alemán, Biología y Geología, Dibujo, Economía, Educación Física, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Inglés, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música y Tecnología.

a)                  Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

b)                  Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c)                  Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d)                  Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

e)                  Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias .

f)                   Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos  no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

g)                  Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

h)                  Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

i)                   Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

j)                   Resolución conjunta de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la organización y el desarrollo de la actividad lectiva, durante el curso escolar 2020-2021.

k)                  Resolución de 24 de octubre de 2018, por la que se establecen las rúbricas de los criterios de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, para orientar y facilitar la evaluación objetiva del alumnado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

 

2. NORMATIVA DE REFERENCIA PARA  DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA PARA LAS ESPECIALIDADES DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL, ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS, HOSTELERÍA Y TURISMO, INFORMÁTICA, PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL, ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL, PROCESOS SANITARIOS, INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA, OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA, MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS, SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS, PROCESOS COMERCIALES, PELUQUERÍA, PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ESTÉTICA, SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, COCINA Y PASTELERÍA.

a)       Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b)      Decreto 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c)       Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d)      Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias. 

e)       Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f)       Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

g)      Orden de 20 de octubre de 2000, por la que se regulan los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h)      Orden de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifica y amplía la Orden de 20 de octubre de 2000, que regula los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i)        Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j)        Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 21 de septiembre de 2012 por la que se dictan instrucciones para la organización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del curso académico 2012-2013.

 

TÍTULOS Y CURRÍCULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS QUE SE IMPARTEN EN CANARIAS Y EN LOS QUE LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS TIENEN ATRIBUCIÓN DOCENTE.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos                                                                                                                                     

Técnico en Carrocería

- Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2214/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Carrocería.

Técnico en Electromecánica de Maquinaria

- Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1296/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria.

Técnico en  Electromecánica de Vehículos Automóviles

- Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2874/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

Técnico Superior en Automoción

- Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2199/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS

Familia Profesional: Electricidad y Electrónica

Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones

- Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/391/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

Técnico en  Instalaciones Eléctricas y Automáticas

- Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2185/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

Técnico Superior en  Automatización y Robótica Industrial

- Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/102/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.                                                                                               

Técnico Superior en Electromedicina Clínica

- Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Orden EFP/1216/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Electromedicina clínica.

Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos

- Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/3154/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados                                                                                                                                    

- Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2890/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

 

Familia Profesional: Energía y Agua

Técnico Superior en Energías Renovables

- Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1564/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables. (BOE núm. 138, de 10 de junio).

Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas

- Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Orden EFP/1215/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Redes y estaciones de tratamiento de aguas.

 

Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento

Técnico en Instalaciones de Producción de Calor

- Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/435/2011, de 17 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.

 

 

Técnico en Instalaciones Frigoríficas y Climatización

- Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/436/2011, de 17 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.

Técnico en Mantenimiento Electromecánico

- Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/76/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico.

Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y Fluidos

- Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2200/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: HOSTELERÍA Y TURISMO

Familia Profesional: Hostelería y Turismo

Técnico Cocina y Gastronomía

- Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/3408/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía.

Técnico en  Servicios en Restauración

- Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2216/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Servicios en Restauración.

Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos

- Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/393/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.

Técnico Superior en Dirección de Cocina

- Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2883/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Cocina.

 

 

Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración

- Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2884/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios en Restauración.

Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos

- Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2254/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.                                                                                               

Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas

-  Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/379/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas.

 

Familia Profesional: Industrias Alimentarias

Técnico en Panadería, Repostería y Confitería

- Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/3389/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería.

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística

- Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/82/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: INFORMÁTICA

Familia Profesional: Informática y Comunicaciones

Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes

- Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2187/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red

- Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/392/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma

- Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2000/2010, de 13 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.                                                                                                     

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web

- Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2887/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Familia Profesional: Imagen y Sonido

Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido

- Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/81/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Video Disc Jockey y Sonido.

Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos

- Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/309/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.

- Corrección de errores del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen

- Real Decreto 1686/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/105/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen.

Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos

- Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/327/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.

Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos

- Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/328/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos.

Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos

- Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/110/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

Familia Profesional: Comercio y Marketing

Técnico en Actividades Comerciales

- Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/73/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales.

- Corrección de errores del Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Técnico Superior en Comercio Internacional

Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/319/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Comercio Internacional.

Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales

- Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/320/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

Técnico Superior  en Marketing y Publicidad

- Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/329/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad.

Técnico Superior en Transporte y Logística

- Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/330/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística.

 

 

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL

Familia Profesional: Imagen Personal

Técnico en Estética y Belleza

- Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1294/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza.

Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar

- Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.

Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa

- Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/84/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.

Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional

- Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/103/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.

Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar

- Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/3152/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.                                                                                              

Técnico Superior en  Estilismo y Dirección de Peluquería

- Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/104/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: PROCESOS SANITARIOS

Familia Profesional: Sanidad

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería

-Real Decreto 546/199, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mininas.

 - Decreto 106/1997, de 26 de junio, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Técnico en Emergencias Sanitarias

- Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/3391/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Técnico en Farmacia y Parafarmacia

- Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2184/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico

- Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1526/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

Técnico Superior en Dietética

- Real Decreto 536/1995. de 7 de abril. por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Decreto 148/1998, de 10 de septiembre, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Dietética.

Técnico Superior en  Documentación y Administración Sanitarias

- Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1530/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias.

Técnico Superior en Higiene Bucodental

- Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1539/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental.

Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico

- Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1541/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.

 

Familia Profesional: Electricidad y Electrónica

Técnico Superior en Electromedicina Clínica

- Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Orden EFP/1216/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Electromedicina clínica.

Familia Profesional: Marítimo Pesquero

Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaría de Buques y Embarcaciones

- Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1524/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

Técnico en Navegación y Pesca de Litoral

- Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1525/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.

Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas

- Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Corrección de erratas del Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/79/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.

Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaría de Buques y Embarcaciones

- Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1543/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.

-Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/111/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: INTERVENCIÓN SOCIO COMUNITARIA

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia

- Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística

- Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/82/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

Técnico Superior en Educación Infantil

- Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/4066/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil.

Técnico Superior  en Integración Social

- Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/106/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social.

Técnico Superior en Mediación Comunicativa

- Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1542/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.                                                                  

Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género

- Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1545/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.

 

Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas

Técnico Superior en Acondicionamiento Físico

- Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Orden EFP/923/2019, de 4 de septiembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.

Técnico Superior en Enseñanzas y Animación Sociodeportiva 

- Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Orden EFP/301/2019, de 11 de marzo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente

Técnico Superior en Educación y Control Ambiental

- Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1563/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.

ESPECIALIDAD DOCENTE: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

Esta especialidad docente tiene atribución docente en todos los títulos que se imparten en Canarias.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA

Familia Profesional: Agraria

Título Profesional Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales

- Anexo VII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo VII de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales

- Anexo II del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo II de la Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre, por la que se establece el currículo de siete ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural

- Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/74/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación de Medio Natural.

Técnico en Jardinería y Floristería

- Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2882/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería y Floristería.

Técnico en Producción Agroecológica

- Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/376/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agroecológica.

Técnico en Producción Agropecuaria

- Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/377/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agropecuaria.

 

 

Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal

- Real Decreto 1585/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1538/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.

Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural

- Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1544/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

Técnico Superior Paisajismo y Medio Rural

- Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1545/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural.

 

Familia Profesional: Industrias Alimentarias

Técnico Superior en Vitivinicultura

- Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2243/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Vitivinicultura.

 

Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente

Técnico Superior en Educación y Control Ambiental

- Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1563/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Familia Profesional: Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos

- Anexo VI del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo VI de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

Técnico en Carrocería

- Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2214/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Carrocería.

Técnico en Electromecánica de Maquinaria

- Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1296/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria.

Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles

- Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2874/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

Técnico en Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo

- Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Orden EFP/1212/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo.

Técnico Superior en Automoción

- Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2199/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción.

 

Familia Profesional: Sanidad

Técnico en Emergencias Sanitarias

- Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/3391/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS

Familia Profesional: Electricidad y Electrónica

Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica

- Anexo II del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo II de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones

- Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/391/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.                                                                      

Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas

- Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2185/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial

- Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/102/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.

Técnico Superior en  Electromedicina Clínica

- Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Orden EFP/1216/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Electromedicina clínica.

Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos

- Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/3154/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados

- Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2890/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

 

Familia Profesional: Energía y Agua

Técnico Superior en Energías  Renovables

- Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1564/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables.

 

Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento

Técnico en Mantenimiento Electromecánico

- Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/76/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico.

Técnico Superior en Mecatrónica Industrial

- Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/108/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

Familia Profesional: Informática y Comunicaciones

Título Profesional Básico en Informática de oficina

- Anexo VII del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo VII de la Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre, por la que se establece el currículo de siete ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones

- Anexo IV del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo IV de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes

- Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2187/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red

- Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/392/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma

- Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2000/2010, de 13 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web

- Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2887/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: PROCESOS COMERCIALES

Familia Profesional: Administración y Gestión

Título Profesional Básico en Servicios Administrativos

- Anexo I del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo I de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

Familia Profesional: Comercio y Marketing                                                                                                

Título Profesional Básico en Servicios Comerciales

- Anexo IX del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo IX de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico en Actividades Comerciales

- Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/73/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales.

- Corrección de errores del Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Técnico Superior en Comercio Internacional

- Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/319/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Comercio Internacional.

 

Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales

- Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/320/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

Técnico Superior  en Marketing y Publicidad

- Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/329/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad.

Técnico Superior en Transporte y Logística

- Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y Logística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/330/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística.

 

Familia Profesional: Hostelería y Turismo

Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería

- Anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo IV de la Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre, por la que se establece el currículo de siete ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Título Profesional Básico en Cocina y Restauración

- Anexo V del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo V de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

Familia Profesional: Imagen Personal

Título Profesional Básico en Peluquería y Estética

- Anexo VIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo VIII de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

Familia Profesional: Industrias Alimentarías

Título Profesional Básico en Actividades de Panadería y Pastelería

- Anexo I del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo I Orden ECD/648/2016, de 26 de abril, por la que se establece el currículo de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

Familia Profesional: Madera, Mueble y Corcho

Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble

- Anexo X del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo X de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

Familia Profesional: Textil, Confección y Piel

Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje

- Anexo XIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo XIII de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: PELUQUERÍA

Familia Profesional: Imagen Personal

Título Profesional Básico en Peluquería y Estética

- Anexo VIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo VIII de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico en Estética y Belleza

- Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1294/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza.

Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar

- Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.

Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa

- Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/84/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.

Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional

- Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/103/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.

Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería

- Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/104/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

Familia Profesional: Sanidad

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería

-Real Decreto 546/199, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mininas.

- Decreto 106/1997, de 26 de junio, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Técnico en Emergencias Sanitarias

- Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/3391/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Técnico en Farmacia y Parafarmacia

- Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2184/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

 

Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico

- Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1526/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

Técnico Superior en Dietética

- Real Decreto 536/1995. de 7 de abril. por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas.

- Decreto 148/1998, de 10 de septiembre, por el que se establece el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Dietética.

Técnico Superior en  Documentación y Administración Sanitarias

- Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1530/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias.

Técnico Superior en Higiene Bucodental

- Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1539/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental.

Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico

- Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1541/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.

 

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia

- Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística

- Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/82/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

Técnico Superior en Educación Infantil

- Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/4066/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil.

Técnico Superior  en Integración Social

- Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/106/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social.

Técnico Superior en Mediación Comunicativa

- Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1542/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.

Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género

- Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1545/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Título Profesional Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios

- Anexo II del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo II de la Orden ECD/648/2016, de 26 de abril, por la que se establece el currículo de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia

- Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística

- Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/82/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

Técnico Superior en Educación Infantil

- Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/4066/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil.

 

 

Técnico Superior  en Integración Social

- Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/106/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social.

Técnico Superior en Mediación Comunicativa

- Real Decreto 831/2014, de 3 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1542/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.

 Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género

- Real Decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/1545/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.

 

Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas

Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva

- Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.

- Orden EFP/301/2019, de 11 de marzo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

 

Familia Profesional: Agraria

Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural

- Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1544/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

 

Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente                                                                                                              

Técnico Superior en Educación y Control Ambiental

- Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1563/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: ESTÉTICA

Familia Profesional: Imagen Personal

Título Profesional Básico en Peluquería y Estética

- Anexo VIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo VIII de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico en Estética y Belleza

- Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/1294/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza.

Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar

- Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.

Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa

- Real Decreto 1685/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/84/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.

Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional

- Real Decreto 553/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ECD/103/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.

Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar

- Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/3152/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN

Familia Profesional: Hostelería y Turismo

Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería

- Anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo IV de la Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre, por la que se establece el currículo de siete ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Título Profesional Básico en Cocina y Restauración

- Anexo V del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo V de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.                                                                       

Técnico en Servicios en Restauración

- Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2216/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Servicios en Restauración.

Técnico Superior en Dirección de Cocina

- Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2883/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Cocina.

Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración

- Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2884/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios en Restauración.

 

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Título Profesional Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios

- Anexo II del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo II de la Orden ECD/648/2016, de 26 de abril, por la que se establece el currículo de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

ESPECIALIDAD DOCENTE: COCINA Y PASTELERÍA

Familia Profesional: Hostelería y Turismo

Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería

- Anexo IV del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo IV de la Orden ECD/1633/2014, de 11 de septiembre, por la que se establece el currículo de siete ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

Título Profesional Básico en Cocina y Restauración

- Anexo V del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Anexo V de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Técnico Cocina y Gastronomía

- Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/3408/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía.

Técnico Superior en Dirección de Cocina

- Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2883/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Cocina.

Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración

- Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden EDU/2884/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios en Restauración.

 

Familia Profesional: Industrias Alimentarias

Técnico en Panadería, Repostería y Confitería

- Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

- Orden ESD/3389/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería.

 

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Título Profesional Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios

- Anexo II del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.

- Anexo II de la Orden ECD/648/2016, de 26 de abril, por la que se establece el currículo de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

 

3. NORMATIVA DE REFERENCIA PARA LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN LA ESPECIALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS: INGLÉS (ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS).

         Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

         Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias.

         Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además, con carácter general, deberá tenerse en cuenta la siguiente normativa:

         Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

         Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

         Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

4. CARACTERÍSTICAS FORMALES QUE DEBE REUNIR LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE TODAS LAS ESPECIALIDADES.

a)       Tendrá una extensión de entre 25 y 50 páginas, incluidos los anexos, apéndices o la bibliografía, pero sin incluir portada, índice y contraportada, y se presentará preferentemente en folio a doble cara.

b)      Formato: DIN-A4.

c)       Interlineado: sencillo (como mínimo).

d)      Tipos de fuente: Times o Times New Roman.

e)       Tamaño de fuente: mínimo 11.                                                                                                   

f)       Espaciado entre caracteres: normal

g)      Escala de fuente: igual al 100%.

h)      Podrán utilizarse tablas o cuadros siempre que no supongan la totalidad de la programación didáctica. En este caso, el tamaño de letra no podrá ser inferior a 8 y el interlineado será sencillo (como mínimo).

i)        Quedan excluidas de estas exigencias tipográficas los textos que acompañan como pie a gráficas, a tablas, a fotos o dibujos que se incluyan, así como los encabezados y pies de página.

 

 

 

 

5. CARACTERÍSTICAS DE CONTENIDO QUE DEBE REUNIR LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN LAS ESPECIALIDADES DE ALEMÁN, BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA, DIBUJO, ECONOMÍA, EDUCACIÓN FÍSICA, FILOSOFÍA, FÍSICA Y QUÍMICA, FRANCÉS, GEOGRAFÍA E HISTORIA, INGLÉS, LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA, MATEMÁTICAS, MÚSICA Y TECNOLOGÍA.

a)      La programación didáctica debe ser original y se elaborará de manera individual. No podrá presentarse una programación que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.

b)      La programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida únicamente a las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y, dentro de ellas, a un determinado curso de la especialidad por la que se participa, tomando como referencia los anexos 1.º y 2.º del Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c)       En el caso de las especialidades de Alemán, Francés e Inglés, la programación didáctica se redactará y defenderá íntegramente en el idioma correspondiente.

d)      La programación didáctica irá referida a una materia de la especialidad por la que se participa y no se podrá realizar sobre una materia de libre configuración autonómica ni sobre materias o ámbitos relacionados con la atención a la diversidad.

e)       La programación didáctica incluirá su posible adaptación a un modelo de enseñanza y aprendizaje no presencial (metodología utilizada, atención a la diversidad, agrupamientos, recursos…), de manera que se indique cómo podría implementarse si la actividad lectiva tuviera que desarrollarse de manera telemática. Se reflejarán, asimismo, los mecanismos para la evaluación telemática del alumnado.

f)       La programación didáctica presentada deberá recoger todos los aspectos establecidos en el artículo 44.3 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g)      Deberá incluir la contribución a los objetivos de la etapa, los contenidos, criterios e instrumentos de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, tratamiento de las competencias y metodología. Asimismo, contendrá una propuesta inclusiva de atención a la diversidad, haciendo especial referencia al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

h)      En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos de etapa, agrupamientos, materiales y recursos adecuados y diversos, incluyendo la integración de las tecnologías de la información y comunicación, relación con otras materias…

i)        Establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…), incluyendo los ya mencionados mecanismos para la evaluación telemática del alumnado en un escenario no presencial.

j)        La programación didáctica deberá estar centrada en el desarrollo y la adquisición de las competencias, tomándose como referencia los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables del Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

k)      Incluirá aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

l)        Se estructurará en un mínimo de seis y un máximo de doce unidades de programación, organizadas y debidamente temporalizadas. Cada una de estas unidades de programación  deberá ir numerada, titulada y con su estructura definida mediante un guion, un esquema o una tabla.

m)    La programación didáctica deberá estar contextualizada, atendiéndose a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por cada aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia. Se explicitará, de esta manera, cómo dicha programación didáctica contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos (convivencia escolar; plan de mejora de la comunicación lingüística —plan de lectura, uso de la biblioteca…—; integración de las tecnologías de la información y la comunicación; participación, colaboración e implicación con las familias…).

 

6. CARACTERÍSTICAS DE CONTENIDO QUE DEBE REUNIR LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN LAS ESPECIALIDADES DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL, ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS, HOSTELERÍA Y TURISMO, INFORMÁTICA, PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL, ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL, PROCESOS SANITARIOS, INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA, OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA, MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS, SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS, PROCESOS COMERCIALES, PELUQUERÍA, PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ESTÉTICA, SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, COCINA Y PASTELERÍA.

a)        La programación didáctica debe ser original y se elaborará de manera individual. No podrá presentarse una programación que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.

b)       La programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida a uno de los módulos, en modalidad presencial, de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad por la que se opta. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.

c)        La programación didáctica presentada deberá recoger todos los aspectos establecidos en el artículo 44.3 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de, de acuerdo con la denominación y la terminología utilizadas en los Reales Decretos que establecen los títulos y currículos vigentes.

d)       La programación didáctica incluirá su posible adaptación a un modelo de enseñanza y aprendizaje online-(telemático) indicando cómo podría implementarse si la actividad lectiva tuviera que desarrollarse de manera telemática. Se reflejarán, asimismo, los mecanismos para la evaluación del alumnado.

e)        Deberá incluir para los títulos LOE: objetivos generales, competencias profesionales, personales y sociales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación y la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

f)        Para los títulos LOGSE: unidades de competencia, capacidades terminales, realizaciones profesionales, criterios de evaluación.

g)       Tanto para los títulos LOE y LOGSE, se deberá incluir los objetivos del módulo, la secuenciación de los contenidos, criterios e instrumentos de evaluación y la metodología. Asimismo, contendrá una propuesta inclusiva de atención a la diversidad.

h)       En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos y los resultados de aprendizaje así como los agrupamientos, materiales y recursos adecuados, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación, transversalidad y métodos de aprendizaje.

i)        Establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Se habrá de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro de los resultados de aprendizaje o unidades de competencia cuando proceda, escalas de evaluación…), incluyendo los ya mencionados mecanismos para la evaluación del alumnado en un escenario online (telemático).

j)         Incluirá aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

k)       Se estructurará en un mínimo de seis y un máximo de doce unidades de trabajo o unidades didácticas, organizadas y debidamente temporalizadas. Cada una de estas unidades de trabajo o unidades didácticas deberá ir numerada, titulada y con su estructura definida mediante un guion, un esquema o una tabla.

l)         La programación didáctica deberá estar contextualizada, atendiéndose a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por la persona aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia. Se explicitará, de esta manera, cómo dicha programación didáctica contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos.

 

7. CARACTERÍSTICAS DE CONTENIDO QUE DEBE REUNIR LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN LA ESPECIALIDAD DE INGLÉS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

a)      La programación didáctica debe ser original y se elaborará de manera individual. Se redactará y defenderá íntegramente en inglés. No podrá presentarse una programación didáctica que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.

b)      La programación didáctica debe ser general y anual, e irá referida a un determinado curso de la especialidad por la que se participa, tomando como referencia la normativa referida en el apartado 3 de este anexo.

c)       La programación didáctica presentada deberá recoger todos los aspectos establecidos en el artículo 44.3 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d)      Deberá incluir objetivos, tratamiento de las competencias y contenidos, criterios e instrumentos de evaluación, y metodología; así como una propuesta inclusiva de atención a la diversidad.

e)      Ha de incluir propuestas que prevean formas alternativas de afrontar un escenario en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje deba ser online (telemático) o una combinación de la actividad presencial con la no presencial. En este último escenario, se ha de tener en cuenta que la docencia lectiva no presencial será asíncrona y la actividad presencial debe centrarse en tareas y situaciones de comunicación, favoreciendo la práctica de la producción y coproducción de textos orales y la medicación oral, así como las estrategias de aprendizaje.

f)       En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos, agrupamientos, materiales y recursos adecuados y diversos, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación, etc.

g)      Se establecerá diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (indicadores de logro, escalas de evaluación, etc.).

h)      Se estructurará en un mínimo de seis y un máximo de doce unidades de programación o unidades didácticas, organizadas y debidamente temporalizadas. Cada una de estas unidades de programación o unidades didácticas deberá ir numerada, titulada y con su estructura definida mediante un guion, esquema o tabla.

i)       La programación didáctica deberá estar contextualizada, atendiéndose a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por cada aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia. Se explicitará de esta manera cómo dicha programación didáctica contribuye a la consecución de las metas establecidas en estos documentos (convivencia escolar, plan de mejora de la comunicación lingüística —plan de lectura, uso de la biblioteca—, acciones programadas para la mejora del rendimiento escolar, la prevención del absentismo y abandono escolar, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, etc).

 

8. VALORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN LAS ESPECIALIDADES DE ALEMÁN, BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA, DIBUJO, ECONOMÍA, EDUCACIÓN FÍSICA, FILOSOFÍA, FÍSICA Y QUÍMICA, FRANCÉS, GEOGRAFÍA E HISTORIA, INGLÉS, LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA, MATEMÁTICAS, MÚSICA Y TECNOLOGÍA.

Los tribunales valorarán las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

4.1. Relación de la programación con el currículo y contextualización

a)    Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la programación didáctica con el currículo correspondiente.

b)    Apropiada contextualización de los elementos de la programación didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza la programación.

c)    Adecuada inclusión de la adaptación de la programación didáctica a un posible escenario no presencial (metodología utilizada, atención a la diversidad, agrupamientos, evaluación…).

4.2. Elementos curriculares

a)    Idónea inclusión del desarrollo de las competencias, partiéndose de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables; y selección de las unidades de programación adecuadamente planteada.

b)    Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación didáctica: objetivos, competencias, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, contenidos, metodología, instrumentos de evaluación y criterios de calificación

c)    Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno. Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico... Se tendrá en cuenta, asimismo, la elección de diferentes modelos de enseñanza.

d)    Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…). Adecuada inclusión de los mencionados mecanismos para la evaluación telemática del alumnado en un escenario no presencial.

e)    Coherente organización de los criterios de evaluación y los contenidos relacionados en estos, en las correspondientes unidades de programación: secuencia, interrelación, temporalización…

f)     Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad, que responda a un modelo inclusivo.

g)    Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.3. Competencia comunicativa

La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos. En el caso de las especialidades de Alemán, Francés e Inglés, se valorará la competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma.

 

9. VALORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN LAS ESPECIALIDADES DE DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL, ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS, HOSTELERÍA Y TURISMO, INFORMÁTICA, PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL, ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL, PROCESOS SANITARIOS, INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA, OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA, MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS, SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS, PROCESOS COMERCIALES, PELUQUERÍA, PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ESTÉTICA, SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, COCINA Y PASTELERÍA.

Los tribunales valorarán las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

9.1. Relación de la programación con el currículo y contextualización.

a)       Establecimiento de la debida relación del módulo elegido para la programación didáctica con el currículo del título profesional correspondiente.

b)      Apropiada contextualización de los elementos de la programación didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza la programación.

c)       Adecuada inclusión de la adaptación de la programación didáctica a un escenario online (telemático)  (metodología utilizada, atención a la diversidad, agrupamientos, evaluación…).

9.2. Elementos curriculares.

a)      Idónea inclusión del desarrollo de las competencias profesionales, personales y sociales, partiendo de los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación, y selección de las unidades de trabajo o unidades didácticas, adecuadamente planteadas.

b)      Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación didáctica: objetivos, unidades de competencia, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos, metodología, instrumentos de evaluación y criterios de calificación.

c)      Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno. Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico... Se tendrá en cuenta, asimismo, la elección correcta de las actividades de enseñanza-aprendizaje y evaluación asociadas al desarrollo de los resultados de aprendizaje del módulo programado.

d)      Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro de los resultados de aprendizaje, escalas de evaluación…). Adecuada inclusión de la evaluación del alumnado para un escenario de aprendizaje online.

e)      Coherente organización de los criterios de evaluación y los contenidos relacionados con estos, en las correspondientes unidades de trabajo o unidades didácticas: secuencia, interrelación, temporalización, transversalidad con los diferentes módulos del ciclo, etc.

f)       Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad, que responda a un modelo inclusivo.

g)      Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

9.3. Competencia comunicativa.

La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

 

10. VALORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA EN LA ESPECIALIDAD DE INGLÉS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

Los tribunales valorarán las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

a)       Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la programación didáctica con el currículo correspondiente.

b)      Apropiada contextualización de los elementos de la programación didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza la programación.

c)       Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación didáctica: objetivos, competencias, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, en su caso, contenidos, metodología, instrumentos de evaluación y criterios de calificación.

d)      Adecuada inclusión de propuestas que prevean formas alternativas de afrontar un escenario en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje deba ser online o una combinación de la actividad presencial con la no presencial.

e)       Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno (aprendizaje colaborativo, aprendizaje basado en proyectos e investigación, aprendizaje invertido gamificación, destrezas de pensamiento, etc.). Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, etc. Se tendrá en cuenta asimismo la elección de diferentes modelos de enseñanza (enseñanza no directiva, simulación, investigación grupal, juego de roles, investigación guiada, etc.).

f)       Exposición del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación, etc.).

g)      Coherente organización de los criterios de evaluación y los contenidos relacionados en estos en las correspondientes unidades de programación o unidades didácticas: secuencia, interrelación, temporalización, etc.

h)      Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en la programación didáctica propuesta, que responda a un modelo inclusivo.

i)        La corrección ortográfica, la precisión léxica y gramatical, la adecuación, la coherencia y la cohesión sintáctica y semántica.

 

 

ANEXO V

 

CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE, Y DE LA UNIDAD DE TRABAJO, Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN, EXPOSICIÓN Y VALORACIÓN.

 

1. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR LA UNIDAD DIDÁCTICA O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE, ASÍ COMO LA UNIDAD DE TRABAJO, EN TODAS LAS ESPECIALIDADES.

Una vez elegida la unidad de programación, que se podrá concretar en una unidad didáctica o situación de aprendizaje, o en una unidad de trabajo, cada aspirante procederá a su preparación y exposición.

En el caso de las especialidades de Alemán, Inglés y Francés, de Educación Secundaria, y en el caso de la especialidad de Inglés de Escuelas Oficiales de Idiomas, la exposición y defensa de la unidad didáctica o situación de aprendizaje se realizará en el idioma correspondiente.

La unidad didáctica o situación de aprendizaje, así como la unidad de trabajo, debe ser original y, en ningún caso, podrá defenderse una que haya sido publicada o difundida con anterioridad a la prueba.

Contendrá:

a)          Identificación: título y justificación, que incluirá la contextualización, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como la relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro.

b)         Datos técnicos: curso y materia o módulo que van a tratar en su unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje.

c)          Fundamentación curricular: selección de los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de los que parte el diseño de la unidad didáctica o situación de aprendizaje; relación de las competencias con el resto de los elementos del currículo, en su caso; contenidos y objetivos de aprendizaje, cuando proceda.

En la Formación Profesional se hará referencia a la fundamentación curricular LOGSE o LOE, dependiendo del currículo vigente. La unidad didáctica o de trabajo del módulo profesional debe identificar las competencias profesionales, personales y sociales (o capacidades profesionales para títulos LOGSE), los resultados de aprendizaje (o capacidades terminales para títulos LOGSE) y los criterios de evaluación asociados, formulando los objetivos de aprendizaje que permitan la selección y secuencia de los contenidos.

d)         Para las especialidades comunes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Alemán, Biología y Geología, Dibujo, Economía, Educación Física, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Inglés, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música y Tecnología, la unidad didáctica o situación de aprendizaje irá referida, únicamente, a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

Para la especialidad de inglés del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, la unidad didáctica o situación de aprendizaje irá referida a un determinado curso de la especialidad por la que se participa, tomando como referencia la normativa referida en el apartado 3 de este anexo.

e)          Fundamentación metodológica/concreción: metodología (principios, estrategias, modelos de enseñanza, relación con otras materias o módulos…), descripción y secuencia de actividades (temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios e instrumentos de evaluación).

Dentro de la secuencia de actividades, se incluirá la adaptación de al menos el 30% de las actividades previstas a un escenario telemático en caso de que tuviera que transitarse a un modelo de enseñanza y aprendizaje online o no presencial. Se explicitará, asimismo, la posible adaptación de los instrumentos de evaluación que se vayan a emplear.

f)          Exposición del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Se habrán de mencionar, asimismo, los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…).

En Formación Profesional esta Exposición se referirá al uso de diferentes herramientas de evaluación para el logro de los resultados de aprendizaje o de las capacidades terminales, según proceda.

g)         Tratamiento inclusivo de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades.

h)         Tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.

En el caso de las unidades didácticas o de trabajo para la Formación Profesional, se incluirá la transversalidad del módulo profesional respecto al resto de módulos que componen el ciclo formativo.

i)           Para las especialidades comunes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria, inclusión de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

j)           Referencias bibliográficas y digitales: fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

Para la preparación y exposición de esta parte, cada persona aspirante podrá llevar a la prueba y utilizar el material que estime oportuno. Podrá emplear también un guion, que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella.

 

2. VALORACIÓN DE LA UNIDAD DIDÁCTICA O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE EN LAS ESPECIALIDADES DE ALEMÁN, BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA, DIBUJO, ECONOMÍA, EDUCACIÓN FÍSICA, FILOSOFÍA, FÍSICA Y QUÍMICA, FRANCÉS, GEOGRAFÍA E HISTORIA, INGLÉS, LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA, MATEMÁTICAS, MÚSICA Y TECNOLOGÍA.

Los tribunales valorarán las unidades de programación, concretadas en una unidad didáctica o situación de aprendizaje, presentadas por las personas aspirantes, teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

2.1. Relación de la unidad didáctica o situación de aprendizaje con el currículo, y contextualización

a)       Apropiada justificación y contextualización de los elementos de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.

b)      Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la unidad didáctica o situación de aprendizaje con el currículo correspondiente.

2.2. Fundamentación curricular

a)       Adecuada fundamentación curricular: idónea inclusión de los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, de las competencias asociadas, de los contenidos con los que se relacionan y de la vinculación con el resto de los elementos del currículo.

b)      Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…).

c)       Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.3. Fundamentación metodológica, atención a la diversidad y otros aspectos

a)       Adecuada fundamentación metodológica: coherencia entre la metodología y la secuencia de actividades planteada, con los criterios de evaluación y los contenidos seleccionados para la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta que se haya realizado una adecuada elección de la temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios y productos o instrumentos de evaluación.

Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer: el trabajo colaborativo, la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, relación con otras materias…

b)      Adecuada adaptación de al menos un 30% de las actividades planteadas en la unidad didáctica o situación de aprendizaje a un posible escenario telemático; y adecuada adaptación de los instrumentos de evaluación que se vayan a emplear en dicho escenario.

c)       Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en el diseño y la secuencia de actividades, desde un modelo inclusivo.

d)      Idóneo tratamiento de los elementos transversales, incluyéndose la educación en valores.

e)       Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

2.4. Competencia comunicativa

      Competencia comunicativa de la persona aspirante: el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la fluidez y la distribución apropiada del tiempo de la exposición, entre otros aspectos. En el caso de las especialidades de Alemán, Francés e Inglés, se valorará la competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma.

 

3. VALORACIÓN DE LA UNIDAD DIDÁCTICA O SITUACIÓN DE APRENDIZAJE EN LAS ESPECIALIDADES  DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL, ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS, HOSTELERÍA Y TURISMO, INFORMÁTICA, PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL, ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL, PROCESOS SANITARIOS, INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA, OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA, MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS, SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS, PROCESOS COMERCIALES, PELUQUERÍA, PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ESTÉTICA, SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, COCINA Y PASTELERÍA.

Los tribunales valorarán las unidades de programación, concretadas en una unidad didáctica o  de trabajo del módulo profesional, presentadas por las personas aspirantes, teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

3.1. Relación de la unidad didáctica o de trabajo con el currículo, y contextualización

a)      Apropiada justificación y contextualización de los elementos de la unidad didáctica o de trabajo, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro, en el que se contextualiza.

b)      Establecimiento de la debida relación de la unidad didáctica o de trabajo con respecto al resto de las unidades de programación planificada dentro del módulo profesional.

 

 

3.2. Fundamentación curricular

a)      Adecuada fundamentación curricular: idónea inclusión del desarrollo de las competencias profesionales, personales y sociales, de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, de los contenidos con los que se relacionan y de la vinculación con el resto de los elementos del currículo.

b)      Exposición de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro de los resultados de aprendizaje, escalas de evaluación…)

c)      Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.3. Fundamentación metodológica, atención a la diversidad y otros aspectos

a)       Adecuada fundamentación metodológica: coherencia entre la metodología y la secuencia de actividades de enseñanza-aprendizaje y evaluación, con los criterios de evaluación y los contenidos seleccionados para la unidad didáctica o de trabajo, teniendo en cuenta que se haya realizado una adecuada elección de la temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios y productos o instrumentos de evaluación.

b)      Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer: el trabajo colaborativo, la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, relación con otras materias...

c)       Adecuada adaptación de al menos un 30%) de las actividades planteadas en la unidad didáctica o de trabajo a un posible escenario online (telemático); y adecuada adaptación de los instrumentos de evaluación que se vayan a emplear en dicho escenario. 

d)      Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en el diseño y la secuencia de actividades, desde un modelo inclusivo.

e)       Idóneo tratamiento de los elementos transversales respecto al resto de módulos que componen el ciclo formativo.

f)       Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

3.4. Competencia comunicativa

Competencia comunicativa de la persona aspirante: el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la fluidez y la distribución apropiada del tiempo de la exposición, entre otros aspectos.

 

4. VALORACIÓN DE LA UNIDAD DE PROGRAMACIÓN O UNIDAD DIDÁCTICA EN LA ESPECIALIDAD DE INGLÉS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

Los tribunales valorarán las unidades didácticas o unidades de programación, concretadas en una situación de aprendizaje, presentadas por las personas aspirantes, teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

a)       Apropiada justificación y contextualización de los elementos de la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.

b)      Establecimiento de la debida relación del curso o nivel elegido para la unidad didáctica o situación de aprendizaje, con la normativa señalada en el anexo correspondiente referido a las características de la programación didáctica de Inglés EOI.

c)       Adecuada fundamentación curricular: idónea inclusión de los criterios de evaluación, de las competencias asociadas, de los contenidos con los que se relacionan, de la vinculación con los objetivos de aprendizaje y de la relación con el resto de los elementos del currículo.

d)      Adecuada inclusión, en al menos un 30%, de propuestas que prevean formas alternativas de afrontar un escenario en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje deba ser online o una combinación de la actividad presencial con la no presencial.

e)       Adecuada fundamentación metodológica: coherencia entre la metodología y la secuencia de actividades planteada con los criterios de evaluación y los contenidos seleccionados para la unidad didáctica o situación de aprendizaje, teniendo en cuenta que se haya realizado una adecuada elección de la temporalización o número de sesiones, agrupamientos, recursos, espacios y productos o instrumentos de evaluación.

f)       Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y estrategias para favorecer: el trabajo colaborativo, la presencia de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, etc.

g)      Exposición del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (indicadores de logro, escalas de evaluación, etc.).

h)      Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en la secuencia de actividades con un modelo inclusivo.

i)        Inclusión de las fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

j)        Expresión adecuada, utilización de una correcta terminología, precisión gramatical, debido rigor conceptual, distribución apropiada del tiempo de la exposición y claridad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VI

 

ESPECIALIDAD DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA

 

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CARÁCTER PRÁCTICO. NORMATIVA DE REFERENCIA, CARACTERÍSTICAS DE LA PROGRAMACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN DE UN INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA O DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICOS, Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN Y VALORACIÓN. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN Y ORIENTACIONES GENERALES PARA SU ELABORACIÓN, EXPOSICIÓN Y VALORACIÓN.

 

I. Orientaciones para la elaboración y valoración de la prueba de carácter práctico.

 

1. Características de la prueba

La prueba consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita a la persona aspirante demostrar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad.

El tribunal planteará tres supuestos prácticos contextualizados de los que el candidato o la candidata elegirá uno. Estos supuestos irán referidos a los diferentes tipos de intervención que ha de realizar un orientador o una orientadora educativo en un centro escolar o en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico, correspondiente a alguno de los cuatro ámbitos siguientes:

1.    Asesoramiento organizativo y curricular.

2.    Atención a la diversidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo.

3.    Acción tutorial y orientación personal, académica y profesional.

4.    Asesoramiento familiar y a la comunidad educativa.

La persona aspirante tendrá que diseñar una intervención razonada y fundamentada, que requiera aplicar los conocimientos científicos y las habilidades técnicas relacionadas con la especialidad, así como la normativa vigente que pudiera ser de aplicación, teniendo en cuenta las características del contexto y las necesidades del alumnado, y partiendo de un enfoque competencial e inclusivo.

 

2. Valoración de la prueba

El tribunal valorará los siguientes aspectos:

2.1. Conocimiento de la legislación vigente

a)    El conocimiento de la legislación vigente en materia de educación relacionada con la especialidad.

2.2. Formación científica y dominio de las habilidades técnicas empleadas

b)    La formación científica y el dominio de las habilidades técnicas demostrados por la persona aspirante en la intervención planteada.

c)    La precisión terminológica y la actualización de los planteamientos o conocimientos científicos-técnicos demostrados por los aspirantes y las aspirantes.

d)    La inclusión de un enfoque favorecedor del desarrollo y la adquisición de las competencias.

e)    La intervención planteada, en la que se incluyan estrategias metodológicas y organizativas en un contexto escolar inclusivo.

En este sentido, se tendrá en cuenta:

    La idoneidad de las estrategias elegidas en relación con la contextualización planteada en el supuesto práctico (nivel educativo del alumnado, recursos, entorno del centro, modalidad de escolarización, necesidades educativas del alumnado, diversidad del mismo...).

    La mención y correcta justificación de los principios y las estrategias que favorezcan el trabajo colaborativo; la organización de los recursos y espacios en los que se vaya a desarrollar la propuesta; la utilización, si fuera necesario, de materiales y recursos variados; la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, y el tratamiento de los elementos transversales o de la educación en valores, entre otros.

    La introducción de factores de innovación educativa o psicopedagógica en los aspectos reseñados anteriormente.

    La concreción y adecuación de las tareas o actividades a la propuesta práctica planteada, teniendo en cuenta las características propias del contexto de la Comunidad Autónoma de Canarias, el nivel educativo, las necesidades educativas del alumnado y la diversidad del mismo.

    La mención y correcta justificación de los objetivos a alcanzar para la resolución del caso práctico.

f)     La atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo.

2.4. Competencia comunicativa

g)    La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

 

II. Normativa de referencia, características de la programación de un departamento de orientación de un Instituto de Educación Secundaria (IES) o del plan general de actuación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP), y orientaciones generales para su elaboración y valoración.

 

En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, las personas aspirantes elegirán entre presentar una programación de un departamento de orientación en un Instituto de Educación Secundaria (IES) o un plan general de actuación en un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico (EOEP), en sustitución de la programación didáctica.

 

1. Normativa de referencia para la programación de un departamento de orientación en un Instituto de Educación Secundaria o del plan general de actuación de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico.

a)       Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

b)      Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma Canaria.

c)       Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d)      Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e)       Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2.º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

f)       Decreto 89/2014, de 1 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

g)      Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

h)      Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

i)        Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j)        Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k)      Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

l)        Orden de 10 de febrero de 2016, por la que se establecen las concreciones curriculares adaptadas para el alumnado escolarizado en las aulas enclave y centros de educación especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m)    Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa.

n)      Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria.

o)      Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

p)      Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

q)      Orden de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

r)       Orden de 5 de febrero de 2018, por la que se establecen las características y la organización de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los currículos de los ámbitos y de la materia de libre configuración autonómica, propios de estos programas.

s)       Resolución conjunta de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la organización y el desarrollo de la actividad lectiva, durante el curso escolar 2020-2021.

t)        Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias .

u)      Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

v)      Resolución conjunta n.º 314, de 7 de junio de 2012, de las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa y de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se establece el modelo de certificado oficial de estudios obligatorios y se dictan instrucciones relativas a su uso, así como para la cumplimentación de determinados apartados de los documentos oficiales de evaluación del segundo ciclo de la Educación Infantil y de la enseñanza básica.

(https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/_galerias/descargas/normativa-internas/RESOLUCION_CERTIFICADO_EVALUACION_SEGUNDO_CICLO.pdf)

w)     Resolución de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones complementarias a la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

(https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/_galerias/descargas/normativa-internas/Resolucion_EOEP_NEAE_2012.pdf)

x)      Instrucciones de 4 de marzo de 2013, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para la valoración, atención y respuesta educativa al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales.

(https://www.gobiernodecanarias.org/cmsweb/export/sites/educacion/web/_galerias/descargas/normativa-internas/instrucciones_altas_capacidades_4_marzo_2013.pdf )

y)      Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, por la que se dictan instrucciones para la solicitud de las medidas de atención a la diversidad a desarrollar durante el curso 2020-2021 en centros escolares que imparten enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

2. Características formales que debe reunir la programación de un departamento de orientación de un IES o del plan general de actuación en un EOEP.

a)    Tendrá una extensión de entre 25 y 50 páginas, incluidos los anexos, apéndices o bibliografía, pero sin incluir portada, índice y contraportada, y se presentará preferentemente en folio a doble cara.

b)    Formato: DIN-A4.

c)    Interlineado: sencillo (como mínimo).

d)    Tipos de fuente: Times o Times New Roman.

e)    Tamaño de fuente: mínimo 11.

f)     Espaciado entre caracteres: normal

g)    Escala de fuente: igual al 100%.

h)    Podrán utilizarse tablas o cuadros siempre que no supongan la totalidad de la programación o plan de actuación. En este caso el tamaño de letra no podrá ser inferior a 8 y el interlineado será sencillo (como mínimo).

Quedan excluidas de estas exigencias tipográficas los textos que acompañan como pie a gráficas, a tablas, a fotos o dibujos que se incluyan, así como los encabezados y pies de página.

 

3. Características de contenido que debe reunir la programación de un departamento de orientación de un IES, o del plan general de actuación en un EOEP.

La programación del departamento de orientación o el plan general de actuación en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, debe ser original y se elaborará de manera individual. No podrá presentarse una programación o un plan general de actuación que haya sido publicado o difundido con anterioridad a la prueba.

La programación del departamento de orientación o el plan general de actuación en los EOEP incluirán su posible adaptación a un escenario no presencial en el que la actividad deba desarrollarse de manera telemática.

Contendrá un mínimo de 6 y un máximo de 12 programas de intervención, relacionados con los siguientes ámbitos de actuación:

1.    Asesoramiento organizativo y curricular.

2.    Atención a la diversidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo.

3.    Acción tutorial y orientación personal, académica y profesional.

4.    Asesoramiento familiar y a la comunidad educativa.

Cada uno de estos programas de intervención deberá ir numerado, titulado y con su estructura definida mediante un guion, un esquema o una tabla.

La programación del departamento de orientación o el plan general de actuación en los EOEP deberá estar contextualizado, atendiéndose a las características del centro o de la zona, según corresponda, del alumnado y del entorno escogido por cada aspirante.

Tanto la programación del departamento como el plan general de actuación irán referidos a un curso escolar.

La programación de un departamento de orientación en un IES habrá de explicitar los siguientes apartados:

1.                Introducción.

2.                Características de la programación.

3.                Identificación, categorización y priorización de necesidades.

4.                Elementos y elaboración de la programación anual del departamento de orientación:

a)      Introducción: el centro y su entorno.

b)      Componentes y funciones del departamento de orientación.

c)      Objetivos.

d)      Líneas básicas de actuación para los programas de intervención relacionados con: asesoramiento organizativo y curricular; atención a la diversidad y a las necesidades específicas de apoyo educativo; acción tutorial y orientación personal, académica y profesional; y asesoramiento familiar y a la comunidad educativa.

e)      Docencia en el departamento de orientación.

f)       Intervención, en el centro, de otros componentes del EOEP, servicios concurrentes u otros agentes sociales: coordinaciones a llevar a cabo.

g)      Evaluación de la programación.

El plan general de un EOEP habrá de contener los siguientes apartados:

1.                Datos del equipo: zona de actuación, componentes y funciones.

2.                Análisis de necesidades y líneas prioritarias de actuación.

3.                Objetivos generales del EOEP y actividades para su desarrollo.

4.                Criterios y procedimientos comunes de actuación de todo el equipo y de cada una de las etapas.

5.                Organización del trabajo por grupos de coordinación.

6.                Planificación y temporalización de las actuaciones de equipo, y de los grupos de coordinación.

7.                Distribución y temporalización de tareas del equipo.

8.                Planes de actuación en centros asignados y no asignados.

9.                Coordinaciones.

10.             Evaluación y seguimiento del plan general de actuación del EOEP.

 

4. Valoración de la programación de un departamento de orientación de un IES o del plan general de actuación en un EOEP.

Los tribunales valorarán las programaciones o los planes generales presentados por las personas aspirantes, teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

4.1. Relación de la programación o plan general de actuación con la contextualización planteada

a)       Establecimiento de la debida relación de la programación o plan general de actuación con la normativa educativa vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b)      Adecuada contextualización de los elementos de la programación o plan general de actuación, teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y de su entorno o de la zona, según corresponda.

c)       Adecuada adaptación de la programación o plan general de actuación a su desarrollo en un escenario no presencial.

4.2. Relación entre la programación o plan general de actuación con los programas de intervención y ámbitos de actuación

d)      Adecuada relación entre la programación del departamento de orientación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro.

a)       Apropiada relación entre la valoración y priorización de las necesidades y de las actuaciones, con los programas de intervención propuestos.

b)      Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación o del plan general de actuación.

c)       Adecuada concreción o explicación de los objetivos.

d)      Establecimiento de una correcta organización de los contenidos en los correspondientes programas de intervención: desglose, gradación, secuencia, interrelación, temporalización...

e)       Coherencia de la evaluación con la programación o el plan general de actuación presentado.

f)       Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en la programación o plan general de actuación propuesto, que responda a un modelo inclusivo.

4.3. Competencia comunicativa

g)      La competencia comunicativa de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.

 

III. Características de los programas de intervención y orientaciones generales para su elaboración, exposición y valoración.

 

1. Características que debe reunir el programa de intervención.

El programa de intervención debe ser original. En ningún caso podrá defenderse uno que haya sido publicado o difundido con anterioridad a la prueba.

Una vez elegido el programa de intervención, cada aspirante procederá a su preparación y exposición. Los programas de intervención habrán de reunir las siguientes características:

a)                  Identificación: título y justificación (motivo de su elección, finalidad, contextualización en la programación o en el plan general de actuación, teniendo en cuenta la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, las características del alumnado, del centro y de su entorno o de la zona, según proceda; así como la situación respecto a los otros programas de intervención).

b)                  Formulación de objetivos y sus correspondientes contenidos.

c)                  Inclusión de los distintos elementos y de las actividades necesarias para su puesta en práctica, así como su temporalización. Dentro de la secuencia de actividades, se incluirá la adaptación de al menos el 30% de las mismas a un escenario telemático en caso de que tuviera que transitarse a un modelo de enseñanza y aprendizaje no presencial.

d)                  Coordinaciones que se deben realizar con otros profesionales, familia y resto de la comunidad educativa, entre otros.

e)                  Exposición de las medidas, los criterios e instrumentos de evaluación de la puesta en práctica del programa de intervención.

f)                   Tratamiento inclusivo de la atención a la diversidad en el programa de intervención.

g)                  Referencias bibliográficas y digitales: fuentes consultadas y utilizadas para el diseño.

Para la preparación y exposición de esta parte, cada aspirante podrá llevar a la prueba y utilizar el material que estime oportuno. Durante la exposición, podrá emplear también un guion, que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de esta.

 

2. Valoración del programa de intervención.

Los tribunales valorarán los programas de intervención presentados por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

2.1. Relación del programa de intervención con la normativa vigente y contextualización

a)                  Ajustada relación del programa de intervención con la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias y la programación o el plan general de actuación presentado.

b)                  Apropiada contextualización del programa de intervención teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y de su entorno o de la zona, en su caso.

2.2. Planificación y organización del programa de intervención

c)                  Adecuada secuencia respecto a los distintos programas de intervención, al momento del curso de su puesta en práctica y ajustada temporalización.

d)                  Consonancia de los objetivos y contenidos.

e)                  Adecuación y correcta organización de los elementos, las coordinaciones y las actividades necesarias del programa de intervención, para su puesta en práctica.

f)                   Adecuada secuencia y temporalización de las actividades del programa de intervención según su finalidad.

g)                  Adecuada adaptación de al menos un 30% de las actividades planteadas en el programa de intervención a un posible escenario telemático.

h)                  Elección adecuada de los criterios, instrumentos y tipos de evaluación, atendiendo a la finalidad del programa de intervención propuesto.

i)                   Adecuado tratamiento de la atención a la diversidad en el programa de intervención propuesto, que responda a un modelo inclusivo.

2.4. Competencia comunicativa

j)                   Competencia comunicativa de la persona aspirante: el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la fluidez y la distribución apropiada del tiempo de la exposición, entre otros aspectos.

 

 

 

 

ANEXO VII

BAREMO PARA EL SISTEMA DE ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DESDE CUERPOS DOCENTES DE SUBGRUPO A2

NOTAS GENERALES:

- Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

- Tanto los requisitos como los méritos acreditados por los aspirantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

- Todos los documentos que presenten los aspirantes, tanto requisitos como méritos, deberán ser presentados en formato PDF, y en ellos deberá constar la firma del interesado, el número del DNI y la siguiente leyenda “Es copia fiel del original”. El aspirante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

- Todos los documentos presentados en otro idioma deben presentar su traducción oficial al castellano, acreditada por un traductor jurado, Escuela Oficial de Idiomas o Universidad, y deberán tener, en su caso, la correspondiente homologación.

- Un mismo mérito no podrá valorarse simultáneamente por más de un apartado o subapartado.

APARTADO

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

1. TRABAJO DESARROLLADO

MÁX. 5,500

 

 

1.1.             Servicios efectivos prestados como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se aspira. Solo se valorarán por este apartado los años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepasen los seis exigidos como requisito (máximo 4,00 puntos).

 

Por cada año …………………………………

Por cada mes se sumarán 0,0416 puntos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,500

 

Excepto en Canarias donde consta la documentación acreditativa, hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, que se continúa prestando dichos servicios.

 

De cualquiera de los documentos mencionados, se podrá presentar original o fotocopia compulsada.

 

1.2.             Desempeño de funciones específicas (máximo 2,50 puntos)

 

1.2.1.a) Por cada año completo como director/a en centro público docente, coordinador de Colectivos de Escuelas Rurales y de Tutorías de Jóvenes o dirección de Equipo Zonal ……………………………….

Por cada mes se sumarán 0,025 puntos.

 

1.2.1.b) Por cada año completo como vicedirector/a, secretario/a o jefe/a de estudios en centro público docente …………………

Por cada mes se sumarán 0,0166 puntos.

 

 

 

 

 

 

 

 

0,300

 

 

 

 

0,200

 

Excepto en Canarias, donde consta la documentación acreditativa, nombramiento con toma de posesión y cese expedida por la Administración educativa correspondiente, en la que conste las fechas exactas de comienzo y terminación de las mismas, o bien que se continúa desempeñando dichas funciones.

 

 

De cualquiera de los documentos mencionados, se podrá presentar original o fotocopia compulsada o cotejada.

 

 

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 1:

 

PRIMERA.- En todos los documentos aportados deben constar la firma y el sello del Organismo correspondiente.

 

SEGUNDA.- Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

 

TERCERA.- Para computar el trabajo desarrollado al que se refiere el apartado 1.1 se acumularán todos los períodos de tiempo que se acrediten para cada subapartado y que sean computables en cada uno de ellos, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días); por tanto, no se truncará la experiencia en cada curso, sino que se sumarán todos los períodos despreciándose solo el último resto inferior a un mes/30 días.

 

CUARTA.- No podrá acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente o se hayan desempeñado en un mismo centro distintas especialidades al mismo tiempo. En tal caso, se tomará en cuenta la puntuación que sea más favorable al aspirante.

 

QUINTA.-  No se podrá baremar el haber ejercido como Auxiliar de conversación en centros docentes.

 

SEXTA.- Para computar los cargos directivos a los que se refieren los subapartados 1.2.1.a) y 1.2.1.b) se acumularán todos los períodos de tiempo que se acrediten para cada subapartado y que sean computables en cada uno de ellos, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días); por tanto, no se truncará la experiencia en cada curso, sino que se sumarán todos los períodos despreciándose solo el último resto inferior a un mes/30 días.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

APARTADO

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS

MÁX 3,000

 

 

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

 

a) No inferior a 30 horas…..……………

b) No inferior a 100 horas….…………..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,200

0,500

 

 

Certificado o documento acreditativo correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de horas o de créditos, la fecha de inicio y fin de la actividad y, en su caso, la homologación por la correspondiente Administración educativa.

 

 

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 2:

 

PRIMERA.- Los cursos con una duración mínima de 15 horas e inferior a 30 horas y que cumplan con todos los requisitos para su valoración se podrán acumular de dos en dos y ser valorados con 0,20 puntos cada pareja.

Cuando los cursos vengan expresados en créditos, se entenderá que un crédito equivale a diez horas. Los créditos ECTS (European Credit Transfer System) equivalen a 25 horas.

 

SEGUNDA.- La convocatoria no recoge como mérito la impartición de cursos, ponencias, conferencias, jornadas,…

 

TERCERA.- En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos “cursos” cuya finalidad haya sido la obtención de un título académico, (por ejemplo: doctorado, Máster, Experto, licenciaturas, diplomaturas, etc.). Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria que forman parte del expediente académico.

 

CUARTA.- Podrán valorarse las certificaciones de cursos que hagan alusión al BOC o BOE de su convocatoria, si en las mismas se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.

 

QUINTA.- Asimismo, se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por Administraciones educativas o por Universidades (públicas o privadas) competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los debidamente homologados conforme a la normativa de aplicación. Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de cursos son: Rector, Vicerrector, Decano, Secretario, Vicedecanos, Directores de Centros y Directores de Departamentos, siempre que el documento venga acreditado con el sello de la Universidad, pública o privada, organizadora del evento. También se admitirán las certificaciones suscritas por los presidentes de las Fundaciones Universitarias.

 

SEXTA.- Los certificados de cursos superados en los Centros de Profesores (C.E.P.) de Canarias, solo se baremarán cuando estén firmados por cargo orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, no baremándose los firmados por el Coordinador o Director del C.E.P. en atención a lo dispuesto en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, (BOC n.º 122 del 16.9.91). Por su parte, los cursos superados en los C.E.P. del resto del territorio nacional, según la Orden de 26 de noviembre de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, podrán venir certificadas por el Secretario o el Director del C.E.P., debiendo baremarse en esta forma, siempre que en el correspondiente certificado conste su inscripción en el correspondiente Registro General de Formación Permanente del Profesorado o en las delegaciones de dicho Registro, es decir, en las Direcciones Provinciales del Departamento y en los Centros de Profesores.

 

SÉPTIMA.- Las actividades de formación en las que se acredite una participación como dinamizador, coordinador, colaborador o cualquier figura equivalente, se considerarán actividades superadas, siempre y cuando cada una de ellas tenga asignadas 15 horas o más.

 

OCTAVA.-  Salvo que estén expresamente homologados por las Administraciones educativas, no se valorarán los cursos organizados por instituciones tales como: Colegios profesionales, centros públicos o privados de enseñanza, colegios de licenciados, Universidades populares o de verano, asociaciones culturales y/o vecinales, patronatos municipales, Ayuntamientos, Cabildos, sindicatos y otras Consejerías. En particular, los certificados de cursos organizados por Radio ECCA, el Instituto de Estudios Canarios, los de los Movimientos de Renovación Pedagógica, los de Educación Compensatoria o los que procedan de Cabildos, Ayuntamientos, sindicatos u otras instituciones sin ánimo de lucro, solo serán baremados si se presentan con la correspondiente diligencia de homologación de la Administración educativa y estén sellados por la Dirección General de Ordenación.

 

NOVENA.- Se baremarán por este subapartado los cursos de especialización y actualización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, organizados y certificados por las Escuelas Oficiales de Idiomas en los cursos 2005/2006 y 2006/2007 (Resolución de la Dirección de Formación Profesional y Educación de Adultos, BOC n.º 109, de 6.6.05), y en los cursos 2007/2008 y 2008/2009 (Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, BOC n.º 112, de 6.6.07).

 

DÉCIMA.- A los aspirantes de la especialidad de Educación Física se les valorarán los cursos organizados por Federaciones Deportivas, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1992, de 23 de abril (BOC n.º 57 de 6.5.92), ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública, los organizados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la Dirección General de Deportes o a través de la Escuela Canaria del Deporte. Las actividades organizadas por las Federaciones deportivas deberán acreditarse con el sello de la misma y la firma de su presidente o secretario.

 

 

APARTADOS

MÁX. 3,000

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

3. MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTROS MÉRITOS

MÁX. 1,000

 (3.1+ 3.2+ 3.3+ 3.4)

 

 

 

 

 

 

Título, diploma o certificado de alguno de los siguientes documentos:

(a)     Diploma de Estudios Avanzados.

(b)    Título oficial de Máster.

(c)     Suficiencia investigadora.

(d)    Título equivalente.

- Certificación académica personal donde conste el abono de los derechos de expedición del Diploma de Estudios Avanzados, del Título de Máster, de la Suficiencia Investigadora o de los títulos equivalentes conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE n.º 167, de 13.7.1988).

 

 

 

3.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (R.D. 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, BOE n.º 104, de 1.5.98), el Título Oficial de Máster (R.D. 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado, BOE n.º 21, de 21.1.05), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea requisito para el ingreso en la función pública docente………………………..…………

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,500

 

3.2. Por poseer el título de Doctor ……..

 

Igualmente no serán objeto de baremación el certificados-diploma acreditativo de estudios avanzados y la suficiencia investigadora cuando haya sido alegado el título de Doctor

 

1,000

 

Título de Doctor o certificación académica personal,  donde conste el abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio  de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE n.º 167, de 13.7.1988), en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21), o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

3.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado ...........................

 

0,300

Ídem que en 3.2., donde conste además el haber obtenido el premio extraordinario en dicho doctorado.

3.4. Otras titulaciones universitarias:

 

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función docente, se valorarán de la siguiente forma:

 

3.4.1. Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería no alegadas como requisito para el ingreso en la función docente ……………………

 

* No se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente la persona aspirante.

 

3.4.2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes ..…

 

No obstante lo anterior, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

 

* No se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente la persona aspirante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tanto para el subapartado 3.4.1 como para el 3.4.2:

 

Título o  certificación del abono de los derechos de su expedición o de la certificación académica personal en la que conste dicho abono, tanto del título que se presenta como mérito como del que se alega como requisito para acceso al Cuerpo. Tanto los títulos como las certificaciones del pago de los derechos de expedición deben reunir los requisitos establecidos en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE n.º 167, de 13.7.1988).

 

La superación de los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura se podrá acreditar mediante certificación de notas en la que se indique, de forma expresa, la superación del primer ciclo.

 

Además, deberá acompañarse del expediente académico de ambas titulaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5. Dominio de lenguas extranjeras.

 

(A efectos del apartado 3.5 se baremará un solo título por idioma, en cada uno de los subapartados 3.5.1 y 3.5.2.). De poseerse títulos acreditativos de varios niveles de un mismo idioma, se valorará el superior.

 

3.6.1. Nivel C1 o superior:

 

A) Certificados C1 y C2 expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

 

B) Certificados de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior avalados por ACLES y que cuenten con el sello CertAcles C1 o CertAcles C2.

 

C) Títulos extranjeros:

Para los idiomas: inglés, francés y alemán, puntuarán solo los certificados expedidos por los organismos que se relacionan en la columna “Documentación Acreditativa”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5.2. Otros certificados extranjeros de nivel equivalente al nivel B2:

 

A) Certificados de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior avalados por ACLES y que cuenten con el sello CertAcles B2.

 

B) Títulos extranjeros:

 

Para los idiomas: Inglés, francés y alemán, puntuarán solo los certificados que se relacionan en la columna “Documentación Acreditativa”.

 

 

 

MÁXIMO 1,000

 

 

 

 

 

 

 

1,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,500 p

 

 

 

 

 

 

 

- Títulos extranjeros a los que se refiere el apartado 3.5.1.C):

 

-IDIOMA INGLÉS:

 

­- University of Cambridge

·         Certificate in Advanced English (CAE). C1

·         Certificate of Proficiency in English (CPE) C2

 

- British Council: IELTS (International English Language Testing System)

·         IELTS 7.0 – 8.0 C1

·         IELTS 8.5 – 9.0 C2

 

Trinity College: ISE (Integrated Skills in English)

·         ISE III (C1)

·         ISE IV (C2)

 

-  ETS ( Educational Testing Service): TOEFL Ibt

·         Puntuación mínima en cada destreza:

      C1                                 C2

Listening: 22                  Listening:26

Reading:  24                  Reading: 28

Speaking: 25                 Speaking: 28            

Writing:  24                    Writing: 28

 

- Pearson Test of English PTE

    PTE General Level 4 (C1)

PTE Academic 76 a 84

    PTE General Level 5 (C2)

PTE Academic > 85

 

IDIOMA FRANCÉS:

- Ministerio de Educación de Francia –

CIEP (Centre International d’Études Pédagogiques).

·         Diplôme Approfondi de  Langue Française DALF.  C1 o C2.

- Alliance Française

·         Diplôme Supérieur d'Études Françaises Modernes(DS)  C1

·         Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF).  C2

 

IDIOMA ALEMÁN:

 

- Goethe Institut

·         Goethe-Zertifikat C1

·         Goethe-Zertifikat C2:

Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS)

Zentrale Oberstufeprüfung (ZOP), Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS), Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

 

- GAST (Gesellschaft für Akademische Studienvorbereitung und Testentwicklung)

·         TestDaF nivel 5

 

- Deustche Sprachprüfung für den Houchschul-

Zugang (DSH).

·         DSH-2 C1

·         DSH-3 C2

 

 - Kultusministerkonferenz

(Deutsches Sprachdiplom)

·         Deutsches Sprachdiplom C1

Puntuación mínima en cada destreza:

Leseverstehen: C1

Hörverstehen: C1

 Schriftliche Kommunikation: C1

Mündliche Kommunikation: C1

 

- Österreichisches Sprachdiplom Deutsch

(ÖSD)

·         Oberstufe Deutsch (OD)

ÖSD Zertifikat C1

(ÖSD ZC1)

·         Wirtschaftssprache Deutsch

(WD) ÖSD

Zertifikat C2

(ZC2)

 

- TELC The European Language Certificates

TELC DEUTSCH C1

 

 

Títulos extranjeros a los que se refiere el apartado 3.5.2.B):

 

IDIOMA INGLÉS:

 

- University of Cambridge

·         First Certificate in English (FCE)

 

- British Council:

·         IELTS (International English Language Testing System. Puntuación total a partir de 5,5 hasta 6,5

·         APTIS 4-Skills

Puntuación mínima en cada destreza:

Listening: B2

Reading: B2

Speaking: B2

Writing: B2

-  Trinity College: ISE (Integrated Skills in English)

·         ISE II (B2)

 

- ETS ( Educational Testing Service): TOEFL iBT

·         Puntuación mínima en cada destreza:

Listening: 19

Reading: 20

Speaking: 22

Writing: 19

 

- Pearson Test of English PTE

·         PTE. PTE General Level 3

PTE Academic 59 a 75

 

- University of Oxford

·         Oxford Test of English -

Puntuación mínima en cada destreza:

Speaking: 111

Listening: 111

Reading: 111

Writing: 111

 

- British Council

·         APTIS 4-Skills

Puntuación mínima en cada destreza:

Listening: B2

Reading: B2

Speaking: B2

Writing: B2

 

IDIOMA FRANCÉS:

 

-Diplome d'Etudes en Langue Française (DELF B2).

 

-Alliance Française: Diplôme de Langue  Française (DL)

 

IDIOMA ALEMÁN:

 

- Goethe Institut

·         Goethe­Zertifikat B2

 

- GAST (Gesellschaft für Akademische Studienvorbereitung und Testentwicklung)

·         TestDaF nivel 4

 

- Deustche Sprachprüfung für den Houchschul-Zugang (DSH).

·         DSH-1

 

-Kultusministerkonferenz (Deutsches Sprachdiplom)

 

       Deutsches Sprachdiplom

Puntuación mínima en cada destreza:

Leseverstehen: B2

Hörverstehen: B2

 Schriftliche Kommunikation: B2

Mündliche Kommunikation: B2

3.6. Publicaciones, méritos artísticos y proyectos de innovación técnica.

 

Por publicaciones de carácter didáctico o científico relacionadas con las especialidades propias de su Cuerpo de origen o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo de las especialidades de dicho Cuerpo

 

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo

dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

 

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

 

Dicha puntuación se asignará de la siguiente forma:

 

3.6.1 Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

- Autor ………….….. hasta 0,2000 puntos

- Coautor ……….…  hasta 0,1000 puntos

- 3 Autores………… hasta 0,0500 puntos

- 4 Autores ……...... hasta 0,0300 puntos

- 5 Autores …...…... hasta 0,0200 puntos

- Mas de 5 Autores . hasta 0,0100 puntos

 

3.6.2 Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

- Autor …...….…...hasta  0,0500 puntos

-Coautor…………….hasta 0,0300 puntos

- 3 o más autores…hasta 0,0100 puntos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MÁXIMO 1,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el caso de libros:

- Los ejemplares correspondientes. Para su acreditación se deberá presentar el original y se podrá entregar fotocopia de las páginas de la publicación donde consten de modo expreso todos los datos exigidos en la convocatoria, siempre y cuando haya constancia del contenido didáctico/científico de la misma.

- Certificado de la editorial donde conste: título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de primera edición, el número de ejemplares y que su difusión ha sido en librerías comerciales.

- Si los libros han sido editados por Administraciones Públicas o Universidades no difundidos en librerías públicas, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión.

 

En el caso de revistas:

- Los ejemplares correspondientes. Para su acreditación se deberá presentar el original y se podrá entregar fotocopia de las páginas de la publicación donde consten de modo expreso todos los datos exigidos en la convocatoria, siempre y cuando haya constancia del contenido didáctico/científico de la misma.

 

- Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica legalmente constituida a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN, depósito legal y fecha de edición.

 

- En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas o Universidades que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser valorados se presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, autor/es, el año, el DOI (Digital Objet Identifier) y la URL.

Además se presentará un ejemplar impreso.

 

 

 

 

 

 

 

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 3.6:

 

a)       No serán objeto de valoración las publicaciones en las que el autor sea la persona editora de las mismas, por ejemplo: cuando financien los gastos de edición y publicación de su propia obra.

b)       Con carácter general, se valorarán ejemplares que hayan sido publicados por empresas, organismos e instituciones que aseguren un filtro de calidad suficiente del documento publicado a través de su correspondiente departamento de publicaciones o editorial.. Por lo tanto, no se baremarán las autoediciones, ediciones de centros docentes, agrupaciones, asociaciones (de padres, de vecinos, etc.), etc. (C.TRASLADOS 2017)

c)       No se valorarán aquellas publicaciones que puedan tener un uso educativo pero cuyo contenido no se ajuste al carácter didáctico que establece la convocatoria. Por ejemplo, los poemarios, las colecciones de cuentos, las novelas, etc. salvo que vengan acompañados de una relación de actividades/trabajos sobre los mismos.

d)      No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, unidades didácticas, experiencias de clase o relación de actividades, trabajo de asignaturas de la carrera, temario de oposiciones o ediciones de centros docentes (CEIP, CEPA, etc.). Tampoco se considerarán como publicaciones los materiales didácticos elaborados para uso de los centros educativos (CEPA, CEAD, etc.).

No será válida la aportación de la solicitud del ISBN como documento acreditativo.

e)       No se valorarán las publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos, ni artículos de opinión.

f)        No serán objeto de valoración las críticas ni las reseñas bibliográficas aparecidas en la prensa diaria o en ediciones periódicas. Asimismo no se considerará como publicación la coordinación de revistas, libros o ediciones.

g)       Las publicaciones de las actas/ponencias en congresos, jornadas, etc. se considerarán como publicaciones en revistas.

h)       No se valorará la traducción y adaptación de de textos para libros escolares.

i)        No se baremarán las publicaciones en formato electrónico en cuyo certificado conste como base de datos bibliográfica el ISSN, ISBN o la base de datos de la propia editorial.

j)        Identificación de publicaciones electrónicas: tal y como se recoge en la columna de documentos justificativos correspondiente al apartado 3.3 de este Anexo se debe aportar el DOI (Digital Object Identifier) y la URL de la publicación.

Ejemplos de bases de datos bibliográficas serían: ISOC, REDALYC, DIALNET,  ICYT, IME, etc.

Se trata de bases de datos bibliográficas que permiten acceder a artículos y a libros de forma sencilla y rápida, permitiendo al investigador conocer las últimas aportaciones científicas que se han realizado en un área concreta de la ciencia. Asimismo, se considerarán los servicios bibliográficos de las Universidades o Centros de Investigación.

k)       No se baremarán, por no considerarse que son bases de datos bibliográficas, aquellos informes en los que el interesado/a cite o haga constar que la base de datos es la URL de la publicación o de la entidad, o se refiera a fondos bibliográficos.

l)       No se valorarán los certificados emitidos por las empresas encargadas de la impresión de los ejemplares que no vengan acompañados del certificado de la editorial.

 

 

ANEXO VIII

BAREMO DE MÉRITOS PARA EL SISTEMA DE INGRESO

 

NOTAS GENERALES:

 

- Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

- Tanto los requisitos como los méritos acreditados por los aspirantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

- Todos los documentos que presenten los aspirantes, tanto requisitos como méritos deberán ser presentados en formato PDF, y en ellos deberá constar la firma del interesado, el número del DNI y la siguiente leyenda “Es copia fiel del original”. El aspirante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

- Todos los documentos presentados en otro idioma deben presentar su traducción oficial al castellano acreditado por un traductor jurado, Escuela Oficial de Idiomas o Universidad, y deberán tener, en su caso, la correspondiente homologación.

- Un mismo mérito no podrá valorarse simultáneamente por más de un apartado o subapartado.

 

APARTADO

PUNTOS/

AP

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

 

 

 

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (Máximo 10 años por cada uno de los subapartados)

 

MÁX.

7,000

 

 

1.1. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos.

Por cada año 0,700 puntos

Por cada mes se sumarán 0,0583 puntos.

 

 

Máx. 7,000

 

 

 

 

 

 

Máx.. 3,500

 

 

 

 

 

 

Máx. 1,500

 

 

 

 

 

 

Máx. 1,000

 

 

 

 

 

Excepto en Canarias donde consta la documentación acreditativa, nombramiento con toma de posesión y cese u hoja de servicios expedida por la Administración educativa que corresponda, en la que conste las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

 

 

Certificación en la que conste la fecha exacta de la toma de posesión y del cese (día, mes y año). En esta certificación debe señalarse expresamente el nivel educativo de la experiencia docente y constar el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.

 

En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia docente podrá justificarse, en defecto del certificado que se cita en el párrafo anterior, mediante certificación expedida por la Inspección Educativa, de conformidad con los datos que existan en dicha unidad.

1.2. Experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos.

Por cada año 0,350

Por cada mes se sumarán 0,0291 puntos.

 

1.3. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

Por cada año 0,150

Por cada mes se sumarán 0,0125 puntos.

1.4. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

Por cada año 0,100

Por cada mes se sumarán 0,0083 puntos.

 

 

 

 

 

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 1:

 

PRIMERA.- Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en que la disposición adicional 7ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ordena la función pública docente.

-No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas. No se valorará la experiencia como auxiliar de conversación, monitor o lector.

 

-Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

 

-Se entenderá por “otros centros” aquellos centros docentes de titularidad y gestión privada y los que, siendo de titularidad privada, estén sostenidos por las Administraciones educativas por el sistema de conciertos, también llamados “privados concertados”. Igualmente entran en esta categoría los centros extranjeros.

 

- Cuando se haya desempeñado de forma simultánea la impartición de docencia en distintos niveles educativos se considerará la puntuación más favorable al aspirante.

 

- No se podrá considerar por estos apartados la impartición de algún tipo de enseñanza acreditada e impartida en centros dependientes de otras Instituciones o Administraciones, como Ayuntamientos, Cabildos, Servicio Canario de Empleo, sindicatos, etc. y que, por lo tanto, no se corresponda con los niveles educativos que la Ley en materia educativa establece.

 

- Para acreditar experiencia docente en Religión en el Cuerpo de Maestros, es necesario presentar certificación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la que conste la fecha exacta de la toma de posesión y del cese (día, mes y año).

 

-En los niveles de la Educación Secundaria, para acreditar la experiencia docente en Religión en centros públicos de otras Comunidades Autónoma, será necesario presentar certificación de la administración educativa correspondiente. En el caso de centros privados-concertados, certificado del centro con VºBº de la Inspección educativa, en los que conste la fecha exacta de la toma de posesión y del cese (día, mes y año).

 

- Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos), el carácter del centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse acompañados de su traducción oficial al castellano, sin perjuicio de que por la Dirección General de Personal puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.

 

SEGUNDA.- Para computar la experiencia docente previa, se acumularán todos los períodos de tiempo que se acrediten para cada subapartado, hasta un máximo de diez años en cada uno de ellos, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días); por tanto, no se truncará la experiencia en cada curso sino que se sumarán todos los períodos, despreciándose solo el último resto inferior a un mes/30 días.

 

 

TERCERA.- No podrá acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente o se hayan desempeñado en un mismo centro distintas especialidades al mismo tiempo. En tal caso, se tomará en cuenta la puntuación que sea más favorable al aspirante.

 

 

 

 

 

APARTADO

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN

 ACREDITATIVA

2. FORMACIÓN ACADÉMICA

MÁX.

5,000

 

2.1. Nota del expediente académico en el título alegado:

 

Se tendrá en cuenta el expediente académico del título alegado para ingreso en el cuerpo siempre que el mismo se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, para cuerpos docentes de Grupo A, Subgrupo A1, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, para cuerpos docentes de Grupo A, Subgrupo A2).

Nota del Expediente:

 

Escala de 0 a 10             En créditos escala de 0 a 4

 

Desde 6,00 a 7,5                    Desde 1,50 a 2,29

 

Desde 7,6 a 10                       Desde 2,30 a 4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1,000

 

1,500

 

 

 

 

 

 

Certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

 

 

 

 

 

 

En caso de aportar varias titulaciones se deberá especificar, en la relación de méritos que se acompaña a los mismos, cual es la que se alega para ser considerada por este apartado.

 

2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:

 

2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (R. D. 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, BOE n.º 104, de 1.5.98), el Título Oficial de Máster (R.D. 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado, BOE n.º 21, de 21.1.05), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sea requisito para el ingreso en la función pública docente………………………

 

El Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados y la  Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente no se valorarán cuando haya sido alegado el título de Doctor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1,000

 

Título, diploma o certificado de alguno de los siguientes documentos:

- Diploma de Estudios Avanzados.

- Título oficial de Máster.

- Suficiencia investigadora.

- Título equivalente.

- Certificación académica personal donde conste el abono de los derechos de expedición del Diploma de Estudios Avanzados, del Título de Máster, de la Suficiencia Investigadora o de los títulos equivalentes, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE n.º 167, de 13.7.88).

 

2.2.2. Por poseer el título de Doctor …………..…..

 

Igualmente no será objeto de baremación el certificados-diploma acreditativo de estudios avanzados y la suficiencia investigadora cuando haya sido alegado el título de Doctor.

1,000

Título de Doctor o certificación académica personal,  donde conste el abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio  de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE n.º 167, de 13.7.1988), en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21), o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

 

Ídem que en 2.2.2, donde conste además el haber obtenido el premio extraordinario en dicho doctorado.

 

Título o certificación académica personal en la que se certifique el abono de los derechos de expedición del mismo. En ambos documentos es necesario que conste expresamente que se ha obtenido el premio extraordinario de fin de carrera.

Opcionalmente, este mérito podrá acreditarse mediante un documento adicional al título o bien la certificación académica (con el abono de tasas correspondiente) donde figure que se ha otorgado dicho premio

 

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado .......………………………………...........

 

 

 

 

 

2.2.4. Por premio extraordinario de fin de carrera

 

 

0,500

 

 

 

 

 

0,500

 

2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial distintas de las alegadas como requisito para el ingreso en la Función Pública Docente.

 

2.3.1 Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería no alegadas como requisito para el ingreso en la función docente ……………………………………..

* A los aspirantes a cuerpos docentes de grupo A2 no seles valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

* A los aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1 no se les valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título que posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante.

 

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes ……………………………

 

Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

 

* A los aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1 no se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1,000

 

Tanto para el subapartado 2.3.1 como para el 2.3.2: Título o certificación del abono de los derechos de su expedición, o de la certificación académica personal en la que conste dicho abono, tanto del título que se presenta como mérito como del que se alega como requisito para ingreso en el Cuerpo. Tanto los títulos como las certificaciones del pago de los derechos de expedición deben reunir los requisitos establecidos en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE n.º 167, de 13.7.88).

 

 

La superación de los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura se podrá acreditar mediante certificación de notas en la que se indique, de forma expresa, la superación del primer ciclo.

 

Además, deberá acompañarse del expediente académico de ambas titulaciones.

 

En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación del mismo.

 

 

 

 

 

 

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica

 

2.4.1. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como la Formación Profesional, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado.

 

1. Por cada Título Profesional de Música y Danza, Grado Medio…………………………………………...

2. Por cada Certificado de Nivel B2  o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas………………

3. Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseños ...…………………………………

4. Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional…………………………………

5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior……

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,500

 

0,500

 

0,200

 

0,200

 

0,200

 

Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza:

Título o  resguardo acreditativo del abono de los derechos de su expedición o de la certificación académica personal en la que conste dicho abono.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 2:

 

PRIMERA.- Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados de acuerdo con la normativa y procedimiento de aplicación.

 

De la misma forma se actuará con los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados conforme a la normativa y procedimiento de aplicación.

 

SEGUNDA.- A los efectos del apartado 2.1, para la obtención de la nota media del expediente académico de la titulación alegada para el ingreso se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

 

a)             Cuando en la certificación académica personal figure la nota media del expediente con expresión numérica, esta será tenida en cuenta a los efectos oportunos.

b)             Cuando la nota media figure de forma no numérica, se considerará la tabla de equivalencias que se indica en el apartado d) siguiente.

c)             En caso de que no figure la nota media del expediente académico, la misma se obtendrá sumando las calificaciones de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número de asignaturas tenidas en cuenta.

d)             En caso de que no figuren ni la nota media del expediente académico ni la expresión numérica de las asignaturas pero sí la expresión escrita de las mismas, se tendrá en cuenta la siguiente tabla de equivalencias y se obtendrá la media conforme al procedimiento expuesto en el punto c) anterior.

      

  Escala de 0 a 10  

 Escala de 0 a 4 (créditos)

 Aprobado, apto o convalidado: 5 puntos

 Aprobado, apto o convalidado: 1 punto

 Bien: 6 puntos

 

 Notable: 7 puntos

 Notable: 2 puntos

 Sobresaliente: 9 puntos   

Sobresaliente: 3 puntos

Matrícula de Honor: 10 puntos

Matrícula de Honor: 4 puntos

 

e)             A aquellas calificaciones que contengan la expresión literal de “apto” y “convalidada” se les asignarán cinco puntos en la escala de 0 a 10, y un punto en la escala de 0 a 4, excepto en las certificaciones que acrediten la calificación que dio origen a la convalidación, en cuyo caso se tendrá en cuenta la calificación originaria.

f)              En el caso de que las asignaturas o materias estén reflejadas en créditos, la nota media del expediente se calculará mediante el sumatorio de los créditos superados multiplicados por la calificación que corresponda, y se dividirá por la suma de los créditos totales.

g)             Para que pueda ser valorado el expediente académico de aquellos aspirantes que hayan obtenido su título en el extranjero, estos deberán aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.

h)            En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos de fin de carrera, tesinas o análogas.

i)              Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

j)              Cuando al segundo ciclo de una titulación se haya accedido con otra titulación/estudios de primer ciclo, se aportarán sendas certificaciones  académicas. De igual manera se procederá con las titulaciones de grado.

 

TERCERA.- En cuanto al subapartado 2.2.1 del baremo:

 

Los títulos oficiales de Máster obtenidos en el extranjero han de presentarse homologados por una universidad española, en caso de haberse expedido la titulación con anterioridad al 23 de noviembre de 2014, o por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte si se ha expedido la titulación con posterioridad a dicha fecha.

 

CUARTA.- A los efectos del subapartado 2.3 se deberá tener en cuenta:

 

a) Aquellos aspirantes que presenten titulaciones para su baremación por este subapartado deberán, obligatoriamente, adjuntar a la titulación presentada como mérito el título alegado como requisito para ingreso en la Función Pública Docente, así como sendos  expedientes académicos.

b) Los aspirantes que hayan realizado el Grado correspondiente al Título alegado, podrán optar por presentar este como mérito para ser baremado. En este caso deberán presentar fotocopia compulsada del título alegado para ingreso al cuerpo correspondiente y del título de Grado.

c) Las titulaciones universitarias correspondientes a Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o equivalentes, integradas por dos ciclos, deberán valorarse por los subapartados 2.3.1 y 2.3.2. No obstante, cuando al segundo ciclo se haya accedido por una Diplomatura o equivalente, la cual se haya alegado como requisito para ingreso en el Cuerpo al que se concursa, solo se valorará en el subapartado 2.3.2.

d) Cuando no se hayan finalizado los estudios correspondientes a una titulación compuesta de dos ciclos y se presente una certificación de notas, en esta deberá constar la finalización del primer ciclo, al objeto de su baremación por el subapartado 2.3.1.

e) En el caso de no presentar la certificación académica a la que hace referencia este subapartado, correspondiente a la titulación presentada como mérito, se entenderá que el primer ciclo o Diplomatura se ha utilizado como requisito en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.

f) No se baremará en el subapartado 2.3.1 el curso puente para acceder a un segundo ciclo.

 

QUINTA.- En lo referente a la baremación del subapartado 2.4.1.b), se entenderá que los estudios equivalentes son: el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel y el Ciclo Superior, expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

 

SEXTA.- A efectos de la baremación del subapartado 2.4.1.c), d) y e), se deberá presentar documentación que acredite que no se obtuvo el título alegado para ingreso en el cuerpo utilizando algunas de las titulaciones que constan en este subapartado.

 

SÉPTIMA.- Para la acreditación del mérito establecido en el subapartado 2.4.1, e), de acuerdo con el artículo 40 de Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, los títulos expedidos por Federaciones Deportivas han de presentarse homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

 

 

APARTADOS

PUNTOS

 

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

3. OTROS MÉRITOS

MÁX.

2,000

 

 

 

3.1. Formación permanente.

 

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente:

 

 

a) No inferior a 30 horas……………………

 

 

b) No inferior a 100 horas…………………

 

 

 

Máx 1,500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,200

 

 

0,500

 

 

 

 

 

Certificado o documento acreditativo correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de horas o de créditos, la fecha de inicio y fin de la actividad y, en su caso, la homologación por la correspondiente Administración Educativa o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2. Dominio de lenguas extranjeras.

 

A efectos del apartado 3.2 se baremará un solo título por idioma, en cada uno de los subapartados 3.2.1. y 3.2.2.. De poseerse títulos acreditativos de varios niveles de un mismo idioma, se valorará el superior.

 A los efectos de los apartado 2.4 y 3.2, de poseerse títulos acreditativos de varios niveles de un mismo idioma, se valorará el superior.

 

3.2.1. Nivel C1 o superior………………

 

A) Certificados C1 y C2 expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

 

B) Certificados de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior avalados por ACLES y que cuenten con el sello CertAcles C1 o CertAcles C2.

 

C) Títulos extranjeros:

Para los idiomas: inglés, francés y alemán, puntuarán solo los certificados expedidos por los organismos que se relacionan en la columna “Documentación Acreditativa”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2.2. Otros certificados extranjeros de nivel equivalente al nivel B2…………...

 

A) Certificados de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior avalados por ACLES y que cuenten con el sello CertAcles B2.

 

B) Títulos extranjeros:

 

Para los idiomas: Inglés, francés y alemán, puntuarán solo los certificados que se relacionan en la columna “Documentación Acreditativa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3. .Publicaciones

 

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del cuerpo al que se aspira o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

 

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:

 

3.3.1 Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

- Autor ……………………… hasta 0,2000

puntos

- Coautor ………………….…  hasta 0,1000

puntos

- 3 Autores…………………… hasta 0,0500

puntos

- 4 Autores ………………….. hasta 0,0300

puntos

- 5 Autores ………………….. hasta 0,0200

puntos

- Más de 5 Autores ………… hasta 0,0100

 

 

3.3.2 Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

 

- Autor …...……..…….hasta  0,0500 puntos

- Coautor………………hasta 0,0300 puntos

- 3 o más autores.. ….hasta 0,0100 puntos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Máx.2,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0,500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Máx.  1,000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Título o certificado acreditativo.

* En el caso de las EOI, título o resguardo acreditativo  del abono de los derechos de su expedición o  certificación académica personal en la que conste dicho abono.

 

 

 

- Títulos extranjeros a los que se refiere el apartado 3.2.1. C):

 

-IDIOMA INGLÉS:

 

­- University of Cambridge

·         Certificate in Advanced English (CAE). C1

·         Certificate of Proficiency in English (CPE) C2

 

- British Council: IELTS (International English Language Testing System)

·         IELTS 7.0 – 8.0 C1

·         IELTS 8.5 – 9.0 C2

 

Trinity College: ISE (Integrated Skills in English)

·         ISE III (C1)

·         ISE IV (C2)

 

-  ETS ( Educational Testing Service): TOEFL Ibt

·         Puntuación mínima en cada destreza:

      C1                                 C2

Listening: 22                  Listening:26

Reading:  24                  Reading: 28

Speaking: 25                 Speaking: 28            

Writing:  24                    Writing: 28

 

- Pearson Test of English PTE

    PTE General Level 4 (C1)

PTE Academic 76 a 84

    PTE General Level 5 (C2)

PTE Academic > 85

 

IDIOMA FRANCÉS:

- Ministerio de Educación de Francia –

CIEP (Centre International d’Études Pédagogiques).

 

·         Diplôme Approfondi de  Langue Française DALF.  C1 o C2.

- Alliance Française

·         Diplôme Supérieur d'Études Françaises Modernes(DS)  C1

·         Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF).  C2

 

 

IDIOMA ALEMÁN:

 

- Goethe Institut

·         Goethe-Zertifikat C1

·         Goethe-Zertifikat C2:

Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS)

Zentrale Oberstufeprüfung (ZOP), Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS), Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

 

- GAST (Gesellschaft für Akademische Studienvorbereitung und Testentwicklung)

·         TestDaF nivel 5

 

- Deustche Sprachprüfung für den Houchschul-

Zugang (DSH).

·         DSH-2 C1

·         DSH-3 C2

 

 - Kultusministerkonferenz

(Deutsches Sprachdiplom)

·         Deutsches Sprachdiplom C1

Puntuación mínima en cada destreza:

Leseverstehen: C1

Hörverstehen: C1

 Schriftliche Kommunikation: C1

Mündliche Kommunikation: C1

 

- Österreichisches Sprachdiplom Deutsch

(ÖSD)

·         Oberstufe Deutsch (OD)

ÖSD Zertifikat C1

(ÖSD ZC1)

·         Wirtschaftssprache Deutsch

(WD) ÖSD

Zertifikat C2

(ZC2)

 

- TELC The European Language Certificates

·         TELC DEUTSCH C1

 

 

 

Títulos extranjeros a los que se refiere el apartado 3.2.2.B):

 

IDIOMA INGLÉS:

 

- University of Cambridge

·         First Certificate in English (FCE)

 

- British Council:

·         IELTS (International English Language Testing System. Puntuación total a partir de 5,5 hasta 6,5

·         APTIS 4-Skills

Puntuación mínima en cada destreza:

Listening: B2

Reading: B2

Speaking: B2

Writing: B2

 

-  Trinity College: ISE (Integrated Skills in English)

·         ISE II (B2)

 

- ETS ( Educational Testing Service): TOEFL iBT

·         Puntuación mínima en cada destreza:

Listening: 19

Reading: 20

Speaking: 22

Writing: 19

 

- Pearson Test of English PTE

·         PTE. PTE General Level 3

PTE Academic 59 a 75

 

- University of Oxford

·         Oxford Test of English -

Puntuación mínima en cada destreza:

Speaking: 111

Listening: 111

Reading: 111

Writing: 111

 

- British Council

·         APTIS 4-Skills

Puntuación mínima en cada destreza:

Listening: B2

Reading: B2

Speaking: B2

Writing: B2

 

 

IDIOMA FRANCÉS:

 

- Diplome d'Etudes en Langue Française (DELF B2).

 

- Alliance Française: Diplôme de Langue  Française (DL)

 

IDIOMA ALEMÁN:

 

- Goethe Institut

·         Goethe­Zertifikat B2

 

- GAST (Gesellschaft für Akademische Studienvorbereitung und Testentwicklung)

·         TestDaF nivel 4

 

- Deustche Sprachprüfung für den Houchschul-Zugang (DSH).

·         DSH-1

 

- Kultusministerkonferenz (Deutsches Sprachdiplom)

 

·         Deutsches Sprachdiplom

Puntuación mínima en cada destreza:

Leseverstehen: B2

Hörverstehen: B2

 Schriftliche Kommunikation: B2

Mündliche Kommunikation: B2

 

 

 

Para ambos subapartados:

 

En el caso de libros:

 

- Los ejemplares correspondientes. Para su acreditación se deberá presentar el original y se podrá entregar fotocopia de las páginas de la publicación donde consten de modo expreso todos los datos exigidos en la convocatoria, siempre y cuando haya constancia del contenido didáctico/científico de la misma.

- Certificado de la editorial donde conste: título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de primera edición, el número de ejemplares y que su difusión ha sido en librerías comerciales.

- Si los libros han sido editados por Administraciones públicas o Universidades no difundidos en librerías públicas, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión.

En el caso de revistas:

 

- Los ejemplares correspondientes. Para su acreditación se deberá presentar el original y se podrá entregar fotocopia de las páginas de la publicación donde consten de modo expreso todos los datos exigidos en la convocatoria, siempre y cuando haya constancia del contenido didáctico/científico de la misma.

- Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica legalmente constituida a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN, depósito legal y fecha de edición.

- En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas o Universidades, que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser valorados se presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, autor/es, el año, el DOI (Digital Objet Identifier) y la URL

 

 

 

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 3

 

PRIMERA.- Por el apartado 3.1 se tendrá en cuenta:

 

a)       Los cursos con una duración mínima de 15 horas e inferior a 30 horas y que cumplan con todos los requisitos para su valoración, se podrán acumular de dos en dos y ser valorados con 0,20 puntos cada pareja.

b)       La convocatoria no recoge como mérito la impartición de cursos, ponencias, conferencias, jornadas, etc.

c)       Se baremarán por este apartado, los títulos de Magíster, Experto, Especialista, etc.

d)       Si los cursos se certifican por créditos, cada crédito equivale a un total de 10 horas. Los nuevos créditos ECTS (European Credit Transfer System) equivalen a 25 horas.

e)       También podrán valorarse las certificaciones de cursos que hagan alusión al BOC o BOE de su convocatoria, si en las mismas se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.

f)        Las actividades de formación en las que se acredite una participación como dinamizador, coordinador, colaborador o cualquier figura equivalente, se considerarán actividades superadas, siempre y cuando cada una de ellas, tenga asignadas 15 horas o más.

g)       En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos “cursos” cuya finalidad haya sido la obtención de un título académico, (por ejemplo: doctorado, Máster, Experto, licenciaturas, diplomaturas, etc.). Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria que forman parte del expediente académico.

h)       Asimismo, se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por Administraciones educativas o por Universidades (públicas o privadas) competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los debidamente homologados conforme a la normativa de aplicación. Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de cursos son: Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecanos, Directores o Secretarios de Centros y Directores o Secretarios de Departamentos, siempre que el documento tenga el sello de la universidad, pública o privada organizadora del evento. También se admitirán las certificaciones suscritas por los presidentes de las Fundaciones Universitarias.

i)        Los certificados de cursos superados en los Centros de Profesores (C.E.P.) de Canarias, solo se baremarán cuando estén firmados por cargo orgánico de la Consejería de Educación y Universidades. Por lo tanto, no se  baremarán los firmados por el Coordinador o Director del C.E.P., en atención a lo dispuesto en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, (BOC N.º 122,de 16.9.91). Por su parte, los cursos superados en los C.E.P. del resto del territorio nacional, según la Orden de 26 de noviembre de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, podrán venir certificadas por el Secretario o el Director del C.E.P., debiendo baremarse en esta forma, siempre que en el correspondiente certificado conste su inscripción en el correspondiente Registro General de Formación Permanente del Profesorado o en las delegaciones de dicho Registro, es decir, en las Direcciones Provinciales del Departamento y en los Centros de Profesores.

j)        Salvo que estén expresamente homologados por las Administraciones educativas, no se valorarán los cursos organizados por instituciones tales como: Colegios profesionales, centros públicos o privados de enseñanza, Colegios de licenciados, Universidades populares o de verano, asociaciones culturales y/o vecinales, patronatos municipales, Ayuntamientos, Cabildos, sindicatos y otras Consejerías. En particular, los certificados de cursos organizados por Radio ECCA, el Instituto de Estudios Canarios, los de los Movimientos de Renovación Pedagógica, los de Educación Compensatoria o los que procedan de Cabildos, Ayuntamientos, sindicatos u otras instituciones sin ánimo de lucro, solo serán baremados si se presentan con la correspondiente diligencia de homologación de la Administración educativa y estén sellados por la Dirección General de Ordenación.

k)       Se baremarán por este subapartado los cursos de especialización y actualización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, organizados y certificados por las Escuelas Oficiales de Idiomas en los cursos 2005/2006 y 2006/2007 (Resolución de la Dirección de Formación Profesional y Educación de Adultos, BOC n.º 109, de 06.06.05), y en los cursos 2007/2008 y 2008/2009 (Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, BOC n.º 112, de 06.06.07).

l)        A los aspirantes de la especialidad de Educación Física se les valorarán los cursos organizados por Federaciones Deportivas, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1992, de 23 de abril (BOC n.º 57 de 6.5.92), ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública, los organizados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la Dirección General de Deportes o a través de la Escuela Canaria del Deporte. Las actividades organizadas por las Federaciones deportivas deberán acreditarse con el sello de la misma y la firma de su presidente o secretario.

m)     Los títulos propios otorgados por las universidades se baremarán por este apartado como actividades de formación.

 

SEGUNDA.- En cuanto a los subapartados 3.3.1 y 3.3.2:

 

a)      No serán objeto de valoración las publicaciones en las que el autor sea la persona editora de las mismas, por ejemplo: cuando financien los gastos de edición y publicación de su propia obra.

b)      Con carácter general, se valorarán ejemplares que hayan sido publicados por empresas, organismos e instituciones que aseguren un filtro de calidad suficiente del documento publicado a través de su correspondiente departamento de publicaciones o editorial.. Por lo tanto, no se baremarán las autoediciones, ediciones de centros docentes, agrupaciones, asociaciones (de padres, de vecinos, etc.), etc. (C.TRASLADOS 2017)

c)       No se valorarán aquellas publicaciones que puedan tener un uso educativo pero cuyo contenido no se ajuste al carácter didáctico que establece la convocatoria. Por ejemplo, los poemarios, las colecciones de cuentos, las novelas, etc. salvo que vengan acompañados de una relación de actividades/trabajos sobre los mismos.

d)       No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, unidades didácticas, experiencias de clase o relación de actividades, trabajo de asignaturas de la carrera, temario de oposiciones o ediciones de centros docentes (CEIP, CEPA, etc.). Tampoco se considerarán como publicaciones los materiales didácticos elaborados para uso de los centros educativos (CEPA, CEAD, etc.).

No será válida la aportación de la solicitud del ISBN como documento acreditativo.

e)      No se valorarán las publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos, ni artículos de opinión.

f)       No serán objeto de valoración las críticas ni las reseñas bibliográficas aparecidas en la prensa diaria o en ediciones periódicas. Asimismo no se considerará como publicación la coordinación de revistas, libros o ediciones.

g)       Las publicaciones de las actas/ponencias en congresos, jornadas, etc. se considerarán como publicaciones en revistas.

h)       No se valorará la traducción y adaptación de textos para libros escolares.

i)        No se baremarán las publicaciones en formato electrónico en cuyo certificado conste como base de datos bibliográfica el ISSN, ISBN o la base de datos de la propia editorial.

j)        Identificación de publicaciones electrónicas: tal y como se recoge en la columna de documentos justificativos correspondiente al apartado 3.3 de este Anexo se debe aportar el DOI (Digital Object Identifier) y la URL de la publicación.

Ejemplos de bases de datos bibliográficas serían: ISOC, REDALYC, DIALNET,  ICYT, IME, etc.

Se trata de bases de datos bibliográficas que permiten acceder a artículos y a libros de forma sencilla y rápida, permitiendo al investigador conocer las últimas aportaciones científicas que se han realizado en un área concreta de la ciencia. Asimismo, se considerarán los servicios bibliográficos de las Universidades o Centros de Investigación.

k)       No se baremarán, por no considerarse que son bases de datos bibliográficas, aquellos informes en los que el interesado/a cite o haga constar que la base de datos es la URL de la publicación o de la entidad, o se refiera a fondos bibliográficos.

l)       No se valorarán los certificados emitidos por las empresas encargadas de la impresión de los ejemplares que no vengan acompañados del certificado de la editorial.

 

 

 

 

ANEXO IX

ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DESDE EL SUBGRUPO A2. CONCORDANCIAS ENTRE LA TITULACIÓN ACADÉMICA CON LA QUE SE OPTA Y LA ESPECIALIDAD A LA QUE SE ASPIRA.

ESPECIALIDAD

TITULACIONES

LATÍN

Licenciatura en:

·         Filología Clásica y equivalentes

Grado en:

·         Estudios Clásicos

·         Filología Clásica

LENGUA Y LITERATURA

 

Licenciatura en:

·         Filosofía y Letras, sección Filología Hispánica o Románica

·         Filología Románica

·         Filología Hispánica

·         Lingüística y haber cursado Lengua Española y Literatura Española

·         Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y haber cursado Lengua Española y Literatura Española

 

Grado en:

·         Filología Hispánica

·         Filología Románica

·         Lenguas Modernas (Hispánicas, Románicas, Estudios lingüísticos y Estudios literarios)

·         Estudios Hispánicos

GEOGRAFÍA E HISTORIA

 

Licenciatura en:

·         Filosofía y Letras, sección Geografía e Historia

·         Geografía, Geografía e Historia, Historia

·         Historia del Arte

·         Humanidades

·         Antropología Social y Cultural

 

Grado en:

·         Geografía.

·         Geografía y Ordenación del Territorio.

·         Historia.

·         Historia del Arte.

·         Humanidades

MATEMÁTICAS

 

 

 

Licenciatura en:

·         Ciencias, sección Matemáticas

·         Ciencias Matemáticas

·         Matemáticas

·         Ciencias y Técnicas Estadísticas

·         Ciencias, Sección Físicas

·         Ciencias Físicas

·         Física

·         Informática

 

Ingeniería Superior

 

Arquitectura

 

Grado en:

·         Matemáticas

·         Física

·         Ingeniería

FÍSICA Y QUÍMICA

Licenciatura en:

·         Ciencias, sección Física o Química.

·         Ciencias Ambientales.

·         Ciencias Físicas.

·         Ciencias Químicas.

·         Física.

·         Química.

·         Bioquímica.

·         Biotecnología.

·         Farmacia.

 

Ingeniería:

·         Química.

·         Aeronáutico.

·         Industrial.

·         Telecomunicación.

·         Caminos, canales y puertos.

·         Naval y Oceánico.

·         Geodesia y Cartografía.

·         Agrónomo

 

Grado en:

·         Física.

·         Química.

·         Bioquímica.

·         Biotecnología.

·         Farmacia.

·         Ciencias Ambientales

·         Grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural

·         Grado en Ingeniería Civil

·         Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática

·         Grado en Ingeniería Informática

·         Grado en Ingeniería Mecánica

·         Grado en Ingeniería Química

·         Grado en Ingeniería Química Industrial

·         Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval

·         Grado en Náutica y Transportes Marítimos

·         Grado en Ingeniería en Tecnologías de la Telecomunicación

·         Grado en Ingeniería Eléctrica

·         Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos

·         Grado en Ingeniería en Organización Industrial

·         Grado en Ingeniería en Tecnología Naval

·         Grado en Ingeniería Geomática

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

Licenciatura en:

·         Ciencias Biológicas.

·         Ciencias Geológicas.

·         Biología.

·         Geología.

·         Ciencias del Mar.

·         Bioquímica.

·         Biotecnología.

·         Ciencias Ambientales.

·         Farmacia.

 

Ingeniería:

·         Agrónoma.

·         Minas.

·         Montes.

 

Grado en:

·         Ciencias Biológicas.

·         Ciencias Geológicas.

·         Biología.

·         Geología.

·         Ciencias del Mar.

·         Bioquímica.

·         Biotecnología.

·         Ciencias Ambientales.

·         Farmacia.

DIBUJO

Licenciatura en:

·         Bellas Artes

 

Arquitecto

 

Ingeniero

 

Grado en:

·         Bellas Artes

·         Diseño

INGLÉS

 

Licenciatura en:

·         Filología Inglesa

·         Traducción e Interpretación (primer idioma Inglés)

·         Lingüística (primer idioma Inglés)

 

Grado en:

·         Estudios ingleses

·         Lenguas Modernas (Inglés)

·         Traducción e Interpretación con lengua B=Inglés

MÚSICA

- Título Superior de Música en cualquiera de las especialidades, correspondientes a los estudios regulados por el R.D. 617/1995, de 21 de abril (BOE 6.6.1995).

- Todas las titulaciones declaradas equivalentes al Título Superior de Música según R.D. 1542/1994, de 8 de julio (BOE de 9.8.1994).

 

Licenciatura en :

·         Historia y Ciencias de la Música.

·         Historia, especialidad de Historia del Arte (Sección Musicología)

EDUCACIÓN FÍSICA

 

Licenciatura en:

·         Educación Física

·         Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

·         Medicina y estar en posesión del diploma, especialista en Medicina deportiva

 

Grado en:

·         Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

TECNOLOGÍA

Licenciatura en:

·         Ciencias, sección Físicas.

·         Ciencias Físicas.

·         Física.

·         Química.

·         Biología.

·         Geología.

·         Marina Civil.

·         Máquinas Navales.

·         Náutica y Transporte Marítimo.

·         Radioelectrónica Naval.

 

Ingeniería superior.

 

Arquitecto.

 

Ingeniero técnico.

 

Arquitecto técnico.

 

Diplomatura en:

·         Máquinas Navales.

·         Navegación Marítima.

·         Radioelectrónica Naval.

 

Grado en Ingeniería

ECONOMÍA

Licenciada o licenciado en:

·         Administración y Dirección de Empresas

·         Economía

·         Ciencias Actuariales y Financieras

·         Ciencias Políticas y de la Administración y equivalentes

 

Grado en:

·         Administración y Dirección de Empresas

·         Economía

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

Diplomatura en:

·         Diplomado en Ciencias Empresariales.

·         Diplomado en Relaciones Laborales.

·         Diplomado en Trabajo Social.

·         Diplomado en Educación Social.

·         Diplomado en Gestión y Administración Pública.

 

Licenciado en:

·         Licenciado en Derecho.

·         Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

·         Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

·         Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración.

·         Licenciado en Ciencias del Trabajo.

·         Licenciado en Economía.

·         Licenciado en Psicología.

·         Licenciado en Sociología.

·         Ingeniero en Organización Industrial.

 

Grado en:

·         Administración de Empresas.

·         Administración y Dirección de Empresas.

·         Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

·         Derecho.

·         Dirección y Creación de Empresas.

·         Relaciones Laborales.

·         Economía.

·         Ciencias Políticas.

·         Ciencia Política y de la Administración.

·         Ciencia Política y Administración Pública.

·         Educación Social.

·         Trabajo Social.

·         Gestión y Administración Pública.

·         Finanzas y Seguros.

·         Ciencia Política y Gestión Pública.

·         Fiscalidad y Administración Públicas.

·         Psicología.

·         Sociología.

·         Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

·         Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos.

ORIENTACIÓN

Licenciatura en:

·         Psicología

·         Pedagogía

·         Psicopedagogía

 

Grado en:

·         Psicología

·         Pedagogía

·         Psicopedagogía

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

Licenciatura en:

·         Administración y Dirección de Empresas

·         Ciencias Actuariales y Financieras

·         Economía

 

Grado en:

·         Administración y Dirección de Empresas

·         Ciencias Actuariales y Financieras

·         Economía

ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Licenciatura en:

·         Máquinas Navales.

·         Náutica y Transporte Marítimo

·         Radioelectrónica Naval

 

Ingeniería:

·         Aeronáutico.

·         Agrónomo

·         Industrial.

·         de Minas.

·         de Montes.

·         Naval y Oceánico.

 

Diplomatura en:

·         Navegación Marítima.

·         Radioelectrónica Naval.

·         Máquinas Navales

 

Ingeniería técnica:

·         Aeronáutico, en todas sus especialidades.

·         Agrícola, en todas sus especialidades.

·         Forestal, en todas sus especialidades.

·         Minas, en todas sus especialidades.

·         Naval, en todas sus especialidades.

·         Obras Públicas, en todas sus especialidades.

·         Industrial, en todas sus especialidades.

 

Grado en:

·         Máquinas Navales.

·         Náutica y Transporte Marítimo

·         Radioelectrónica Naval

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS

Ingeniería:

·         Automática y Electrónica Industrial

·         Electrónica

·         Telecomunicación

·         Industrial

·         Aeronáutico

·         Naval y Oceánico

SISTEMAS ELECTRÓNICOS

Ingeniería:

·         Automática y Electrónica Industrial

·         Electrónica

·         Telecomunicación

ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS

Arquitectura

 

Ingeniería:

·         Industrial

·         Aeronáutico

·         Telecomunicación

·         Naval y Oceánico

·         Agrónomo

·         Minas

 

Licenciatura en Máquinas Navales

 

Ingeniería Técnica:

·         Industrial, en todas sus especialidades

·         Aeronáutico, en todas sus especialidades

·         Obras Públicas, en todas sus especialidades

·         Telecomunicación, en todas sus especialidades

·         Naval, en todas sus especialidades

·         Agrícola, en todas sus especialidades

·         Minas, en todas sus especialidades

 

Diplomatura en Máquinas Navales

 

Grado en:

·         Ingeniería (Industrial o aeronáutico o de telecomunicación, o Naval o Agrícola o de Minas o de Obras Públicas)

·         Máquinas Navales

 

 


MESA TÉCNICA PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO
FECHA: lunes 8 de marzo de 2021.
HORA: de 12:00 a 14:00 horas
SISTEMA: Videoconferencia por webex
ORDEN DEL DÍA:
1. Propuestas al borrador de convocatoria de oposiciones 2021.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2021.
EL SECRETARIO DE LA MESA

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