(10-nov-20)

TRIENIOS PARA INTERINOS CON TIEMPO DE SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES.

 

INCLUIDO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS.

     Como hemos venido informando, el pasado mes de octubre, los servicios jurídicos de DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN volvimos a obtener una importante sentencia favorable del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en la demanda interpuesta en representación de una afiliada, para que le sea reconocido el tiempo de servicio en otras administraciones públicas para el cómputo que da derecho al cobro de trienios.

     Desde ese momento, iniciamos los contactos necesarios para que, de una vez por todas, se reconociera de oficio el derecho de los interinos al reconocimiento de servicios previos, en cualquier Administración, a efectos del cobro de trienios, apoyados en esta última sentencia que establece trato discriminatorio entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos, contrario a la normativa europea. Hasta ahora, en las sucesivas leyes de presupuestos, dicho derecho se circunscribía a los servicios prestados en el mismo cuerpo o escala.

     Finalmente, nuestros esfuerzos han dado resultado y en la Ley de Presupuestos que hoy empieza su tramitación en el Parlamento de Canarias, se ha incluido dicho reconocimiento, equiparándose el reconocimiento de servicios previos para interinos, al que tienen los funcionarios de carrera en normativa básica:


Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria 2021

Artículo 34.- Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma

(…)

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.

Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los funcionarios de carrera.


 

Nos congratulamos y felicitamos a todos los interinos por este logro conseguido.

 

 

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

   
© Insucan