12-nov-19

Mantiene las cantidades consolidadas en los presupuestos del 2019, PERO no incluye el aumento que corresponde al 2020.

Podemos perder, por segunda vez, los sexenios que tienen los docentes de todas las comunidades excepto Canarias

Los que tienen 2 sexenios pierden 32 euros al mes, 433, 92 euros brutos al año

Los que tienen 3 sexenio pierden 104 euros al mes, 1.410,24 euros brutos al año

Los que tienen 4 sexenio pierden 130 euros al mes, 1.762,80 euros brutos al año

Los que tienen 5 sexenio pierden 130 euros al mes, 1.762,80 euros brutos al año

El total bruto que no está presupuestado es de 19,3 millones de euros

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL COMPLEMENTO DE FORMACIÓN PERMANENTE PARA PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO (SEXENIOS) PARA EL AÑO 2020

 

ANTECEDENTES

A.   Preacuerdo sobre el nuevo marco retributivo del personal docente no universitario de 17 diciembre 2007.

2. El nuevo marco retributivo será de carácter plurianual y abarcará las cinco anualidades comprendidas entre 2008 y 2012, ambas inclusive.

3. La financiación de las mejoras retributivas vinculadas al logro de objetivos de calidad ascenderá a 80 millones de euros consolidables al final del período plurianual señalado.

6. Se establecerá un complemento retributivo de mejora por sexenios hasta un máximo de cinco, en 14 mensualidades, de acuerdo con la valoración económica que se recoge a continuación:

Importes Acumulados Mensuales

2008

2009

2010

2011

2012

13,50 €

31,50 €

54,00 €

72,00 €

90,00 €

28,50 €

66,50 €

114,00 €

152,00 €

190,00 €

45,75 €

106,75 €

183,00 €

244,00 €

305,00 €

65,25 €

152,25 €

261,00 €

348,00 €

435,00 €

75,75 €

176,75 €

303,00 €

404,00 €

505,00 €

Importes Acumulados Anual sin pagas extras

2008

2009

2010

2011

2012

162,00 €

378,00 €

648,00 €

864,00 €

1.080,00 €

342,00 €

798,00 €

1.368,00 €

1.824,00 €

2.280,00 €

549,00 €

1.281,00 €

2.196,00 €

2.928,00 €

3.660,00 €

783,00 €

1.827,00 €

3.132,00 €

4.176,00 €

5.220,00 €

909,00 €

2.121,00 €

3.636,00 €

4.848,00 €

6.060,00 €

9. Para la obtención del complemento retributivo de mejora por sexenios y el incremento sucesivo correspondiente a los sexenios siguientes se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

·        c. Acreditar méritos por un mínimo de 30 puntos logrados en el sexenio.

·        El docente deberá acreditar méritos al menos en dos de las tres áreas siguientes:

·        NOTA: Con 120 horas de cursos en 6 años se alcanzaba los 30 puntos.

Pero como debía ser por dos áreas, con 120 horas de cursos (Área 3) y participar en una actividad extraescolar o complementarias (en seis años), o participar en un proyecto (en seis años) (Área 1) o ser tutor y recibir a los padres, que es una obligación de los tutores, en seis años (Área 2), ya se cumplía los requisitos. Además, hay otras actividades o funciones que realizamos los docentes con las que se cumplían los requisitos.

B.   Acuerdo sobre mejora del marco retributivo del personal docente no universitario de 1 de septiembre de 2017.

I – Aspectos Generales

Tercero: La financiación de la mejora del marco retributivo será de carácter plurianual, y se desarrollará de forma gradual en 5 anualidades, comprendidas entre 2018 y el 2022, ambos inclusive, en consonancia con el aumento presupuestario progresivo que establece la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

II – COMPLEMENTO POR FORMACIÓN PERMANENTE - SEXENIOS

Cuarto: El abono del complemento por formación permanente se ajustará, para cada sexenio, a la financiación gradual señalada en el apartado tercero, hasta un máximo de cinco sexenios, en catorce mensualidades, conforme a la valoración económica que se señala a continuación:

Importes Acumulados Mensuales

2018

2019

2020

2021

2022

30,25 €

55,00 €

55,00 €

55,00 €

55,00 €

37,93 €

87,00 €

119,00 €

119,00 €

119,00 €

52,33 €

99,00 €

203,00 €

239,00 €

239,00 €

70,33 €

118,80 €

248,00 €

383,00 €

419,00 €

87,83 €

188,80 €

318,00 €

453,00 €

489,00 €

Importes Acumulados Anual sin pagas extras

2018

2019

2020

2021

2022

 

363,00 €

660,00 €

660,00 €

660,00 €

660,00 €

 

455,16 €

1.044,00 €

1.428,00 €

1.428,00 €

1.428,00 €

 

627,96 €

1.188,00 €

2.436,00 €

2.868,00 €

2.868,00 €

 

843,96 €

1.425,60 €

2.976,00 €

4.596,00 €

5.028,00 €

 

1.053,96 €

2.265,60 €

3.816,00 €

5.436,00 €

5.868,00 €

 

SITUACIÓN ACTUAL

C.   Implantación del Acuerdo sobre mejora del marco retributivo del personal docente no universitario de 1 de septiembre de 2017.

1.- El artículo 42 de la Ley 7/2017 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante LPGCAC) para 2018 crea se comienza a implantar las cantidades que corresponden al año 2018 del Acuerdo sobre mejora del marco retributivo del personal docente no universitario de 1 de septiembre de 2017, el complemento retributivo por formación permanente (sexenios) de los funcionarios docentes no universitarios dependientes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Acuerdo sobre mejora del marco retributivo del personal docente no universitario de 1 de septiembre de 2017, firmado por la extinta Consejería de Educación y Universidades y las centrales sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública, que recoge un incremento una implantación anual y gradual de este complemento hasta el año 2022.

El complemento de formación permanente retribuye, durante el año 2018, la formación permanente adquirida por periodos sexenales con las cuantías siguientes:

Sexenios reconocidos

Importe anual (euros)

1 sexenio

363,00

2 sexenios

455,16

3 sexenios

627,96

4 sexenios

843,96

5 sexenios

1.053,96

2.-  El artículo 41.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, LPGCAC para 2019 dispone: Durante 2019, las cuantías del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes

Sexenios reconocidos

Importe anual (euros)

1 sexenio

660,00

2 sexenios

1.044,00

3 sexenios

1.188,00

4 sexenios

1.425,60

5 sexenios

2.265,60

Los importes del 2019 son la aplicación de la implantación que corresponde al 2019, según el Acuerdo sobre mejora del marco retributivo del personal docente no universitario de 1 de septiembre de 2017, que es de aplicación plurianual de plurianual hasta el 2019.

La implantación de los sexenios debe estar desvinculada del límite recogido en el artículo 34.2 Ley 7/2018, de 28 de diciembre, LPGCAC para 2019 porque es una implantación plurianual de un complemento retributivo que tienen todas las comunidades autónomas excepto Canarias y está vinculado a la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria

3.- El Ministerio de Política Territorial y Función Pública emite, con fecha de 5 de marzo de 2019, informe señalando que: (PEDIR COPIA DEL INFORME) en el que mezcla la implantación plurianual de los sexenios con el límite de incremento retributivo previsto en el artículo 41.1 de la LPGCAC para 2019 condicionado por el artículo 3.Dos del del Real Decreto-Ley 24/2018.

Volvemos a recordar que Canarias es la única comunidad que no tiene el complemento retributivo de los sexenios.

La contravención de la norma básica estatal por la ley autonómica determinaría su inconstitucionalidad, motivo por el cual la Administración del Estado convoca la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Canarias al objeto de buscar un acuerdo que evite la interposición de recurso de inconstitucionalidad.

4.- La Comisión Bilateral de Cooperación se celebra el 4 de septiembre de 2019. Tras las negociaciones producidas en la misma, el Estado no interpone recurso de inconstitucionalidad contra el referido artículo 41.1 de la LPGCAC para 2019.

5.- Con respecto al anteproyecto de la LPGCAC para 2020, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes propone la siguiente redacción para recoger el incremento de los sexenios previsto en el Acuerdo sobre mejora del marco retributivo del personal docente no universitario de 1 de septiembre de 2017:

Durante 2020, las cuantías del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, referidas a doce mensualidades serán las siguientes, salvo que por el Estado se determine límite para el incremento global de las retribuciones de personal respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en cuyo caso se adecuaran los importes al mismo, excepto los importes correspondientes al 1 sexenio que no experimentaran cambios:

Sexenios reconocidos

Importe anual (euros)

1 sexenio

660,00

2 sexenios

1.428,00

3 sexenios

2.436,00

4 sexenios

2.976,00

5 sexenios

3.816,00

6.- No obstante, el Gobierno de Canarias acuerda aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos para el 2020 con el siguiente texto:

Durante 2020, las cuantías del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes (las mismas que para 2019):

Sexenios reconocidos

Importe anual (euros)

1 sexenio

660,00

2 sexenios

1.044,00

3 sexenios

1.188,00

4 sexenios

1.425,60

5 sexenios

2.265,60

A excepción de la establecida para el primer sexenio, que no podrá experimentar incremento durante 2020, las cuantías previstas en este apartado se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32.2, párrafo segundo (esto es: se incrementarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público).

7.- CONCLUSIÓN UNO: el Gobierno de Canarias acuerda aprobar el Proyecto de Presupuestos 2020 y anular la implantación del Acuerdo sobre mejora del marco retributivo del personal docente no universitario de 1 de septiembre de 2017, que es una implantación de carácter plurianual.

8.- CONCLUSIÓN DOS: el Gobierno de Canarias acuerda aprobar el Proyecto de Presupuestos 2020 y vincular la implantación de los sexenios al límite general de incrementos del artículo 32.2 del Proyecto de Ley de Presupuesto 2020.

9.- CONCLUSIÓN TRES. Por lo recogido en el Proyecto de Presupuestos 2020: “SE PARALIZA LA IMPLANTACIÓN DE CARÁCTER PLURIANUAL DE LOS SEXENIOS EN LAS CANTIDADES DEL 2019”.

10.- CONCLUSIÓN CUATRO. La técnica presupuestaria una vez que entra en el parlamento el Proyecto de Presupuestos, para aumentar una partida de gastos deben proponerse la disminución de otras u otras en igual cuantía total, o aumentar la partida de ingresos.

PROPUESTA1: VOLVER A FIRMAR CON EL GOBIERNO ACTUAL DE CANARIAS LA IMPLANTACIÓN DE LOS SEXENIOS en un modelo de implantación de carácter plurianual

PROPUESTA2: QUE SE PRESENTEN ENMIENDAS AL BORRADOR DE PROYECTO DE PRESUPUESTO 2022 PARA QUE QUEDE CLARO LA DESVINCULACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE LOS SEXENIOS AL LÍMITE DE GASTOS

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