(15-nov-15)

Información sobre situación previa al parto.

  1. Todas las embarazadas tienen derecho a coger la Incapacidad Temporal (IT), conocida por baja médica, cobrando el 100% del sueldo por "riesgos durante el embarazo y la lactancia natural" regulado por el artículo primero de la Orden de 19 de julio de 2013. PERO hay que solicitarlo mediante el Impreso solicitud del 100% del sueldo.

  2. Para tener derecho a la protección de la embarazada hay que comunicar la situación Información de la Consejería, con las instrucciones y modelo de comunicación

SITUACIÓN DE LAS EMBARAZADAS INTERINAS QUE ESTÁN REALIZANDO UNA SUSTITUCIÓN

Tiene los mismos derechos que las interinas que están nombradas a todo el curso, PERO aclaramos:

  1. Al coger una baja médica la embarazada, por ella nombran un sustituto

  2. Cuando el titular de la plaza se incorpora, cesan a la embarazada y a su sustituto

  3. Al ser cesada debe solicitar a la seguridad social el cobro directo de la prestación por Incapacidad Temporal si la baja es por IT, pero si la baja es por maternidad también debe solicitar a la Seguridad Social el cobro directo de la prestación.

  4. A la Consejería debe solicitar la situación de no disponibilidad por IT o por maternidad, su orden en la lista no varía

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